Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Huelva
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Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
10/04/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 5-10)

Normas de funcionamiento del control horario para los empleados del excmo. Ayuntamiento de aljaraque (Boletín Oficial de Huelva num. 67 de 10/04/2013)

Preambulo

Habiéndose aprobado definitivamente, por acuerdo plenario de fecha 7 de marzo de 2013, el texto del Reglamento de Control Horario para empleados del Ayuntamiento de Aljaraque, el mismo se publica íntegramente (Anexo), en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2º, del artículo 70, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para general conocimiento y a efectos de su entrada en vigor, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma, pudiéndose interponer contra la referida aprobación definitiva recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107, apartado 3º, párrafo 1º. De la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en el art. 10, párrafo 1º, apartado b, de la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS EMPLEADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE

 
1. OBJETO

Este procedimiento operativo tiene como finalidad la regulación del sistema de control de presencia del Personal funcionario y laboral del Excmo. Ayuntamiento de Aljaraque, creando un sistema para el cumplimiento de la jornada, con un horario de presencia obligatoria así como una parte flexible, que haga más fácil el cumplimiento de la jornada por parte del trabajador.

2. ALCANCE

Este procedimiento operativo será de obligado cumplimiento para todos los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Aljaraque, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral.

3. GARANTIAS

La información obtenida por parte del Ayuntamiento de Aljaraque, tendrá uso exclusivo para los fines previstos en el presente reglamento y el control del cumplimiento horario.

4. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO

La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad.

Todo el personal tendrá la obligación de fichar, tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone los centros de trabajo y en las ausencias y retornos que se prevén en el presente reglamento o se prevean en el futuro. El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará por uno de los siguientes medios

a) Fichaje electrónico mediante reconocimiento de huella dactilar

b) Identificación de Id y Password. Esta opción se debe utilizar en los siguientes casos:

a. Si el lector de huella dejase de realizar su función por motivos de avería. b. Si la huella de un trabajador no es leída correctamente por el terminal de presencia. Cuando por causas técnicas y/u organizativas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario mediante los métodos anteriores, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará mediante "Parte de Incidencias". Con periodicidad mensual, dichos partes deberán informarse preferiblemente por correo electrónico al responsable del servicio, quien, con su visto bueno, lo remitirá a su vez y preferiblemente a través de vía telemática, al Departamento de Recursos Humanos, durante los 10 primeros días del mes siguiente, para su ingreso en el sistema y regularización de las incidencias y saldos. También será posible rellenar el parte de incidencias manualmente y entregarlo en el Departamento de Recursos Humanos siempre que cuente con el visto bueno del Responsable de Servicio/Área/Departamento.

Cualquier manipulación no autorizada de los terminales dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.

5. RESPONSABILIDAD DE LOS RESPONSABLES DE AREAS/DEPARTAMENTOS/UNIDADES DE SERVICIOS

Los responsables de las áreas/departamentos/unidades de servicios se encargarán de la supervisión del cumplimiento de la jornada y horario del personal a su cargo y de la utilización correcta y personalizada del sistema de control horario.

El responsable verificará que los descansos regla mentarios en el transcurso de la jornada laboral diaria se realicen en la forma señalada en la normativa vigente. En las unidades en las que básicamente se produce la atención presencial al público, el descanso se adecuará al mejor servicio, procurando en todo caso mantener el nivel de atención que requieran las circunstancias.

Es obligación del responsable:

- Comunicar los errores de marcaje del personal a su cargo, a través de correo electrónico al departamento de recursos humanos.

- Tener actualizada la información sobre ausencias injustificadas en su unidad, para remisión aRecursos Humanos cuando sea requerido para la actualización de datos de los trabajadores.

6. HORARIO DE TRABAJO

El horario de trabajo se entiende como un horario de 7,30 horas diarias, que incluye parte de presencia obligatoria así como parte flexible.

La jornada semanal ordinaria de trabajo del Ayuntamiento de Aljaraque se realizará, en las mañanas, de lunes a viernes entre las 7:30 horas y las 15:30 horas de cada día, con una permanencia obligada en las mañanas de 8:00 horas a las 15:00 horas (horario tronco), salvo modificaciones o flexibilizaciones previstas o autorizadas que afecten al horario tronco.

Las excepciones, deberán tratarse como horarios especiales, habrán de estar motivadas y autorizadas por el responsable y/o concejal del servicio así como por el departamento de Recursos Humanos.

Asimismo y si fuera necesario, caso de no realizar las 7.30 en horario de mañana, para completar la jornada, deberán utilizarse las tardes de los miércoles de 17:00 a 19:30.

Los horarios posibles dentro de la jornada laboral y que respetan el horario tronco son: Horario 1: 7:45 - 15:15 Horario 2: 7:30 - 15:00

Horario 3: 8:00 - 15:30 Horario 4: 8:00 - 15:00 y 17:00 - 19:30 (Tarde de miércoles) Previa solicitud, podrá autorizarse el cambio de la tarde prevista en el calendario por otra, siempre que el servicio quede cubierto y sea autorizada por el responsable del servicio y el Departamento de Recursos Humanos, cumpliendo siempre con la obligación horaria prevista en el correspondiente calendario.

Quedan excluidos de lo expuesto en éste articulo, aquellos servicios, que por sus especiales características tengan horarios especiales.

El horario máximo de entrada será el siguiente:

a) Trabajadores del Almacén Municipal de la Raya: como máximo 5 minutos después del horario de entrada establecido (minutos de cortesía).

b) Resto de trabajadores (oficinas varias): como máximo 5 minutos después del horario de entrada establecido (minutos de cortesía).

Se entiende que la cortesía no puede suponer un abuso por parte del trabajador. Si esta circunstancia se produce persistentemente podrá dar lugar a una advertencia con sus respectivas consecuencias.

Durante la jornada de trabajo, siempre que ésta tenga una duración continuada igual o superior a 6 horas, se podrá disfrutar de una pausa, por un período de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las 9.00 y las 12.00 horas. Para trabajadores con reducción de jornada se estará a lo que establezca la norma aplicable.

Esta pausa (incidencia desayuno) de 30 minutos no podrá utilizarse para compensar retrasos o ausencias injustificadas, ni podrá emplearse para entrar o salir antes de la franja horaria indicada salvo autorización del responsable del área/departamento o Concejal.

7. RECUPERACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS

Las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán ser recuperadas, con carácter general los miércoles y en el horario de tarde en la franja de 17:00 a 19:30 o mediante la compensación de generación de saldo positivo entre la franja horaria establecida de 7:30 a 15:30 bajo autorización del responsable del área/departamento o Concejal. Al cierre de cada trimestre no se podrá mantener un saldo negativo o deudor, procediéndose en caso contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de este reglamento.

Las horas de cualquier trabajador no cumplidas ni justificadas que en su cómputo alcancen el de una jornada laboral podrán ser compensadas por días de vacaciones o asuntos propios que dispongan dentro del año natural.

8. COMPENSACIÓN DE SALDOS POSITIVOS

El exceso de tiempo realizado voluntariamente y sin causa justificada, no podrá ser reclamado para su compensación. El exceso de tiempo realizado por razones del servicio, en el supuesto de que se opte por su compensación, sólo podrá ser compensado con permisos por días completos, cuando previamente se haya autorizado su realización por el responsable y/o Concejal del servicio; y siempre que no existan saldos negativos en el resto de jornadas, es decir, sólo podrá compensarse el saldo positivo real.

Al ser la jornada en cómputo anual, al cierre de cada trimestre si existen saldos positivos, servirán de bolsa para trimestres posteriores, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

9. SALDO NEGATIVO AL CIERRE DE CADA TRIMESTRE.

Cuando como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado público y una vez terminado el trimestre, y éste no las recupere en el mes siguiente y exista diferencia entre la jornada fijada y la efectivamente realizada, de acuerdo con lo estable cido en el articulo 30 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica (previo trámite de notificación al interesado en tiempo y forma).

Se despreciaran, en todo caso, las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que, aún injustificadas, supongan un saldo negativo acumulado trimestral inferior a los 60 minutos.

La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que mensualmente perciba el empleado dividido por treinta y, a su vez, éste resultado por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día en jornada ordinaria.

El importe obtenido determinará el valor/hora que tendrá que aplicarse y, en consecuencia, detraerse del tiempo de trabajo no cumplido.

10. PROCEDIMIENTO PARA LA DEDUCCIÓN DE HABERES DERIVADA DE AUSENCIAS O RETRASOS INJUSTIFICADOS

Efectuada la liquidación de saldos horarios habidos en el mes natural anterior, se requerirá a los interesados la justificación de las ausencias o retrasos habidos en el mes natural anterior. Pasado un trimestre el interesado deberá recuperar el tiempo perdido, concediendo para ello un plazo de 30 días hábiles y acompañando en todo caso, junto al requerimiento, copia del informe de movimientos que sirve de base para la liquidación individual que conste en el expediente.

La comunicación con los empleados será vía email, y en su defecto escrito ordinario. En cualquier caso, cuando el empleado no pueda justificar dicho retraso o ausencia por la causa que sea, deberá proceder a su recuperación según lo reflejado en el artículo 7. De no proceder a la recuperación horaria, por la Alcaldía se resolverá sobre la deducción proporcional de haberes, y sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse.

11. AUSENCIAS DEL PUESTO DE TRABAJO

Para cualquier ausencia en la jornada de trabajo, deberá solicitarse autorización previa por escrito al Jefe de Servicio.

Se deberá presentar al siguiente día de asistencia al centro, la documentación justificativa de lo solicitado (visita médica, asistencia a exámenes finales, cumplimiento de un deber inexcusable, etc.).

En el caso de ser materialmente imposible solicitar autorización previa, se podrá realizar de forma verbal y justificar la ausencia a le mayor brevedad, acompañando la documentación necesaria para ello, en su caso.

Tanto la solicitud de autorización como la justificación posterior de ausencia, se realizarán en el modelo de impreso establecido al efecto

Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la legislación vigente sobre vacaciones, licencias y permisos seguirán el procedimiento establecido para su solicitud, debiendo aportar posteriormente documento justificativo de la razón que motivó la solicitud de permiso, salvo en el caso de asuntos propios y vacaciones

12 ENFERMEDAD.

Por enfermedad o consultas médicas del trabajador.

Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones, así como las consultas médicas de los trabajadores/as, darán lugar a una licencia, de acuerdo con lo siguiente:

1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones

a) Ausencias aisladas: el personal comunicará su ausencia y, justificará la misma al responsable funcional mediante el modelo P-10 expedido por el facultativo correspondiente o justificante administrativo de los centros de consulta

b) Ausencias de duración superior a tres días: el personal deberá presentar el parte médico de baja desde el primer día de ausencia, haciéndolo llegar lo antes posible al Departamento de Personal siendo fechado para constancia de la fecha de entrega. Los partes de confirmación deberán ser entregados cada siete días.

2. Las ausencias del puesto de trabajo por asistencia a consulta médica, que en todo caso serán por el tiempo mínimo imprescindible, se documentarán a posteriori presentando el correspondiente justificante de asistencia. No serán válidos a estos efectos, los justificantes de asistencia al centro sanitario, ya que estos no son firmados, normalmente por facultativos, y además solo justifican la asistencia en un día y horario determinado. Deberá procurarse que la misma se realice en horario fuera de la jornada de trabajo del interesado.

13. HORAS O SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Las horas o servicios extraordinarios que se realicen en el puesto de trabajo fuera de la jornada ordinaria de trabajo serán objeto de registro, tanto a la entrada como al finalizar el servicio extraordinario. Su retribución o compensación horaria, se regirá por el Convenio Colectivo del Personal Laboral o Acuerdo sobre condiciones laborales de los funcionarios vigentes del Ayuntamiento de Aljaraque.

Las horas o servicios extraordinarios se solicitarán por los interesados para su compensación, por meses naturales vencidos, en el modelo normalizado que se apruebe al efecto, debidamente cumplimentado, debiéndose remitir al Departamento de Recursos Humanos entre los días 1 y 10 del mes natural siguiente al de su realización.

La realización de horas o servicios extraordinarios deberá estar autorizada, en todo caso, por el Jefe del Servicio respectivo y/o Alcaldía o Concejalía competente por razón de la materia.

14. PRESTACIONES DE SERVICIOS EN OTRAS DEPENCIAS MUNICIPALES

A efectos del sistema de control de presencia, se entiende por prestaciones de servicios en otras dependencias: la ausencia de su puesto de trabajo debido a la necesidad de realizar toda o parte de su jornada laboral en otro centro o dependencia distinta de la habitual, ya sea municipal, autonómica o estatal. Así como acudir a cursos o actividades formativas

a) La autorización de las prestaciones de estos servicios, corresponderá:

b) Al Jefe de Servicio si la prestación es por tiempo igual o inferior a un día. En el supuesto de asistencia a actividades formativas, la autorización corresponderá exclusivamente al Concejal responsable. En este último caso, la solicitud de los interesados para participar en el curso servirá también como solicitud de permiso para ausentarse del puesto de trabajo, en el supuesto de que el Concejal responsable seleccione al personal o acceda a la realización del curso.

El personal de Servicios Generales, Informática, y aquellos trabajadores que para la realización de su trabajo deban desplazarse a otras dependencias durante una misma jornada laboral, sólo habrán de fichar en su puesto de trabajo habitual (cuando realice una incidencia de las previstas y deberá volver a su lugar habitual para fichar la entrada de incidencia y posteriormente fichar la salida de su jornada de trabajo). También podrá no volver a su puesto de trabajo habitual pero siempre cuando exista autorización del responsable del área/departamento o Concejal.

El personal de urbanismo deberá justificar las salidas, autorizadas por el jefe de departamento para la realización de inspecciones de obras.

15. USO DE LA MÁQUINA PARA PAUSAS E INCIDENCIAS. OBLIGACIÓN DE FICHAR

El personal de Administración y Servicios de este Ayuntamiento, ya sea laboral o funcionario, tendrá la obligación de fichar a la entrada y salida del centro de trabajo, todas y cada una de las veces que se entre o se salga del mismo a lo largo de la jornada laboral, ya sea para pausas o incidencias. Son Pausas aquellas que no tienen justificación (café, cigarro). Son incidencias aquellas salidas autorizadas y/o justificadas (Por ejemplo el desayuno. Ver listado de incidencias en Anexo). El no cumplimiento de esta obligación puede suponer la aplicación de lo dispuesto en el artículo 48, régimen disciplinario, tanto del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario como del Convenio colectivo del personal laboral al servicio de este Ayuntamiento

Se establece un margen de cinco minutos, no computables, como ausencia injustificada para la entrada y la salida. No se podrá fichar, salvo las excepciones que se indiquen, en centro distinto del asignado.

16. MARCAJE DE INCIDENCIAS DE SALIDA

Si durante la jornada laboral se precisa salir del centro de trabajo, se deberá repetir la operación de fichar, indicando en el reloj el código de "incidencia" de la salida.

Para ello se consultará con la tabla de incidencias disponible en el anexo del presente reglamento y junto a las maquinas de control y se realizarán los pasos indicados en las instrucciones adjuntas en el anexo a este reglamento y a las máquinas de control.

17. DIAS PROPIOS

Se autoriza al personal al disfrute de los días propios en medias jornadas, de forma que 1 día propio podrá compensarse por dos días a media jornada.

18. ENTRADA EN VIGOR

El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

19. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Para el seguimiento y control de la aplicación del presente reglamento se remite a la mesa de interpretación del Convenio Colectivo.

ANEXO. PROCEDIMIENTO DE MARCAJE ENTRADA/SALIDA

Entrada (inicio de la jornada): Si en la pantalla del terminal de presencia visualizamos ENTRADA, únicamente debemos introducir la huella dactilar para su reconocimiento. Si no visualizamos ENTRADA debemos pulsar F1 y seguidamente introducir la huella dactilar para su reconocimiento. En caso de error al reconocer la huella debemos introducir el id y password proporcionados al trabajador.

Salida (fin de la jornada): Si en la pantalla del terminal de presencia visualizamos SALIDA, únicamente debemos introducir la huella dactilar para su reconocimiento. Si no visualizamos SALIDA debemos pulsar F2 y seguidamente introducir la huella dactilar para su reconocimiento. En caso de error al reconocer la huella debemos introducir el id y password proporcionados al trabajador.

DESAYUNO

Salida al desayuno: Si en la pantalla del terminal de presencia visualizamos ENTRADA, únicamente debemos introducir la huella dactilar para su reconocimiento e introducir el nº de la incidencia (1). Si no visualizamos ENTRADA debemos pulsar F1 y seguidamente introducir la huella dactilar para su reconocimiento e introducir el nº de la incidencia (1). En caso de error al reconocer la huella debemos introducir el id y password proporcionados al trabajador.

Entrada del desayuno: Si en la pantalla del terminal de presencia visualizamos ENTRADA, únicamente debemos introducir la huella dactilar para su reconocimiento.

Si no visualizamos ENTRADA debemos pulsar F1 y seguidamente introducir la huella dactilar para su reconocimiento. En caso de error al reconocer la huella debemos introducir el id y password proporcionados al trabajador.

INCIDENCIAS

Salida y Entrada de otras Incidencias, igual que la incidencia desayuno, cada una con su código correspondiente.

Listado de incidencias:

1. Desayuno.

2. Consulta médica.

3. Gestiones en otros departamentos o áreas (salidas técnicas).

4. Gestiones en otros organismos.

5. Gestión personal de urgencia sobrevenida.

6. Reunión sindical.

7. Compensación de horas.

8. Recuperación de horas (en jornada de tardes, para la posibilidad de recuperar el saldo en negativo, siempre con el permiso del superior). PAUSAS (F4/F3)

No se entiende por Pausa y Regreso la salida y entrada del desayuno. Sino aquel tiempo que no siendo desayuno o cualquier otra incidencia relacionada en el listado es utilizado por el trabajad@r, es decir salida del centro de trabajo para café, cigarro, cualquier otro motivo sin justificación alguna.

Aljaraque, a 20 de marzo de 2013.

- EL ALCALDE Fdo.: David Toscano Contreras.