Última revisión
18/09/2006
Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA. PERSONAL LABORAL (14002492012006) de Córdoba
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Acta de Constitucion del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y su personal laboral (Codigo de Convenio: 1402492) (Boletín Oficial de Córdoba num. 165 de 12/09/2006)
Vista el Acta de Constitución el pasado día 4 de mayo de 2006, de la Comisión Paritaria Mixta de Control, Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y su personal laboral, y el Acuerdo de la misma de fecha 8 de junio de 2006, por el que se aprueba una nueva redacción del artículo 52 del Convenio Colectivo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 24 de agosto de 2006. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.
Constitución de la Comisión Paritaria Mixta del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
En Aguilar de la Frontera, siendo las 12 horas del día 4 de mayo de 2006, en la Alcaldía del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y habiendo sido convocados verbalmente a ambas partes con dos días de antelación, se reunieron:
De una parte, por la empresa, el señor Alcalde, don Francisco Paniagua Molina.
Y por otra, por los trabajadores todos los miembros del Comité de Empresa y los representantes sindicales de los Sindicatos más representativos.
Siendo constituida la misma, según establece el artículo 12 de dicho Convenio: «integrada por una parte por el Ayuntamiento y de otra por el Comité de Empresa y los Sindicatos más representativos, e igual número de miembros de la Corporación».
Con el fin de solventar la imposibilidad de reunir a todos los miembros de la Corporación, se ha pretendido reducir el número de miembros de dicha Comisión respetándose la proporcionalidad de representación, ya que para la Integración en la Comisión Paritaria ha de haber igual número de miembros de la parte social como de la Corporación. Por lo tanto, se ha interpretado y decidido por parte de todos los presentes reducir la presencia de los cinco miembros del Comité de Empresa en tres miembros, es decir, dos miembros por parte de CGT y un miembro por parte de UGT. A la vez, un representante por cada uno de los Sindicatos más representativos en el ámbito específico del Convenio Colectivo, es decir, los Sindicatos que hayan obtenido por lo menos el 10% de los votos en las últimas elecciones sindicales para el personal laboral, por lo tanto pueden integrarse en dicha Comisión Paritaria dos representantes más. Por consiguiente, un representante del personal laboral por cada uno de los Sindicatos CGT y UGT.
Todos los presentes acuerdan por unanimidad la constitución de la Comisión Paritaria Mixta de Control, Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, pudiendo estar integrada en lo sucesivo por tres o cinco miembros de la parte social e igual número por parte de la Corporación.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la Comisión, siendo las 14’00 horas, firmando todos los miembros.
Hay varias firmas.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
En Aguilar de la Frontera, siendo las 13 horas del día 8 de junio de 2006, en la sede de la Alcaldía del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, habiéndose convocado por ambas partes con carácter extraordinario y con la antelación requerida con los siguientes puntos:
1. Aprobación y firma de la constitución de la Comisión Paritaria del día 4 de mayo de 2006.
2. Punto único: Aclarar y determinar el artículo 52 del Convenio sobre la Antigüedad.
1. Se da lectura al acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, aprobándose con la firma de todos los presentes.
2. Con el fin de actualizar definitivamente las nóminas del personal laboral conforme a lo que establece el Convenio y los presupuestos municipales, es por lo que se analizó por ambas partes el texto completo del artículo 52 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, el cual dice: «Este artículo le será de aplicación al personal incluido en el ámbito del artículo 3 A del presente convenio, que se le reconocerá la antigüedad en el Ayuntamiento, pagándoseles la misma, de acuerdo a los trienios de los funcionarios e incrementándose de la misma manera.
Para el reconocimiento de servicios previos les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 70/1978 ó normativa que los sustituye». Parecer ser que pudiese existir una incongruencia entre los dos párrafos de dicho artículo ya que el segundo párrafo limitaría al primero, y no mejoraría en nada la Ley existente. Por lo tanto, la Comisión Paritaria dentro de sus funciones de interpretar y desarrollar las partes dudosas o incompletas del Convenio que pudiesen existir, es por lo que considera que lo que se ha pretendido manifestar en el segúndo párrafo del artículo 52 del Convenio cuando se refiere que «para el reconocimiento de servicios prestados les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 70/1978» no ha sido «para el reconocimiento de servicios prestados...», sino la voluntad siempre ha sido mejorar dicha Ley pretendiendo manifestar «para el procedimiento de servicios prestados...». Ya que no tendría razón de ser las cantidades reflejadas en todos los trabajadores laborales incluidos en el Anexo III en concepto de antigüedad, y por consiguiente su inclusión de tal concepto en las gratificaciones extraordinarias.
La Comisión Paritaria considera y aprueba por unanimidad de todos sus miembros presentes, que irrebatiblemente la pretensión al redactar el segundo párrafo del artículo 52 del Convenio ha sido en todo momento la siguiente: «Para el procedimiento de los servicios previos les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 70/1978 ó normativa que lo sustituya». Por consiguiente y concluyendo, todo trabajador laboral incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera tiene derecho a que se le conceda los servicios previos prestados en la Administración Pública, sin limitación alguna para su reconocimiento.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 14 horas, firmando todos los presentes.
Hay varias firmas.
