Última revisión
11/12/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Sevilla
Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2015
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Reglamento de aplicacion de las disposiciones del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en materia de recuperacion del resto de la paga extraordinaria y adicional de los empleados publicos correspondiente al año 2012, y de permisos y vacaciones (Boletín Oficial de Sevilla num. 286 de 11/12/2015)
Reglamento de aplicación de las disposiciones del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en materia de recuperación del resto de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, y de permisos y vacaciones
Exposición de motivos El objeto de este reglamento es aplicar al personal del Ayuntamiento de Cantillana las previsiones del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, así como las instrucciones técnicas de la resolución de 16 de Septiembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que modifica las de 28 de diciembre de 2012, que dictan sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por el que se han realizado algunas modificaciones en el Estatuto Básico del Empleado Público.
No sólo se va a permitir su aplicación, sino que también se van a determinar los términos de disfrute de los días de vacaciones añadidos por la antigüedad del personal como merecido premio a sus años de servicio en la administración pública; así como la recu- peración de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados/as públicos/as correspondiente al año 2012.
A estos efectos se ha optado por reproducir la regulación que el propio decreto Ley 10/2015 y sus instrucciones de la resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas realiza para los funcionarios/as de la Adminis- tración General del Estado, opción que parece razonable y homogeneizadora.
Articulado Artículo 1.-Objeto.
El objeto de este reglamento es aplicar al personal del Ayuntamiento de Cantillana las previsiones del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, así como las instrucciones técnicas de la resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que modifica las de 28 de diciembre de 2012, que dictan sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por el que se han realizado algunas modificaciones en el Estatuto Básico del Empleado Público; así como la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados/as públicos/as correspondiente al año 2012.
Artículo 2.-Días de permiso por asuntos particulares y adicionales por antigüedad.
El personal del Ayuntamiento tendrá seis días al año de permiso por asuntos particulares. Corresponde a los empleados públicos municipales dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Artículo 3.-Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Artículo 4.-Recuperación del resto de la paga extraordinaria y adicional correspondiente al año 2012.
Se recuperará el resto de la paga extraordinaria y adicional de los/las empleados/as públicos correspondiente al año 2012, a incluir en los presupuestos 2016.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el artículo 70, número 2, en relación al artículo 65, número 2, de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Comenzará aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modifi- cación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayunta- miento de Cantillana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cantillana a 4 de diciembre de 2015.-La Alcaldesa-Presidenta, Ángeles García
