Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Córdoba
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Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
11/12/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Córdoba

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2017 en adelante

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Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Belalcazar, relativo al Acuerdo del Pleno de fecha 30 de noviembre de 2017, por el que se se aprueba la modificacion del articulo 49.1 y 49.4, referente a la actualizacion de la tabla de gratificaciones por jubilacion anticipada, dentro del Acuerdo-Marco sobre las condiciones laborales y sociales del personal laboral y funcionario de este ayuntamiento (Boletín Oficial de Córdoba num. 232 de 11/12/2017)

Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:

Que en la sesión ordinaria de Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de noviembre de 2017, se aprobó la modificación del artículo 49.1 y 49.4, referente a la actualización de la tabla de gratificaciones por jubilación anticipada, dentro del Acuerdo-Marco sobre las condiciones laborales y sociales del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Belalcázar, aprobado por el Pleno de esta Ayuntamiento el día 12 de febrero de 2007 y publicado en el B.O.P. nº 53, de fecha 26 de marzo de 2007, quedando el contenido de este articulado con la siguiente transcripción:

Artículo 49.1:

El Ayuntamiento de Belalcázar premiará a los funcionarios y al personal fijo de plantilla que soliciten su jubilación anticipada en 5 años a la edad de jubilación obligatoria o lo soliciten a los 62 años, con una indemnización de 30.000 euros cumpliendo, en todo caso, un mínimo de 15 años de servicio.

Artículo 49.4:

La tabla de gratificaciones por jubilación anticipada, según los criterios mínimos establecidos en el presente artículo, queda establecida de la siguiente manera:

62 años: 30.000 € .

63 años: 24.000 € .

64 años: 18.000 € .

65 años: 12.000 € .

66 años: 6.000 € .

Lo que se publica a los efectos legales oportunos.

Belalcázar, 4 de diciembre de 2017. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.