Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
30/04/2018

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMONTE. PERSONAL LABORAL de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Enero de 2018 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 4-11)

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS/AS EMPLEADOS/AS PUBLICOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE (Boletín Oficial de Huelva num. 82 de 30/04/2018)

D. FRANCISCO MANUEL TORO RODRÍGUEZ, TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE,

HACE SABER. Que transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y sugerencias a Reglamento de Segunda Actividad de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Almonte, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias al mismo durante el periodo de exposición al público, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado inicialmente, por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, que se inserta a continuación:

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS/AS EMPLEADOS/AS PUBLICOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos.

El Excmo. Ayuntamiento de Almonte, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de los Empleados/as Públicos/as, establece la situación de Segunda Actividad. La Segunda Actividad de los Empleados/as Públicos/as pertenecientes a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Almonte se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la normativa de aplicación.

Este Reglamento también tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales y, por tanto, el respeto a la normativa aplicable en esta materia. Igualmente, la Segunda Actividad pretende hacer compatible los derechos del personal funcionario de la Policía Local de Almonte con los interese generales de la organización, mediante la reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acordes a su categoría profesional, en el que pueda desempeñar sus funciones profesionales adecuadamente, incrementando con ello la eicacia de los servicios municipales.

Las funciones que por mandato Constitucional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53 atribuye a los integrantes de las Policías Locales, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, aptitudes que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

La Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en su artículo 39 señala con precisión cuáles son las facultades concretas de las Comunidades Autónomas en materia de Coordinación de las Policías Locales. Igualmente, el artículo 52 de la mencionada Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad prevé la posibilidad de que por parte de las Comunidades Autónomas se puedan aprobar disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales sobre régimen estatutario.

Y en cumplimiento de ello, la Comunidad Autónoma andaluza aprueba la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que regula en su Título IV, Capítulo II, Sección Segunda (arts. 28 y siguientes) la segunda actividad. Ley que es objeto de una regulación especíica y detallada con posterioridad para el ámbito de aplicación de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

En consecuencia, se determinan mediante el presente Reglamento los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente del pase a la segunda actividad de los Empleados/as pertenecientes a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Almonte, con el sometimiento y dentro del marco legal establecido por la normativa de aplicación a nivel estatal y autonómico.

ÍNDICE

TÍTULO I

Disposiciones Generales.

Art.1.-Objeto.

Art.2.-Finalidad.

Art.3.-Causas del pase a la segunda actividad.

Art.4.-Destinos de segunda actividad.

Art.5.-Servicio activo operativo y segunda actividad.

Art.6.-Características y efectos de la segunda actividad.

Art.7.-Reintegro al servicio activo operativo.

Art. 8.-Razones excepcionales.

TÍTULO II

Procedimientos de pase a la situación de Segunda Actividad.

Art.9.-Iniciación del procedimiento.

CAPÍTULO I

Por razón de insuiciencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas

Art.10.-Iniciación del procedimiento.

Art.11.-Características.

Art.12.-Proceso de evaluación.

Art.13.-Reconocimientos médicos periódicos.

Art.14.-Dictamen y resolución.

CAPÍTULO II

Por razón de embarazo.

Art.15.-Segunda actividad temporal.

Art.16.-Segunda actividad temporal y extraordinaria.

Art.17.-Dictamen.

Art.18.-Duración.

CAPÍTULO III

Por razón de edad

Art.19.-Edades.

TÍTULO III

De la segunda actividad extraordinaria sin destino.

Art.20.-Segunda actividad extraordinaria sin destino.

Art.21.-Retribuciones.

DE LO REFERIDO AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL

Disposiciones generales.

Art.22.-Objeto.

Art.23.-Causas del pase a la segunda actividad.

ANEXO

DISPOSICIÓN FINAL.

TÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1.Objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la situación de la segunda actividad de los/ as Empleados/as Públicos/as pertenecientes al Ayuntamiento de Almonte.

Artículo 2. Finalidad.

2.1.-La segunda actividad es una situación que permite garantizar que los servicios públicos se desarrollen con una adecuada aptitud psicofísica por parte de los empleados/as públicos/as en situación de servicio activo.

2.2.-Podrán pasar a la situación de segunda actividad los empleados/as públicos/as que tenga dis- minuida las aptitudes físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño de la función pública, o por razones de edad, siempre que en la plantilla haya habilitada plazas suicientes a tal in.

Artículo 3.-Causas del pase a la segunda actividad.

Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:

a).-La insuiciencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño de la función laboral.

b).-El embarazo, que a los efectos de este Reglamento, se asimila a los supuestos de segunda actividad.

c).-Con carácter excepcional, los/as empleados/as públicos/as, no pertenecientes al cuerpo de la Policía Local, podrán solicitar su pase a la segunda actividad al cumplir los 60 años, siempre que exista informe favorable del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 4. Destinos de segunda actividad.

4.1.-La Mesa General de Negociación, a propuesta del concejal competente, determinará anualmente los destinos de segunda actividad que se oferten para el/los empleados/as publico/a, previendo para ello el número de integrantes que en ese año puedan pasar a la misma.

4.2.-Los destinos de segunda actividad deberán igurar como tales en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

4.3.-La Mesa General de Negociación, a propuesta del concejal competente, determinará anual- mente los destinos de segunda actividad disponibles para el personal funcionario de la Policía Local, previendo para ello el número de integrantes del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.

Artículo 5.-Servicio activo y segunda actividad.

5.1.-El pase a la segunda actividad se producirá sólo desde la situación de servicio activo y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de ser- vicio activo, salvo que el pase a segunda actividad se haya producido como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

5.2.-Los/as empleados/as públicos/as que se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase voluntario a la segunda actividad hasta que inalicen los procesos. En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años, antes de solicitar el pase voluntario a la situación de segunda actividad.

5.3.-Excepcionalmente, los funcionarios de la Policía Local podrán retornar al servicio operativo desde la situación de segunda actividad por razón de edad, en los casos y con los requisitos recogidos en el artículo 7.

Artículo 6. Características y efectos de la segunda actividad.

6.1.-La segunda actividad se desarrollará en un destino adecuado a las nuevas aptitudes psico- físicas del/a empleado/a Público/a y determinado por la Mesa General de Negociación dentro de las plazas reservadas anualmente a tal in en la RPT.

6.2.-El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que desempeñare.

El tiempo transcurrido por el empleado/a público/a en la situación de segunda actividad será computable a efecto de perfeccionamiento de trienios.

6.3.- El empleado/a público/a en situación de segunda actividad estará sujeto/a a idénticos regí- menes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo.

6.4.-El empleado/a público/a en situación de segunda actividad no podrá participar en los proce- sos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad, pero podrá participar en cualesquiera otros procesos de promoción interna o profesional que convoque la Corporación Local cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por el/la mismo/a, según sus condiciones psicofísicas.

6.5.-Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, e Ayuntamiento propiciará, en su caso, la realización de los cursos de formación necesarios.

Artículo 7. Reintegro al servicio activo.

El retomo, tanto de oicio como a instancia del/la interesado/a a la situación de servicio activo desde la segunda actividad originada por razones de insuiciencia física o psíquica, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total recuperación del empleado/a publico/a, conforme a lo dispuesto en el proceso de evaluación establecido en el artículo 12.

También podrán retomar voluntariamente al servicio activo aquellos empleados/as públicos/as que se encontrasen en segunda actividad, sí lo solicitaran y obtuvieran informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 8. Razones excepcionales.

8.1.-La Alcaldía-Presidencia podrá requerir motivadamente a los empleados/as públicos/as en situa- ción de segunda actividad por razones de edad, para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario cuando concurran razones excepcionales y los aspectos siguientes:

a) Que sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios.

8.2.-La designación de los empleados/as públicos/as para la realización de dichos servicios co- menzará en orden cronológico inverso al de su pase.

TÍTULO II

Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad.

Artículo 9.-Iniciación del procedimiento.

9.1.-El procedimiento se iniciará previa petición del/la interesado/a y, excepcionalmente, por oicio del Concejal de Personal o la Alcaldía.

9.2.-La solicitud se presentará al Comité de Seguridad y Salud que previo dictamen positivo lo tendrá en consideración para su incorporación en la RPT para el ejercicio siguiente, teniendo preferencia las solicitudes de segunda actividad por insuiciencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas para el desempeño de la función pública y las derivadas del capítulo 3.

CAPÍTULO I.

Por razón de insuiciencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oicio o a petición del interesado, previa presentación de dictamen médico que acredite las insuiciencias de aptitudes.

Artículo 11. Características.

11.1.-Pasarán a la situación de segunda actividad los empleados/as públicos/as que tenga dismi- nuida las aptitudes físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño de la función pública, siempre que en la plantilla haya habilitada plazas suicientes para la segunda actividad.

11.2.-La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico y/o psíquico que incapacite al empleado/a público/a para el normal desempeño de las funciones, referidas a su categoría profesional y que esté acreditado por el Servicio de Vigilancia de la Salud siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación.

Artículo 12.- Proceso de evaluación.

Iniciado el procedimiento, quedará sujeto a dictamen emitido por un tribunal médico, de acuerdo con los siguientes trámites:

El expediente será remitido al Servicio de Vigilancia de la Salud de este ayuntamiento a quién corresponderá apreciar la insuiciencia física o psíquica y emitirá un informe preceptivo y con- cluirá con la declaración de «Apto para segunda actividad» o «No Apto para segunda actividad».

La propuesta emitida por el Servicio de Vigilancia de la Salud será resuelta por la Mesa General de Negociación, previo informe preceptivo sobre el traslado del funcionario, emitido por el Co- mité de Seguridad y Salud.

La resolución que será dictada por la Alcaldía-Presidencia o el Concejal-Delegado de Personal, en todo caso será expresa y motivada, declarando la situación especial de segunda actividad, o en su caso, la denegación de la misma, a la vista de la propuesta emitida por la Mesa General de Negociación.

La situación de segunda actividad será revisable de oicio, previa consulta con el Comité de Se- guridad y Salud.

Artículo 13.- Reconocimientos médicos periódicos.

13.1.- El Comité de Seguridad y Salud podrá disponer la práctica de reconocimientos periódicos para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminu- ción así lo aconsejen.

Esta circunstancia quedará relejada en el dictamen, que ijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento.

En este caso, si se produjera el pase a la situación administrativa de segunda actividad, en la resolución se determinará el carácter provisional o no de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos que se practiquen.

13.2.- El/la interesado/a podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos anuales para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas que moti- varon la disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

Artículo 14.Dictamen y resolución.

14.1. El acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación a la vista de toda la documenta- ción será elevado a la Alcaldía-Presidencia, o Concejal Delegado para propuesta de resolución.

14.2.- El dictamen deberá contener los siguientes aspectos:

a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas y/o psíquicas.

b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé o no de carácter permanente.

c) Si las insuiciencias de las aptitudes afectan o no a la función y actividades desempeñadas por el/la empleado/a publico/a.

d) La permanencia o no del pase a la segunda actividad.

14.3.-Se garantiza el secreto del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose exclusivamente los términos «apto» o «no apto» para el servicio activo.

14.4.-El plazo máximo de resolución del procedimiento de declaración de pase a la situación admi- nistrativa de segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la actividad profesional, será de tres meses desde su Iniciación, sin perjuicio de posibles ampliaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II

Por razón de embarazo.

Artículo 15.- Segunda actividad temporal.

A los efectos de este capítulo las situaciones de embarazo o parto reciente donde exista riesgo de salud para la trabajadora, feto o lactante natural, se entenderán como segunda actividad temporal, y dicha situación terminará cuando inalice el embarazo o en su caso el posible riesgo para la salud de la trabajadora, del feto o lactante natural (hasta 9 meses).

Artículo 16.- Segunda actividad temporal y extraordinaria.

En caso de que en la RPT vigente no existiera plaza vacante para la segunda actividad temporal, en el momento de ser solicitada, y se acreditara por dictamen médico riesgo para la salud de la trabajadora, feto o lactante natural por causa de la actividad a desarrollar, la empleada pasará a la situación de segunda actividad sin destino, en caso de que dicha situación no sea acogida en el riesgo por embarazo o durante la lactancia natural en el ámbito de la Seguridad Social.

Artículo 17. Procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada que, en situación de embarazo o en periodo de lactancia natural, por el desempeño de su puesto de trabajo esté o crea estar expuesta a cualquier riesgo que pueda poner en peligro su salud, la del feto o la del lactante natural. La interesada o trabajadora deberá comunicarlo en cuanto tenga conocimiento de dicha situación al Departamento de Personal (Prevención de Riesgos Laborales).

El Servicio de Prevención Ajeno y/o Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto ten- ga conocimiento de dicha situación, revisará la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de dicha trabajadora.

Si como resultado de esta revisión se detecta un posible riesgo para el embarazo o la lactancia natural, procederá en primer lugar conforme al art. 26 de la ley de prevención de Riesgos La- borales:

El Concejal de personal y/o Alcaldía-Presidencia adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a tumos. La trabajadora conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran inluir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o del lactante natural, la trabajadora presentará en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la siguiente documentación:

' Evaluación de riesgos del puesto de trabajo

' Informe médico del Servicio Público de salud que le asiste

' Declaración de la empresa sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría...

En un plazo de 10-12 días, la Mutua emitirá certiicado acreditando que las condiciones de trabajo pueden inluir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto (indicará la semana a partir de la cual existe el riesgo), o del lactante natural.

El Técnico de prevención remitirá dicho certiicado al Comité de seguridad y Salud, que en un plazo no superior a 3 días, elevará propuesta de pase a segunda actividad/ al Concejal-Delegado de Personal.

La trabajadora conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a situación especial de segunda ac- tividad por causa de embarazo será de 25 días naturales contados desde la fecha de iniciación.

Artículo 18. Duración.

La empleada embarazada permanecerá en la situación de segunda actividad hasta el momento en que termine el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a partir del cual pasará a la situa- ción de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.

CAPÍTULO III

Por razón de edad

19.1.-Quien en el momento de cumplir la edad regulada en los artículos 3.c y 23 de este reglamento solicitase su pase a la situación de segunda actividad y se hallase en una situación adminis- trativa distinta a la de servicio activo no podrá solicitarla hasta después de su retomo a aquel.

19.2.-En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años antes de pasar a la segunda actividad.

TÍTULO III

De la segunda actividad extraordinaria sin destino.

Artículo 20. Segunda actividad extraordinaria sin destino.

20.1.-Sin perjuicio de lo estipulado en el CAPÍTULO dos y tres se reconoce la segunda actividad temporal y extraordinaria sin destino. Se entiende como segunda actividad temporal y extraor- dinaria sin destino, exonerar a la empleada/o publica/o de asistir a su puesto de trabajo.

20.2.-Para el reconocimiento de la segunda actividad extraordinaria sin destino, referida a las cau- sas de embarazo, será preceptivo lo regulado en el Capítulo 2.

20.3.-Para el reconocimiento de la segunda actividad extraordinaria sin destino, referida a los Capítulos uno y tres, el Ayuntamiento y la Mesa General de Negociación, podrán convenir, por interesar a todas las partes, que dicha situación de expectativa de destino se prolongue de forma excepcional y debidamente justiicado hasta que se cree la plaza en la RPT de segunda actividad.

Artículo 21. Retribuciones.

21.1.-Retribuciones sin destino: Durante la permanencia en la situación de actividad sin destino, se percibirán todas las retribuciones básicas, así como el 100% de las demás retribuciones que el Empleado/a Público/a tuviere en el puesto que ostentase en propiedad, antes del pase a segunda actividad.

21.2.- Retribuciones con destino: El pase a la situación de segunda actividad no supondrá dis- minución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que desempeñare.

DE LO REFERIDO AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL

Disposiciones generales.

Artículo 22.- Objeto.

Con carácter general se estará a lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 23.- Causas del pase a la segunda actividad.

2.1.- Las especiicadas en este Reglamento y en la legislación de aplicación

2.2.- El cumplimiento de la edad para cada categoría, siendo estas:

a) 60 años, los pertenecientes a la escala técnica.

b) 57 años, los pertenecientes a la escala ejecutiva.

c) 55 años, los pertenecientes a la escala básica.

2.3.- Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de segunda actividad se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo no podrá solicitarla hasta después de su retomo a aquel.

2.4.- En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años antes de pasar a la segunda actividad. Además de cumplirse este requisito, se tendrá en cuenta la edad establecida para la nueva categoría.

ANEXO

Se tendrán en cuenta la adscripción en base a los siguientes criterios: Antigüedad: Años de Servicio en el Ayuntamiento:

ª% 0,10 puntos por año

Penosidad: Especial incomodidad en el puesto actual del solicitante.

ª% Exteriores: 2,00 puntos.

ª% Interiores: 0,50 puntos.

ª% Otros factores: 1,00 puntos.

Edad: A partir de la edad requerida:

ª% 0,50 puntos por cada año a partir de la edad del pase a la segunda actividad con un máximo de 6 puntos

Idoneidad: Se podrá acreditar la idoneidad relativa al puesto de trabajo al que se opta según el nivel curricular del candidato/a con una puntuación máxima de 3 puntos.

DISPOSICIÓN FINAL.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administra- ción General del Estado y a la Junta de Andalucía

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicará en el Boletín Oicial de la Provincia de Huelva.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oicial de la Provincia de Huelva.

EL TENIENTE DE ALCALDE- Fdo. Francisco Manuel Toro Rodríguez