Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
15/02/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AVILES. PERSONAL FUNCIONARIO (33004211012007) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Resolucion de 27 de enero de 2010, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la aprobacion de la modificacion del articulo 14.1.c del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Aviles, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 37 de 15/02/2010)

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 27 de enero de 2010.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07.-2.407.

Acta de reunión celebrada por la comisión mixta paritaria del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008-2011

En Avilés, siendo las 08.00 horas del día 16 de octubre de 2009, se reúnen en el Centro de Estudios de "Conde del Real Agrado".

En representación del Gobierno municipal:

D. Teófilo Rodríguez Suárez.

D. José Manuel Del Arco Sousa.

D. Braulio Iglesia Álvarez. (Punto 4.º del Orden del Día)

D.ª Mercedes González González. (Punto 4.º del Orden del Día)

En representación de las Secciones Sindicales:

UGT:

- D.ª Susana Gutiérrez Martínez.

- D. Ángel Luis Fernández García.

- D. Antonio Del Arco Holgado.

- D. Isaac Menéndez Calvo.

CCOO:

- D.ª María Luisa Rodríguez Jareño.

- D. Benjamín Ameijide López.

USO:

- D. Manuel Gómez Mendoza.

- D. Pedro Ginés Fresnedo Menéndez.

- D. Valentín Fernández Zancada.

SIPLA:

- D. Rafael Fernández Urizar.

- D. Manuel Jesús Villa Menéndez.

CSIF:

- D. José Manuel Díaz Álvarez.

En calidad de secretaria:

Doña Esperanza de Paz Delgado

Punto 1.º Aprobación del acta de la sesión anterior.

Se aprueba por unanimidad el acta de la reunión celebrada el día 8 de mayo de 2009.

Punto 2.º Propuesta de modificación del Acuerdo Regulador en materia relativa al cambio de devengo de las pagas extras de los trabajadores laborales del Excmo. Ayuntamiento de Avilés.

El Director General, explica que, se trata de dar una nueva redacción al artículo 14.1C): En este artículo se establece de forma expresa que las pagas extraordinarias, dos al año, y por el importe establecido en la Ley General de Presupuestos del Estado aprobada para cada año, se abonarán en los cinco primeros días hábiles siguientes a su devengo, añadiendo que, sin perjuicio de lo expuesto, no variarán las fechas de devengo vigentes en 2008.

Teniendo en cuenta que el precepto anterior es de aplicación al personal funcionario y laboral municipal y de la FMC, deberá diferenciarse:

En cuanto al personal funcionario, el artículo 23.2.c) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, establece que las pagas extraordinarias se devengarán los meses de junio y diciembre. En este sentido, la Resolución de 2 de enero de 2009 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que dictan las instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, como viene siendo habitual en los últimos años, establece que las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que se correspondan, con las excepciones que se citan. A la vista de lo expuesto, para el pago de las pagas extraordinarias, las fechas de referencia vienen siendo, en el caso de la paga de verano, del 1 de diciembre al 31 de mayo, y en el caso de la paga de navidad, del 1 de julio al 30 de noviembre.

En cuanto al personal laboral, a falta de regulación, en el Ayuntamiento de Avilés, viene siendo costumbre tomar como fecha de referencia para el pago de las pagas extraordinarias de este tipo de personal, una fecha distinta a la del personal funcionario, en concreto, para la paga extraordinaria de navidad, el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre, y para la paga extraordinaria de verano, el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio.

Esto supone que si bien el pago de las pagas extraordinarias se produce en la misma fecha para todo el personal, funcionario y laboral, se hace con referencia a período distintos.

Pretendiendo una regulación conjunta de ambos colectivos de empleados públicos, parece lo mas adecuado precisar la referencia que en el artículo 14.1.C del Acuerdo se hace a las fechas de devengo, de tal modo que se diga explícitamente que la fecha de pago para el caso de las pagas extraordinarias lo será antes de los 5 primeros días de junio (paga de verano) y de los 5 primeros días de diciembre (paga de navidad), con referencia a los períodos que siguen, respectivamente, 1 de diciembre a 31 de mayo y 1 de junio a 30 de noviembre.

Se acuerda, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable de Personal, dictaminada por la Comisión Informativa de Régimen Interior de 1 de diciembre de 2009:

"Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 29 de noviembre de 2008, se dispuso la aprobación del texto con denominación "Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008/2011" el texto citado fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 9 de marzo de 2009.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo Regulador mencionado, se creó una Comisión Mixta Paritaria, como órgano encargado de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del Acuerdo citado. En particular, y entre otras, son funciones de la Comisión Mixta Paritaria: Velar, e interpretar el Acuerdo; mediar en reclamaciones y conflictos derivados de la aplicación de dicho Acuerdo; y actuar como instrumento de seguimiento e interpretación de todas y cada una de las partes del mismo. Además de lo expuesto, la Comisión Mixta Paritaria asume las competencias que en materia de formación establece el artículo 7.3.4. del Acuerdo Regulador.

Con fechas de los días 19 de enero de 2009, y 16 de octubre de 2009, la Comisión Mixta Paritaria celebró sesiones en las que, entre otras cuestiones, adoptó, por mayoría, varios acuerdos relativos a la interpretación de distintos artículos del Acuerdo Regulador (actas de las sesiones celebradas obran en el expediente con n.º 6.255/2008).

A la vista de lo expuesto, y en consecuencia,

Se propone:

La interpretación de los artículos que se citan a continuación del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Avilés 2008/2011, en el sentido que sigue, según acuerdo adoptado por la Comisión Mixta Paritaria:

- Artículo 17 del Acuerdo Regulador: Cuando en este artículo se hace referencia expresa al personal del programa de cualificación profesional inicial, debe interpretarse en tal referencia incluido el personal que prestaba servicios en el antiguo programa de "Garantía Social". En consecuencia, procede la expresa inclusión de dicho personal en el anexo V del Acuerdo Regulador, donde, además, por error se indicó programa de "Clasificación Profesional", debiendo decir programa de "Cualificación Profesional".

- Artículo 17 del Acuerdo Regulador: En el cuadro que se recoge en este artículo a efectos de determinación del importe de productividad corporativa a abonar a los empleados municipales a que hace referencia el precepto citado, no se incluyó, por error, debiendo por lo tanto quedar incluidos los colectivos que siguen: Técnicos Superiores, y Técnicos Medios. En consecuencia, procede rectificar el anexo V del Acuerdo, a efectos de incluir, de forma expresa, junto al Director, la categoría de titulado superior, y en cuanto al Grupo, incluir junto al Grupo A1 el Grupo A2.

- Artículo 17 del Acuerdo Regulador: En el apartado tercero de este artículo se estableció el valor de la hora extraordinaria para las categorías de Técnico Desarrollo/Coordinadora/Técnico Educación Infantil; debiendo quedar excluidas de la mencionada regulación la Escuelas de Educación Infantil, que cuentan con regulación propia mas beneficiosa en esta materia.

- Artículo 52.1.c) del Acuerdo Regulador: La referencia que se hace en este artículo a la Invalidez Permanente, debe entenderse hecha a la Invalidez Absoluta, a efectos de diferenciación con otro tipo de Invalidez, en particular, la Invalidez Permanente Total.

- Artículo 14.1.c) del Acuerdo Regulador: En este artículo se establece de forma expresa que las pagas extraordinarias, dos al año, y por el importe establecido en la Ley General de Presupuestos del Estado aprobada para cada año, se abonarán en los cinco primeros días hábiles siguientes a su devengo, añadiendo que, sin perjuicio de lo expuesto, no variarán las fechas de devengo vigentes en 2008. Teniendo en cuenta que el precepto anterior es de aplicación al personal funcionario y laboral municipal y de la FMC, y que se pretende una regulación conjunta de ambas categorías de empleados públicos (funcionarios y laborales) a través del Acuerdo Regulador citado, a pesar de la diferente regulación de ambos, tal precepto se modificará en el sentido que sigue: La fecha de pago para el caso de las pagas extraordinarias lo será antes de los 5 primeros días hábiles de junio (paga de verano) y de los 5 primeros días hábiles de diciembre (paga de navidad) que se devengarán, respectivamente, 1 de diciembre a 31 de mayo y 1 de junio a 30 de noviembre y que será de aplicación tanto para el personal funcionario como para el laboral. La interpretación anterior, no conllevará modificaciones en las cantidades a percibir en concepto de nómina por los empleados afectados, con independencia de la fecha de pago.

En la deliberación previa a la adopción de este acuerdo..

Y para que conste a los efectos pertinentes, libro la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, si bien con la salvedad de que el acta de la sesión en que se adoptó el acuerdo no ha sido aprobada y el acuerdo queda a reserva de los términos que resulten de su aprobación, y ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Avilés, a 27 de enero de 2010.-La Alcaldesa.-2.407.