Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ DE MAGINA. PERSONAL FUNCIONARIO de Jaén
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Convenio Colectivo de Emp...IO de Jaén

Última revisión
09/03/2006

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ DE MAGINA. PERSONAL FUNCIONARIO de Jaén

Tiempo de lectura: 14 min

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Anuncio relativo al acuerdo Social entre el Ayuntamiento de Albanchez de Magina y sus Funcionarios para la Determinacion de las condiciones de trabajo y participacion del personal al servicio de las Administraciones Publicas (Boletín Oficial de Jaén num. 55 de 09/03/2006)

De conformidad con lo previsto en el artículo 36, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, una vez aprobado formal y expresamente por la Corporación Municipal en sesión de 21 de diciembre de 2005, el Acuerdo Social entre el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina y sus funcionarios, se procede a su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

Acuerdo Social entre el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina y sus Funcionarios

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto y ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación a todos los funcionarios de este Ayuntamiento, en cualquiera de las modalidades de vinculación existentes, de carrera, de empleo interino, etc.

Artículo 2.– Vigencia, duración y denuncia.

1. El presente Acuerdo tendrá vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Corporación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005. Si no fuese denunciado por alguna de las partes dentro de los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento, se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas.

2. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2005.

Título II

Mejoras Sociales

Artículo 3.– Mejoras Sociales.

El Ayuntamiento aportará para todos los funcionarios la cantidad de 9.000 euros, para ayuda de las Mejoras Sociales que se relacionan posteriormente.

Artículo 4.– Prestaciones por Minusvalía.

La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 90 euros por cada hijo/a o cónyuge discapacitado/a que reúna las siguientes condiciones:

– Estar afectado por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, de la que derive una minusvalía de grado igual o superior al que se determine en el R. D. 383/1984, de 1 de febrero, para las distintas prestaciones, o estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía, en sus prestaciones en que así se establezca expresamente.

– No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.

– No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o cualesquiera otra circunstancia, a prestación o ayuda análoga de naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

– Para ser beneficiario de esta prestación, el discapacitado no podrá superar el 70% del salario mínimo en computo anual.

– Tras el fallecimiento o jubilación del funcionario, esta cantidad se mantendrá por la Corporación a favor de los beneficiarios del mismo y mientras perduren las circunstancias que la otorgaron.

Artículo 5.– Prótesis sanitarias.

Los funcionarios percibirán una ayuda económica para hacer frente a los gastos originados por la compra de prótesis sanitarias, abonándoseles previa justificación mediante factura o receta médica.

Esta prestación la percibirán los funcionarios por aquellas personas que estén incluidas en su seguro médico y por el cónyuge y los hijos aún en el supuesto de que no lo estén, siempre que acrediten la situación de desempleo.

En caso de que ambos cónyuges sean funcionarios municipales, estas prestaciones sólo las percibirán uno de ellos y cubrirán como mínimo las siguientes cuantías:

a) Dentarias:

– Dentadura completa: 270 euros.

 – Dentadura parcial (superior o inferior): 135 euros.

– Empastes (cada uno): 18 euros.

– Reconstrucciones (cada una): 30 euros.

– Endodoncias (cada una): 72 euros.

– Coronas o piezas fijas (cada una): 90 euros.

– Piezas no fijas o puentes (cada una): 30 euros.

– Implantes Osteointegrados (cada uno): 60 euros.

– Ortodoncia (tratamiento): 450 euros.

– Limpieza dental (una al año): 30 euros.

Máximo: 500 euros por beneficiario y año

b) Oculares:

– Gafas (cerca o lejos): 60,34 euros.

– Gafas bifocales: 80,11 euros.

– Gafas progresivas: 150 euros.

 – Gafas telelupa, 101,96 euros.

Solamente se abonarán unas gafas, salvo que por prescripción facultativa sea necesario una de cerca y otras de lejos.

Para las sustituciones de elementos se abonará las siguientes cuantías:

– Cristal normal, con una ayuda de hasta 16,65 euros.

– Cristal bifocal, con una ayuda de hasta 18,73 euros.

– Cristal telelupa, con una ayuda de hasta 36,41 euros.

– Cristal de visión progresiva, con una ayuda de hasta 36,41 euros.

El abono de gafas será incompatible con el abono de cristales o montura.

Para la sustitución de armadura de las gafas se abonará la cantidad máxima de 31,21 euros, así como el arreglo de las mismas con el abono del 100% del coste, siempre que el mismo no exceda del 25% del importe otorgado para cada una de las ayudas, ni más de una reparación anual.

– Lentillas: Se concede una ayuda hasta 60,34 euros, para ambas. Cuando las lentillas sean desechables, se podrán ir solicitando hasta el importe máximo de 60,34 euros.

– Cirugía oftalmológica, siempre que no esté cubierta por la Seguridad Social o S. A. S con una ayuda de 157,10 euros por ojo.

Las ayudas reguladas en este artículo se concederán previa prescripción facultativa de su necesidad, salvo para las monturas.

Solamente se abonará una ayuda por año natural

c) Otras:

– Prótesis auditiva: Su valor por cuatro años.

– Silla inválido: Su valor por una vez.

– Otras prótesis: Su valor y tiempo a dictamen de la Comisión Paritaria.

Artículo 6.– Gastos por desplazamiento de acompañante.

Se entienden por estos gastos los referidos a transporte, manutención y hospedaje, a que tenga que hacer frente el acompañante del titular o familiar beneficiario. En la cuantía de 24.97 euros al día y por un período de duración no superior a 7 días. Siendo necesario para proceder a su abono la prescripción facultativa de la necesidad del acompañante en razón de la gravedad de la enfermedad.

Artículo 7.– Ayudas farmacéuticas.

La Corporación abonará hasta el 100% de la aportación del funcionario en la adquisición de venta al público del producto recetado de acuerdo con los criterios vigentes del Régimen General de la Seguridad Social, aplicándose, en su caso, el más beneficioso del Servicio Andaluz de Salud.

Esta prestación tiene una extensión similar al Régimen de la Seguridad Social, incluyendo y excluyendo análogos medicamentos y productos farmacéuticos que aquél. Comprenderá la dispensación de la prestación farmacéutica de especialidades de la misma naturaleza, fórmulas magistrales, efectos y accesorios.

En todo caso quedan excluidos de dispensación los productos dietéticos, de régimen, aguas mineromedicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos, así como los que resulten excluidos de prescripción en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las ayudas previstas en esta sección se aplicará exclusivamente a los titulares, cónyuge o pareja de hecho e hijos naturales, adoptivos y en acogimiento.

Para su abono se deberá presentar factura y declaración de la oficina de farmacia acreditativa de que los conceptos facturados se corresponden a recetas médicas o, en su defecto, copia de estas últimas.

Artículo 8.– Ayuda para el cuidado de hijos.

 Prestación social destinada al cuidado de hijos o menores sometidos a tutela legal que vivan a expensas y bajo la dependencia de los funcionarios de esta Corporación, que tiene como fin facilitar el desempeño de la función pública.

Es una ayuda de carácter finalista y asistencial, que trata de colaborar en el coste de los gastos ocasionados en el cuidado de los hijos, excluida la manutención.

Se abonará en dos modalidades:

a) Ayuda de guardería, propiamente dicha, por la que se abona mensualmente un importe de 114,81 euros, por la asistencia del niño/a a la guardería.

b) Ayuda domiciliaria, por la que se abona mensualmente un importe de 44,65 euros, para atender al niño/a en su propio domicilio.

La ayuda para el cuidado de hijos abarcará a los hijos naturales, adoptivos o en acogimiento que vivan a expensas y bajo dependencia de los funcionarios de esta Entidad, desde cero años hasta su ingreso en la educación infantil de 2.º ciclo del sistema educativo público o hayan cumplido la edad de 4 años, salvo que haya sido escolarizado con anterioridad en el sistema educativo público, no pudiendo ser compatible percibir ayuda por Guardería y ayuda al estudio.

El abono de las ayudas se realizará:

a) En Guardería: Se liquidará en nómina con carácter mensual, previa presentación de la factura justificativa correspondiente, en los primeros cinco días de cada mes. En caso de no proceder los/las interesados a la presentación de la factura justificativa en el plazo indicado, se abonará en el mes siguiente, o cuando lo presente.

b) Ayuda en domicilio: Se liquidará en nómina con carácter mensual, y con efectos del mes siguiente a la petición.

No procederá el abono de las ayudas en los siguientes casos: por encontrarse en cualesquiera situación distinta a la de servicio activo, durante las vacaciones anuales reglamentarias, suspensión por maternidad, adopción o situaciones asimiladas, por disfrute de licencia sin sueldo.

La ayuda reconocida a los titulares será incompatible con las concedidas por otros Organismos Públicos al mencionado titular.

Artículo 6.– Ayuda por natalidad.

Se establece una ayuda por natalidad o adopción de 210 euros, por hijo/a nacidos o adoptados por los funcionarios afectados por este acuerdo.

Artículo 7.– Ayuda por nupcialidad.

Se establece una ayuda por nupcialidad de una mensualidad completa, para los funcionarios fijos o interinos, con una antigüedad mínima de un año.

La percepción de la ayuda por nupcialidad en caso de matrimonio entre funcionarios del Ayuntamiento, será la mensualidad más alta.

Artículo 8.– Seguros de vida.

 El Ayuntamiento suscribirá un Seguro de Vida para todos los funcionarios públicos (de carrera o interinos) en las siguientes cantidades:

a) Muerte natural: 6.000 euros

b) Muerte por accidente e invalidez permanente: 30.000 euros.

Artículo 9.– Jubilación anticipada. El Ayuntamiento indemnizará a sus funcionarios que soliciten la jubilación anticipada dentro de los quince días posteriores al cumplimiento de la edad reseñada como jubilación anticipada con las siguientes cantidades:

– Con 60 años: 30.000 euros.

– Con 61 años: 24.000 euros.

 – Con 62 años: 18.000 euros.

 – Con 63 años: 12.000 euros.

– Con 64 años: 6.000 euros.

Artículo 10.– Ayudas al estudio. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra concedida por otra entidad pública y se concederán, subsidiariamente, sólo si el beneficiario no reúne los requisitos que, de orden económico, se establezcan en la convocatoria anual del Ministerio de Educación y Ciencia.

Estas ayudas se entenderán por cada hijo/a de la unidad familiar y por una sola vez al año. Asimismo, serán beneficiaros de las ayudas que correspondan los que ostenten la condición de funcionarios de la Corporación y para la realización de estudios oficiales relacionados con su trabajo o promoción profesional.

A) Ayudas para material didáctico:

Consistirá en la ayuda para la adquisición de los libros de texto y material escolar, fijándose para la misma las siguientes cantidades máximas:

1) Educación infantil o preescolar, hasta 48 euros. 2) Primer o segundo curso de ESO, o primer ciclo de Educación Primaria, hasta 60 euros.

3) Tercer o cuarto curso de ESO, o segundo ciclo de Educación primara, hasta 78 euros.

4) Quinto o sexto curso de ESO, o tercer ciclo de Educación Primaria o primer ciclo de Educación Secundaria, hasta 90 euros.

5) Segundo ciclo de Educación Secundaria, Bachiller, FP, BUP o COU, hasta 108 euros.

6) Estudios universitarios hasta un máximo de 200 euros

B) Ayuda por razón del desplazamiento del domicilio al Centro docente

(Transporte interurbano): Desplazamientos para todos los niveles de estudios:

De 5 a 10 Kms.: 158 euros.

 De más de 10 Kms. a 30 Kms.: 317 euros.

De más de 30 a 50 Kms.: 627 euros.

De más de 50 Kms.: 771 euros.

Transporte urbano (sólo para universitarios) cuya cuantía no excederá de 152,00 euros.

C) Ayuda por residencia:

1) Para ciclos formativos de grado superior de un curso más prácticas: 1.200 euros.

2) Para Estudios Universitarios o Superiores: 1.100 euros.

3) Para ciclos formativos de grado medio de un curso más prácticas: 1.100 euros.

4) Demás estudios: 500 euros.

La Ayuda de Residencia y la de transporte urbano son incompatibles con las ayudas de desplazamiento (transporte interurbano).

D) Ayuda para matrículas.

Consistirá en el abono del importe fijado por la Administración educativa, con un máximo de 9,13 euros por crédito. En ningún caso se dará más ayuda que la realmente abonada por el beneficiario.

Los requisitos para acceder a las Ayudas serán los siguientes

a) Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachiller, COU, FP y Enseñanzas Régimen Especial (elemental y media):

Certificación acreditativa del curso que realiza o resguardo de matrícula.

b) Estudios universitarios o similares del Régimen Especial Superior: Resguardo del abono de matrícula en el que se especifique el curso, las asignaturas, créditos e importes.

Estudios universitarios cursados fuera de la localidad de residencia: Declaración del titular del lugar de residencia, durante los estudios, del beneficiario. El lugar de residencia declarado debe coincidir con el lugar del Centro Universitario o entorno cercano o con la residencia del titular.

Fotocopia de la declaración del IRPF del titular, acompañada de declaración jurada del titular de que el beneficiario no realiza declaración del IRPF, ni percibe rentas superiores al SMI, ni reúne los requisitos que, de orden económico, se hayan establecido por el MEC para el acceso a las ayudas al estudio.

Como máximo, se abonará una carrera universitaria por cada beneficiario, y que abarcará todos los grados, diplomatura, licenciatura y doctorado, pero no se repetirá ayuda por ninguno de los grados por lo que ya se hubiera disfrutado.

El límite máximo de edad de los hijos para obtener ayudas a favor de ellos es el de 30 años.

Disposición adicional

Los importes de las ayudas del presente Reglamento se incrementarán anualmente de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal del sector público.

Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea firme tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre esta materia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Albanchez de Mágina, a 16 de febrero de 2006.– El AlcaldePresidente, EUFRASIO JAVI ER ORTIZ MUÑOZ.