Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARRASATE. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Gipuzkoa
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Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
22/01/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARRASATE. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Diciembre de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 82-83)

Aprobacion del dictamen de la equiparacion de los permisos de parentalidad. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 13 de 22/01/2020)

AYUNTAMIENTO DE MONDRAGÓN

Personal

Resolución de alcaldía del 27 de diciembre de 2019. N19/01707.

En virtud de las atribuciones que legalmente me han sido conferidas, por la presente, resuelvo aprobar el siguiente dictamen de la Comisión de organización interna:

Equiparación de los permisos de parentalidad.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la correspondiente modificación del artículo 49 c) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre), que regula las condiciones mínimas del referido permiso, se ha analizado la equiparación de los permisos por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción.

Así las cosas, la comisión de Organización Interna propone lo siguiente:

1. Fijar en 126 días naturales la duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

2. En lo que no contravenga lo previsto en el punto anterior, el disfrute del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija se acomodará a las estipulaciones previstas en el artículo 49 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que resulten de aplicación, a tales efectos, los plazos para la aplicación progresiva del citado permiso que se contemplan en la Disposición Transitoria Novena de la citada norma legal. No obstante, lo anterior, el personal cuya jornada se distribuya irregularmente a través de calendarios de trabajo que establezcan cíclicamente períodos de asueto de varios días consecutivos, únicamente podrá disfrutar del permiso de forma interrumpida solicitando períodos mínimos que conlleven, al menos, dos semanas naturales completas, u otras fórmulas análogas que vengan a preservar el principio de proporcionalidad.

3. El presente acuerdo absorbe lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de las Instituciones Locales Vascas (Udalhitz 2008-2010), así como en cualquier otro acuerdo, pacto o disposición por la cual se establezcan permisos adicionales para el progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

4. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación del presente acuerdo es para quienes trabajan en el Ayuntamiento de Arrasate.

5. Aplicación: La presente propuesta se aplicará a los supuestos cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de septiembre de 2019.

Mondragón, a 13 de enero de 2020.-La alcaldesa, María Ubarretxena Cid. (187)