Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANDAMO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
23/01/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANDAMO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 88-88)

Anuncio. Aplicacion del regimen de prestaciones economicas previstas para situacion de incapacidad laboral transitoria. [Cod. 2013-00875] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 18 de 23/01/2013)

Preambulo

Resolución de alcaldía n.º 375/2012:

Asunto: Aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento del Régimen de Prestaciones Económicas previstas para la situación de incapacidad laboral transitoria.

Primero.-

Aplicar el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio al personal al servicio del Ayuntamiento de Candamo, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación con la Administración, y siempre que se encuentre encuadrado en el Régimen General de Seguridad Social.

A los empleados públicos municipales, de conformidad con el art. 9.2 y 9.5 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de junio, les será de aplicación en el supuesto de incapacidad temporal los mismos criterios de mejora recogidos en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley precitado, y que son:

A. Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes:

- Durante los tres primeros días, un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- A partir del día vigésimo primero, inclusive, una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

B. Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

C. Igualmente se abonará un complemento del 100 por 100 de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal en los supuestos en los que ésta se origine por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica, así como cuando la incapacidad temporal se produzca durante el período de embarazo.

D. Se abonará un complemento del 100 por 100 en el caso de enfermedad grave, considerándose la misma, cualquiera de las enfermedades previstas en el anexo a este acuerdo entro de los supuestos incluidos en el listado de enfermedades graves que figuran en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (con exclusión de las enfermedades pediátricas), incluyendo la continuación del tratamiento médico en el domicilio.

Excepcionalmente, se podrá aplicar a otras enfermedades no contempladas en el párrafo anterior, previa solicitud razonada que se valorará por los representantes de los trabajadores y se elevará al Alcalde, al cual le corresponderá su resolución.

E. Tratamiento de las recaídas: En aquellos casos en que una situación de IT se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de IT sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la IT de la que deriva la recaída.

Segundo.-

Ordenar la publicación del acuerdo en el BOPA. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-

Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Candamo, a 31 de diciembre 2012.

-El Alcalde.-Cód. 2013-00875.