Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
16/03/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Marzo de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 31-37)

Aprobacion definitiva del Reglamento interno de cumplimiento de control horario del Ayuntamiento de Balmaseda. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 51 de 16/03/2021)

El pleno del ayuntamiento de Balmaseda, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2021, acordó aprobar definitivamente el Reglamento interno de control horario del Ayuntamiento de Balmaseda, procediéndose a la publicación de su texto íntegro.

El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto competo en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del citado texto legal.

En Balmaseda, a 5 de marzo de 2021.-El Alcalde, Aitor Larrinaga García

REGLAMENTO INTERNO DE CUMPLIMIENTO DE CONTROL HORARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas (Udalhitz) incluyen en su texto la regulación sustantiva de la jornada de trabajo, descansos y fiestas, vacaciones, servicios extraordinarios, licencias y permisos, horarios y calendarios.

Ahora bien, como complemento a esta regulación se hace preciso instrumentar la normativa que regule específicamente el control del horario de trabajo efectivo del personal, que se materializará a través de los sistemas de control de presencia que han sido establecidos en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Balmaseda que deben ser objeto de una regulación expresa y sistemática. Es por todo ello, que esta normativa trata de establecer un marco mínimo de actuación para su cumplimiento con la participación y responsabilidad de todos los agentes implicados, con una serie de disposiciones relativas a la forma en que el personal debe cumplir el sistema de control y al proceso administrativo que éste conlleva.

Artículo 1.-Objeto del reglamento

Esta Norma tiene por objeto establecer las bases para el cumplimiento del Control Horario del Ayuntamiento de Balmaseda.

Corresponde al área de Secretaría la aclaración y consulta de cuantas dudas se pudieran plantear al respecto. No obstante, el responsable de cada Área, como responsable del control de presencia del personal dependiente de la misma, dará un tratamiento adecuado a las ausencias, las faltas de puntualidad y falta de presencia en el puesto de trabajo de éste, que serán notificadas al Área de Secretaría.

A tal efecto, el Área de Secretaría podrá remitir las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento efectivo de la función encomendada, sin perjuicio de las facultades que legalmente ostenta el Alcalde para el desempeño de la Jefatura Superior de todo el personal.

Por otro lado, es responsabilidad de cada empleado/a la tramitación, en los plazos establecidos, de los expedientes destinados a la justificación de las irregularidades producidas en la ejecución de Calendario vigente en cada momento.

Los empleados/as del Ayuntamiento de Balmaseda están obligados a cumplir el horario de trabajo que la normativa legal vigente establezca legalmente y el Ayuntamiento está obligado a permitir el acceso a cada empleado/a una relación pormenorizada de los fichajes diarios, a efectos de consulta e información personal.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación

Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Balmaseda está sometido a control de puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación a todos los empleados públicos que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Balmaseda, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral, ya sea personal fijo o temporal, independientemente del régimen jurídico-laboral.

Artículo 3.-Garantías y seguridad de la base de datos

La finalidad del fichero es proporcionar a la Administración la información necesaria para conocer el cumplimiento del horario de trabajo del personal que presta sus servicios en dependencias del Ayuntamiento de Balmaseda, a los efectos de mejorar la gestión de los recursos humanos y la prestación servicios públicos que competen a esta Administración Local. Los usos previstos son exclusivamente utilizar la información para controlar el cumplimiento del horario de los empleados públicos que prestan servicios en esta Administración Local.

Cualquier utilización de los datos recopilados para un uso diferente al previsto en el presente reglamento dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.

Tipo de datos: nombre, apellidos, representación matemática del dedo, código de usuario, escala, subescala, categoría o clase al que pertenece, código de centro de trabajo, código de fichaje realizado (entrada, salida, descanso en la jornada, etc.), hora, minuto y segundo en que se ha realizado el fichaje.

No se prevén cesiones a órganos o entidades externas al Excmo. Ayuntamiento de Balmaseda.

Los datos contenidos en el programa de fichaje y en los listados serán objeto de los trámites legalmente previstos en la legislación en materia de protección de datos en vigor en cada momento.

Artículo 4.-Obligaciones

Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Balmaseda, deberán fichar cada vez que entran y salen de las dependencias municipales donde prestan sus servicios, dando lugar a fichajes de entrada y salida o fichajes intermedios, excepto en los casos en los que las licencias, permisos o trabajos exteriores se disfruten al principio o al final de la jornada. En estos casos, la solicitud de licencia/permiso o el parte de trabajo sustituyen ese fichaje inicial o final, es decir el fichaje que falta.

Las ausencias del centro de trabajo que no correspondan con el inicio y final de la jornada, deberán ser fichadas con el correspondiente código y además deberán ser debidamente justificadas y acreditadas. Dicho código deberá ser tecleado al inicio de la incidencia.

Códigos para uso del personal:

- Entrada.

- Salida.

- Desayuno.

- Visita profesional.

- Visita médica/indisposición.

- Otros. Siempre que el/la trabajador/a, bien por olvido, bien por fichaje erróneo, bien por pérdida de tarjeta, no realice alguno de los fichajes obligatorios cumplimentará un parte de incidencias (impreso oficial) en el que se hará constar la fecha, hora de inicio y hora final de la jornada, además del motivo por el que no se efectuó el fichaje. El parte de incidencia deberá llevar los V.B. del responsable del Departamento. El referido parte únicamente será admitido en circunstancias extraordinarias y no habituales.

Los incumplimientos o los olvidos reiterados de esta obligación serán susceptibles de ser sancionados administrativamente, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Horario general

- Jornada presencial diaria teórica: la vigente, bien sea por ley o convenio.

- Horario de presencia obligatorio: de 8:30 a 14:30 (el personal adscrito al SAC garantizará que a las 8:00 haya personal suficiente para atención al público).

- Horario flexible: una hora previa al horario de presencia obligatoria (de 7:30 a 8:30) y una hora posterior al horario de presencia obligatoria (de 14:30 a 15:30).

- Habrá una jornada de verano y jornada de invierno que se establecerá de acuerdo al número de horas anuales de trabajo.

- Días 24 y 31 de diciembre, todas las instalaciones municipales permanecerán cerradas.

En el caso en el que la suma de las jornadas presenciales teóricas sea inferior al horario que la normativa legal vigente establezca como obligatorio se completará con formación obligatoria que se deberá justificar documentalmente.

Si no se justificase adecuadamente las horas no justificadas se tendrán que añadir a la jornada de trabajo hasta completar el horario que la normativa legal vigente establezca como obligatorio.

Horarios especiales

Se acordarán calendarios con los responsables de cada área que garanticen la adecuada prestación de cada servicio.

Artículo 5.-Responsabilidades

1. La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas.

2. Los responsables de los distintos servicios, en caso de que los hubiera, colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario que realizará el Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue.

3. Cualquier manipulación no autorizada de los terminales dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.

4. La flexibilidad horaria estará sujeta a las necesidades del servicio con la supervisión del responsable.

Artículo 6.-Medidas de control

1. El seguimiento del cumplimiento de la jornada de trabajo, se realizará normalmente mediante un sistema electrónico de reconocimiento del trazo de la huella digital y se utilizara tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone y regrese a los centros de trabajo, así como en las ausencias y retornos que se prevén en el presente reglamento o se prevean en el futuro, sin perjuicio de su posterior justificación.

2. Cuando, por cualquier causa, exista la imposibilidad de fichaje o se produzca alguna incidencia no registrada en la terminal se deberá cumplimentar un parte de incidencias, pudiendo comunicar tal circunstancia al área de personal y régimen interior por teléfono y/o por correo electrónico.

Artículo 7.-Errores y anomalías de fichaje

Cualquier error, olvido o anomalía en alguno de los fichajes establecidos como obligatorios deberá ser comunicado, por escrito y con el visto bueno del responsable de cada área, sin perjuicio del control horario que realizará el Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue, mediante el modelo normalizado, indicando, en todo caso, la anomalía o error acaecido, la fecha y hora en la que se ha producido y las causas del mismo (olvido de fichaje, imposibilidad de fichar por causas técnicas, no selección de la incidencia a la salida al mismo, etc.).

Artículo 8.-Saldos negativos mensuales

La jornada diaria establecida en cada tipo y modalidad de Calendario debe ser desarrollada en su totalidad cada día.

Las posibles desviaciones que se produzcan podrán compensarse, dentro de los límites de la flexibilidad, en el mes natural:

La acumulación de defectos de jornada del mes natural, se podrán compensar con la acumulación de excesos de dicho mes.

Podrá también establecerse, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, una organización de determinados servicios con mayor flexibilidad horaria

siempre que no menoscabe la calidad del servicio y que sean posibles los correspondientes instrumentos de gestión y control.

Excepcionalmente, las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no

susceptibles de justificación, podrán ser recuperadas en horario de 7:00 a 16:00. No obstante lo anterior, los empleados públicos que realizan su jornada en horario de tarde o a turnos, podrán recuperarlas alargando su jornada habitual de trabajo.

El contador de Horas Trabajadas en Horario iniciará el cómputo una (1) hora antes del inicio de la jornada, es decir, a las 07:00 horas, con lo cual cualquier fichaje del personal realizado antes de esa hora, será computado como «Horas sin Efecto», excepto en el caso de que la presencia del trabajador antes de esa hora esté debidamente justificada y autorizada por el responsable de cada área o el Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue.

Asimismo y al final de cada jornada los fichajes realizados más tarde de las 16:00 en jornada continuada serán computadas como «Horas sin Efecto», excepto en el caso de que su realización esté debidamente justificada y autorizada por el Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue.

La necesidad de realizar horas fuera de jornada, ya sea por necesidades de servicio o bien para recuperar saldos negativos, será comunicado al responsable asignado por el Alcalde, previa autorización de éste, al objeto de que la presencia del trabajador en horas fuera de jornada sea lo más productiva posible y evitando así la posibilidad de que el empleado realice horas de presencia al único efecto de acumular horas positivas.

La comunicación de Horas Extras realizadas, implicará la necesidad de cumplimentar un Parte de Horas Extra a tal efecto, en el que se hace constar tanto la conformidad del trabajador como la aprobación del superior correspondiente.

Los empleados están autorizados a marcar en la terminal ausencias del centro de trabajo que no superen la jornada completa. En el caso de que el trabajador prevea ausencias superiores a una jornada de trabajo, por ejemplo Comisiones de Servicio, Cursos, etc., deberá comunicarlo con la suficiente antelación.

Respecto a las ausencias en que se aleguen causas de enfermedad, requerirán el aviso inmediato, así como su justificación acreditativa, que será entregada en el Registro General.

En todo caso, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de Baja y los sucesivos de confirmación.

La pausa en la jornada de trabajo contemplada en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para las Instituciones Locales de Euskadi, no podrá utilizarse para compensar retrasos o ausencias injustificadas, ni podrá emplearse para entrar o salir antes de la franja horaria indicada en el primer párrafo del presente artículo.

Los excesos sobre la pausa contemplada, hasta un máximo de 10 minutos diarios, se podrán compensar con una reducción en la citada pausa, dentro del mismo mes en el que se produzcan y, también, dentro de la primera semana de trabajo efectivo del mes siguiente, salvo en el caso de disfrute de vacaciones o bajas por incapacidad, que se compensará dentro de la primera semana de trabajo efectivo del trabajador una vez se reincorpore.

Los defectos de jornada mensuales y las ausencias que no se hayan compensado o no sea posible compensar, darán lugar a descuentos automáticos de nómina, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que pudiera haber lugar.

En todo caso, será el trabajador el que deba solicitar o expresar su preferencia porque el tiempo de ausencia o defecto se descuente de sus días de vacaciones. El plazo para hacerlo será el mismo día o el día siguiente hábil de haberse producido la ausencia o defecto.

El descuento mínimo a descontar será de 30 minutos.

Artículo 9.-Compensación de saldos positivos

El exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causas justificadas, no podrá ser reclamado para su compensación. Pero, sí podrá ser compensado el exceso de tiempo realizado por necesidades inexcusables del servicio y por causas justificadas, aunque, por motivos funcionales y operativos, no hayan sido posible ser autorizados previamente.

El exceso de horas extraordinarias realizadas por razones del servicio, podrá compensarse, si así lo desea el trabajador, mediante horas de permiso en la cuantía que establezca el convenio colectivo. En el supuesto de que se opte por la compensación de dichas horas, como horas de permiso, se disfrutarán, siguiendo el cauce habitual, establecido, o sea, cuando previamente se haya hecho la propuesta y dado el visto bueno para su realización por el responsable y/o Concejal del servicio y autorizado por el Concejal de Personal; siempre que no existan saldos negativos en el resto de jornadas, es decir, solo podrá compensarse el saldo positivo real.

Artículo 10.-Periodos de descanso dentro de la jornada

El personal que preste servicios a jornada continua podrá disfrutar durante la misma, de un único descanso o pausa de 20 minutos, sin perjuicio de eventuales pactos al efecto, computable como de trabajo efectivo saliendo o no de su centro de trabajo. Si se sale del centro de trabajo y a efectos de que en ese periodo no resulte incidencia, al salir se tecleará la clave que se establezca y a la entrada se fichará sin teclear nada. Si se supera ese tiempo se producirá incidencia a justificar y a recuperar.

No podrá disfrutarse más de una pausa por jornada de trabajo. El periodo de descanso se disfrutará de conformidad con las necesidades del servicio y en todo caso, asegurándose de que este no quede desatendido.

En los Departamentos con atención al público, se evitarán los horarios con mayor afluencia para el disfrute de la pausa y en todo caso se garantizará la prestación continuada del servicio.

No podrá disfrutarse más de una pausa por jornada de trabajo y en general, todas aquellas actitudes no relacionadas con la actividad laboral que la interrumpan o disminuyan.

Las pausas no disfrutadas en ningún caso se podrán acumular abonar o compensar.

Artículo 11.-Licencias y permisos

1. La petición de todas las licencias y permisos deberán formularse mediante escrito con la antelación suficiente para que el órgano competente pueda resolver, de acuerdo al procedimiento y en los plazos establecidos en el apartado tercero.

2. La solicitud y presentación de la correspondiente hoja de licencia o permiso, no exime de la obligación de realizar los fichajes pertinentes. Por lo tanto, en aquéllos casos en que éstos no se realicen, junto con la solicitud de licencia deberá presentarse un parte de incidencias; excepto en los casos en los que las licencias o permisos se disfruten al principio o al final de la jornada. En estos casos, la solicitud de licencia o permiso sustituyen ese fichaje inicial o final que falta.

3. En todo caso serán los fichajes los que prevalezcan con respecto a las solicitudes de licencias, siempre que éstos no coincidan. Es decir, en el caso de que los fichajes realizados por los trabajadores no se correspondan con las horas solicitadas mediante el impreso de solicitud de licencias, serán los fichajes los que primarán.

En los casos en los que las licencias o permisos se disfruten al principio o al final de

la jornada, no obstante, se estará a lo dispuesto en el apartado 4.2.1. (primará la licencia respecto al fichaje que falte (el de entrada o de salida) sea el saldo favorable o desfavorable para el trabajador.

4. Siempre que de la hoja de fichajes se deduzca que se ha disfrutado de un periodo de libre disposición inferior a 30 minutos, se computará el tiempo mínimo y no un periodo inferior.

Artículo 12.-Consecuencias del incumplimiento del horario

1. De conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, «la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes», sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que pudiera haber lugar.

2. En lo no dispuesto en este Reglamento, el régimen disciplinario será el dispuesto en la legislación vigente en la materia y en especial en la Ley 6/1989 de la «Función Pública Vasca», en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por el que se aprueba el «Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores» y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero «Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado en lo que esté vigente.

Según establece la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca en su artículo 84 se consideran faltas graves:

« n) las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a

impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de

trabajo.

q) la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la jornada laboral.»

Artículo 85.-Son faltas leves

«a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta

grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.» La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve, se considerará falta grave.

Asimismo y en su artículo 87.6 establece: «El incumplimiento del horario de trabajo y falta de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de retribuciones».

Al objeto de recuperar el saldo negativo generado por el trabajador en un mes, en caso de imposibilidad de compensación, se concederá un plazo de veinticinco (25) días para compensarlo, pasado el cual sin que se haya recuperado se procederá a la deducción proporcional de retribuciones en la correspondiente nómina.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Artículo 13.-Justificación de ausencias

Las ausencias y faltas de puntualidad y/o permanencia del personal al servicio de este Ayuntamiento en su puesto de trabajo, requerirán el aviso inmediato a las Oficinas Generales, al personal designado para recoger dichos avisos, por teléfono, correo electrónico, etc., preferentemente durante la primera hora de ausencia al trabajo, así como su ulterior justificación acreditativa, que deberá ser visada el responsable de cada área o el Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue, y posteriormente, presentada en el Registro General en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la producción del hecho causante.

Artículo 14.-Información

Mensualmente y una vez procesada la información existente, se remitirá al Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue, un listado en el que se reflejarán tanto las horas teóricas como las horas trabajadas además de todas las incidencias realizadas por cada trabajador, figurando asimismo el saldo generado en dicho periodo.

Cualquier información complementaria estará a disposición de los trabajadores, previa petición de la misma, así como el registro individual de movimientos (marcajes) que podrá ser consultado en cualquier momento.

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