Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL. PERSONAL LABORAL (4...2011997) de Valencia
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Última revisión
10/02/2006

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL. PERSONAL LABORAL (46003672011997) de Valencia

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Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil sobre modificacion de los articulos 24 y 27 del texto regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Benaguasil (Boletín Oficial de Valencia num. 35 de 10/02/2006)

Mediante acuerdo plenario de fecha 30 de enero de 2006, se ha procedido a la adopción del acuerdo de modificación de ciertos artículos del texto regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Benaguasil y que a continuación se reproducen:

Artículo 24.- Salario:

Las retribuciones para cada año de vigencia del convenio serán las que, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables se acuerde en el seno de la mesa general de negociación, entre las organizaciones sindicales y la Corporación Municipal.

Las retribuciones básicas del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Benaguasil, incluidas las dos pagas extraordinarias, experimentarán el incremento que, en su caso, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada año.

El salario mensual será abonado entre los días 25 y 30 de cada mes. La nómina detallará por separado todos los ingresos a percibir por el empleado/a y su suma, y las deducciones legales establecidas y su suma, siendo el resultado final el neto a percibir. Asimismo, deberá aparecer la base de cotización correspondiente, la clasificación profesional del empleado/a, la antigüedad, nombre del empleado/a y denominación de la empresa, y el NIF y número de la Seguridad Social de ambos.

El cambio de modelo de nómina, deberá ser acordado en el marco de la Mesa de Negociación.

Artículo 27.€ Fondos de mejora y compensación:

Con el respeto manifestado a la autonomía municipal y el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos y de acuerdo con la legislación vigente, en el caso de que las retribuciones del personal al servicio de las administraciones locales, incluido sus organismos autónomos, fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sean superadas por los índices generales de precios al consumo que se registren en cada uno de los años de vigencia del acuerdo, las administraciones locales y sus organismos autónomos propiciarán la negociación para la revisión de las retribuciones con los representantes sindicales, aprobando o habilitando, en su caso, dotaciones presupuestarias retribuciones de los empleados públicos en los correspondientes P.G.E. y el I.P.C. final de cada ejercicio, en concepto de gratificación.

En Benaguasil, a 31 de enero de 2006.-El alcalde-presidente, José Joaquín Segarra Castillo.