Última revisión
13/01/2014
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALHAMA. PERSONAL LABORAL (04001232011999) de Almería
Empresa Provincial. Versión Validez desde 13 de Enero de 2014 en adelante
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Modificacion del texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento. de Alhama de Almeria para los años 2013-2014. Codigo Convenio 04001232011999 (Boletín Oficial de Almería num. 7 de 13/01/2014)
Vista la Modificación del texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO. DE ALHAMA DE ALMERÍA para los años 2013-2014, Código Convenio 04001232011999, suscrita por la Comisión Negociadora. con fecha 20 de noviembre de 2013, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el. que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto. de 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la. Junta de Andalucía;. Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ACUERDA:
PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Almería, 17 de diciembre de 2013.
LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA
Por el Ayuntamiento:
D. GINÉS MIGUEL G ÓMEZ LÓPEZ (Concejal Delegado P.)
Por la parte social:
D. ANTONIA LÓPEZ RO DRÍGUEZ (Delegada Personal Laboral).
D. JUAN MUÑOZ AMATE (Delegado Personal Funcionario).
D. FRANCISCO EMILIO SÁNCHEZ CANTÓN (Asesor de UGT)
En Alhama de Almería a, 20 de noviembre de 2 013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Alhama de Almería con objeto de concretar las modificaciones necesarias para la legal tramitación del mismo, según requerimiento de la Administración General de Estado, Administración Territorial de fecha 4 de Noviembre de 2013.
ACUERDAN MODIFICAR LOS ARTÍCULOS REQUERIDOS QUEDANDO R EDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
• En el artículo 6, segundo párrafo del convenio: Oferta de empleo público para discapacitados a dicho párrafo se le añade un inciso final del siguiente tenor: "La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera, que al menos el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sean para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
• El art. 6 párrafo cuarto del convenio procesos de funcionarización queda redactado de la siguiente manera: "La corporación previa negociación se compromete a iniciar procesos de funcionarización respecto del personal laboral fijo que a 13 de mayo del 2007 estuviera desempeñando funciones de personal funcionario (o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección convocadas antes de dichas fechas) y además reúna los restantes requisitos y condiciones establecidas en las disposición transitoria segunda del EBEP. Estos procesos de funcionarización deberán desarrollarse de la forma establecida en la Disposición Transitoria segunda del EBEP.
• El art. 8c del convenio: definición del personal temporal queda definido de la siguiente manera: "es el contratado por tiempo determinado, previa justificación, en los expedientes de contratación, del cumplimiento de los requisitos de limitaciones, en su caso, se establezcan en las leyes de los presupuestos generales del estado para su incorporación.
• Art. 14 del convenio permisos retribuidos: queda en la forma que se indica: Apartado b) por traslado de domicilio sin cambio de residencia 1 día. Apartado j) por matrimonio de hijo o hermano queda suprimido en su totalidad. Apartado k) asuntos particulares, en inciso final del segundo párrafo queda redactado del siguiente tenor: "los calendarios laborales incorporaran cada año natural y como máximo, 1 día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidad autónomas coincidan con sábado en dicho año. Apartado relativo a la concesión de 2 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción quedan suprimidos en su totalidad al estar comprendido este permiso en su apartado b.
• Art. 15 del convenio Licencias no retribuidas se suprime en su totalidad. Asimismo, esta Comisión aprueba designar a Dña. Carmen García Sánchez con DNI nº 27521374-B para que realice las funciones de inscripción en el Registro correspondiente para Pactos y Acuerdos Económico-Social. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, acordando gestionar la publicación de las modificaciones acordadas.
