Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALLER. PERSONAL FUNCIONARIO de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
22/04/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALLER. PERSONAL FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2020 en adelante

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Anuncio. Protocolo a seguir en la tramitacion del cambio o adaptacion de puesto de trabajo por incapacidad permanente o temporal para la realizacion de tareas en su puesto habitual de los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Aller. [Cod. 2020-02987] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 77 de 22/04/2020)

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El Pleno del Ayuntamiento de Aller, en sesión celebrada con fecha 27 de febrero de 2020, acordó aprobar el protocolo a seguir en la tramitación del cambio o adaptación de puesto de trabajo por incapacidad permanente o temporal para la realización de tareas en su puesto habitual de los empleados y empleadas del ayuntamiento de Aller, cuyo tenor es el siguiente:

ÍNDICE

0.-Introducción

1.-Objeto

2.-Iniciación de procedimiento

2.1 Quien/s pueden iniciar procedimiento

2.2 Iniciación por el trabajador

2.3 Iniciación de Oficio

3.-Tramitación del procedimiento

4.-Resolución procedimiento.

5.-Entrada en vigor

6.-Derogaciones

7.-Bibliografía

Anexo I

0.-Introducción.

La valoración y la importancia del bienestar de las personas en su puesto de trabajo es una idea cada vez más difundida y escuchada a todos los niveles empresariales. Se ha demostrado que una buena parte del éxito de la persona trabajadora en el desempeño de sus tareas viene dada por su grado de adaptación al puesto y su entorno.

Por ello la importancia de unas condiciones laborales seguras y saludables para las personas trabajadoras hace imprescindible que los puestos de trabajo se adecuen a la persona trabajadora, poniendo por delante la persona a la organización. De ahí que un diseño adecuado de los mismos y en caso de precisarse, una adaptación de ellos a la persona trabajadora sea clave para prevenir situaciones no deseables tanto para la persona trabajadora como para la empresa.

Por lo tanto, la adaptación del puesto de trabajo no responde a fórmulas mágicas, sino que es el resultado de la confluencia de multitud de factores que tienen que ver con un buen diseño, un análisis individualizado de cada caso y una descripción detallada del puesto que permita alcanzar el equilibrio.

Una idea directamente relacionada con el concepto de adaptación del puesto de trabajo es la incapacidad laboral ya que muchas necesidades de adaptación del puesto de trabajo vienen condicionadas por esta.

Tiene consideración de situaciones de Incapacidad Temporal (IT) las debidas a enfermedad común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y este impedido para el trabajo. También se consideran situaciones protegidas los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo. La prestación económica por IT trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando la persona trabajadora, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

A su vez, a efectos de la adaptación del puesto de trabajo la LPRL recoge también la obligación de protección de personas trabajadoras especialmente sensibles garantizando de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

A tal fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Las persona trabajadoras no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

1.-Objeto.

El objeto del presente protocolo es el establecer el procedimiento objetivo que regule la adaptación del puesto de trabajo y/o reubicación del personal Municipal del Ayuntamiento de Aller, que por motivos de salud derivados de una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, debidamente documentados y justificados, no pudieran desempeñar las tareas y funciones inherentes a su puesto de trabajo habitual.

2.-Inicio procedimiento.

2.1. El procedimiento podrá iniciarse:

A/A instancia o solicitud de la persona trabajadora.

B/A instancia de la empresa (Ayuntamiento), superior jerárquico, empleado/a órgano de gestión en los que tenga constancia/conocimiento de situaciones o hechos relacionados con el estado de salud de la persona trabajadora susceptible de generar situación de riesgo para si o para otros en el desempeño de su trabajo, o bien, que tras la realización de un reconocimiento médico por el servicio de prevención de riesgos laborales, reciba la consideración de NO APTO, para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo.

2.2. Iniciación de la persona trabajadora:

A instancia de la persona trabajadora se llevará a cabo mediante la presentación de escrito (Anexo I), acompañado de los documentos/certificados médicos que considere oportuno para avalar su solicitud.

2.3. La iniciación del procedimiento de oficio:

Será debidamente motivada y razonada, y se dará un plazo de 10 días a la persona interesada para realizar las alegaciones oportunas.

Antes de dictar resolución de iniciación, es necesario, según lo regulado en el artículo 22.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, recabar el consentimiento de la persona afectada y el informe de la representación legal de las personas trabajadoras

Una vez acordada la iniciación del procedimiento se deberá notificar a la persona interesada, y a la persona que ostente la presidencia del comité de Seguridad y Salud junto con la documentación pertinente. Con descripción de las circunstancias que puedan determinar la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

3.-Tramitación del procedimiento.

La tramitación del expediente corresponderá al Comité de Seguridad y Salud siendo la persona instructora la persona que ostente la presidencia de este.

La persona tramitadora del expediente podrá recabar del superior jerárquico del trabajador/a informe detallado sobre las tareas que desarrolla en su puesto de trabajo actual, o si lo considera necesario, el estudio del puesto de trabajo por el personal técnico de prevención.

La persona tramitadora podrá solicitar al Servicio de Prevención de la realización de un informe médico, para lo cual se considerarán los siguientes aspectos:

' Entrevista Personal, con el objetivo de recabar los motivos personales que hayan motivado la petición.

' Historial Clínico-Laboral, para contrastar las patologías y las incompatibilidades con las tareas habituales del puesto habitual.

' Exploración médica completa.

' Valoración de Informes médicos de otros especialistas, tanto por iniciativa de la persona solicitante como a petición de los servicios médicos.

La persona solicitante deberá someterse con carácter obligatorio al reconocimiento anteriormente citado, de lo contrario se entenderá desistida su petición.

El informe será vinculante y se expresará en los siguientes extremos:

- Valoración sobre la relación entre las condiciones de trabajo y la enfermedad o lesión de la persona trabajadora indicando de modo explícito si el trabajo es o no APTO para el desempeño de puesto de trabajo.

- Si la persona interesada puede, con limitaciones, continuar desempeñando el puesto de trabajo actual. En tal caso se adaptaría el puesto o eximiría de determinadas funciones que ser indicadas o bien turnos o lugar de trabajo, pero no de categoría.

- Si las limitaciones son de carácter reversible o irreversible, y detalle de las citadas limitaciones.

En ambos casos se remitirá a la jefatura de la que dependa cuadro de limitaciones.

- Procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud de la persona trabajadora.

Este informe médico se remitirá al Comité de Seguridad y Saludo que deberá reunirse en el plazo de 15 días siguientes a la recepción del mismo, el cual deberá emitir 'Informe de Propuesta de Resolución' resolviendo sobre los siguientes puntos:

- Desfavorable: si no se deduce la necesidad de cambio o adaptación del puesto de trabajo.

- Favorable a la adaptación del puesto de trabajo: Si se dedujese la necesidad de adoptar medidas que conduzcan a la adecuación de las capacidades de la persona interesada a las funciones del puesto de trabajo desempeñado.

- Favorable al cambio de puesto de trabajo: Si de la documentación que obra en el expediente, se infiere la necesidad de una modificación sustancial de las funciones esenciales del puesto, que motive la necesidad de un cambio de puesto y/o de la persona trabajadora a otro Centro/Dependencia/Servicio/Organismo Autónomo o Área del Ayuntamiento de Aller.

Antes de la elaboración definitiva del Informe Propuesta de Resolución, se realizará consulta al interesado, sobre el contenido del asunto, que deberá en el plazo de 10 hábiles dar respuesta:

Afirmativa.

Alegaciones.

Negativa, se entenderá desistida y finalizada su petición.

- Dar traslado del presente acuerdo a la Junta de Personal y al Comité de empresa para los efectos oportunos.

En cualquier caso, el cambio a un nuevo puesto de trabajo no comportará modificación alguna en cuanto a las retribuciones, grupo, categoría y colectivo a los que esté asignado el interesado.

4.-Resolución procedimiento.

Elevado el definitivo Informe de Propuesta Resolución del Alcalde Presidente del Excmo. Ayto. de Aller, dictará la Resolución Definitiva en el plazo de 15 del procedimiento, señalando los recursos que quepan contra la misma y los órganos competentes para su interposición.

De esta resolución se dará traslado al Comité de Seguridad y Salud, a los Órganos de Representación de las personas trabajadoras y a la propia persona interesada.

La adscripción definitiva únicamente procederá cuando la persona interesada se encuentre en estado definitivo e irreversible que no responda a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo de origen. La adscripción será provisional cuando la persona interesada se encuentre en situación transitoria que no responda a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo de origen, o en tanto pudiera existir puesto de trabajo vacante que permita la adscripción definitiva por encontrarse en la situación descrita en el párrafo anterior.

De no existir puesto que con arreglo a la categoría del empleado pudiera ser desempeñado provisional o definitivamente, según proceda, se propondrá la medida que pudiera resultar pertinente hasta que concurran las circunstancias que lo posible.

En todo aquello no previsto en el presente protocolo, se estará a lo regulado por la Ley 31/95 Prevención Riesgos Laborales.

5.-Entrada en vigor.

El presente protocolo entrará en vigor el día al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

6.-Derogaciones.

Quedan derogadas las disposiciones anteriores que hubiera en el Ayuntamiento de Aller, que contravengan este protocolo.

7.-Bibliografía.

' Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

' Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

' Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

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Contra el presente acuerdo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, el plazo se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

En Cabañaquinta, 16 de abril de 2020.-El Alcalde.-Cód. 2020-02987.