Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CARREÑO de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
30/08/2017

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CARREÑO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Agosto de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 79-82)

Comunicacion de deposito del Acuerdo de Empresa presentado por el Ayuntamiento de Carreño, con fecha 17 de abril de 2017, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2017-08569] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 182 de 07/08/2017)

Vista la solicitud de depósito del Acuerdo de Empresa presentado por el Ayuntamiento de Carreño sobre aplicación en la empresa del procedimiento y requisitos para que el personal laboral indefinido fijo de plantilla incluido en su ámbito de aplicación, pueda acceder a la jubilación parcial, a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por el Ayuntamiento y el comité de empresa el 8 de marzo de 2017 en los términos que en el mismo se determinan, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional Segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

Se comunica su Depósito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Oviedo, a 24 de abril de 2017.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.-Cód. 2017-08569.

ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO de CARREÑO y EL COMITÉ de EMPRESA PARA FACILITAR EL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO FIJO de PLANTILLA VINCULADO O NO A LA FORMALIZACIÓN de CONTRATO RELEVO

El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas de favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, acomete la modificación del régimen jurídico de las modalidades de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial tal como estaba prevista en los artículos 5 y 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social.

El citado Real-Decreto, a través de su artículo 9, también modifica los apartados 6 y 7 del artículo 12 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, relativos a la regulación de contrato a tiempo parcial y al contrato relevo, incorporando las modificaciones efectuadas en esta norma relativas a la jubilación parcial, manteniendo la adecuada coordinación entre ambos textos legales.

El Ayuntamiento de Carreño y el Comité de Empresa, conscientes del beneficio que la aplicación de dichas medidas pueden reportar al Personal Laboral Indefinido fijo de la plantilla y a la propia institución, alcanzan el siguiente Acuerdo:

Primero.-Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos para que el personal laboral indefinido fijo de plantilla incluido en su ámbito de aplicación, pueda acceder a la jubilación parcial, vinculada o no a la formalización de un contrato relevo, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y el la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con las modificaciones efectuadas en dichos textos legales por el Real-Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas de favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Segundo.-Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo es de aplicación al personal laboral indefinido no fijo de la plantilla del Ayuntamiento de Carreño que cumpla con los requisitos para acceder a la jubilación parcial de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre la materia que establezca la legislación vigente del Régimen General de la Seguridad Social.

Tercero.-Requisitos para acceder a la jubilación parcial.

Los requisitos para acceder a la jubilación parcial para el personal laboral indefinido fijo de plantilla del Ayuntamiento de Carreño son los que se establezcan en la normativa que establezca la legislación vigente de Régimen General de la Seguridad Social.

Cuarto.-Procedimiento para acceder a la jubilación parcial.

1.-El personal laboral indefinido fijo de plantilla, que voluntariamente, desee jubilarse parcialmente y cumpla los requisitos señalados en la normativa vigente en la materia del Régimen de la Seguridad Social, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido al departamento de Recurso Humanos del Ayuntamiento de Carreño con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha prevista para la jubilación parcial.

2.-A la solicitud se acompañara la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación parcial.

3.-El/la Trabajador/a en su solicitud de acogerse a la Jubilación Parcial deberá definir el porcentaje de reducción de jornada propuesta así como la modalidad de distribución y/o acumulación de la misma que se propone.

4.-El personal laboral indefinido fijo de plantilla presentará, asimismo, solicitud del jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), indicando la fecha prevista en que vaya a producirse la misma, con una antelación mínima de tres meses con respecto a dicha fecha.

5.-El personal laboral indefinido fijo de plantilla que no se hubiese acogido a la reducción de jornada máxima a la que tenga derecho, podrá solicitar en cualquier momento un incremento de dicha reducción siguiendo los trámites señalados en párrafos anteriores.

6.-El no reconocimiento por la Seguridad Social de la prestación de jubilación parcial, por cualquier causa, o del nuevo importe de la pensión en el supuesto de nueva reducción de jornada, impedirá la aplicación de este acuerdo al personal afectado.

7.-El acceso a la jubilación parcial siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá lugar en el momento en que el Ayuntamiento de Carreño haya seleccionado al candidato relevista idóneo. A tal efecto, el Ayuntamiento de Carreño se compromete a iniciar el proceso de selección del trabajador relevista con carácter inmediato a la recepción de la solicitud del empleado que quiera ejercer su derecho a la jubilación parcial, y a culminar dicho proceso selectivo en el plazo máximo de tres meses.

Quinto.-Efectos de la jubilación parcial.

1.-El acceso a la jubilación parcial, o a la nueva reducción de jornada, quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y el de relevo o, en su caso, a la modificación de los mismos en los supuestos de nueva reducción de jornada.

2.-Los efectos se producirán el día siguiente al cese en la jornada de trabajo que se viniere realizando con anterioridad, siempre que, en dicha fecha, se haya suscito el contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo.

3.-El personal laboral indefinido fijo de plantilla acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

4.-El Ayuntamiento de Carreño procederá a la conversión o modificación del contrato de trabajo del personal laboral indefinido fijo de plantilla que se acoja a la jubilación parcial. En el contrato modificado deberán figurar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el empleado/a público/a realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato a tiempo parcial no supondrá la pérdida e los derechos adquiridos, ni de la antigüedad que corresponden al personal laboral indefinido fijo de plantilla.

5.-La jubilación parcial, y la correspondiente reducción de jornada, se acordará en el puesto de trabajo de la categoría y especialidad que ocupe el personal laboral indefinido fijo de plantilla, por lo que el contrato a tiempo parcial se suscribirá para dicho puesto. En el supuesto de que, en el momento de acceder a la jubilación parcial, el empleado públicos e encontrase en una adscripción provisional en el puesto de trabajo, cesará en el mismo como consecuencia de dicha jubilación parcial.

6.-El contrato a tiempo parcial del trabajador relevado quedará extinguido en base a las siguientes circunstancias, acaecidas con posterioridad a la incorporación del mismo a esa situación jurídica:

- Fallecimiento.

- Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

- Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.

Sexto.-Condiciones particulares de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente.

1.-La retribución del personal laboral indefinido fijo de plantilla jubilado parcialmente, a partir de la formalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, disminuirá en la misma proporción que la reducción de jornada. Su salario real fijo estará compuesto por todos aquellos conceptos que conforman su retribución ordinaria, a los que se aplicará la correspondiente reducción proporcional. Al pasar a la situación de jubilado parcial se realizará una liquidación de los haberes anuales hasta la fecha de efectos de formalización del contrato a tiempo parcial. La retribución del personal laboral indefinido fijo de plantilla jubilado parcialmente se revisará anualmente de conformidad con la Ley y Acuerdos Laborales vigentes, aplicándose a todos los conceptos retributivos salariales incluidos en su nueva percepción, así como el reconocimiento de cualquier modificación que suponga mejora laboral o económica a la que hubiera tenido el personal laboral fijo indefinido de plantilla si hubiese permanecido en activo a tiempo completo.

2.-Respecto a las cotizaciones, tanto el Ayuntamiento de Carreño como el personal laboral indefinido fijo de plantilla jubilado seguirán cotizando a la Seguridad Social por todas las contingencias, en los términos previstos en la legislación vigente.

3.-El personal laboral indefinido fijo de plantilla jubilado parcialmente deberá trabajar de forma efectiva el tanto por ciento de la jornada restante tras la reducción, que se realizará a jornada completa concentrándose en único período temporal cada año o a tiempo parcial a elección del trabajador. La prestación de servicios acumulada por dicho plazo temporal se efectuará por el personal laboral fijo indefinido de plantilla a partir de la fecha que elija el Ayuntamiento, previa audiencia al trabajador/a, con el fin de conciliar la disponibilidad de este con las necesidades del servicio.

4.-Asimismo, el personal laboral indefinido fijo de plantilla conservará su derecho de disfrute de las vacaciones, del mismo modo tendrán derecho a los permisos y licencias establecidos en convenio y demás normas de aplicación.

5.-El personal laboral indefinido fijo de plantilla jubilado parcialmente devengará antigüedad hasta la fecha de su jubilación total. Sin embargo no podrá participar en los concursos para provisión de puestos de trabajo.

Séptimo.-Condiciones particulares de aplicación a los trabajadores con contrato relevo.

1.-Cuando de forma simultánea a la suscripción por parte del personal laboral indefinido fijo de plantilla de un contrato de trabajo a tiempo parcial, para acogerse al régimen de jubilación parcial, el Ayuntamiento de Carreño deba formalizar un contrato de relevo, este se realizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad, y circunstancias profesionales del personal laboral indefinido fijo de plantilla sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.

2.-El puesto de trabajo del trabajador/a relevista podrá ser el mismo de la personal laboral indefinida fija del plantilla o uno similar, entendiendo por tal desempeño de tareas correspondientes a su grupo profesional o categoría equivalente.

3.-El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el empleado público sustituido. Podrá concentrarse en único período temporal cada año, que se realizará a jornada completa en las fechas que elija el Ayuntamiento de Carreño, que le serán notificadas al comienzo de cada año previa audiencia del trabajador, con el fin de conciliar la disponibilidad de éste con las necesidades del servicio. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

4.-Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el personal laboral indefinido fijo de plantilla acceda a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el Ayuntamiento deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado en el plazo de 15 días naturales.

5.-El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo, que será seleccionado, a través de los siguientes procedimientos:

- Si existe bolsa de trabajo de la categoría laboral correspondiente en el Ayuntamiento de Carreño se le ofertará a la persona que corresponda en dicha lista y cumpla la condición de desempleado. En defecto de lo anterior se tratará de cubrir con las bolsas existentes en la Administración del PPAA.

- En el supuesto de que no se pueda recurrir a ninguno de los dos sistemas señalados en el párrafo anterior, se procederá mediante convocatoria pública a través de concurso-oposición libre destinado a desempleados.

6.-El contrato se extinguirá al cumplir el personal laboral indefinido fijo de plantilla sustituido la edad de jubilación ordinaria.

Octavo.-Cláusulas Generales.

1.-Con el acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento y Comité de Empresa se pretende, además de responder a una demanda del personal laboral indefinido fijo del Ayuntamiento de Carreño prevista en la legislación vigente, favorecer el rejuvenecimiento y modernización de la plantilla y la transmisión de conocimientos y de la profesionalidad acumulada desde los/as trabajadores/as más veteranos a los recién llegados y, subsidiariamente incorporar otra medida para el ahorro de recursos económicos para el Ayuntamiento de Carreño. Por ello, pese a las dificultades legales derivadas de las leyes de presupuestos, los contratos de relevo se convierte en pieza esencial, casi imprescindible, para conciliar el derecho de las Empleadas y Empleados Públicos (fijos y sujetos a relación laboral) a la jubilación parcial y el mantenimiento de los Servicios Públicos que se prestan a la ciudadanía.

2.-Con tal finalidad se propone la elaboración de un Plan de Jubilación Parcial anticipada para remitir al INSS con aquellos empleados/as públicos/as que cumpliendo los requisitos legales establecidos por la normativa vigente para ello puedan y quieran acogerse a dicha modalidad de jubilación, para lo cual se inicia un proceso encaminado a determinar su número e identificación para un período de tiempo determinado-5 años- (período 2017-2022), a fin de incluirlos como anexo al Acuerdo.

3.-Finalmente el presente Acuerdo estará condicionado, dado el período temporal de eficacia que se propone, a la normativa que resulte aplicable en cada momento, de manera que si ésta comporta modificaciones que impidan a aplicación del mismo, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones encaminadas a buscar posibles soluciones o salidas a la nueva situación creada.

Disposición final

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por el órgano competente.

En Candás, Carreño a 8 de marzo de 2017.

Por el Ayuntamiento de Carreño:

La Alcaldesa

Por U.G.T.: Por C.C.O.O.: Por SIPLA: