Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
28/03/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALBUDEITEY. PERSONAL FUNCIONARIO de Murcia

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 30 de Junio de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 195-197)

Modificacion del acuerdo marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Albudeite. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 69 de 26/03/2016)

'Art. 1.- Ámbito funcional y personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la corporación municipal de Albudeite, independientemente del modo de su provisión.

Anualmente se valorará en la aprobación de los presupuestos la posibilidad de conceder a los concejales con dedicación parcial mínima de 20 horas una modificación en la retribución, que se percibirá dentro del concepto de dedicación, similar a las ayudas que le habrían correspondido conforme a lo dispuesto en este acuerdo.

'Art. 21.- Vacaciones.

Se establece como período de disfrute de vacaciones anuales preferentemente los meses de julio y agosto. La duración de las vacaciones, en cualquier caso, será de 31 días naturales, disfrutándose, preferentemente, de forma continuada.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

El personal podrá solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos, o se podrá establecer así por necesidades del servicio. Estos períodos tendrán una duración mínima de quince días naturales.

En los supuestos de baja (Incapacidad Temporal) por enfermedad o accidente grave, siempre que la baja se produzca antes de iniciado el período vacacional, y si durante los días que tuviese concedidas las vacaciones durase esa baja, se interrumpirá el cómputo del período vacacional.

El Alcalde, o el concejal delegado, junto con los trabajadores, elaborarán el calendario de vacaciones anuales en el que tendrán en cuenta las preferencias del personal a su cargo por el orden siguiente:

a) Mutuo acuerdo

b) Turnos rotativos

c) Hijos en edad escolar, si coincide con el período lectivo.

d) Antigüedad

e) Coincidencia con las vacaciones del cónyuge.

Este plan se presentará antes del día 1 de junio de cada año, para su aprobación definitiva por el Alcalde, dándole curso.'

Se establece como listado de enfermedades a los que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto 20/2012 sobre complemento para alcanzar el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo por el empleado público, las especificadas en el Real Decreto Ley 20/12 y previstas en el Real Decreto 1148/2011 para la aplicación y desarrollo en el sistema de Seguridad Social de la prestación económica para cuidado de menores afectados por el cáncer u otra enfermedad grave.

Asimismo este complemento podrá reconocerse, excepcionalmente, por la Junta de Gobierno, previo informe de los representantes de los trabajadores.

De conformidad con el Real Decreto Ley 20/12, disposición adicional 18.ª, establecer seis días al año que no darán lugar al descuento en la nómina, en los supuestos de enfermedad o accidente que no de lugar a situación de incapacidad temporal. El empleado Público deberá presentar justificante médico que acredite la existencia de esta enfermedad o accidente.

Tras los cambios legislativos y conforme a las nuevas previsiones legales se establece:

1.- Recuperación del sexto día de asuntos propios.

2.- Al cumplir el sexto trienio los día de asuntos propios pasarán a ser ocho y se dispondrá de un día más de asuntos propios por cada trienio a partir del octavo.

'Art. 23.- Permisos no retribuidos.

Se podrán solicitar, con los mismos plazos y condiciones de pre-aviso, permisos superiores a 15 días e inferiores a 3 meses. Estos serán siempre sin retribución, con un máximo de seis meses cada dos años.'

Art. 33. - Bolsa de estudios.

Se concederán ayudas económicas, para cada curso académico, al personal que cursen estudios en instituciones públicas que supongan la obtención de Titulo Académico Oficial por el importe correspondiente al 75% de los gastos de primera matrícula o de inscripción, previa justificación del pago.

La segunda matrícula sólo será abonable hasta un 50% y la tercera hasta el 25%.

Art. 34. - Ayudas de carácter asistencial.

- Ayudas por matrimonio o pareja de hecho inscrita. 350 euros.*

*Sólo primera vez.

- Por nacimiento, adopción o guarda legal. 300 euros.

- Por hijos minusválidos, Los trabajadores con hijos minusválidos, y siempre que la minusvalía sea igual superior al 33%, acreditada según la legislación vigente, recibirán 300 euros al año por hijo minusválido, abonado en doceavas partes junto a la nómina. En caso de que la minusvalía sea del 60% o más esta ayuda será de 600 euros/año.

- Gafas, lentillas, cirugía refractiva, dentista y similares. Se establece una ayuda máxima de 500 euros por año, previa justificación mediante factura. Este tipo de ayudas se prevén para corregir defectos o enfermedades, no siendo de aplicación para fines meramente estéticos.

- Becas hijos estudiantes. Infantil: 75 euros/año. Primaria 75 euros/año. Secundaria 125 euros/año. Bachiller y Módulos Formativos 125 euros/año. Universitarios 150 euros/año.

Será necesaria la acreditación de matrícula mediante un Certificado del centro, acompañar fotocopia del libro de familia.

Las ayudas de carácter social y asistencial serán compatibles con las que el empleado público pueda obtener de terceros, siempre que no se supere el coste de las mismas.

Estas prestaciones se podrán conceder para funcionarios, hijos o cónyuges que no trabajen. En caso de que el cónyuge trabaje se deberá presentar un certificado emitido por la empresa o administración correspondiente de que no se percibe cantidad alguna por la misma ayuda.

Para el reconocimiento de estas ayudas, será necesario tener una antigüedad de, al menos, 1 año.

- Plan de pensiones. Se aprueba la constitución de un plan de pensiones para los funcionarios, con aportaciones del promotor, por importe de 1% de las retribuciones brutas de los funcionarios y laborales fijos, una vez que sea permitida su apertura y aportaciones por parte de la legislación estatal.

Las presentes modificaciones surtirán efectos desde el 30-6-2015 y se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Albudeite, a 11 de marzo de 2016.-El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez

NPE: A-260316-2468