Convenio Colectivo de Emp...IO de Jaén

Última revisión
27/12/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BAEZA. PERSONAL FUNCIONARIO de Jaén

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Noviembre de 2017 en adelante

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Acuerdo de complemento por Incapacidad Temporal para los empleados publicos de este Ayuntamiento. (Boletín Oficial de Jaén num. 245 de 27/12/2017)

AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN)

5623Acuerdo de complemento por Incapacidad Temporal para los empleados públicos de este Ayuntamiento.

Edicto

La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén),

Hace saber:

Que en sesión del Pleno de esta Corporación, de fecha 27 de noviembre de 2017, se ha acordado establecer el complemento por Incapacidad Temporal para los empleados públicos de este Ayuntamiento, con carácter de mejora voluntaria, con arreglo a los siguientes términos:

Primero.-Aprobar para los empleados públicos del Ayuntamiento de Baeza un complemento con carácter de mejora voluntaria a las prestaciones que perciba el personal funcionario y laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

1.-En el caso de que la incapacidad temporal se deba a Contingencias Profesionales por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional:

Día de baja

Prestación por I.T. Seguridad Social

Prestación tras complemento realizado por Ayuntamiento

De 1 a 3 días

75%

100%

De 4 a 20 días

75%

100%

A partir del día 21

75%

100%

2.-En el caso de que la incapacidad temporal se deba a Contingencias Comunes por Accidente no laboral o Enfermedad Común, el Ayuntamiento establece una prestación complementaria a la establecida por la Seguridad Social quedando de la siguiente manera:

Día de baja

Prestación por I.T. Seguridad Social

Prestación tras complemento realizado por Ayuntamiento

De 1 a 3 días

0%

50%

De 4 a 20 días

60%

75%

A partir del día 21

75%

100%

3.-En el caso de que la incapacidad temporal se deba a Contingencias Comunes por accidente no laboral o enfermedad común, pero dicha baja se debe a unos supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado (entre los que se encuentra la hospitalización no ambulatoria e intervención quirúrgica) el Ayuntamiento establece una prestación complementaria a la establecida por la Seguridad Social quedando de la siguiente manera:

Día de baja

Prestación por I.T. Seguridad Social

Prestación tras complemento realizado por Ayuntamiento

De 1 a 3 días

0%

100%

De 4 a 20 días

60%

100%

A partir del día 21

75%

100%

En todos los casos se deberá comunicar al departamento de personal y al superior jerárquico su falta de asistencia al trabajo. Si ésta es por enfermedad, sin que exista documento de baja médica tendrá el mismo tratamiento que las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, o sea se abonará solamente el 50% de los haberes durante los tres primeros días. Siendo excepcionados los primeros cuatro días de ausencias de cada año natural, de los que tres pueden ser consecutivos, en los que se abonará el 100% sin descuento alguno siempre que estén motivadas y justificadas por enfermedad común o accidente no laboral y no den lugar posteriormente a una incapacidad laboral.

Segundo.-Se considerarán como supuestos excepcionales y debidamente justificados de incapacidad temporal por Contingencias Comunes de accidente no laboral o enfermedad común, que dan lugar a un complemento hasta el 100%, los establecidos por la Junta de Andalucía y que en la actualidad están en el Anexo Primera de la Resolución de 10 de noviembre de 2016 de la Secretaría General para la Administración Pública de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal de la Junta de Andalucía.

Baeza, a 05 de Diciembre de 2017.La Alcaldesa, MARÍA DOLORES MARÍN TORRES .