Última revisión
03/07/2007
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA. PERSONAL LABORAL (14002492012006) de Córdoba
Empresa Provincial. Versión Validez desde 03 de Julio de 2007 en adelante
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Acuerdo de ampliacion del texto del articulo 17 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. Codigo de Convenio 1402492 (Boletín Oficial de Córdoba num. de 03/07/2007)
Vista el Acta del Acuerdo adoptado el día 18 de mayo de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral del ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, por el que se aprueba la ampliación del texto del artículo 17 del vigente convenio colectivo, relativo a la relación de puestos de trabajo de dicho Ayuntamiento, añadiéndole varios párrafos más, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el R. D. 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad
Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el R. D. 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 30 de mayo de 2007. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
En Aguilar de la Frontera siendo las 13 horas del día 18 de mayo de 2007, en la sede de la Alcaldía del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, habiéndose convocado por ambas partes con carácter extraordinario y con la antelación requerida los siguientes puntos:
1.- Desarrollo parte incompleta del Capítulo II del Convenio Colectivo.
Estando presentes por parte de la empresa D. Francisco Paniagua Molina, D. Francisco José Palma Varo, y D. Antonio Maestre Ballesteros, y por la parte social D. Julián Ángel Aragón Hierro, D. José Maestre León y D. Manuel Pérez Valle, se abre la comisión y tras haber analizado y comprobado la redacción de los artículos del Capítulo II del Convenio Colectivo se llega al siguiente acuerdo:
Que al no contemplarse en dicho capítulo una garantía de consolidación y estabilidad en el empleo estable y de calidad sobre los trabajadores laborales, tanto temporales como indefinidos, incluidos actualmente en el ámbito personal del Convenio Colectivo del Personal Laboral, siendo la finalidad primordial en el nuevo marco laboral de la Administraciones Públicas conseguir la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo, siendo los puestos de trabajo de dichos trabajadores laborales de naturaleza estructural y permanente en el Ayuntamiento, es el objetivo esencial y prioritario del Ayuntamiento de Aguilar conseguir la estabilidad en el empleo, consolidando los puestos de trabajo de los trabajadores laborales actualmente incluidos en el ámbito personal del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, sin que ello suponga aumento de plantilla, sino el establecimiento de unos principios aplicables para el mejor desempeño de las funciones del servicio público y de calidad para los ciudadanos.
Es por lo que, dicha comisión acuerda que se interprete y desarrolle la parte incompleta en el art. 17 del Convenio Colectivo del Personal Laboral añadiendo los párrafos siguientes:
«- El Ayuntamiento garantizará y consolidará, con los procedimientos legales necesarios, los puestos de trabajo de los trabajadores laborales que actualmente están incluidos en el ámbito personal del presente convenio. Y si por cualquier motivo o causa, excepto las legalmente establecidas por despido disciplinario o procedente, se suprimiese o extinguiese la relación laboral o el puesto de trabajo de alguno de dichos trabajadores, el Ayuntamiento de Aguilar reubicará automáticamente a dicho trabajador en otro puesto de trabajo manteniendo su salario y categoría.
- El trabajador laboral incluido en el presente convenio, que le sea declarado por los tribunales un despido improcedente o nulo, podrá optar dicho trabajador a su readmisión.
- El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en lo que afecte al personal laboral, negociará con el Comité de Empresa del personal laboral la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo o cualquier convocatoria de Oferta Pública de Empleo, con sus bases, programas, y sistemas de acceso.»
La Comisión Paritaria considera y aprueba por unanimidad de todos sus miembros presentes, la nueva redacción añadida al art. 17 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 14’30 horas, firmando todos los presentes.
Hay varias firmas.
