Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGOS. PERSONAL FUNCIONARIO Y ...102011998) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
03/11/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGOS. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (09001102011998) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Rubrica del Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos (Boletín Oficial de Burgos num. 210 de 03/11/2008)

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2008, aprobó el siguiente dictamen:

Antecedentes administrativos.–

1.º - Con fecha 23 de noviembre de 2006 se rubrica por el AlcaldePresidente y por las distintas representaciones sindicales (UGT, CGT, CTI, CSICSIF, CCOO y USO) el Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos (en adelante ACC), que resulta aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2006, y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos de fecha 2 de febrero de 2007.

2.º - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se rubrica el día 16 de noviembre de 2007 un informe jurídico por el Sr. Vicesecretario con la finalidad de dictaminar en Derecho sobre la vigencia y aplicabilidad o no del ACC.

3.º - Atendiendo a lo estipulado en el art. 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con fecha 26 de diciembre de 2007 se emite informe jurídico por el Jefe de Sección de Personal acerca de los preceptos del ACC que se consideran contrarios a legislación vigente.

4.º - A requerimiento de la Sra. Presidenta de la Comisión Informativa de Personal, se emite con fecha 8 de abril de 2008 informe jurídico por parte de la Jefa de Servicio de Personal y Régimen Interior analizando la legalidad del ACC, en el que se concluye que el acuerdo plenario y el texto aprobado –advertidos los vicios de legalidad de los que adolecen– son nulos de pleno derecho, planteando, en consonancia, la viabilidad jurídica de recurrir al procedimiento de revisión de oficio de los actos y disposiciones nulas de pleno derecho.

5.º - También a instancia de la Sra. Presidenta de la Comisión Informativa de Personal, se emiten con fecha 10 de abril de 2008 informes por parte del Interventor General de Fondos y del Secretario General. El primero concluye que durante la tramitación del expediente administrativo del ACC se han omitido trámites esenciales, que se aprobó sin memoria económica y que numerosos artículos infringen la normativa vigente, y el segundo manifiesta su conformidad con el contenido de los informes precedentes entendiendo procedente que por el Ayuntamiento se ejerciten las acciones administrativas conducentes a la declaración de nulidad del ACC.

6.º - Previa reunión con las Organizaciones Sindicales firmantes celebrada el 27 de marzo de 2008, la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 21 de abril de 2008, acuerda iniciar el procedimiento conducente a la declaración de oficio de la nulidad de pleno derecho del ACC, interesando del Consejo Consultivo de Castilla y León la emisión del preceptivo dictamen, suspendiendo la ejecución del ACC, confiriendo audiencia a todos los interesados al amparo del art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y suspendiendo el plazo para dictar resolución hasta tanto no se reciba informe del Organo Consultivo. Este acuerdo es notificado a todos los firmantes.

7.º - Se confirió audiencia a todos los interesados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos de fecha 2 de mayo de 2008 y su exposición en el tablón de edictos.

8.º - Mediante escrito de la Alcaldía de fecha 5 de mayo de 2008, se remiten al Consejo Consultivo de Castilla y León los expedientes (2/05 y 6/06), interesando la emisión del dictamen preceptivo.

9.º - Por medio de escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento de Burgos con fecha 12 de mayo 2008, la Central Sindical CSICSIF formula alegaciones al acuerdo precitado.

10. - Por medio de escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento de Burgos con fecha 13 de mayo 2008, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) formula alegaciones al acuerdo mencionado.

11. - Por medio de escritos registrados de entrada en el Ayuntamiento de Burgos con fecha 14 de mayo 2008, D. Antonio Villanueva Arnaiz, con N. I. F. 13.025.104- C, y la Federación de Servicios de Administraciones Públicas de la Unión Sindical CCOO, formulan alegaciones al acuerdo señalado.

12. - Con fecha 20 de mayo de 2008, el Consejero de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León solicita la admisión a trámite y dictamen, si procede, del Consejo Consultivo.

13. - Por medio de escrito de fecha 22 de julio de 2008, registrado de entrada en el Ayuntamiento de Burgos con fecha 30 de julio de 2008, se comunica por la Jefe de Servicio de Régimen Jurídico el acuerdo de inadmisión a trámite y devolución del expediente adoptado por el Consejo Consultivo con fecha 30 de junio de 2008, para que se tramite y envíe nuevamente.

14. - Con fecha 12 de agosto de 2008, la Jefa de Servicio de Personal y Régimen Interior emite un informe jurídico analizando las alegaciones formuladas al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 21 de abril de 2008, en el que concluye que considera ajustado a Derecho el eventual acuerdo a adoptar por la Junta de Gobierno Local, actuando por delegación del Pleno, declarando de oficio, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla y León, la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2006.

15. - Con fecha 14 de agosto de 2008, y a través de comunicación de la Alcaldía, se interesa del Consejo Consultivo de Castilla y León la emisión de dictamen preceptivo previo a la declaración de oficio de la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de Condiciones Comunes.

16. - Tal solicitud tiene entrada en el Consejo Consultivo con fecha 1 de septiembre de 2008 y es admitida a trámite con fecha 3 de septiembre de 2008.

17. - La Sección Primera del Consejo Consultivo de Castilla y León, reunida en Zamora el día 2 de octubre de 2008, emite el dictamen solicitado.

18. - El dictamen es remitido a esta Administración por la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2008.

Fundamentos jurídicos.–

I. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente propuesta encuentra su motivación además de en el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León, en los Informes suscritos por el Vicesecretario General con fecha 16 de noviembre de 2007, por el Jefe de Sección de Personal con fecha 26 de diciembre de 2007, por la Jefa de Servicio de Personal y Régimen Interior de fecha 8 de abril de 2008, por el Interventor General y por el Secretario General de fecha 10 de abril de 2008, y por la Jefa de Servicio de Personal y Régimen Interior de fecha 12 de agosto de 2008, en los que se concluye, resumidamente, lo siguiente:

- Que el contenido del Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos, rubricado con fecha 23 de noviembre de 2006 y apro bado por el Pleno en la sesión arriba indicada, adolece de un vicio de nulidad radical por imperativo del art. 62.2 de la antedicha disposición legal, al ser una disposición administrativa que vulnera la Constitución, las Leyes y otras Disposiciones administrativas de rango superior, regulando materias reservadas a la Ley, contravención manifiesta de la Ley en la que incurre en la mayor parte de su articulado, y que tiene su origen en la equivocada pretensión de negociar y pactar con los funcionarios públicos materias para cuya regulación carece de título competencial la Administración Local, haciendo extensiva su aplicación al personal laboral, con la consiguiente confusión de regímenes jurídicos netamente diferenciados no asimilables por analogía que ello comporta, extralimitación de la competencia de la Entidad Local, con infracción del Ordenamiento Jurídico.

- Que es ajustado a Derecho el eventual acuerdo que pudiera adoptar el Ayuntamiento de Burgos, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla y León, declarando de oficio la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2006 al amparo del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. - En el curso del procedimiento de revisión de oficio incoado por la Administración Local, con fecha 2 de octubre de 2008, emite dictamen el Consejo Consultivo de Castilla y León, que es preceptivo a tenor de lo dispuesto en el art. 102.1 de la mencionada Ley 30/1992 y además habilitante de la ulterior decisión revisora de la Administración, ya que sólo se puede declarar la nulidad del acto si dicho dictamen es favorable, esto es, estimatorio de la nulidad denunciada, del que se extracta lo siguiente:

“Y como se ha manifestado anteriormente, no pueden regularse conjuntamente, como hace el artículo 2 del ACC, las condiciones de trabajo del personal laboral y funcionario en un solo acuerdo municipal con un contenido idéntico.

Ello no obsta a la adopción de un acuerdo de condiciones comunes al personal laboral y funcionarial del Ayuntamiento de Burgos, a modo de directrices, sin aplicación directa, con la consiguiente aprobación de dos instrumentos diferentes, dirigidos al personal laboral, de una parte, y al personal funcionario, de otra, teniendo en cuenta la diversidad de los regímenes jurídicos a que están sometidos cada uno de ellos”.

Y en el que se concluye lo siguiente: “Procede declarar la nulidad de pleno derecho, en los términos expuestos en el cuerpo de este dictamen, del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, de fecha 27 de diciembre de 2006, por el que se aprueba el Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el personal al servicio del Ayuntamiento”.

III. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.1 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Ayuntamiento Pleno el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria, pudiendo delegar el ejercicio de estas competencias en la Junta de Gobierno Local por virtud del párrafo 4.º de esta disposición legal, delegación que efectivamente ha acordado el Pleno municipal en sesión celebrada con fecha 22 de julio de 2007, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos de fecha 17 de marzo de 2008, por lo que el órgano que por delegación tiene competencias para declarar de oficio la nulidad del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2006 y del propio Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos, es la Junta de Gobierno Local, ello sin perjuicio de que por imperativo del art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución administrativa que se adopte por delegación haya de indicar expresamente esta circunstancia y se considere dictada por el órgano delegante.

Por todo ello, la Sra. Presidenta de la Comisión Informativa de Personal, Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana, tiene el honor de proponer a V. E. la adopción del presente acuerdo:

Primero. - A la vista de los informes jurídicos emitidos por el Vicesecretario General con fecha 16 de noviembre de 2007, por el Jefe de Sección de Personal con fecha 26 de diciembre de 2007, por el Interventor General y por el Secretario General de fecha 10 de abril de 2008, y por la Jefa de Servicio de Personal y Régimen Interior de fechas 8 de abril y 12 de agosto de 2008, y del Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León emitido con fecha 2 de octubre de 2008.

a) Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por la Central Sindical CSICSIF, y por D. Antonio Villanueva Arnaiz, con N. I. F. 13.025.104- C, al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 21 de abril de 2008, iniciando, al amparo del art. 102 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento administrativo conducente a la declaración de oficio de la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2006 aprobando el Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos y del texto de dicho Acuerdo.

b) Estimar parcialmente las alegaciones efectuadas al antedicho Acuerdo, mediante escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento de Burgos con fecha 13 de mayo de 2008, por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), concretamente las formuladas en sus párrafos segundo, tercero y quinto de la letra E) de su alegación segunda, en la medida en la que coincidan con los argumentos jurídicos desarrollados por el Consejo Consultivo, y en su consecuencia, sustentar la nulidad de pleno derecho del articulado del Acuerdo de Condiciones Comunes en el art. 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el procedimiento de revisión de oficio iniciado al objeto de declarar la nulidad esta disposición en el art. 102.2 de la citada Ley, desestimando las restantes alegaciones formuladas por esta interesada.

c) Estimar parcialmente las alegaciones segunda y tercera efectuadas al Acuerdo precitado mediante escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento de Burgos con fecha 14 de mayo de 2008 por la Federación de Servicios de Administraciones Públicas de la Unión Sindical CCOO, en los argumentos coincidentes con los desarrollados por el Consejo Consultivo, y en su consecuencia, sustentar la nulidad de pleno derecho del articulado del Acuerdo de Condiciones Comunes, en el art. 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el procedimiento de revisión de oficio iniciado al objeto de declarar la nulidad esta disposición en el art. 102.2 de la citada Ley, desestimando las restantes alegaciones formuladas por esta interesada.

Segundo. - Al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.2 en relación con el art. 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con el Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla y León emitido con fecha 2 de octubre de 2008, declarar de oficio la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2006.

Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos advirtiendo que contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998.

Burgos, 21 de octubre de 2008. – El Alcalde, Juan Carlos Aparicio Pérez.