Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
09/08/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN. PERSONAL FUNCIONARIO de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión Validez desde 09 de Agosto de 2016 en adelante

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Aprobacion del anexo del acuerdo marco sobre condiciones laborales de la Policia Local. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 153 de 09/08/2016)

ANEXO POLICÍA LOCAL ALCÁZAR DE SAN JUAN

El presente anexo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Policía Local de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Será de aplicación directa a los miembros del Cuerpo de la Policía Local, la Constitución española, la Ley 8/2002 de 23 de mayo de 2002, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y/o el Decreto110/2006 de 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Además de:

- Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Ley 1/2012 de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Resolución de 24 de febrero de 1995, del Acuerdo del Ministerio de Justicia e interior-Organizaciones Sindicales, sobre índices correctores para las jornadas festivas y nocturnas.

- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. - La legislación autonómica, se complementa con diferentes órdenes:

- Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.

- Decreto 31/2011, de 26/04/2011, por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Orden de 11 de mayo de 2011 sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha.

- Resolución de 26 de enero de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el programa para el acceso a la categoría de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. Respecto de lo no previsto, será aplicable lo señalado en Acuerdo Marco del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, donde indica su Artículo 4.3: 'Vinculación a la totalidad. Condiciones más beneficiosas'.

'Se aplicarán las condiciones más beneficiosas que por legislación adoptara para sus empleados públicos la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración del Estado, para cuya aplicación práctica será competente la Comisión de Seguimiento. Además de lo regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde en su Disposición Final Tercera, establece que, 'El personal de las Policías municipales y de los Cuerpos de bomberos gozará de un Estatuto específico, aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta respecto de los primeros la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado'. En cuanto a lo no previsto, se estará a lo dispuesto en Acuerdo Marco, Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y demás normativa aplicable. Concepto. El Cuerpo de la Policía Local es un instituto armado y uniformado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. Estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde. Su misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y colaborar en la defensa del ordenamiento jurídico, mediante las funciones legalmente atribuidas, de acuerdo con los principios básicos de actuación establecidos para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El ámbito de actuación del Cuerpo de Policía Local es el término municipal de Alcázar de San Juan y/o en Eatím de Cinco Casas y Pedanía de Alameda de Cervera, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de la autoridad gubernativa. Podrá actuar en otros Municipios en supuestos especiales, previa conformidad del Alcalde respectivo y con la expresa autorización de la autoridad gubernativa, dentro del marco de colaboración y cooperación entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal como consecuencia del apartado anterior, se llevarán a cabo bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos y la superior autoridad del Alcalde del Municipio donde actúen. Funciones. Las funciones de la Policía Local serán las señaladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa de pertinente aplicación. Estructura orgánica. La Policía Local de Alcázar de San Juan se integra en un Cuerpo único. Cuando el volumen del trabajo o las necesidades del Municipio lo exijan, se establecerán las especialidades correspondientes (Unidades), las cuales serán convenientemente relacionadas en el catálogo de puestos de trabajo y organigrama del Cuerpo. En el catálogo o relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento se establecerá la composición del Cuerpo de la Policía Local, cuyo número de efectivos será suficiente para atender las funciones reglamentariamente asumidas. La determinación del número, se llevará a cabo basándose en criterios de proporcionalidad con la población del Municipio, y siguientes recomendaciones: - Según la FEMP, el ratio mínimo de policías locales, debe ser de 1,5 policías por cada mil habitantes.

- La norma europea recomienda 2 agentes por cada 1000 habitantes.

- En cuanto la proporcionalidad de mandos por policías, según normativa autonómica sería:

* 1 Oficial desde uno a seis policías o por equipo de trabajo o unidad.

* 1 Subinspector, por cada dos o tres oficiales.

* 1 Inspector, por cada dos o tres subinspectores. Conforme al artículo 14 de la Ley 8/2002 de 23 de mayo de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, y el artículo 7 del Decreto 110/2006, de 17 de Octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Cuerpo de Policía Local se estructura en las siguientes escalas y categorías según los grupos de pertenencia:

a. Escala técnica, con las categorías de Superintendente e Intendente. Pertenecen al Grupo A1.

b. Escala ejecutiva, con las categorías de Inspector y Subinspector. Pertenecen al Grupo A2.

c. Escala básica, con las categorías de Oficial y Policía. Pertenecen al Grupo C1.

Los/las agentes adscritos al Cuerpo de la Policía Local dependerán de la Jefatura del Cuerpo, sea en activo o en segunda actividad, siempre que estén en esta situación administrativa prestando el Servicio en Policía Local.

Organización.

1ª La Jefatura.

Bajo la superior autoridad del Alcalde, el mando inmediato de la Policía Local corresponde al Jefe del Cuerpo, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 17 de Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla- La Mancha.

2ª. Los Mandos.

Los/las agentes con funciones de mando en el Cuerpo tendrán, dentro de sus respectivas competencias, atribuciones para resolver las incidencias que pudieran surgir en el servicio, debiendo informar a su inmediato superior de las incidencias con relevancia.

Explicarán exactamente los cometidos que deben hacer sus subordinados; les exigirán que cumplan las obligaciones que tengan asignadas y corregirán por sí mismos aquellas anomalías que observaren o conocieren, poniéndolas en conocimiento de sus superiores.

Preverán con antelación suficiente cualquier modificación o prolongación en la jornada de trabajo, siempre que tal eventualidad se pueda programar.

La sustitución de un mando por ausencia se efectuará automáticamente por categorías y, dentro de la misma, por mayor antigüedad en la categoría, por mayor antigüedad en los Cuerpos de Policía Local de Castilla La Mancha y por mayor edad, por este orden. La sustitución o asunción de funciones de una categoría superior será abonada económicamente con la diferencia salarial existente.

Ejercerán las funciones previstas en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 110/2006, de 17 de Octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La

Mancha.

3ª. Policías.

Las funciones de la Policía Local serán las señaladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad y demás normativa de pertinente aplicación.

Los/las agentes de Policía Local se responsabilizaran de los servicios y resolverán las incidencias que pudieran surgir, dando cuenta a su superior inmediato.

En base al artículo 22 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, establece que La responsabilidad de los servicios, en particular la de la patrulla, recaerá en el funcionario de mayor categoría y dentro de la misma categoría, en el de más antigüedad en la categoría, más antigüedad en el Cuerpo o más edad, por este orden. La responsabilidad en el mando será irrenunciable. En caso de ausencia de mando en un turno o grupo de trabajo, la sustitución o asunción de funciones se establecerá según lo previsto en el apartado anterior. Esta sustitución o asunción de funciones de una categoría superior será abonada económicamente con la diferencia salarial integra para los casos de sustitución a un/una Oficial, Subinspector/a o categoría superior que pudiera existir. Este concepto se abonará al mes siguiente de su realización.

Ingreso y promoción interna.

El ingreso en las diferentes categorías del Cuerpo se hará por acceso libre, promoción interna, movilidad o Comisión de servicio, según la normativa aplicable en los Cuerpos de la Policía Local, según lo regule específicamente la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se ajustarán a la legislación general aplicable a los/las funcionarios/as públicos de Administración Local y la normativa de la Junta de Comunidades sobre Policías Locales, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

El acceso a las distintas categorías policiales, requisitos y sistemas de selección quedan regulados en los artículo 20 al 22 de la Ley 8/2002 de 23 de mayo de Coordinación de las Policías Locales de

Castilla-La Mancha, y Titulo II, Capítulo II del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que serán:

- A la categoría de Policía: Oposición libre.

- A la categoría de Oficial: Promoción interna. Cuando no pueda ser cubierta por ese sistema, deberán ofertarse por el acceso libre.

- A las categorías de Subinspector e Inspector: Promoción interna, salvo que alguna de ellas seala máxima categoría de la plantilla de Policía Local, es decir desempeñar la Jefatura de Policía, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, entre promoción interna y acceso libre. Cuando las plazas de Subinspector e Inspector no puedan ser cubiertas por promoción interna, deberán ofertarse por el acceso libre.

- A las categorías de Intendente y Superintendente se podrá acceder indistintamente por promoción interna o por el sistema de acceso libre.

Acceso por promoción interna: Podrán acceder por este sistema los/las agentes de este Cuerpo pertenecientes al Grupo o Categoría inmediatamente inferior a la ofertada y que estén en posesión de la titulación correspondiente, o en su caso a éstos efectos, llevar más de diez años de antigüedad en el Cuerpo, superen las pruebas de selección establecidas y posean una antigüedad de dos años en el Grupo de titulación al que pertenezcan. El concurso no podrá suponer más del treinta por ciento de la puntuación total que se pueda obtener en la fase de oposición.

El acceso por movilidad entre los Cuerpos de Policía Local de la Región, será concurso para todas las categorías. Las condiciones y requisitos de la movilidad quedan regulados en el artículo 22 de Ley 8/2002 de 23 de mayo de 2002, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, y Titulo II, Capítulo III, del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha. El Ayuntamiento, para poder usar este sistema, deberá reservar para su provisión un número de puestos que alcance el siguiente porcentaje en función de la población del municipio:

- Hasta 50.000 habitantes: Del 30 al 50 por 100 de los puestos.

- Más de 50.000 habitantes: Del 20 al 40 por 100 de los puestos.

Formación. La formación de los miembros del Cuerpo de Policía Local se realizará, de acuerdo con la normativa de Policías Locales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Acuerdo Marco del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, acogiéndose a los derechos y deberes establecidos.

Todos tienen derecho a la formación de forma anual, nadie puede ser excluido. Caso de denegación de asistencia a curso de formación, el/la agente pasará a ser el primero/a en su concesión en su siguiente solicitud.

El Consejo de Policía velará y adoptará los acuerdos oportunos para que la formación llegue a todos los/las componentes de la Policía Local. La formación se realizará siempre sobre temas relacionados con la actividad policial, a estos efectos podrán solicitarse cursos organizados por, Escuela de Protección Ciudadana, Inap, organizaciones sindicales, los del propio Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, promovidos por la Jefatura del Cuerpo y por la propia plantilla de policía local, mesas redondas, seminarios, reciclaje, formación específica o cualquier otro relacionado con la actividad policial que sea aconsejable su realización. El tiempo empleado en la formación será considerado como de jornada laboral a todos los efectos.

Por razón de la rotación en cuadrante en el servicio de Policía Local, en los cursos presenciales se concederá día de descanso al curso realizado que coincida en día laborable para el agente.

Cuando el curso se realice en días de descanso por razón de la rotación en cuadrante, se compensará cada día de asistencia por un día de descanso, previa solicitud y cuando el servicio lo permita.

Cuando a un/una agente le sea concedido un curso, para cuyo inicio debería realizar por cuadrante turno nocturno la noche anterior, le será concedido esa noche previa como descanso por curso. Si la asistencia al curso finalizase a las 14 horas, el agente que ese día tuviese por su cuadrante turno nocturno, se incorporara al mismo a las 22 horas. Si la asistencia al curso finalizase durante la tarde, es decir más tarde de las 14 horas, y ese día tuviera por cuadrante turno nocturno, será concedido el día de libranza como descanso por curso. En la formación On Line, las pruebas o exámenes con día y hora prefijada y previa justificación, será concedido un máximo de cuatro horas para su realización. Respecto de las jornadas de tiro, se establecen obligatorias la realización de dos prácticas al año, a excepción de los/las agentes que se encuentren en segunda actividad. Para la realización de aquellos cursos realizados fuera de la población, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, procurará facilitar al agente/s vehículo para su desplazamiento. En otros casos se abonará el importe de combustible, uso de otros medios de locomoción y abono de dieta por comida si fuera necesario. Segunda actividad. Dentro del principio de autonomía local recogido en la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos podrán regular sus actividades dentro de la normativa aplicable y con respeto de la Ley. En este sentido el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, al objeto de garantizar la adecuada aptitud psicofísica en la prestación de servicios de los/as Policías Locales, viene a establecer la situación en segunda actividad, de conformidad con lo establecido en la normativa de Castilla-La Mancha.

En el capítulo III de la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla- La Mancha, en sus artículos 23 a 26 inclusivas, en la Disposición Transitoria Cuarta y Disposición Final Segunda, se regula en origen la situación de Segunda Actividad en los Cuerpos de Policía Local, definiéndola como aquella modalidad de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local en la que permanecerán hasta el pase a la Jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se produzca como consecuencia de la perdida de aptitudes psicofísicas. Los motivos según el artículo 25 de la Ley 8/2002, podrán ser por razón de edad o por disminución de las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial. El pase a segunda actividad por razón de edad será: a. Escala Técnica. 63 años (Superintendente, Intendente).

b. Escala Ejecutiva. 58 años (Subinspector, Inspector). c. Escala Básica. 56 años (Oficial, Policía). En el Decreto 110/2006 de desarrollo de la Ley 8/2002, en su presentación, hace referencia clara e inequívoca a la importancia de la regulación de la Segunda Actividad. Con la regulación de esta figura se pretende que agentes de Policía Local se encuentren en todo momento en las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el desempeño de las funciones que en cada momento se les asignen, garantizando de esta forma su propia seguridad y la calidad del servicio recibido por la ciudadanía. Su desarrollo se encuentra regulado en el Título II, Capítulo VII, artículo 107 a 119 del citado Reglamento de la Ley de Coordinación de Policía Local de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006 de 17 de octubre.

La implantación de la Segunda Actividad de policías locales corresponde al Ayuntamiento acatando la normativa legal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El policía será incluido en segunda actividad de forma voluntaria a petición del interesado. Se establecerán criterios y condiciones laborales de la nueva situación. La competencia para resolver el paso a la situación de segunda actividad corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, quien podrá actuar de oficio caso de merma de las facultades del agente acreditadas en reconocimiento médico desfavorable. El Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 octubre establece: Artículo 109. Competencia para la aplicación de la segunda actividad. 1. La implantación de la segunda actividad corresponde a los Ayuntamientos en los términos previstos en la Ley. Igualmente les corresponde determinar el número de plazas del Cuerpo de Policía Local que pueden encontrarse en esta situación, teniendo en cuenta para ello las necesidades, estructura y plantilla de cada Cuerpo. 2. Anualmente, los Ayuntamientos incluirán en las Relaciones de Puestos de Trabajo los puestos susceptibles de cobertura por funcionarios de la Policía Local en segunda actividad. El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan sensible a garantizar al ciudadano un servicio de calidad, compatibiliza al mismo tiempo los derechos del personal funcionario de Policía Local, adaptando las nuevas situaciones al marco legal existente desde la aprobación del Decreto 110/2006 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No se permitirá el paso a segunda actividad por decisión unilateral, ni por acuerdo entre partes, sin reunir los requisitos exigibles por el Decreto 110/2006 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Es también objetivo de este acuerdo la prevención de riesgos laborales y, por tanto, el respeto a la normativa aplicable en esta materia. Se podrá pasar a situación de segunda actividad solo por razón de edad o por disminución de aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial, según la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114.3 de la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha. En la segunda actividad motivada por accidente o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de las retribuciones que viniese percibiendo (artículo 110.2 Decreto 110/2006 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.) Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará, en su caso, la realización de los cursos de formación necesarios. El retorno, tanto de oficio como a instancia del/la interesado/a a la situación de servicio activo desde segunda actividad originada por razones físicas o psíquicas, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario/a previo dictamen favorable del Tribunal médico competente. Son puestos susceptibles de segunda actividad:

A. Escala Técnica.

B. Escala Ejecutiva:

- 2 puestos con responsabilidades en:

* Relaciones externas.

* Formación.

* Coordinación de actos y eventos.

C. Escala básica:

- 5 agentes en la central de emisora para cada uno de los cinco grupos de trabajo. Aquí se recogen llamadas, se atiende al público, se comunican las incidencias a las distintas patrullas, gestiones, averiguaciones, comprobación de datos a las patrullas, comunicación a particulares y distintos servicios municipales u otros, etc.

- 5 agentes de apoyo al puesto de central de emisora, donde coordinado con el agente de la central, además se atenderá al ciudadano y toma de denuncias.

- 3 agentes en labores de educación vial.

- 3 agentes con funciones de informes, notificaciones, gestión vehículos abandonados, comunicación deficiencias. mantenimiento en general, vehículos, modelos de trabajo, medios de trabajo y todo aquello susceptible de supervisión o renovación.

- 3 agentes en funciones de oficinas, tramitación documentación policial, remisión informes, archivo, registro, cuadrantes, permisos, novedades diarias.

- Inspectores del ayuntamiento sobre obras, ocupación terrazas vía pública, establecimientos, procedimientos sancionadores tráfico, ordenanzas, según necesidades del servicio, previo acuerdo con el agente y con la debida formación.

- 1 control acceso ayuntamiento en horario de tarde.

- En Sala de pantallas.

- Posibilidad de trabajar sin uniforme policial (con arma reglamentaria).

Las actividades a realizar por los/las agentes en segunda actividad, serán continuadas o llevadas a cabo por otros agentes de segunda actividad, cuando se ausenten por razón de permisos, bajas, vacaciones, etc., y en su defecto por los más antiguos del turno ordinario.

Clases de segunda actividad: La Corporación adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los/las funcionarios/as que, por su edad y otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, para que sean destinados a puestos de trabajo dentro de su sección o servicio, acordes con su disminución o capacidad. a. Segundad actividad ordinaria: Los/las agentes de cualquier categoría, mayores de 56 años, a la entrada en vigor del siguiente calendario laboral anual de la Policía Local, podrán pasar voluntariamente a ocupar puestos de Segundad Actividad Ordinaria en unidades de mantenimiento, atención al público y administrativas o aquellas otras que en su momento se puedan determinar por el Consistorio para la escala Ejecutiva y Básica. Una vez solicitada por el agente y declarada la situación de segunda actividad al agente, se adscribirá a un destino de los incluidos en el catálogo de puestos de segunda actividad. Cuando la declaración sea por edad, y no haya puestos suficientes en segunda actividad, tendrá prioridad en la adscripción al puesto disponible el funcionario con más antigüedad en la Policía Local y en caso de igualdad el de más edad, debiendo también ser oídos los/las interesados/as, Jefatura y participando la representación sindical para su resolución final caso de alguna controversia. b. Segunda Actividad Especial. Los/las agentes de cualquier categoría, mayores de 61 años a la entrada en vigor del siguiente calendario laboral de la Policía Local, pasaran a ocupar puestos de Segunda Actividad Especial realizando labores de apoyo en las unidades establecidas para la Segunda Actividad Ordinaria, realizando su jornada laboral de lunes a viernes, no festivos, con horario no sujeto a turnos específicos. Excepcionalmente a solicitud del interesado podrá desarrollar su jornada laboral en el turno de mañana o tarde. La adscripción también será voluntaria. No conllevará perdida retributiva alguna. Embarazo.

En caso de embarazo, se adaptaran sus funciones a su estado, intentando evitar cualquier riesgo para su salud, y que a su vez garantice la percepción del 100% de las retribuciones que venia percibiendo antes de pasar a esta situación, durante la duración de su estado. Se iniciará el procedimiento mediante solicitud de la interesada, con el informe correspondiente del SPRL que lo realizara a la mayor brevedad posible, pasando en todo caso, provisionalmente a desarrollar funciones adaptadas a sus condiciones psicofísicas, hasta la resolución definitiva del procedimiento. Segunda actividad por disminución de condiciones psicofísicas. Pasaran a esta situación quienes tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial que corresponda a la escala y categoría que ostenten, siempre que dichas disminuciones se prevean permanentes o cuya curación no se estime posible dentro de los periodos de invalidez temporal establecidos en la normativa vigente, y que, a su vez, no sean constitutivas de invalidez permanente (artículo 113 Decreto 110/2006 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

En orden del acceso habrá de tenerse como obligada referencia el cuadro de causas incluido en el anexo del Decreto 110/2006 de 17 de octubre. El procedimiento será el establecido en los artículos 114 al 118 del referido Decreto 110/2006 de 17 de octubre. No obstante, hasta la puesta en marcha definitiva de los tribunales médicos establecidos en el artículo 115, se podrá pasar de forma provisional, mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, siguiendo en todo caso el mismo procedimiento contenido en los artículo 114 a 118 anteriormente referidos, debiendo pasar posteriormente el tribunal medico correspondiente una vez puesto este sistema en funcionamiento. El Ayuntamiento se compromete a impulsar dentro de sus posibilidades la modificación de la legislación vigente en aras de conseguir la declaración de la Profesión de Policía Local, dentro de las profesiones peligrosas e insalubres, para aplicación de los índices correctores correspondientes y con ello la jubilación anticipada según los mismos de sus agentes, como una forma de colaboración por parte de otras administraciones, tanto Estatal como Autonómica en los Sistemas Locales de Seguridad.

No obstante como compromiso claro e inequívoco con el deterioro psicofísico de la Policía Local motivados por su desgaste profesional, garantizando su propia seguridad y una calidad de servicio a la ciudadanía, se acuerda la aplicación de la segunda actividad en el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, hasta la regulación de la edad de jubilación de las agentes o en tanto no se apruebe o modifique otra normativa que pudiera afectar.

En cuanto al horario laboral de los puestos de segunda actividad, se distingue:

a. La misma jornada para aquellos que continúen integrados en grupos de rotación con mañanas, tardes y noches. Turno de mañanas de 06 a 14 horas, de tarde de 14 a 22 horas, y de noche de 22 a 06 horas.

b. Los que pasen a horario solo de mañana de lunes a viernes, de 08 a 15 horas, o en turno de tarde si fuera necesario.

c. Si por necesidad del servicio fuera necesario establecer un horario especial distinto al mencionado requeriría además de su propuesta por cualquiera de las partes, la conformidad del afectado, estudio, consenso y aprobación por la Mesa de Seguimiento de condiciones laborales de Policía Local con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 octubre.

Medios materiales.

Son medios técnicos de la Policía Local todos aquellos recursos instrumentales que son utilizados por sus miembros para llevar a cabo eficazmente las actividades propias de las funciones legalmente establecidas.

El Ayuntamiento proveerá al Cuerpo de Policía de una adecuada dotación de medios materiales, atendiendo en su adquisición y renovación a lo estipulado en la normativa homogeneizadora de la Comunidad Autónoma y recogido en Acuerdo Marco.

1ª: Uniformidad.

El uniforme reglamentario es el que determina la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según regulación en Orden de 11-05-2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha

Criterios orientativos para la renovación de prendas de uniformidad, cuya entrega se efectuará antes de finalizar el mes de mayo, cada año. Se atenderá a lo establecido en Anexo de uniformidad del Acuerdo Marco, que será acordado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

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Es obligatorio para todos los miembros de la Policía Local el uso del uniforme reglamentario en todos los actos derivados del ejercicio de sus funciones, salvo en los casos excepcionales en que lo autorice la Autoridad competente. En este supuesto el Alcalde dotará al agente autorizado de un documento acreditativo de la función policial que desarrolla complementaria al carné de identificación profesional, que exhibirá junto a éste cuando sea preceptivo. La Jefatura del Cuerpo llevará el control de estas autorizaciones, elevando informe periódico del mismo al Alcalde para su remisión a la Autoridad que proceda. Respecto de la utilización de la uniformidad de gala se estará a lo dispuesto en la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de CastillaLa Mancha. Se dispondrá de un almacén con una cantidad mínima de repuestos de uniformidad, para casos de rotura, deterioro o daños en alguna prenda ocasionada por intervenciones policiales. 2ª: Acreditación. Todos los/las agentes de la Policía Local dispondrán de un documento de identificación profesional, mediante el cual sea posible determinar su condición de miembros de las Fuerzas de Seguridad. Su contenido y características se adecuarán a las que establezca la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los carnés profesionales, cuando sean solicitados por el Ayuntamiento, serán proporcionados por la Consejería de Administraciones Públicas y otorgados por el Alcalde.

3ª: Equipo y armamento. Comprende el conjunto de medios auxiliares de uso individual necesarios para el desarrollo de las funciones policiales cuya dotación corresponde al Ayuntamiento. Cuando los miembros de la Policía Local tengan que realizar de uniforme servicios en la vía pú - blica o de vigilancia, su equipo y armamento estará constituido, como mínimo, por silbato, grilletes, arma de fuego reglamentaria, elementos reflectantes, unidad portátil de comunicaciones y defensa. En los demás casos portarán silbato, grilletes y arma de fuego reglamentaria, al menos. Al finalizar el servicio y, en especial, siempre que por cualquier otra circunstancia permaneciese temporalmente fuera de sus funciones, los miembros de la Policía Local deberán depositar el arma en el sitio asignado por el Ayuntamiento de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente sobre armas. A los efectos de custodia del arma dentro de las instalaciones de la Policía Local, se dispondrá de armeros individuales. Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular de la misma comunicará tal circunstancia al mando correspondiente, absteniéndose de manipular o de efectuar gestiones particulares para reparar o subsanar dichas deficiencias. En la fecha que determine el Ayuntamiento cada año se revisarán todas las armas por personal especializado.

4ª. Otros medios. La Policía Local contará para el desarrollo de sus funciones con los medios necesarios, adecuados, actualizados y acordes para la mejor prestación de un servicio eficaz y de calidad a la ciudadanía.

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RÉGIMEN DE HORARIOS, JORNADAS Y TURNOS. CALENDARIO LABORAL DE LA POLICÍA LOCAL

1. La jornada de trabajo de los miembros del Cuerpo de la Policía Local en horario de lunes a viernes, será en cómputo anual, la misma que se fije para los/las funcionarios/as públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será equivalente a la del resto de funcionarios del Ayuntamiento. Respecto de los/las agentes de Policía Local integrados en turnos de rotación, les será de aplicación lo previsto en la Ley 1/2012, de 21 de febrero de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en referencia al colectivo que realiza su jornada de trabajo en turnos rotatorios (cada año se publica su jornada anual). También en aplicación de la Resolución de 24 de febrero de 1995, del Acuerdo del Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones sindicales, donde se establecieron índices correctores por la realización de jornadas festivas (1,50) y nocturnas (1,25), compensándose siempre en tiempo de descanso. A estos efectos se estableció Resolución de fecha 15 de octubre de 2012, de este Ayuntamiento, que vino a dar cumplimiento y aplicación a la normativa referida.

Los/las agentes de policía local con independencia de su rotación de trabajo se acogerán a cuantos beneficios, permisos, reducciones, etc, que fueran concedidos o decretados por el Ayuntamiento al resto del personal municipal.

2. Se establece una bolsa de horas de carácter voluntario para los/las agentes de policía local, con diez servicios anuales en un total de 80 horas agente/año, cuyas peculiaridades y condiciones quedan recogidas en anexo aparte como Anexo Bolsa de Horas Policía Local. NO se nombran servicios extraordinarios inferiores a ocho horas, sean o no de bolsa.

3. Debido a las peculiaridades propias del servicio de la Policía Local, y habida cuenta de que el servicio ha de quedar cubierto las 24 horas del día, durante los 365 días del año, se establecen los siguientes tipos de horarios:

a. Jornada normalizada de lunes a viernes.

- De 7 a 14 horas. O mismos criterios de jornada que el resto de empleados municipales en horario de mañana.

b. Turnos de rotación. Se adecuará al siguiente esquema de turnos y horarios: Turno Franja horaria

MAÑANA De 06,00 a 14,00 horas

TARDE De 14,00 a 22,00 horas

NOCHE De 22,00 a 06,00 horas

c. Aquellos otros horarios establecidos para los puestos de segunda actividad.

El tiempo dedicado a vestuario, relevos del servicio, intercambio de novedades u otras actividades en la entrada o salida del servicio será considerado como jornada de trabajo.

Se entenderá trabajo en periodo nocturno el efectuado entre las 22,00 y las 06 horas. Caso de prolongación de jornada por necesidad del servicio, se entenderá como horario extraordinario el que había al iniciar el turno.

Los/las agentes integrados en turno de rotación, dadas las singularidades y peculiaridades de éste Servicio, quedan estructurados en cinco equipos diferentes: Equipo I, Equipo II, Equipo III, Equipo IV y Equipo V, que trabajan mediante ciclos de 6 días de trabajo (dos mañanas, seguidas de dos tardes y finalizando con dos noches) y cuatro días de descanso, con lo que cada uno de los ciclos completo esta compuesto por un total de 10 días. Cada uno de los grupos de trabajo estará compuesto por igual o similar número de miembros.

4. El Calendario Laboral Anual y sus cuadrantes de turnos en rotación de servicio se adaptará obligatoriamente a las siguientes condiciones:

4.1.-La franja horaria de cada jornada ordinaria en los diferentes turnos, será la especificada en el punto 3.b.

4.2.-Los ciclos y turnos de cada uno de los integrantes de la plantilla de Policía Local, se contemplaran en el Calendario Laboral Anual. En el mes de febrero de cada año se producirá el cambio del agente en su nuevo equipo de trabajo y será cuando se facilité a los/las agentes su cuadrante anual hasta el mes de febrero siguiente, con proporción y reparto equitativos entre todos los miembros del colectivo afectados, siendo la cadencia de ellos la especificada anteriormente (mañana-tarde-noche), en este mismo orden.

4.3.-La prestación o nombramiento de un servicio que no se ajuste al establecido en el Calendario Laboral Anual o se haga fuera de éste, tendrá consideración de servicio extraordinario.

4.4.-Los/las agentes en segunda actividad, por necesidad del servicio, podrán establecer un horario especial ajustado a jornada anual, distinto al mencionado previo estudio, consenso y aprobación por los/las agentes afectados y la Mesa de seguimiento de condiciones laborales de Policía y respetando en todo caso el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 octubre.

Los/las agentes inscritos voluntariamente en bolsa de horas tendrán nombrados sus servicios extraordinarios respecto de las fiestas o actos anuales previstos, con una antelación suficiente de al menos, seis meses, para que puedan normalizar su vida familiar y social.

4.5.-El exceso de jornada/año que pudiera resultar de la aplicación del Calendario Laboral

Anual, será disfrutado por cada funcionario/a de la misma forma que los permisos por Asuntos Particulares, dentro de cada ejercicio. Ese exceso de jornada de cada agente será informada por Jefatura de

Policía el primer trimestre de cada año, de forma que cada agente pueda disponer con tiempo suficiente para su disfrute en tiempo cuando el servicio lo permita. 5. Los servicios mínimos recomendables del servicio de Policía Local son:

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Siempre que la disponibilidad y la formación de la plantilla lo permita. Derechos. Tendrán derecho a los permisos, licencias y vacaciones retribuidas, previstas en la legislación vigente y recogidas en Acuerdo Marco. La Corporación permitirá los cambios de turno entre los/las Funcionarios/as Municipales que estén adscritos al mismo servicio y tengan la misma categoría profesional, siempre y cuando dichos cambios, hayan sido autorizados por el respectivo Jefe/a de servicio. La denegación en su caso, habrá de hacerse inexcusablemente por escrito con las causas que la motivan. Por su peculiaridad y condiciones laborales, los/las agentes integrados en turnos disfrutarán también de permiso en los siguientes casos: a. Se concederá día libre al agente con turno nocturno y que al día siguiente en horario de ma- ñana justifique consulta a especialista o pruebas médicas programadas en la localidad o fuera de ella, para el/ella o familiares en primer grado. En lo demás, se atenderá a lo establecido en Acuerdo Marco como el resto de empleados municipales. b. Por la peculiaridad del servicio de policía local, al no poder disfrutar de las reducciones de jornada anuales el día de su celebración como el resto de empleados municipales, que son establecidas por el Excmo. Ayuntamiento, como Feria, Carnaval, Navidad, día del Patrón de Policía Local en Alcázar de San Juan, el 01 de marzo que serán las mismas horas de reducción que para Santa Rita, etc., se establece con carácter general un total de horas de reducción anuales, las equivalentes a las establecidas y disfrutadas en total para el año anterior para el resto de empleados del Ayuntamiento, y al año siguiente las del año anterior y así sucesivamente, y de las que tendrán derecho todos los/las agentes, se hallasen esos días de descanso, permiso, vacaciones o turno ordinario, pues la compensación por reducción se entienden en cómputo anual de horas. c. Se concederá día de permiso caso de tener turno de trabajo, el día de celebración del acto del bautizo, comunión y matrimonio de familiares de primer grado. d. Para la asistencia a actos oficiales de carácter policial, se concederá el día de permiso caso de tener turno de trabajo o nocturno previo. Estando de descanso se compensará la asistencia con otro día, en casos de actos celebrados por la Junta de Comunidades (premios, condecoraciones, distinciones, etc.) o en Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, o requerimientos oficiales. e. Se establecen como servicios mínimos por turno de trabajo 5 agentes. A partir de ese número se

concederán Asuntos Propios, si para ese día existiera además un evento que hiciera necesario aumentar el número de efectivos, se concederán esos permisos y se nombrarán servicios extraordinarios de bolsa de horas para cubrirlo adecuadamente. Sin eventos programados y con un mínimo de 5 agentes se concederán el resto de permisos establecidos. Caso de existir más solicitudes de las que se pudieran conceder, los/las agentes integrantes del turno acordarán quien disfruta de ese día y caso de no llegar a un acuerdo resolverá el Jefe de Turno, y en segunda instancia la Jefatura con criterios de equidad. f. La denegación de un día de permiso a un/una agente será motivada por escrito y contestada con la antelación suficiente:

1. Solicitud con un mes o más de antelación será contestada dentro de los siete días siguientes a la fecha de solicitud.

2. Solicitud con quince días de antelación será contestada dentro de los tres días siguientes a la fecha de solicitud.

3. Solicitud con siete días de antelación será contestada dentro de los dos días siguientes a la fecha de solicitud.

4. El día una vez concedido será disfrutado. Su denegación posterior solo se establecerá para el caso de ser imposible que el servicio lo pudiese realizar algún agente inscrito en bolsa de horas. En la concesión o denegación de permisos todos/as los/las agentes serán tratados con igualdad de trato. Vacaciones. Los/as funcionarios/as que pertenecen al cuerpo de la Policía Local de Alcázar de San Juan disfrutarán de veintidós días de vacaciones anuales, o las que se establezcan para el resto de empleados, conforme a lo siguiente:

a.-Las vacaciones se disfrutarán en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, excepto que voluntariamente el/la funcionario/a optará por disfrutarlas en otro mes diferente.

b.- En cuanto a los/las agentes integrados en turno de rotación, dadas las singularidades y peculiaridades de éste Servicio, la plantilla quedará estructurada en cinco equipos diferentes: Equipo I, Equipo II, Equipo III, Equipo IV y Equipo V, que trabajan mediante ciclos de 6 días de trabajo y cuatro días de descanso, con lo que cada uno de los ciclos completo esta compuesto por un total de 10 días.

c.-Las vacaciones las deberá organizar cada Equipo concreto de forma, que a libre elección de los/as funcionarios/as que componen cada uno de ellos, se opte por elegir tres ciclos de seis días de trabajo con arreglo al cuadrante de servicios aprobado, y otro periodo de cuatro días hasta alcanzar los 22 días de vacaciones anuales, y de forma que se garantice en cada equipo de trabajo la presencia de un mínimo de 5 agentes.

d.-El sistema de asignación de los periodos vacacionales para disfrutar de las vacaciones en cada uno de los Equipos, se hará mediante el sistema que convenientemente refleja el cuadrante de servicios aprobado, y las discrepancias que pudieran existir, en su caso, serán resueltas por el Jefe de Turno, y en segunda instancia por la Jefatura.

e.-El personal que dentro del Servicio de la Policía Local pudiera tener una jornada distinta a la estipulada de forma generalizada para dicho colectivo, adecuará sus vacaciones conforme el resto de funcionarios/as del Ayuntamiento.

f.-A los/las agentes inscritos en la bolsa de servicios extraordinarios no se le asignaran dichos servicios en los días de descanso anteriores y posteriores de sus ciclos de vacaciones, salvo expresa petición del/la interesado/a o en el caso de que la Jefatura no tuviera efectivos suficientes para cubrir las necesidades marcadas en el cuadrante de servicio.

Juicios.

El Ayuntamiento, prestará asistencia jurídica a sus funcionarios/as, en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial. La Corporación tendrá establecida una póliza de seguros que garantice una indemnización en caso de invalidez permanente o muerte, para todos los/las funcionarios/as. Cuando la citación a juicio, realización de diligencias, localización judicial, localización de Jefatura policial sobre aclaración de hechos, llamada de personación de la concejalía, trámites judiciales, asesoramiento o consulta letrada de actos derivados de la actividad profesional sea dentro de la misma localidad donde esté destinado el funcionario, y estuviera de turno de descanso, se compensarán con cuatro horas extraordinarias, que tendrán tratamiento de ordinarias si el agente realiza turno de trabajo ese mismo día, y como festivas si se tratara de su día de descanso en cuadrante.

En caso de citación judicial para asistencia a juicio en Ciudad Real, se compensará con ocho horas extraordinarias, con el tratamiento de jornada extraordinarias normal si el agente tiene nombrado servicio ese mismo día, o como festivas si se trata de su día de descanso por cuadrante. En ambos casos los/las agentes decidirán en su solicitud la compensación en tiempo u abono económico.

El Ayuntamiento pondrá a su disposición un vehículo para el traslado. No obstante si no fuera posible, el Ayuntamiento se hará cargo del kilometraje en vehículo particular o transporte público, así como dieta de comida si fuera necesario por el horario de inicio o finalización. Los/las funcionarios/as que tengan servicio de turno de noche el día inmediatamente anterior al juicio con independencia de donde se celebre, previa solicitud, quedarán en dispensa de acudir al trabajo, computándose como día de trabajo la asistencia a dicho juicio. No obstante, para el caso de asistencia a juicios se aplicará lo previsto en el siguiente cuadro aclaratorio:

Cuadro aclaratorio de asistencia a juicios:

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Salud laboral.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local tendrán derecho a las prestaciones que establezca el Régimen aplicable de la Seguridad Social. Anualmente el Ayuntamiento dispondrá los medios necesarios para que a todos los/las agentes se les realice un reconocimiento médico, de carácter psicofísico, cuya organización se hará teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la disponibilidad del personal. Se estará también a lo dispuesto en Acuerdo Marco. Distinciones. Tendrán derecho a recibir las recompensas y premios establecidos, cuando les correspondan, debiendo constar tal circunstancia en sus expedientes personales. Se estará sujeto a lo previsto en la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. Retribuciones. Tendrán derecho a una remuneración que contemple su nivel de formación, especial dificultad técnica, incompatibilidad, responsabilidad, disponibilidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, festividad, dedicación y el riesgo que supone su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Todo ello, sin perjuicio de cuantos conceptos retributivos se acuerden y se establezcan en el Acuerdo Marco de funcionarios y RPT del Ayuntamiento. Los conceptos y régimen retributivo será el previsto en la legislación del Estado para los/las funcionarios/as. En cuanto a la productividad, es un complemento que estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el/la funcionario/a desempeña su trabajo.

Deberes. Además de los correspondientes a los/las funcionarios/as de Administración Local, los miembros de la Policía Local tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en la legislación en vigor. Régimen Disciplinario. El Régimen disciplinario de los/las funcionarios/as de los Cuerpos de Policía Local será el establecido en Capitulo X del vigente acuerdo marco vigente, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y supletoriamente el aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Mesa de seguimiento de condiciones laborales de Policía Local. Estará compuesta por Alcalde Presidente, Concejal Delegado de Policía Local, Jefe de Policía Local, un/a Subinspector/a, Un/una oficial y cinco policías. Se reunirá previa petición de alguna de las partes, y siempre, al menos una vez al año. Quedará constituida respetando lo establecido en el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 octubre. A modo de ejemplo tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras funciones que pudieran atribuirse.

a) Conocer sobre los informes en materia de premios, distinciones y condecoraciones.

b) Ser oído en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del servicio del personal del Cuerpo.

d) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.

e) La mediación en los conflictos internos.

f) Las que le atribuya la legislación vigente.

ANEXO AL ACUERDO MARCO DE BOLSA DE HORAS PARA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Policía local Alcázar de San Juan. Exposición de motivos. El Título VIII de la Constitución sienta, en su Capítulo II, y más concretamente en su artículo 140 las bases para la regulación de la Administración Local. Tales previsiones constitucionales fueron posteriormente desarrolladas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su Título II 'El municipio' y en su artículo 11 define al municipio como la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del municipio el territorio y la población desarrollado en su capítulo I y la organización en su capítulo II, y en su artículo 19 define el gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de concejo abierto, corresponde al Ayuntamiento integrado por el Alcalde y los/las Concejales. En su artículo 21 el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: Dirigir el gobierno y la administración municipal, ejercer la jefatura de la Policía Municipal, adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno, entre otras muchas. Las competencias en su capí - tulo III, y en su artículo 25 el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más relevantes de los servicios públicos pueden compendiarse así: Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.

Clasificación de los servicios públicos. En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos: Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

Debido a todo lo anteriormente expuesto la Policía Local como elemento esencial para garantizar ese servicio público a esta población, y al que el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan tiene la obligación de garantizar, conforme también a la normativa específica recogida en Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, desarrollada en Reglamento aprobado por Decreto 110/2006, se realiza el presente Anexo al Acuerdo Marco Bolsa de Horas para Servicios Extraordinarios de Policía.

Artículo 1.-Definición. Se entiende por bolsa de servicios extraordinarios a los efectos del presente acuerdo, el número determinado de servicios que un/a Agente, de forma voluntaria, pone a disposición del Ayuntamiento para que este haga uso de los mismos fuera de la jornada laboral establecida en el correspondiente cuadrante de servicios, de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo.

Artículo 2.-Objeto.

a) El objeto del presente acuerdo es cubrir las necesidades de servicios que se produzcan en determinados momentos del año debido a una mayor demanda de ellos y que no se puedan cubrir por el servicio ordinario establecido, u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad policial.

b) Garantizar el número de funcionarios/as mínimos necesarios para la atención de los servicios, eliminando definitivamente la incertidumbre de ausencias que limitan la ejecución de los mismos. De esta forma se establece como norma general un mínimo de 5 agentes en cualquier turno ordinario, sin perjuicio del aumento de Agentes que la Jefatura en función de los servicios de especiales características tengan a bien nombrar y respetando las normas del disfrute de permisos y licencias, que durante todo el año se aplica a los/as trabajadores/as.

c) Garantizar los derechos de los/as funcionarios/as establecidos en Acuerdo Marco y demás normativa al efecto.

d) La bolsa estará constituida por el mismo número de horas para cada ejercicio, incrementándose si fuera necesario previo estudio y aprobación.

e) Se establecen y recogen en esta Propuesta, las especiales características que tiene la función de la Policía Local, debido a que es uno de los servicios esenciales que debe prestar el Ayuntamiento al ciudadano, y por tanto se reconocen las necesidades de establecer unas condiciones retributivas acordes, que por un lado establezcan una operatividad en el servicio y por otro unas compensaciones justas.

f) La bolsa de horas de Policía Local estará regulada en anexo de próximo Acuerdo Marco, donde quedará incluida.

Artículo 3.-Regulación.

a) El presente acuerdo es de aplicación limitada por lo que solamente será efectivo para los/las Policías Locales de Alcázar de San Juan que puedan acogerse voluntaria e individualmente y se adscriban al mismo, no siendo vinculante para el resto.

b) La bolsa de horas es de obligado cumplimiento para cada año natural únicamente en los períodos del 01 de enero al 31 de diciembre. Se renovará automáticamente en nuevos periodos anuales, salvo petición expresa de renuncia del funcionario/a antes del 1 de diciembre del año en curso. El periodo de nuevas adscripciones para el siguiente año será del 01 de octubre al 30 de noviembre.

c) Es obligación de prestar servicios extraordinarios por parte del funcionario/ a, el año natural hasta alcanzar 80 horas, o más si fuese necesario en función de las guardias que tienen obligación de cubrir.

d) Se establece para el cumplimiento de las 80 horas anuales, diez servicios de ocho horas cada uno, en ningún caso se realizarán servicios inferiores a 8 horas, a excepción de Jefatura y personal adscrito a la misma.

e) El agente inscrito en bolsa de horas que hubiese finalizado los diez servicios continúa en la obligación de hacer más si las necesidades del servicio lo hacen necesario.

Artículo 4.-Servicios extraordinarios no incluidos en el presente anexo.

a) Los trabajos organizativos, cualquier otro inferior a ocho horas, prolongaciones de jornada y juicios, no formarán parte de la bolsa de horas (Media Maratón y Carrera del Barrio Porvenir).

Artículo 5.-Normas del presente anexo.

a) El cálculo económico total de 80 horas anuales, se hará conforme al precio/hora establecido en Acuerdo Marco, sobre el total de cinco servicios festivos diurnos y cinco festivos nocturnos.

b) Es requisito de los/las Agentes inscritos en bolsa de horas extraordinarias estarlo también al concepto de Guardia, concepto recogido en el artículo 14 del Acuerdo Marco, que supone localización inmediata para servicios extraordinarios de bolsa de horas a la que está adscrito, es decir, disponibilidad para llamada o localización del Agente para prestar servicio e incorporación inmediata al mismo.

El servicio prestado estando de Guardia siempre computará ocho horas de la referida bolsa. En cuanto a la personación al trabajo se hará en el tiempo mínimo imprescindible, justificando el tiempo transcurrido. Entendiendo que son situaciones excepcionales que se pueden dar fundamentalmente al inicio del servicio o de manera muy excepcional durante el transcurso del mismo. En todo caso el tiempo computará como de jornada completa, siempre que esté debidamente justificado.

c) Los/las Agentes inscritos voluntariamente en bolsa de horas y guardias percibirán la cuantía económica resultante de las 80 horas anuales y lo establecido por el concepto de guardia del Acuerdo Marco que establece 24,90 euros por guardia asignada en cuadrante anual. Estos importes se actualizarán a la vez que los futuros Acuerdos Marcos.

d) Los adscritos a la bolsa de horas obligatoriamente también lo estarán a las guardias.

e) El pago de la presente bolsa, se realizará prorrateado mensualmente en nómina de enero a diciembre de cada año.

f) La bolsa de horas implicará abonar a los/las Agentes adscritos una cantidad fija al mes a cuenta de los servicios y guardias nombradas en cuadrante anual que están obligados a realizar.

g) El concepto de guardia asignada en cuadrante anual funcionará de la siguiente forma:

Cada grupo de trabajo con rotación en cuadrante (mañana, tarde y noche), se dividirá en dos para este concepto, de forma que la mitad del grupo estará de guardia los días segundo y tercero de su descanso y la otra mitad de igual forma en el siguiente ciclo de descanso, siendo la rotación de un ciclo de descanso de guardia el día segundo y tercero y sin guardia el siguiente, es decir, guardia ciclos alternos el segundo y tercer día de descanso. Estas guardias se iniciarán a las 06 horas del primer día de guardia finalizando pasadas 48 horas de forma que quedarán cubiertos los turnos de mañana, tarde y noche. Resultan 36 días de guardia al año por Agente fijados en cuadrante anual. Se podrá cambiar la guardia entre agentes. El importe se abonará prorrateado cada mes de enero a diciembre de cada año.

Para el personal adscrito a Jefatura quedarán fijadas también en cuadrante anual las 36 guardias que tienen obligación de hacer.

Para el caso en que un grupo de trabajo hubiese únicamente dos Agentes adscritos al concepto de Guardia, seguirán estando cada uno de ellos de guardia en sus ciclos alternos de descanso. En elcaso que solo hubiera un/una Agente adscrito a Guardia, seguirá rotando de guardia sus ciclos alternos de descanso, mientras que el otro quedará sin cubrir hasta que algún/a Agente de su mismo grupo se adscriba a este concepto o se tenga en cuenta de cara a la elaboración de los grupos de trabajo del siguiente año. El/ la Agente adscrito al concepto de Guardia, que estando de guardia, tenga previamente nombrado juicio, otro servicio programado o cualquier otro derivado de la actividad policial, no podrá serle nombrado otro servicio sin haber estado de descanso un periodo mínimo de ocho horas.

Caso de ser seleccionado o estar realizando curso de formación policial a celebrar de forma presencial en día en que el/ la Agente tenga fijada guardia, será éste quien solicitará cambio de guardia con otro Agente. Prevalece por tanto la guardia sobre el curso.

En el cuadrante anual de guardias se establecerá el orden de llamada para los/las agentes que se encuentren de guardia los mismos días, con rotación de orden para ellos en sus ciclos sucesivos. Cuando dentro del mismo grupo de día de guardias un/una de los agentes hubiese alcanzado los diez servicios y fuese necesario para ese día un llamamiento, se comunicará al siguiente en orden de llamada que aún no hubiese alcanzado los diez. Una vez que todos hayan alcanzado los diez servicios se volverá a aplicar la prioridad en relación al orden de llamada para otro servicio extra.

Artículo 6.-Adscripción a la bolsa de horas.

a) La solicitud de adscripción voluntaria a la bolsa se hará en impreso normalizado por escrito, incluyendo datos del agente y al menos un número de teléfono móvil.

b) La Jefatura de Policía Local, garantizará la comunicación de las jornadas extraordinarias alos/las funcionarios/as afectados/as, intentando conciliar la vida familiar, utilizando los siguientes medios:

1. Una vez conformado plan anual de vacaciones se establecerán los servicios extraordinarios de refuerzo para todo el año de los qué Jefatura tenga constancia por agente en cuadrante anual, se establecerán un mínimo de cuatro por agente para los servicios extraordinarios programables (Semana Santa, San Isidro, períodos vacacionales, servicios en EATIN y pedanía Alameda de Cervera, Feria y Fiestas, Carnaval, Fiestas nacionales y locales, carreras populares, eventos deportivos programables, feria de los sabores, escenarios de verano y otros eventos). Dicha programación se expondrá en tablón del Cuerpo de Guardia.

2. Imprevistos. Una comunicación a un/a Agente para realizar un servicio extraordinario con tiempo de aviso inferior a 72 horas, qué no tuviera guardia establecida en cuadrante anual, se compensará al funcionario/a además del importe económico con una compensación según criterios acordados en la Mesa de seguimiento de condiciones laborales de Policía Local. Cuando un/a agente sea requerido para prestar servicio en un turno que ya hubiese comenzado computará como servicio completo de 8 horas.

c) El nombramiento será proporcional, equitativo y rotatorio entre los/las funcionarios/as. En todo caso se procurará siempre programar los servicios extraordinarios con la antelación suficiente.

d) Con la finalidad de que la localización inmediata se produzca, se hará la llamada al Agente con el teléfono corporativo que se dará a conocer a todos los/las agentes integrantes de la bolsa de horas. Realizadas dos llamadas telefónicas al agentes con intervalo de tiempo razonable, y de forma que quede acredita la llamada de localización, Si no responde a las dos llamadas realizadas, jefatura esperará una hora (desde la última llamada realizada), para que el agente comunique con jefatura y sea informado del llamamiento para el refuerzo. En caso de no obtener respuesta quedará reflejado en el libro de telefonemas. En ese caso habría que llamar a otro agente y el que no ha respondido sería propuesto para sanción, tal como consta en este mismo Anexo al Acuerdo Marco.

e) Es responsabilidad y obligación de los/as Agentes atender a los requerimientos de los servicios comunicados conforme establece el punto dos del presente Anexo al Acuerdo Marco. La negativa o no cumplimiento de los servicios programados supone dejar al Agente fuera de la bolsa para ese ejercicio y el siguiente, previo estudio por la Comisión de interpretación y a propuesta de la Jefatura de Policía.

f) Se permite el cambio de servicio entre agentes de policía adscritos a la bolsa para cubrir un llamamiento de bolsa. Se computará siempre al agente requerido, se formalizará la petición de cambio por escrito a Jefatura.

g) Los servicios extraordinarios de bolsa de horas, se realizarán conforme al horario del Anexo II - I.A del vigente Acuerdo Marco.

h) En todo caso deberá de mediar un mínimo de 8 horas de descanso con cualquier otro turno.

i) Los/las Jefes de Turnos previa autorización de Jefatura podrán efectuar llamada para incorporación a turnos de trabajo de aquellos que se encuentren de guardia, cuando pueda suponer un menoscabo en los servicios programados.

Artículo 7.-Excepciones de la bolsa de horas.

Durante el período vacacional de cada Agente no podrá ser programado servicio extraordinario alguno.

Salvo petición por parte del funcionario/a no se nombrarán servicios en los descansos anteriores y posteriores a los periodos vacacionales, salvo que tuviese previamente guardia establecida en cuadrante anual.

Los días 24 y 31 de diciembre en turno de noche, 25 de diciembre y 01 de enero en turno de ma ñana no se nombrarán servicios extraordinarios, salvo lo estrictamente necesario para cubrir un imprevisto de última hora. Además de lo establecido se compensará al Agente con un día libre adicional.

Artículo 8.-Incapacidad temporal.

Aquellos/as funcionarios/as que correspondiéndoles ser llamados, se encontraran en situación de incapacidad temporal, quedarán en el primer lugar de llamamiento tras su alta médica. Si por motivo de baja o cualquier otra eventualidad que suponga absentismo del Agente no fuera posible finalizar el año con la obligación de prestar servicios de obligado cumplimiento, el/ la Agente decidirá si los realiza el año siguiente, en cuyo caso los realizará dentro de los tres primeros meses a partir de su incorporación, u opta por la retirada del importe económico que corresponda a los no realizados, en el plazo de dos meses.

Artículo 9.-Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento para la vigilancia y cumplimiento de las garantías del presente, mediar y resolver los conflictos que pudieran surgir de su interpretación; estará formada: Alcalde o Concejal en quien delegue, Jefe de Policía, por un/una delegado/a sindical de cada sindicato con representación en la Junta de Personal, dos adscritos a Jefatura, y otro agente nombrado por los sindicatos. Se convocará previa petición de alguna de las partes al Alcalde o Concejal en quien delegue. Se realizará al menos una programada el último miércoles del mes de noviembre de cada año a las once horas y caso de ser festivo, al día siguiente.

Artículo 10.-Seguimiento de la bolsa de horas.

El nombramiento de los servicios se llevará a efecto por la Jefatura de Policía, podrá ser supervisado por los/las componentes de la Comisión de Seguimiento. El agente que lo solicite tendrá acceso al listado de su bolsa de horas a través de la persona encargada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. La aplicación del presente Anexo al Acuerdo Marco y todos sus aspectos contemplados en él, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016. Los acuerdos económicos contenidos en este Anexo al Acuerdo Marco estarán sujetos a la aprobación del Presupuesto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de 2016.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El presente anexo al Acuerdo Marco será prorrogado anualmente salvo denuncia de las partes. El presente anexo será incluido en Acuerdo Marco.

Anuncio número 2964