Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BUÑUEL de Navarra
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Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
28/02/2017

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BUÑUEL de Navarra

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-20)

Calendario laboral 2017 (Boletín Oficial de Navarra num. 41 de 28/02/2017)

Por Resolución número 1/2017, de 11 de enero, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Buñuel, ha sido aprobado el calendario laboral del año 2017:

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que establece para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra una jornada laboral que, en computo anual, queda determinada en 1592 horas efectivas de trabajo.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 84 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.-Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2017 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Buñuel, tal como se detalla a continuación:

6 de enero: Epifanía del Señor.

17 de enero: San Antón (Fiesta local de Buñuel).

13 de abril: Jueves Santo.

14 de abril: Viernes Santo.

17 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional.

1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

Segundo.-Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2017, los sábados, domingos y días festivos antes señalados.

Tercero.-Se declaran además como no laborables los siguientes días:

A) Por exceso de las horas efectivas de trabajo:

-13 de octubre y 5 de diciembre.

B) Computarán como vacaciones:

-16 de enero.

-16, 17, 18 y 21 de agosto.

Cuarto.-Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá una duración de 7 horas y 20 minutos, desde las 7:40 horas hasta las 15:00 horas.

b) La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores de este artículo no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial.

Quinto.-El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio, de conformidad con la normativa existente al respecto, que regula las condiciones del trabajador.

Sexto.-El horario de atención al público queda establecido con carácter general entre las 12:00 horas a las 15:00 horas.

Séptimo.-Por razones de servicio los Agentes Municipales:

A) Realizarán una jornada de trabajo de lunes a viernes, con una duración de 7 horas y 20 minutos, desde las 8 horas a las 15:20 horas.

b) Y los días 16, 17, 18, y 21 de agosto tendrán el tratamiento de laborables para ellos y no podrán disfrutar de vacaciones durante los mismos, sin perjuicio de la correspondiente compensación económica adicional y de vacaciones.

Octavo.-Por necesidades de los diferentes servicios de esta Administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales no podrá realizarse de forma simultánea por más del 50% de los trabajadores, adscritos a cada servicio.

Noveno.-Trasladar la presente resolución a los Delegados de Personal, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Buñuel, y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria, que éste celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Buñuel, 12 de enero de 2017.-El Alcalde, José Antonio Lasheras Sanz.

Código del anuncio: L1700513