Última revisión
09/08/2018
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAMAS. PERSONAL LABORAL (41000262011981) de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2018 en adelante
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Modificacion Convenio Colectivo de ambito de empresa entre el Excmo. Ayuntamiento de Camas y su personal laboral (Boletín Oficial de Sevilla num. 184 de 09/08/2018)
Con fecha 27 de junio de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de esta ciudad, en sesión celebrada con carácter ordinario adoptó, entre otros, un acuerdo que copiado literalmente dice como sigue:
«Primero.? Aprobar la modificación del XII Convenio Colectivo de ámbito de empresa entre el Excmo. Ayuntamiento de Camas y su personal laboral, que a continuación se detalla:
MODIFICACIÓN DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO DE EMPRESA ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS Y SU PERSONAL LABORAL
? Art 1. Objeto, ámbitos personal y funcionarial.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre el Ayuntamiento de Camas, su Organismo Autónomo y el Personal Laboral que tiene a su cargo tanto en el momento de su firma como en relación con aquellos a quienes contrate durante su vigencia ya sean fijos e interinos, temporales a jornada completa o parcial y cualquier otro modelo de contratación laboral que no sea en régimen funcionarial, ni por programas o convenios, salvo si los dos últimos figuran en la relación de puestos de trabajo aprobado con el capítulo I del correspondiente presupuesto municipal. Los trabajadores de Programas o Convenio que no figuren en dicha relación de puestos sólo estarán acogidos a los artículos relativos a los permisos, licencias y vacaciones.
? Art 11. Ropa de trabajo.
El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice a todo trabajador fijo o eventual, facilitándose en el mes de marzo la ropa de verano, consistente en 2 pantalones, 2 camisas de manga corta y un par de botas de seguridad o zapatos, a elegir por el trabajador siempre que respete la normativa vigente en materia de seguridad la- boral y en el mes de septiembre la ropa de invierno, consistente en 2 pantalones, 2 camisas de manga larga, una chaquetilla, un chaleco, un par de botas para el agua, un par de botas de seguridad , un traje para el agua y cada dos años, un chaquetón de abrigo.
Asimismo, se proveerá de forma excepcional con un nuevo uniforme de trabajo, en aquellos casos en los que exista deterioro del habitual como consecuencia de uso, previa entrega del uniforme dañado.
Para las limpiadoras del Ayuntamiento el uniforme de trabajo consistirá en 2 batas o 2 pantalones y 2 blusas, una rebeca, un traje para el agua, un par de zapatos de seguridad de mejor calidad y en verano el uniforme consistirá en 2 batas de manga corta o 2 pantalones y 2 blusas y un par de zapatos de seguridad de mejor calidad.
El Comité de Empresa participará en la elección del vestuario al objeto de valorar la calidad y el confort de las prendas, así como vigilar el cumplimiento de la homologación de las prendas en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales.
? Art 34.4. Ayudas.
4.º Se establece para el personal laboral fijo y contratado que en los últimos doce meses hayan trabajado al menos seis meses, una ayuda para gastos sanitarios y prótesis ocasionados por tratamientos oftalmológicos, podológicos, odontológicos, ortopédicos y auditivos o cualquier aparato para el seguimiento y control de enfermedades, que haya sido previamente prescrito al trabajador, cón- yuge o hijos solteros, cuyo importe total anual por unidad familiar, no excederá de 400 € y 50 € más a partir del tercer hijo o desde el segundo hijo si alguno de los dos es discapacitado; previa presentación de la factura y prescripción facultativa. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar la cantidad mencionada, debiéndose presentar al Comité de Empresa al final de cada año la liquidación de las mismas. Las solicitudes, para su cómputo anual, deberán presentarse en el período comprendido entre el 1 de diciembre al 30 de noviembre del ejercicio siguiente.
? Art 36. Premios.
Todo el personal laboral que cumpla durante la vigencia del presente convenio 20 años al servicio de la Administración Pública se le abonará la cantidad de 600 € , así como a los 25 años se le abonará la cantidad de 1.650 € y a los 35 años 2.650 € como premio de fidelidad en el trabajo.
? Disposición adicional.
Tercera. En caso de liquidarse el Organismo Autónomo Local Cervantes, su Personal Laboral Fijo, pasaría a formar parte de la Plantilla del Personal Laboral Fijo del Excmo. Ayuntamiento de Camas.
Segundo.? Ordenar la publicación de la modificación aprobada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Tercero.? Dar traslado del presente acuerdo al Comité de Empresa, a la Delegación de Recursos Humanos y Atención a la Ciudadanía, al Servicio de Personal y a la Intervención General de este Ayuntamiento.»
En Camas a 27 de julio de 2018.? El Alcalde-Presidente, Rafael Alfonso Recio
