Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BERBINZANA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Navarra
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Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
14/01/2009

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BERBINZANA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Navarra

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 30-30)

Aprobacion del calendario laboral para el año 2009 de Berbinzana (Boletín Oficial de Navarra num. 156 de 24/12/2008)

El Ayuntamiento de Berbinzana reunido en sesión plenaria ordinaria de 20 de noviembre de 2008 acordó la aprobación del calendario laboral para el 2009, y se hace público a los efectos legales oportunos.

Artículo 1. Determinación de días festivos.

1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2009 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Berbinzana será el siguiente:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

-1 de marzo: Festividad del Ángel de la Guarda.

-19 de marzo: San José.

-9 de abril: Jueves Santo.

-10 de abril: Viernes Santo.

-13 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

-15 de mayo: Festividad de San Isidro Labrador.

-25 de julio: Santiago Apóstol.

-15 de agosto: Asunción de la Virgen.

-16, 17 y 18 de de agosto: Fiestas Patronales de Berbinzana.

-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

-1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

-3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

-8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

-25 de diciembre: Natividad del Señor.

Artículo 2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo para, el personal funcionario, en el Ayuntamiento de Berbinzana, fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 15 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 15 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:45 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:15 horas.

2. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada establecido este artículo, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado anterior que presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes reducciones:

a) 14 de agosto: Fiestas de la Virgen de la Asunción, una hora al final de la jornada.

b) 24 de diciembre: Una hora al final de la jornada.

3. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores de este artículo no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) o bien en las Fiestas de agosto.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.

4. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ayuntamiento de Berbinzana podrá autorizar la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

5. Los trabajadores que estén sujetos a Convenios Laborales específicos se ajustarán a lo que indique su convenio.

Berbinzana, 20 de noviembre de 2008.-El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L0818283