Última revisión
02/05/2018
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO. PERSONAL FUNCIONARIO de Badajoz
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2017 en adelante
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Resolucion de 11 de abril de 2018, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena el deposito en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta de la Mesa General de Negociacion, donde se acuerda la ultraactividad del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo , suscrito el 14 de julio de 2009. (Diario Oficial de Extremadura num. 84 de 02/05/2018)
Según lo establecido en el artículo 38.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Ayuntamiento de Almendralejo, ha registrado en la página REGCON el Acta de fecha 28 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación, donde se acuerda la ultraactividad del 'Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo', suscrito el 14 de julio de 2009.
A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su depósito en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida 11 de abril de 2018.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
PACTO POR EL QUE SE ACUERDA LA ULTRACTIVIDAD DEL ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Y LA COORPORACIÓN MUNICIPAL
AÑO 2009
PREÁMBULO
I
El vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 173, de 7 de septiembre de 2009, así como sus posteriores modificaciones, se suscribieron por la Corporación Municipal y las secciones sindicales de CSIF, CCOO y UGT, establece respecto a su ámbito temporal, en su artículo 3, una vigencia de hasta el día 31 de diciembre de 2015 y en tanto no medie denuncia de alguna de las partes, se entenderá prorrogado de año en año, en todo su contenido, y una vez denunciado se mantendrá en vigor en todo su contenido. No obstante, transcurrido un año desde su denuncia sin que se haya acordado un nuevo acuerdo perderá vigencia, salvo pacto en contrario.
II
Por acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Público así como en la Mesa de Negociación del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, en sesiones celebradas el día 28 de septiembre de 2016, se acordó de manera unánime presentar la denuncia del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario.
Estando próxima la conclusión de las negociaciones para la aprobación de un Acuerdo único, que afectará a todos los empleados públicos de este Ayuntamiento, que sustituirá al Acuerdo denunciado.
En virtud de lo dispuesto por el propio acuerdo, las partes negociadoras entiende necesario alcanzar un pacto que mantenga en vigor en todo su contenido el acuerdo denunciado, durante las negociaciones, hasta que sea sustituido por el acuerdo que está en vías de aprobación.
III
En aplicación de lo establecido por los apartado 4.º, 11.º, 12.º y 13.º del artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la vigencia del contenido de los pactos y acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido. Es decir, una vez denunciado un pacto y finalizada su vigencia, no hay previsión legal alguna, debiendo estarse a lo que las partes hayan establecido.
IV
El presente pacto tiene su base Jurídica en el artículo 3 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, en el artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por todo lo expuesto, la Mesa de Negociación de personal funcionario formada por los representantes de la Corporación Municipal y las Centrales Sindicales UGT, CSIF y CCOO, ha adoptado el siguiente Acuerdo de ultra actividad del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y la Corporación Municipal del año 2009, que se transcribe a continuación:
Primero. Que las partes negociadoras del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento, que sustituirá al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, se comprometen a continuar con el proceso de negociación, que no podrá exceder del primer trimestre de 2018.
Segundo. Que durante este proceso, hasta la entrada en vigor del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos que se está negociando, se considera en vigor en todo su contenido el acuerdo denunciado.
Tercero. Elevar este pacto a la Alcaldía Presidencia para que se tome la Resolución correspondiente.
Cuarto. Enviar a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Extremadura a los efectos procedentes.
Almendralejo, a 28 de diciembre de 2017.
Por la Administración:
El Concejal Delegado de RRHH,
El Concejal Delegado Obras Públicas,
DON LUIS ALFONSO MERINO CANO
DON JUAN DANIEL BRAVO MARTÍNEZ
Por las Organizaciones Sindicales:
UGT,
CSIF,
CCOO,
DON PEDRO RANGEL
DOÑA MARÍA C. DIAZ
DON ABEL CORCHO
GARCÍA
DIAZ
MORALES
