Última revisión
27/08/2013
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AVILES. PERSONAL FUNCIONARIO (33004211012007) de Asturias
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 27 de Agosto de 2013 en adelante
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Resolucion de 13 de agosto de 2013, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la modificacion del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Publicos del Ayuntamiento de Aviles, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2013-15928] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 199 de 27/08/2013)
Visto el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés (expediente P-004/2009, código 33004211012007), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias el 1 de agosto de 2013, en la que se acuerda la modificación del citado Acuerdo Regulador mediante la incorporación de la disposición adicional vigésima al mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.6, de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
1
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 13 de agosto de 2013.
-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012, el Director General de Trabajo.-Cód. 2013-15928.
ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS RELACIONES DE EMPLEO QUE SE FORMALICEN EN EL MARCO DE LA CONCESIÓN POR EL SEPEPA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS 2013 DESTINADAS AL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS Y DE Primera EXPERIENCIA PROFESIONAL Y A LA RE...
Con fecha 20 de marzo de 2013 se publica en el BOPA Información pública sobre las subvenciones públicas 2013 destinadas al programa de prácticas formativas y de primera experiencia profesional y a la realización de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación posterior.
Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2013, se publican en el BOPA dos Resoluciones de 22 de mayo de 2013, una de la Consejería de Economía y Empleo aprobando las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a Entidades Locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA), y otra de este último organismo aprobando la convocatoria de las mismas.
Con la finalidad de desarrollar las políticas de empleo en el marco de las subvenciones otorgadas por el SEPEPA.
A tenor de cuanto antecede, la Mesa General de Negociación de los empleados públicos (prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), competente para determinar las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral:
Acuerda las condiciones de trabajo de las relaciones de empleo que se formalicen en el marco de la concesión por el SEPEPA de subvenciones públicas 2013 destinadas a la realización de Planes de Locales de Empleo, al programa de prácticas formativas y de primera experiencia profesional y a la realización de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación posterior y en el marco de la concesión de subvenciones con destino a Entidades Locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del SEPEPA:
Primero.-
Se incorpora en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008-2011, una nueva Disposición adicional vigésima: Condiciones de trabajo de las relaciones de empleo que se formalicen en el marco de la concesión por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) de subvenciones públicas 2013 destinadas a la realización de Planes Locales de Empleo, a programas de prácticas formativas y de primera experiencia profesional, y a la realización de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación posterior y en el marco de la concesión de subvenciones con destino a Entidades Locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA).
1.-Los contratos en prácticas que se puedan realizar, lo serán para aquellos casos en los que exista un grupo de clasificación de referencia en el Ayuntamiento.
2.-La retribución a percibir por los trabajadores con contrato en prácticas será exclusivamente del 60% del salario fijado en el Acuerdo Regulador para el mismo o equivalente puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo.
Las retribuciones a percibir por el personal contratado/nombrado bajo modalidades diferentes a la de prácticas, serán, exclusivamente, las que se recogen en la siguiente tabla, que se incorporará al anexo V del Acuerdo Regulador, Catálogo de Puestos no Permanentes.
| Denominación |
Grupo |
Retribución anual 2013 |
Retribución mensual 2013 |
Elementos |
Observaciones |
| Ordenanza |
AP |
10.754,38 |
768,17 por catorce pagas |
0 |
Laboral o funcionario |
| Operario/a |
AP |
11.061,24 |
790,09 por catorce pagas |
P |
Laboral o funcionario |
| Operario/a especialista |
AP |
11.747,40 |
839,1 por catorce pagas |
RDT, P |
Laboral o funcionario |
| Oficial/a |
C2 |
12.768,48 |
912,5 por doce pagas. 907,04 por dos pagas. |
RDT, P |
Laboral o funcionario |
Al personal contratado/nombrado al amparo de esta disposición, le serán de aplicación las condiciones particulares y generales establecidas en el vigente Acuerdo Regulador que procedan, especialmente las relativas a jornadas, licencias y permisos, vacaciones, prevención de riesgos laborales, excepto las relativas a retribuciones, que son reguladas en el presente acuerdo, así como la disposición adicional sexta, sobre despido improcedente, que tampoco les será de aplicación.
3.-Si se realizasen contratos de formación y aprendizaje, la formación se comenzará a impartir en un plazo no superior al mes desde la celebración del contrato. Si la modalidad de contratación/nombramiento fuese otra que no precisase dicha formación, el Ayuntamiento de Avilés impartirá al menos a las personas contratadas/nombradas y durante el primer mes del contrato o nombramiento, la formación básica en materia de prevención de riesgos laborales.
4.-Se establece un período de prueba, de un mes para los titulados superiores y medios y de quince días para el resto de trabajadores con contrato laboral.
5.-Si se realizasen contratos a tiempo parcial, las retribuciones serán las que proporcionalmente correspondan sobre las pactadas en el presente acuerdo.
6.-La naturaleza y duración de las relaciones de empleo público a mantener, así como las especialidades a convocar y los criterios de selección se fijarán en las bases de cada convocatoria.
7.-El Ayuntamiento de Avilés, establecerá los criterios y personas responsables para el seguimiento y tutela de la formación impartida y los trabajos realizados por las personas contratadas en la modalidad de formación y aprendizaje.
Igualmente establecerá los criterios y personas responsables para la dirección y supervisión de los trabajados realizados por las personas becadas.
Del mismo modo, establecerá las áreas de adscripción, las personas responsables, y los criterios para el seguimiento de las tareas desarrolladas por las personas contratadas en la modalidad de prácticas.
8.-Se dedicará una jornada inicial a la presentación y/o explicación como guía de la actividad que desarrollará en principio, cada uno de las personas seleccionadas y también de la actividad, organización y ubicación de los servicios municipales.
Segundo.-
Se incorpora una nueva tabla en el anexo V del Catálogo de Puestos no Permanentes.
Nombramientos y contrataciones: En el marco de la Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a Entidades Locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA).
| Denominación |
Grupo |
Retribución anual 2013 |
Retribución mensual 2013 |
Elementos |
Observaciones |
| Ordenanza |
AP |
10.754,38 |
768,17 por catorce pagas |
0 |
Laboral o funcionario |
| Operario/a |
AP |
11.061,24 |
790,09 por catorce pagas |
P |
Laboral o funcionario |
| Operario/a especialista |
AP |
11.747,40 |
839,1 por catorce pagas |
RDT, P |
Laboral o funcionario |
| Oficial/a |
C2 |
12.768,48 |
912,5 por doce pagas. 907,04 por dos pagas. |
RDT, P |
Laboral o funcionario |
Tercero.-
El presente Acuerdo tendrá efectos desde la fecha de su firma.
Avilés, 11 de julio de 2013.
Por el Ayuntamiento de Avilés:
El Concejal Responsable de Recursos Humanos.
Fdo.: Graciano Raúl Marquínez Pascual.
Por las Organizaciones Sindicales:
USIPA-SAIF. SIPLA. CCOO.
