Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA. PERSONAL FUNCIONARIO...0022132014) de Ávila
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Ávila

Última revisión
12/02/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA. PERSONAL FUNCIONARIO (05100022132014) de Ávila

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min

RESOLUCION de 04-02-2004, de la Oficina Territorial de Trabajo de Avila, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del I Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Candeleda. (Boletín Oficial de Ávila num. 29 de 12/02/2004)

Visto el texto del I Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Candeleda que fue suscrito con fecha 30-01-2004, de una parte por los representan­tes de la empresa, y de otra, por el Delegado de Personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 36, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la que se aprueba la Ley de órganos de representación deter­minación de las condiciones de trabajo y participa­ción del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. de 24-09-97, n° 183).

ESTA OFICINA TERRITORIAL ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Pacto en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco-Javier Muñoz Retuerce.

CAPITULO 1 CONDICIONES GENERALES

Art. 1 PARTES CONCERTANTES.

El presente pacto se establece entre el Ayuntamiento de Candeleda (Ávila) y la Federación de Servicios Públicos de U.G.T., de conformidad con las disposiciones vigentes, ostentando la representa­ción de los funcionarios de dicho ayuntamiento.

Art. 2 ÁMBITO PERSONAL.

Las normas contenidas en el presente Pacto serán de aplicación a todo el personal Funcionario al servi­cio de la Corporación, que trabaje y perciba sus retri­buciones con cargo al Capítulo 1 del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de }Candeleda.

Art. 3 ÁMBITO TEMPORAL.

Con independencia de la fecha en que sea firma­do por las partes, o el día que aparezca publicado en el B.O.P, el Pacto iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2004 y tendrá validez hasta el 31 de diciem­bre de 2006.

CAPÍTULO II COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Art. 4 COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

1. Al mes siguiente de la firma del presente Pacto, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, concebida como un órgano colegiado, llamado a interpretar, debatir e informar cuantos conflictos, dudas, irregularidades y discrepancias puedan susci­tarse en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Pacto de aplicación al personal fun­cionario.

2. Corresponde asimismo a la Comisión Paritaria de Seguimiento la interpretación del sentido y alcan­ce de las normas contenidas en el presente pacto en los supuestos en que se provoquen dudas o ambi­güedades respecto de su aplicación. No pudiendo estas ser impuestas en ningún caso por el Ayuntamiento de forma unilateral.

3. La Comisión Paritaria de Seguimiento es única para los dos ámbitos del Pacto de aplicación al per­sonal funcionario y se constituye de forma paritaria entre miembros de la Comisión Informativa de Personal, en número de tres miembros designados por el Ayuntamiento, y tres representantes designados por la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. La Presidencia la ostentara uno de los representantes del Ayuntamiento y la Secretaria uno de los representan­tes de la parte social. Las partes podrán estar asisti­das por sus asesores, con voz pero sin voto, con un máximo de dos asesores por cada parte.

4. La Comisión Paritaria de Seguimiento se reuni­rá en sesión ordinaria los últimos martes de cada mes, y de forma extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de las partes, en cuyo caso se convocará en el plazo máximo de 48 horas desde la solicitud. En cualquier caso se requerirá para la válida celebración de la sesión, la presencia de tres de sus miembros, así como del Presidente y el Secretario. Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria de Seguimiento se refle­jarán en el acta de cada reunión, que firmarán todas las partes, siéndoles remitida copia de la misma.

5. Los informes y propuestas acordados por la Comisión Paritaria de Seguimiento revestirán carácter vinculante y serán trasladados al Alcalde, entrando en vigor al día siguiente del acuerdo.

6. La Comisión Paritaria de Seguimiento podrá hacer uso de los medios y acciones a que hace refe­rencia la legislación vigente.

Art. 5. MEJORAS A LO CONVENIDO.

Serán de aplicación inmediata las mejoras pun­tuales que, sobre las condiciones establecidas en el presente Pacto, las Administraciones Central o de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante las disposiciones correspondientes, acuerden respec­to del personal a su servicio. siempre que sean de aplicación a la admón. Local.

Art. 6. DENUNCIA DEL PACTO.

La denuncia del Pacto se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra y con al menos un mes de antelación a la fecha de termina­ción de la vigencia del presente pacto.

Art. 7. PRÓRROGA.

Denunciado el Pacto y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido y cláusulas.

CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Art. 8.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferen­tes categorías profesionales que sean asignadas a los empleados públicos, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente se desempeñen.

Los empleados públicos tienen derecho a la clasi­ficación profesional que corresponda, de acuerdo con las funciones desempeñadas en su puesto de tra­bajo y con el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de los distintos grupos y categorí­as profesionales.

Las funciones de cada puesto de trabajo vienen determinadas en el Anexo 1, según acuerdo de Pleno de fecha 16/05/2000.

Asimismo seguirá vigente la Relación de Puestos de Trabajo vigente, pudiendo esta ser modificada durante la vigencia del presente Pacto por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto.

CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES

Art. 9. RETRIBUCIONES BÁSICAS.

La cuantía de las retribuciones básicas anuales de los empleados públicos serán objeto de negociación obligatoria entre los firmantes del presente Pacto, de cara a los incrementos del año siguiente, antes del 31 de diciembre de cada año, con el fin que lo acorda­do entre en vigor el día 1 de enero del año siguiente.

Las retribuciones básicas están compuestas por: el sueldo, complementos, trienios y pagas extraordina­rias, que se devengarán y harán efectivas de confor­midad con la legislación aplicable a los funcionarios del estado.

Las pagas extraordinarias serán dos al año, se devengaran en los meses de junio y diciembre de cada año.

Art. 10. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

Art. 10.1. Complemento de Destino. Corresponde al nivel del puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/1984 de 2 de agosto. Fijándose para cada colec­tivo de funcionarios de este Ayuntamiento de conve­nio colectivo con el siguiente baremo:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Art. 10.2. Complemento específico.

Está destinado a retribuir las condiciones particu­lares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibili­dad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad y nocturnidad, será de igual cuantía para puesto de similares características.

Durante el primer año de vigencia de este Pacto se incrementara en cada puesto de trabajo el Complemento Especifico en la cuantía que se acuer­de por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Pacto, previo estudio por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Pacto de las condiciones laborales y las funciones de todos y cada uno de los puestos de trabajo.

Art. 10.3. Complemento de productividad.

Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo, se determi­nará esta cantidad por vía de negociación entre la Corporación y los representantes sindicales.

La determinación global e individual de la cuantía a percibir por este complemento, así como la dura­ción de su percepción, se someterá a los límites legal­mente establecidos.

Las condiciones para su cobro estarán basadas en criterios negociados en la Comisión de Seguimiento del Pacto, pero en ningún caso harán discriminación por grupos, niveles o escalas.

Art. 10.4. Gratificaciones extraordinarias.

Serán siempre de carácter ocasional y en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su vencimiento, ni tendrán carácter consolidable. Retribuirán los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de trabajo. El valor de las gratificaciones por servicios extraordinarios queda fijado en las siguientes cantidades:

Grupo A: 21 €/hora. Grupo B: 19 €/hora. Grupo C: 17 €/hora. Grupo D: 15 €/hora. Grupo E: 13 €/hora.

Las horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos así como los trabajos nocturnos experimentarán un incremento del 30% sobre el valor determinado por hora, si se dan dos condiciones (fes­tivos y nocturnos) el incremento será del 50%. A tales efectos tendrán la consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 h. y las 8:00 h. del día siguiente salvo los servicios que comiencen su jor­nada laboral a las siete horas.

A elección del trabajador, podrán compensarse por tiempo de descanso disfrutando 1'50 horas por una trabajada o 1'75 si se diera la condición de sábado, festivo o nocturnidad.

Las propuestas de gratificación por servicios extraordinarios, deberán ir acompañadas de memo­ria justificativa con expresión de:

a) Puesto de trabajo desempeñado.

b) Unidad Administrativa o Servicio solicitante

e) Especificación de los trabajos a realizar.

d) Período de tiempo previsto para la realización de los mismos.

e) Causas que motivan la ejecución de estos tra­bajos fuera de la jornada normal de trabajo.

CAPÍTULO V CALENDARIO, JORNADA, HORA­RIO, VACACIONES Y PERMISOS

Art. 11. CALENDARIO.

Para los funcionarios del Excmo Ayuntamiento de Candeleda, regirá el mismo calendario que para el resto de los trabajadores, que se publica anualmente en el B.O.P de Ávila.

Se considerarán festivos los días 24 y 31 de diciembre, para todos los empleados públicos.

En el ámbito del Ayuntamiento se negociará con los representantes de los trabajadores un calendario laboral anual, para cada centro de trabajo y para todos los trabajadores. En dichos calendarios labora­les, que habrán de respetar el marco establecido en el presente Acuerdo, se efectuarán las oportunas especificaciones de las materias reguladas en este capítulo.

Los calendarios laborales de cada centro regula­rán como mínimo los siguientes extremos: Distribución diaria de la jornada laboral, el Descanso semanal, los Turnos de trabajo, los Horarios de tra­bajo y los días de Descanso.

Los calendarios laborales anuales serán propues­tos por el Ayuntamiento y negociados y acordados con los representantes de los trabajadores, antes del día 31 de diciembre de cada año, entrando en vigor el día 1 de enero del año siguiente.

Art. 12. JORNADA LABORAL

1. La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al numero de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por navidad (24 y 31 de diciembre) 22 días de vacaciones, 'y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jor­nada ordinaria.

2. A todos los efectos se considerara trabajo efec­tivo el prestado dentro del horario establecido por el calendario laboral y el que corresponde por los per­misos retribuidos, así como los créditos de horas retri­buidos para funciones sindicales.

3. Se garantiza un descanso diario de 20 minutos los cuales se computaran como -,.tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción no podrá afectar a la pres­tación de los servicios, garantizándose en todo momento la presencia de empleados públicos. A estos efectos, el personal se organizara en turnos con el fin de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.

4. La jornada semanal en dependencias adminis­trativas se realizara de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas.

5. La jornada semanal para la Policía Local se rea­lizara de lunes a domingo, según los horarios que establezcan sus calendarios de trabajo.

6. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año ten­drán la consideración de días asimilados a festivos y no laborables, y en consecuencia permanecerán cerrados los centros de trabajo, exceptuando los ser­vicios que por su naturaleza requieran la prestación del servicio.

Art. 13. HORARIO

Se establece un horario de atención al público de 8'30 a 14'30 horas, de lunes a viernes.

En las Fiestas de Navidad, Semana Santa y Fiestas Locales, se concederá una disminución de la jornada de dos horas diarias. Dicha reducción se realizará restando una hora a la entrada y otra a la salida

En Navidad dicha reducción se efectuará desde el día 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

Cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas, en alguno de los centros no se pudiera realizar dicha reducción en esas fechas, el personal las acumulará y disfrutará en las jornadas inmediata­mente posteriores.

El periodo comprendido entre las 22.00 y las 7.00 horas se considerará en su totalidad nocturno y en su totalidad festivo cuando se inicie la jornada en víspe­ra de domingo o festivo.

Cada funcionario tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de 48 horas ininterrumpidas que, como regla general, comprenderá el sábado y domingo, de cada dos.

Art. 14. VACACIONES

1. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios a disfrutar de una vacación retribuida de veintidós días laborables anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiem­po de servicios efectivos.

2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adi­cional al cumplir diez años de servicios, añadiéndose un día hábil más al cumplir los quince, veinte, servi­cio.

Este derecho se hará , efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior, y deberán estar Unidos a los días de vacaciones anuales.

3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días laborables los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Atendiendo a la legislación vigente, se concretará además los siguientes puntos:

a) El disfrute de la licencia anual reglamentaria se disfrutará, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en periodos mínimos de siete días labo­rables consecutivos, atendiendo a las necesidades de servicio.

b) Cuando la licencia reglamentaria se disfrute partida, se computarán a todos los efectos 27 días laborables, hasta un máximo de 31, días naturales.

c) Antes del 1 de abril se confeccionará para el periodo anual siguiente el calendario de vacaciones por los diferentes servicios. Las vacaciones serán con­cedidas procurando atender al funcionario en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma.

d) Toda modificación en los periodos vacacionales aprobados, ha de ser notificada a la Sección de Personal al menos con 15 días de antelación al dis­frute de los mismos y sin que, en ningún caso, pue­dan ser modificadas una vez efectuada la notifica­ción, salvo que razones del Servicio, motivadas por escrito por el Jefe de la unidad, así lo exijan.

Art. 15. PERMISOS Y LICENCIAS

Los empleados públicos vinculados a este Acuerdo podrán ausentarse del trabajo, previo aviso y notifica­ción, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Otros motivos:

a) En el supuesto de parto, la funcionario tendrá derecho a un permiso por maternidad con una dura­ción de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo se distri­buirá a opción de la interesada siempre que 10 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de que la madre y el padre trabajen, aque­lla, al iniciarse el periodo de descanso por materni­dad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas -semanas por suspensión, siem­pre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga ries­go para la salud. Solicitud con 15 días de antelación.

b) Por adopción de un menor de 56 días naturales de permiso a partir de la fecha de adopción siempre que ser acredite debidamente la necesidad de dedi­carse personalmente al cuidado directo del menos. Dicho derecho sólo podrá disfrutarlo uno de los cón­yuges. Solicitud con 15 días de antelación.

c) El funcionario con un hijo menor de 1 año ten­drá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá disfrutarse, previa peti­ción del funcionario, en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral, al comien­zo o antes de finalizar la misma. Este derecho no se tendrá si uno de los dos cónyuges no trabaja y en caso de que los dos lo hagan, sólo uno de ellos lo tendrá. Solicitud con 15 días de antelación.

d) Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o aun dismi­nuido físico psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consiguiente reducción proporcional de sus retribu­ciones. Solicitud con 15 días de antelación.

e) En caso de enviudar, el funcionario que tenga hijos menores de 6 años o disminuidos físicos, psíqui­cos o sensoriales que no desempeñen actividad retri­buida y que estén a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales. Solicitud con 72 horas de antelación.

f) A lo largo del año los funcionarios tendrán dere­cho a disfrutar hasta de 6 días de permiso por asun­tos particulares, previa solicitud y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En caso de denegación, esta debe ser razonada. Se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente y no se podrán acumular a las vacaciones.

h) El día 22 de mayo, Santa Rita, patrona de los funcionarios de Administración Local será considera­do como festivo, cuando coincida con sábado o domingo se disfrutará el día anterior o posterior labo­rable. Todas las peticiones deberán ser cursadas al Concejal Delegado de Personal, con la antelación señalada.

Art. 16. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

Se contemplará según lo establecido en la legisla­ción vigente.

CAPÍTULO VI ACCESOS, PROMOCIÓN, TRASLA­DOS Y FORMACIÓN

Art. 17. PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATA­CIÓN E INGRESO.

La selección y contratación del personal sujeto a este pacto, se realizará bajo los principios de publici­dad, igualdad, méritos y capacidad.

Art. 18. PROCEDIMIENTOS PARA PROVISIÓN DE VACANTES.

Las vacantes de personal que se produzcan, se proveerán con arreglo a las fases que se señalan y con el orden de prelación que se establece:

a) Reingreso de excedentes voluntarios

b) Traslados voluntarios.

c) Promoción interna.

d) Oferta pública de empleo, en los términos que se regulan en el presente pacto.

Art. 19. LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE NUEVO INGRESO.

Si tras la adecuada cumplimentación de los pro­cedimientos de provisión de vacantes que han que­dado descritos anteriormente, resultaran plazas vacantes, las mismas pasarán a formar parte de la oferta anual de empleo.

Como regla general, los puestos de trabajo que respondan a la actividad regular, normal y perma­nente del Municipio deberán ser cubiertos por funcio­narios de carrera.

Art. 20. LA PROVISIÓN DE VACANTES POR PROMOCIÓN INTERNA.

En las convocatorias de oferta de empleo se esta­blecerá un turno de promoción - interna, destinado a favorecer la adecuada promoción profesional de los empleados Públicos de este Ayuntamiento.

Podrán participar en el mencionado turno de pro­moción los funcionarios que tengan como mínimo un año de antigüedad efectiva en cualquiera de los ser­vicios, y que estén encuadrados en el grupo inmedia­tamente inferior al de la promoción, reuniendo los requisitos del puesto al que opten.

CAPÍTULO VII SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRA­BAJO

Art. 22. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

Se contemplará según lo establecido en la legisla­ción vigente, creándose en e plazo de dos meses a la firma del presente pacto.

Art. 23. UNIFORME DE TRABAJO.

El Ayuntamiento proporcionará uniformes de tra­bajo en concordancia con el puesto y la función que realice el trabajador. De acuerdo al Anexo II de este Pacto

El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características de los puestos de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.

El personal estará obligado a utilizar durante su jornada laboral la ropa homologada que le sea faci­litada por la Corporación, comprometiéndose ésta al grabado en todas las prendas que utilice el personal. El Ayuntamiento facilitará el material y los medios necesarios para la Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo al Plan de Prevención señalado con ante­rioridad.

El Jefe de Servicio podrá facilitar ropa o material nuevo cuando considere que el de alguno de los tra­bajadores de su servicio se encuentra en mal estado, aunque no se hayan cumplido los plazos de entrega de la ropa.

Art. 24. REVISIÓN MÉDICA

Se efectuará anualmente, un reconocimiento médico voluntario, excepto los servicios que conside­re obligatorio. Del resultado de dicho reconocimiento deberá recibir información cada trabajador.

El Ayuntamiento estará obligado a proporcionar a los trabajadores que presten sus servicios de forma total o parcial ante terminales de ordenadores, pan­talla, etc. todas aquellas medidas de protección nece­sarias para prevenir los peligros laborales derivados de esta actividad.

Art. 25. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

En todas las dependencias habrá," como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provis­tos, velando por todo ello el Comité de Seguridad y Salud.

CAPÍTULO VIII ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL

Art. 27. AYUDAS.

Se establece una ayuda anual por importe de 120 euros para todos los funcionarios del ayuntamiento, con el fin de atender los gastos de estudios, prótesis dentales y gafas, de los funcionarios y familiares directos a su cargo.

Art. 28. AYUDAS PARA DISMINUIDOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS.

Se concederá una ayuda anual al personal que tenga a su cargo familiares de primer grado, con minusvalías físicas o psíquicas en porcentajes igual o superior al 33%.

A efectos de la acreditación de las correspondien­tes ayudas, sólo se considerarán como familiares a cargo los hijos y/o cónyuge del solicitante, siempre que no generen rentas provenientes del trabajo per­sonal.

La percepción de estas ayudas será compatible con las que por la misma naturaleza perciban de otros organismos públicos.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Art. 30. INCENTIVO FAMILIAR

a) Ayuda por matrimonio:

Se establece una ayuda. para el personal incluido en el presente Acuerdo, que contraiga matrimonio durante la vigencia del mismo, por cantidad de 300 €.

b) Ayuda por natalidad:

Con el nacimiento de cada hijo, el funcionario recibirá, de una sola vez, la cantidad de 350 €. Si con el nacimiento la unidad familiar pasa a ser nume­rosa, la cuantía a percibir por dicho nacimiento será de 400 €, de una sola vez.

c) Ayuda por guardería de titularidad publica (que­dan expresamente excluidas las guarderías privadas): Se establece una asignación única anual por hijos en edad inferior a los tres años que acudan a guar­dería, en una cantidad de 300€.

Art. 31. PREMIOS POR AÑOS DE SERVICIO Y JUBILACIÓN

a) La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. Dicho funcionario recibirá un plus de jubilación de 1.202,02 €, además de la mensualidad completa del mes en que aquella se produzca, independientemen­te del día que cause baja. El Ayuntamiento se com­promete a no amortizar las plazas vacantes que se produzcan por esta causa, incluyendo con la mayor brevedad posible en sus ofertas públicas de empleo plazas de idéntica categoría profesional y otras de distinta categoría que se hayan creado por transfor­mación de las mencionadas vacantes, salvo las amor­tizaciones que proceda por supresión de servicios.

Art. 34. PARTICIPACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

La participación en la determinación de las condi­ciones de trabajo de los funcionarios públicos se efec­tuará mediante la capacidad representativa reconoci­da a las Organizaciones Sindicales en la Ley de Libertad Sindical y lo previsto en la Ley 7/1990, de 12 mayo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Si el presente Acuerdo fuera mejorado a favor del empleado público, por disposiciones esta­tales o autonómicas, con competencias transferidas en la materia, serán éstas de aplicación prioritaria.

SEGUNDA.- Si disposiciones estatales o autonó­micas, con competencias transferidas sobre la mate­ria, derogan en todo o en parte el presente Acuerdo, se revisará éste para su adaptación, aplicando, entre tanto, la norma estatal o autonómica, en el ámbito de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Pacto. TERCERA.- Adaptándose a este Acuerdo, los fun­cionarios con habilitación de carácter nacional se regirán por su concreto estatuto reglamentario, pre­visto en el Real Decreto 1. 184/1987, de 18 de sep­tiembre.

CUARTA.- Durante la vigencia del Pacto se estu­diara por parte del Ayuntamiento la posibilidad de establecer un Plan de Pensiones para los funcionarios del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en este Acuerdo se estará a la legislación Básica Local o Estatal sobre Función

Pública, Leyes de Presupuestos Generales del Estado, Legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que tenga transferidas competencias, Legislación Estatal complementaria que afecte a los funcionarios de la Administración Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados cuantos Pactos o Acuerdos que se opongan al presente, siempre que sean de igual o de inferior rango, así como los acuerdos municipales que se opongan.

ANEXO II VESTUARIO

Policía Local (anual).

1 corbata. (cada dos años).

2 camisas de manga larga.

2 camisas de manga corta.

2 pantalones de verano.

2 pantalones de invierno.

1 par de zapatos negros.

1 par de botas negras para invierno. (cada dos años)

1 jersey de lana.

1 cazadora (cada dos años).

1 anorak (cada dos años).

1 gorra (cada dos años).

1 cinturón (cada dos años).

1 funda de grilletes (cada dos años).

3 pares de calcetines negros.

Guardería Rural (anual).

2 camisas de manga larga.

2 camisas de manga corta.

2 pantalones de verano.

2 pantalones de invierno.

2 pares de botas.

1 jersey de lana.

1 anorak (cada dos años).

1 cinturón (cada dos años).

3 pares de calcetines. Alguaciles (anual)

2 camisas de manga larga.

2 camisas de manga corta.

2 pantalones de verano.

2 pantalones de invierno.

1 par de zapatos negros.

1 jersey de lana.

1 cazadora (cada cuatro años).

1 anorak (cada dos años).

1 gorra (cada dos años).

1 cinturón (cada dos años)

3 pares de calcetines negros.

Servicios Múltiples (anual)

2 camisas de manga larga.

2 camisas de manga corta.

3 pantalones de trabajo.

1 par de botas.

1 par de zapatos.

1 traje de agua.

1 jersey de lana.

1 cazadora (cada dos años).

1 anorak (cada dos años).

Será de obligado cumplimiento para todos los fun­cionarios la entrega de las prendas del uniforme de trabajo usadas a la entrega de las nuevas prendas que se entreguen.

Dichas prendas podrán ser renovadas antes de tiempo, cuando estás sufran algún tipo de deterioro por motivo de servicio.

Candeleda, 30 de enero de 2004.

El Alcalde Presidente, Eugenio Miguel Hernández Alcojor

Secretario General FSP-UGT de Ávila, Jesús Miguel Bahón López

Delegado Sindical, Florencio Monforte Prieto