Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
10/07/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO. PERSONAL FUNCIONARIO de Badajoz

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 22 de Enero de 2015 en adelante

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Resolucion de 25 de junio de 2015, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la publicacion del texto del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y la Corporacion Municipal . (Diario Oficial de Extremadura num. 132 de 10/07/2015)

A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar su depósito en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo: Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

Mérida, a 25 de junio de 2015.

La Directora General de Trabajo,

IRENE MARÍN LUENGO

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2009

PREÁMBULO

La presente modificación del Acuerdo-Regulador tiene su base Jurídica en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la legislación que sobre negociación colectiva es de aplicación.

El vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario fue publicado en el DOE número 173, de 7 de septiembre de 2009 y su posterior modificación en el DOE número 21,1 de 31 de octubre de 2013.

Las recientes modificaciones de la RPT de Personal Funcionario que ha comportado la actualización de determinadas 'dedicaciones específicas', incluidas entre las condiciones particulares del complemento específico, la incorporación de determinados matices respecto a los permisos de los empleados públicos, que ya habían sido consensuados por la Comisión Paritaria del Acuerdo, así como el incremento del número de días por asuntos particulares contemplados por el apartado k) del artículo 48 de la 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aconsejan una modificación del texto del Acuerdo Regulador del Personal Funcionario.

Por todo ello y en virtud de lo establecido, sometido a la Mesa de Negociación de personal funcionario, los Representantes de la Corporación Municipal y las Centrales Sindicales CSIF, CCOO y UGT han concertado la modificación del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y la corporación municipal del año 2009, que se relata a continuación:

Primero. Del artículo 26 'Condiciones particulares incluidas en el complemento específico' se modifica el párrafo 2, quedando con la siguiente redacción:

'Artículo 26. Condiciones particulares incluidas en el complemento específico.

2. A efectos de la determinación de la condición 'dedicación específica' contemplada en el complemento específico de determinados puestos de trabajo, de características especiales, debidamente identificados y codificados en la RPT, se han considerado:

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Segundo. Del artículo 27 'Gratificaciones Extraordinarias' se añade un párrafo final al apartado 9, del siguiente literal:

'No obstante, estas cantidades quedan sujetas a las revisiones que establezca el propio Reglamento de Régimen Interior de la Policia'.

Tercero. El apartado 1.º del artículo 30 'Permisos de los/as funcionarios/as' se modifica y se le da la siguiente redacción al artículo:

'Artículo 30. Permisos del Personal funcionario.

'1. Permisos: El personal funcionario acogido al presente acuerdo tendrá derecho a los siguientes permisos por las siguientes causas, debidamente justificadas:

1.a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 1.º grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 2.º grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

En el caso de fallecimiento de familiares dentro del 3.º grado de consanguineidad el permiso será de un día natural.

Se considerará enfermedad grave la que requiera ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas. En el caso de familiares de 2.º grado será preciso acreditar la necesidad de presencia junto al familiar enfermo o accidentado.

La finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado.

Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad graves o por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el funcionario, y su disfrute se realizará de forma continuada, sin interrupción, hasta completar los días que pudieran corresponderle.

Se entenderá por distinta localidad aquella que no coincida con la residencia habitual del Empleado Público.

1.b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

1.c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine en el presente convenio colectivo.

1.d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, en centros oficiales para la obtención de un título académico o profesional reconocido así como para asistir a las pruebas selectivas de ingreso o provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida la Universidad de Extremadura, se tendrá derecho a una licencia retribuida durante los días de celebración de los mismos.

1.e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

1.f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

1.g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

1.h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

1.i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

1.j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. En particular, los funcionarios podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable de jornada laboral por los siguientes motivos:

-- Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello se deberá justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.

-- Para acompañar a los hijos menores de 18 años a las consultas médicas o asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado anterior. En el caso de que el padre y la madre del menor fueren empleados públicos de este Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

-- Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos términos señalados anteriormente.

-- Para asistir a reuniones de coordinación del centro donde reciban atención los hijos con discapacidad a su cargo.

-- Para asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados sus hijos, relacionadas con la atención a las necesidades educativas de carácter especial.

1.k) Por asuntos particulares, cinco días o los que se establezcan por el artículo 48 del EBEP o norma de desarrollo y que resulte de aplicación. Los empleados públicos podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

1.l) Por matrimonio, o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente, quince días.