Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CARRION DE CALATRAVA. PERSONAL LABORAL de Ciudad Real
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Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
02/12/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CARRION DE CALATRAVA. PERSONAL LABORAL de Ciudad Real

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Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Carrion de Calatrava con su personal laboral. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 3 de 07/01/2002)

Visto el texto del Convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Carrión de Calatrava y su personal laboral, y Acta de fecha 22/11/2001, de la Comisión Negociadora, por la que se subsanan las deficiencias observadas en el texto del Convenio, presentados en esta Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de Ciudad Real, por la citada Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por los representantes legales del citado Ayuntamiento, y por representantes de U. G. T., de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, (Boletín Oficial del Estado del 6 de junio), sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo y el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la

Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, en materia de trabajo, (ejecución de la legislación laboral).

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

Primero.- Inscribir la resolución, el texto del citado Convenio y el Acta de fecha 22/11/2001, en el libro de registro de Convenios, siendo su código 1300792 con notificación a la citada Comisión.

Segundo.- Remitir copia del mismo, a la Unidad de mediación Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 13 de diciembre de 2001.- El Delegado Provincial, Juan José Fuentes Ballesteros.- P. S. El Secretario de la Delegación, Fernando Acebrón Antón.

Acta adicional complementaria a la firmada por la mesa de negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Carrión de Calatrava (Ciudad Real), celebrada el día 10 de octubre de 2001.

En el salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las veinte horas del día 22 de noviembre de 2001, se reúnen los siguientes señores:

Representación del Ayuntamiento: Don Ignacio Gaspar Sánchez- Camacho Torroba y doña Victoriana Muñoz Sánchez.

Representantes de los Trabajadores: Doña Joaquina Muñoz González.

Representante Sindical de U. G. T.: Don Hilario López Espadas.

Trabajadores laborales fijos: Doña Petra Sánchez Cañas; doña María del Mar García Muñoz- Borondo; doña Isidora Hidalgo Morales; don Carlos Sobrino Sobrino; don Segismundo Sobrino Mera; doña Juana Buitrago Díaz y doña María del Carmen Lozano Sánchez Camacho.

Asistidos por la Secretaria de la Corporación doña Angelina Cruz Manjavacas, de acuerdo con la convocatoria cursada al efecto.

Primero.- Los presentes, y al amparo del artículo 67.3 del Trexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legilativo 1/1995 de 24 de marzo, y teniendo en cuenta que el plazo de duración del mandato de la representante de los trabajadores laborales de este Ayuntamiento, doña Joaquina Muñoz González, ha finalizado sin que se hayan promovido ni celebrado nuevas elecciones sindicales acuerdan: Ratificar por unanimidad la continuidad de su mandato hasta la celebración de nuevas elecciones, manifestando ésta última en este acto su conformidad con el texto del Convenio acordado en sesión de fecha 10 de octubre de 2001.

Segundo.- La Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por medio de su representante don Hilario López Espadas, aunque no ha estado presente en la negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, en este acto firma su conformidad con lo acordado en dicho convenio.

Tercero.- Advertido que el artículo 12, apartado c) no se adapta a lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda por unanimidad que, en lo que se refiere a la adopción de menores, se corrija quedando la redacción de dicho apartado como sigue:

"c) En el supuesto de adopción de un menor de hasta 6 años, el trabajador municipal tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Dicho permiso podrá disfrutarlo la madre o el padre indistintamente, percibiendo el 100% de su salario real durante este permiso".

Considerando que el artículo 12, apartado e) y f) establece un número de kilómetros para que el trabajador pueda ausentarse del trabajo 4 días por los motivos que en los mismos se expresan, apartándose así de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3b, que sólo menciona la necesidad de que exista un desplazamiento al efecto; por unanimidad se acordó que la redacción de los mismos quede como sigue:

"e) Tres días en los casos de nacimiento de hijo, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

f) Tres días en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cinco días".

Seguidamente, y estando todos conformes, se procedió a la firma de la presente acta, levantándose la sesión a las veintiuna horas, de todo lo cual se extiende la presente acta, de los como Secretaria doy fe.

La Secretaria, Angelina Cruz Manjavacas; V.º B.º: El Alcalde, Ignacio Gaspar Sánchez- Camacho Torroba.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE CARRION DE CALATRAVA

PREÁMBULO.

Determinación de las partes que conciertan el presente Convenio Colectivo:

Representación. Las partes que han concertado el presente convenio, son las siguientes:

1º. Representación de la Empresa. Constituida por representantes del Ayuntamiento de Carrión de Calatrava. 2º. Representación de los trabajadores. Constituida por todos los trabajadores laboral fijos del Ayuntamiento de Carrión de Calatrava.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo regula las condiciones jurídicas de todos los trabajadores laborales fijos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Carrión de Calatrava.

Art. 2. Ámbito temporal de denuncia del Convenio. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2001, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003; de no ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación, éste quedaría tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de un año, permaneciendo este en aplicación hasta la firma del nuevo Convenio.

Si no media denuncia o si mediando, no se hace en tiempo y forma, el presente Convenio Colectivo se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año. Denunciado el presente Acuerdo, las partes se obligan a iniciar las negociaciones correspondientes en el plazo de un mes.

Art. 3. Unidad de Convenio Colectivo. El presente Convenio Colectivo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que las partes acuerden, en su caso, negociar la parte anulada. En ambos supuestos, hasta la elaboración de un nuevo texto, se aplicará el Convenio Colectivo anterior.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de normas más favorables o condiciones más beneficiosas para los empleados de esta Corporación.

Art. 4. Comisión Paritaria. Entre las partes firmantes se crea una Comisión Paritaria, que será la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y contenidos del presente Convenio Colectivo. Esta Comisión estará compuesta por el Alcalde y un Concejal en representación de la Corporación y dos en representación de los trabajadores firmantes.

Será Presidente de la Comisión el Alcalde, que será el encargado de ordenar los debates y convocar las reuniones directamente o a petición del 50% de sus componentes.

La Comisión Paritaria contará con un Secretario, que será el de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto, que será encargado de redactar las actas, enviar la documentación a sus componentes, preparar las reuniones y proveer la documentación de cada una de las sesiones.

Funciones de la Comisión Paritaria:

a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del presente Convenio Colectivo.

b) Actualización de las normas del Convenio Colectivo, cuando vengan determinada por disposiciones legales o acuerdos entre el Gobierno y las Centrales Sindicales.

c) Informar, con carácter previo a la negociación, los criterios que hayan de regir los procesos de la Oferta de Empleo Público.

d) Entender, con carácter previo, de cualquier Conflicto Colectivo que pueda plantearse, debiendo emitir informe en el plazo de 15 días.

e) Seguimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y control de su aplicación.

f) Aprobar y proponer la creación de nuevas categorías profesionales, incluyéndolas en el Grupo y Nivel correspondiente.

g) En las pruebas de aptitud, aprobará los criterios sobre las distintas pruebas a realizar, así como los porcentajes que cada prueba presente sobre el total de la puntuación.

h) Cualquier otra que expresamente se le atribuya a este Convenio.

i) Todo trabajador afectado por el contenido del presente Convenio Colectivo, podrá trasladar a la Comisión Paritaria para su conocimiento, copia de las reclamaciones que formule ante la Administración, comunicando aquélla a la Alcaldía las conclusiones y acuerdos tomados.

Reglamento de la Comisión: La Comisión paritaria se constituirá en el plazo máximo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Las decisiones que se pacten tendrán carácter vinculante para las partes firmantes, quedando reflejadas como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán ambas partes y se integraran como parte del Acuerdo Marco, dándole su correspondiente publicidad.

Las reuniones se convocarán al menos, trimestralmente, con 10 días de antelación; la convocatoria será remitida a todos sus miembros incluyendo en ella el orden del día, con el fin de que sea estudiada por todos sus miembros.

La Corporación estará obligada a facilitar la información que la Comisión estime necesaria para los asuntos a tratar en cada reunión.

Cualquiera de las partes podrá solicitar reunión extraordinaria, la cual deberá celebrarse como máximo a las 96 h. de su solicitud.

CAPITULO II. ACCESO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Art. 5. Promoción Profesional. La Promoción Profesional será regulada en todos los casos conforme a lo dispuesto en el R. D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

Art. 6. Sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo.

6.1. Sistema de acceso. El ingreso en la plantilla del Ayuntamiento de Carrión de Calatrava se realizará mediante convocatoria anual de la Oferta Pública de Empleo.

No obstante, si las necesidades del servicio lo requieren, podrán ser convocadas y cubiertas aquellas plazas dotadas presupuestariamente y no cubiertas en la Oferta Pública de Empleo anterior, con la obligación de incluirlas en la siguiente Oferta Pública de Empleo.

Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a la Oferta Pública de Empleo y a través de un sistema de Concurso- Oposición, Concurso u Oposición en los que se garanticen los principios de Igualdad, Méritos y Capacidad, así como de publicidad.

6.2. Oferta Pública de Empleo. Anualmente, dentro del Primer Trimestre, o a la aprobación de los Presupuestos se procederá a publicar la Oferta Pública de Empleo.

La Oferta de Empleo Público deberá contener necesariamente todas las plazas vacantes, entendiéndose como tales, las cubiertas mediante contrataciones temporales, las que encontrándose sin cubrir, así como las vacantes que se produzcan a lo largo del ejercicio por jubilaciones o cualquier otra circunstancia.

6.3. Negociación de la Oferta Pública de Empleo. A lo largo de los meses de octubre y noviembre de cada año, el Ayuntamiento negociará con los representantes de los trabajadores los planes de Oferta de Empleo para el ejercicio siguiente.

Dicha negociación comprenderá, al menos, el número de plazas, bases de la convocatoria, temarios, desarrollo de las pruebas, tribunales y, en su caso, la Bolsa de Trabajo.

6.4. Plazos. El proceso de la Oferta Pública de Empleo deberá comenzar el día uno de abril, produciéndose la resolución final el treinta y uno de octubre del mismo año.

6.5. Bolsas de Trabajo. Por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento, se elaborará una norma que contendrá, al menos, la forma de constitución, elaboración, funcionamiento y control de la misma. Por el procedimiento de bolsa de trabajo, podrán ser cubiertas aquellas vacantes temporales que se produzcan entre la Oferta Pública de Empleo y, en su caso, aquellas que las necesidades del servicio aconsejen cubrir.

6.6. Comisión de Selección. Se creará una Comisión de Selección que será la encargada del desarrollo de todo proceso selectivo, la cual estará formada por representantes del Ayuntamiento y de los trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo.

Tanto la constitución como su composición y funcionamiento, serán acordados en un documento negociado con los trabajadores firmantes del presente acuerdo, en un plazo no superior a un mes posterior a su publicación.

6.7. Tipos de contratación. La relación Jurídico- Laboral con la Corporación Municipal de Carrión de Calatrava se establecerá mediante contratos de trabajo de duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá celebrar contratos de duración determinada en las modalidades siguientes:

· Contrato para Fomento de Empleo.

R. D. 1989/1984 de 17 de octubre.

· Contrato de Obra o Servicio Determinado.

R. D. 2104/1984 de 21 de noviembre.

· Contrato de Interinidad.

R. D. 2104/1984 de 21 de noviembre.

Siempre que estén sujetas a la Legislación Vigente y previa negociación con los trabajadores firmantes de este Convenio Colectivo

6.8. Formas de contratación. Carecerán de validez y serán nulos aquellos contratos que sean formalizados por quienes carezcan de competencia para ello, según la Normativa Vigente en el ámbito de la Administración Local, así como los Contratos de Aprendizaje.

6.9. Control de contratación. Este control será el establecido en los acuerdos adoptados en la negociación de la Propuesta Sindical Prioritaria, en la legislación que les sea de aplicación y en el articulado del presente Convenio Colectivo.

1º. La Corporación entregará a la representación legal de los trabajadores una Copia Básica de todos los contratos que deban formalizarse por escrito, la cuál contendrá todos aquellos datos necesarios para comprobar la adecuación del contenido del contrato a la Legislación Vigente; Copia Básica que será entregada por la Corporación a los representantes legales de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato, quienes la firmarán a efectos de acreditar que sea producido la notificación. Posteriormente dicha Copia Básica, junto con el Contrato, se enviará a la Oficina de Empleo, quien la tendrá a disposición de la Comisión de seguimiento.

2º. La Corporación notificará las prórrogas a los representantes de los trabajadores a los que se refiere el punto anterior, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

3º. La Corporación, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante sindical de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante sindical, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.

4º. Las acciones u omisiones de la Corporación contrarias a los derechos reconocidos en el presente artículo, serán constitutivas de infracción grave, conforme a lo dispuesto en el art. 7.6 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; asimismo, les será de aplicación la mencionada norma al incumplimiento de las alegaciones en materia de tramitación de los recibos de finiquito.

6.10. Suspensión del Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1984, modificada por las Leyes 23/1988 y 22/1993, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

1º. Cumplimiento del servicio militar, Obligatorio o Voluntario, Servicio Social sustitutorio o equivalente, con reincorporación al trabajo en el plazo de un mes, a partir de la terminación del servicio.

2º. Ejercicio de cargo político representativo o funciones sindicales de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, supuesto en que será de aplicación a la situación de excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.

3º. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluido tanto la detención como la prisión provisional.

4º. Cuando sean autorizados por el Consejo de Gobierno para realizar una misión por un período superior a seis meses en Organismo Internacional, Entidades Públicas o Gobiernos Extranjeros, o en programas de cooperación internacional.

5º. Incapacidad laboral transitoria. 6º. Sanción derivada de expediente disciplinario. 7º. Fuerza mayor temporal, previo expediente. 8º. Durante el ejercicio del derecho de huelga. 9º. Por excedencia forzosa. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

6.11. Extinción del contrato de trabajo.

1º. Son causas de extinción del contrato, las siguientes:

a) Despido disciplinario.

b) Renuncia del trabajador con preaviso de 15 días.

c) Jubilación del trabajador.

d) Fallecimiento, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.

e) Voluntad del trabajador fundamentada en incumplimiento contractual por parte de la Corporación, conforme al art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Acuerdo mutuo con la Corporación.

2º. En los casos de extinción del contrato de trabajo se procederá del modo siguiente:

a) Se comunicará al trabajador la denuncia o el preaviso de extinción acompañado de una propuesta liquidación.

b) Se reconoce, si el trabajador manifiesta su voluntad en tal sentido, su derecho a ser asistido en el acto de la firma del finiquito por un representante sindical del trabajador. Si la Corporación pusiera impedimento a la presencia del representante sindical de trabajador, éste lo podrá hacer constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

c) La liquidación de los salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevarán a cabo con sujeción a los trámites o garantías establecidas en los apartados a) y b).

6.12. Provisión de vacantes. Las vacantes que se produzcan en la plantilla del

Ayuntamiento de Carrión de Calatrava se proveerán de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo y por el siguiente orden:

1º. Reingreso de excedente.

2º. Promoción interna.

3º. Turno libre.

6.13. Reingreso de excedentes. El personal en situación de excedencia, podrá reingresar al servicio activo en la primera vacante que se produzca de igual o semejante categoría, estando obligado a solicitar por escrito el reingreso, así como a la presentación de declaración jurada de que no desempeña otro trabajo incompatible con el que pretende ocupar.

6.14. Promoción interna. La Corporación reservará, al menos, el 50 % de las plazas vacantes para cubrirlas mediante promoción interna, a través del sistema de Concurso- Oposición, todo ello sin perjuicio de las particularidades establecidas legalmente en cada caso.

6.15. Turno libre. Cerrado el proceso de reincorporación de excedentes y promoción interna, se procederá a convocar el turno libre.

6.16. Trabajos de superior categoría. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, percibirá la diferencia existente entre las retribuciones complementarias de ambas categorías.

Art. 7. Garantía de estabilidad en la contratación. Limitación de la temporalidad. Solo a un puesto de trabajo de naturaleza personal le corresponde un contrato de duración definida. Para favorecer la consecución del principio de estabilidad en el empleo, se acuerdan las siguientes medidas:

· Se establece una indemnización, como mínimo, de 25 días por año de servicio, en caso de despido de cualquier contrato temporal, sea cuál sea la causa de éste.

· Los puestos de trabajo que queden vacantes por jubilación, incapacidad laboral transitoria superior a 6 meses, excedencia, baja por maternidad, así como los puestos de nueva creación, dotados presupuestariamente, serán cubiertos de manera accidental mediante concurso de méritos, hasta su provisión en propiedad.

CAPITULO III. JORNADA, HORARIO Y TIEMPO DE TRABAJO.

Art. 8. Jornada laboral. La jornada laboral de los trabajadores acogido a este Convenio Colectivo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, sin perjuicio de los colectivos sometidos a turnos. Se disfrutará una pausa en la jornada de trabajo, por un período de treinta minutos.

El tiempo de descanso, los tiempos muertos no imputables al trabajador, así como los permisos retribuidos que legal o convencionalmente procedan, se consideraran trabajo efectivo.

Art. 9. Calendario de trabajo. Anualmente se elaborará un calendario laboral (teniendo en cuenta que el numero de jornadas estará en función del computo anual) previo acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, existiendo un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios en cada centro de trabajo, siendo obligatorio su exposición antes del uno de enero de cada año.

Dicho calendario deberá contener como información mínima:

· El horario de trabajo.

· La jornada laboral de trabajo.

· Los días festivos.

· Planificación de vacaciones.

· Los descansos semanales y entre jornada. En todo caso se consideraran festivos, al menos, los siguientes días:

· Los sábados.

· Los domingos.

· Los días que incluye el Calendario Laboral de Castilla La Mancha.

· Las Fiestas Locales.

· La festividad de Santa Rita.

· Los días festivos del Calendario Laboral de Castilla La Mancha que se establezcan su disfrute en sábado, los trabajadores los disfrutarán como un día más de asuntos propios, aumentando dichos días a los legalmente establecidos.

Art. 10. Jornada reducida y horario especial. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años o algún disminuido físico o psíquico tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

CAPITULO IV. VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.

Art. 11. Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas serán en todo caso de UN MES NATURAL ó DOS QUINCENAS a petición del trabajador. Las vacaciones se disfrutaran preferentemente en los meses de julio y agosto. Excepcionalmente, y si por necesidades del servicio, el trabajador que no pudiera disfrutar las vacaciones en los meses anteriormente citados, éstos serán gratificados con la cantidad de DOS MIL ptas./día no disfrutado, garantizándose al trabajador una quincena en los meses anteriormente citados.

El Empleado Publico tendrá derecho al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de Incapacidad Laboral Transitoria.

En el caso de que durante el período vacacional por cualquier circunstancia, se produzca I. T., se interrumpirá el disfrute de las vacaciones hasta el alta médica.

Art. 12. Licencias y permisos retribuidos. Los trabajadores, previa justificación de los apartados a) hasta j), ambos inclusive, tendrán derecho a licencia retribuida en los siguientes supuestos:

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

b) En el supuesto de parto, la trabajadora gestante tendrán derecho a un permiso de 18 semanas ininterrumpibles, y por parto múltiple, hasta 20 semanas percibiendo el 100% de su salario real. El período de permiso por Gestación, así como el disfrute de sus vacaciones, se distribuiría a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de ellas el padre para el cuidado de su hijo (según Ley de 3 de marzo de 1989) en cuyo caso será el padre, el que percibirá el 100% de su salario real.

c) En el supuesto de adopción de un menor de 9 meses, el trabajador municipal tendrá derecho a un permiso de 12 semanas ininterrumpidas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, el permiso tendrá una duración máxima de 9 semanas. Dicho permiso podrá disfrutarlo la madre o el padre indistintamente, percibiendo el 100% de su salario real durante este permiso.

d) Asimismo, podrá concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

e) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 25 kilómetros, el plazo será de cuatro días.

f) Tres días en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 50 kilómetros, el plazo será de cinco días.

g) Dos días por traslado del domicilio habitual y tres días si es por cambio de localidad.

h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales durante los días de su celebración.

j) El trabajador por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a dos horas diarias de ausencia en el trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en una hora.

k) Seis días de asuntos propios; éstos no serán acumulables a las vacaciones.

l) Los días 22 de mayo y 24 y 31 de diciembre. Cuando éstos días coincidan con sábado o domingo, pasarán a disfrutarse como días de asuntos propios.

m) Previo aviso y posterior justificación, los trabajadores tendrán derecho al tiempo indispensable para asistencia a consulta médica personal, siempre que la consulta se desarrolle dentro del horario de trabajo. Para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá del tiempo indispensable.

n) En todo caso, se está a lo dispuesto en la Ley de Conciliación Familiar.

Art. 13. Excedencias. Las excedencias podrán ser de tres tipos: voluntaria, forzosa y especial.

13.1. Excedencia voluntaria. Todos los trabajadores laborales del Ayuntamiento con, al menos, dos años de antigüedad, tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años, ni superior a cinco años.

La situación de excedencia voluntaria, en ningún caso, supondrá la extinción del contrato, conservando, por tanto, los derechos inherentes a la categoría y antigüedad que se tenía en el momento de solicitar dicha excedencia.

Ningún trabajador podrá solicitar un nuevo período de excedencia voluntaria si, al menos, no han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Cumplido el período de excedencia y, previa solicitud, el interesado tendrá derecho preferente a reingresar en aquella vacante de igual o similar categoría profesional a la que ocupaba con anterioridad.

13.2. Excedencia forzosa. La excedencia forzosa se aplicará de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988 y 22/1993. En cualquier caso, el trabajador con excedencia forzosa tendrá derecho a la conservación de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad del período de vigencia, no pudiendo cubrirse los puestos vacantes, como consecuencia de este tipo de excedencia, por contrataciones indefinidas.

13.3. Excedencia especial. Se podrá conceder excedencia especial con motivo de acceder a un cargo de representación política o sindical, de ámbito provincial, regional o nacional.

CAPITULO V. ACCIÓN SOCIAL.

Art. 14. Jubilación. La jubilación forzosa se declarara de oficio al cumplir el trabajador los 65 años de edad, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.

Sin perjuicio de asumir en materia de jubilación anticipada, la legislación que se promulgue durante la vigencia de este Convenio Colectivo, aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima de 20 años de servicio en el Ayuntamiento y 60 años de edad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, podrán optar por la jubilación voluntaria anticipada, previo acuerdo de la Comisión Paritaria.

Los trabajadores que opten por esta jubilación anticipada, tendrán un premio de jubilación cuya cuantía vendrá determinada con el siguiente baremo y escala:

· A los 60 años: 5.000.000 ptas.

· A los 61 años: 4.000.000 ptas.

· A los 62 años: 3.000.000 ptas.

· A los 63 años: 2.000.000 ptas.

· A los 64 años: 1.000.000 ptas.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, a los trabajadores que sean declarados en la situación de jubilación forzosa por edad, les será abonada una mensualidad de sus retribuciones salariales ordinarias, en el mes que pasen a la referida situación.

Art. 15. Ayuda por sepelio. La prestación por sepelio recaerá en el empleado, su cónyuge e hijos no emancipados, siendo su importe de 100.000 ptas., en entrega única.

Art. 16. Asistencia jurídica. La Corporación prestara asistencia jurídica a sus trabajadores, en los casos de conflicto surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios, y contratara una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil ilimitada de cualquier contingencia que surgiera en acto de servicio, siempre que no se demuestre por resolución judicial negligencia o mala fe por parte del trabajador.

Art. 17. Póliza de seguros. El Ayuntamiento mantendrá suscrita una póliza de seguros contra toda clase de accidentes corporales, con vigencia durante la horas de la JORNADA LABORAL, y una indemnización de cinco millones de pesetas en caso de muerte o invalidez permanente.

Se entenderá jornada laboral desde una hora antes de su inicio hasta una hora después de su finalización.

Esta póliza se ampliará a las 24 horas del día, abonando la diferencia de su coste a cargo del Fondo de Acción Social.

Art. 18. Ayuda por estudios. Será la Comisión constituida para la administración del Fondo de Acción Social, la que determine la cuantía para ayuda por estudios.

Art. 19. Anticipos reintegrables. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho, previa solicitud motivada, a anticipos reintegrables de las siguientes cuantías y finalidades:

Dos mensualidades de sus retribuciones básicas y complementarias. Serán reintegradas en el plazo máximo de 12 meses.

Art. 20. Ayudas por natalidad y a disminuidos físicos.

a) Los trabajadores recibirán un ayuda por natalidad de 50.000 ptas. por el nacimiento de cada hijo en un solo pago.

b) Las prestaciones familiares por hijo a cargo, disminuido físico o psíquicos, aplicables a partir de 1 de enero de 2001 serán de 35.000 ptas. por mes e hijo, siempre que la minusvalía sea superior al 65% de su capacidad.

CAPITULO VI. CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 21. Retribuciones. 1º. Los conceptos retributivos de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo son los siguientes: Sueldo, trienios, complemento de convenio, complemento de productividad y gratificaciones.

2º. Estos conceptos retributivos se verán incrementados en la forma y cuantía que para cada caso recoja como consecuencia de la negociación colectiva y/o de la aplicación de la Ley General de Presupuestos del Estado.

3º. Todo el personal acogido al presente Convenio Colectivo tendrá derecho, desde la fecha de inicio de la situación de I. T. a que el Ayuntamiento le abone el 100% de sus haberes por todos sus conceptos durante SEIS MESES. Los casos excepcionales que puedan producirse, que superen los 6 meses, serán objeto de estudio por parte de la Comisión Paritaria.

4º. Horas Extras: Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la jornada diaria establecida. Tendrán carácter estructural las que vinieran exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresa y/o materias almacenadas, las derivadas de averías que requieran reparación inmediata, así como las necesarias para mantenimiento o trabajo extraordinarios.

Las horas extras serán retribuidas a razón de 1.500 ptas. Cuando estas horas extras se realicen en períodos nocturnos, sábados, domingos o festivos tendrán un remuneración de 2.000 ptas.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando una copia a las partes firmantes de este Acuerdo.

Cuando las partes opten por descanso de las horas extras realizadas, éste será de dos horas por cada una trabajada.

CAPITULO VII. SALUD LABORAL Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Art. 22. Reconocimientos médicos. Se establece la obligatoriedad de realizar, para todo el personal acogido a este Convenio Colectivo, un reconoci miento médico general anual, adaptado en todo caso a los riesgos profesionales de cada uno de los puestos de trabajo. Dicho reconocimiento se realizará en el primer trimestre de cada año.

El trabajador recibirá copia de cada uno de los informes médicos.

Si como consecuencia de dicho reconocimiento se descubriese en algún trabajador una enfermedad que le incapacitara para el desarrollo normal de la actividad que viene desempeñando, la Corporación, de mutuo acuerdo con el trabajador y previa información a los representantes de los trabajadores, será destinado a otro puesto de trabajo de similar nivel profesional para el que estuviera dotado, que no fuera inconveniente para la dolencia que padeciera, sin que en ningún caso se vean disminuidas las retribuciones que percibiera en su puesto de trabajo, excepto el complemento de convenio, que será el que corresponda al nuevo puesto de trabajo. Igualmente se considerará cuando la citada incapacidad se produzca como consecuencia de accidente sufrido por el trabajador.

Art. 23. Ropa de Trabajo. El Ayuntamiento de Carrión de Calatrava dotara del equipo necesario y adecuado para el desarrollo de sus funciones a Operarios de Limpieza como trabajadores fijos. La dotación será la de un equipo de verano y otro de invierno y su entrega será en septiembre para el de invierno y abril para el de verano.

La Comisión Paritaria acordará para cada servicio el equipo necesario tanto de invierno como de verano y su periodicidad.

CAPITULO VIII. DERECHOS SINDICALES.

Art. 24. Derecho de reunión. Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las Organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales.

b) El delegado de personal o representantes electos.

c) El lugar de reunión será el centro de trabajo y tendrán lugar, preferentemente, fuera de la jornada de trabajo. Cuando se solicite en jornada laboral, se hará con tiempo suficiente, garantizando un mínimo de 30 Horas Anuales.

Art. 25. Crédito horario sindical. Los Delegados de Personal dispondrán de un crédito horario de 15 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones sindicales, con la única obligación de comunicarlo a su Jefe de Servicio antes de su utilización. Tendrá derecho al libre acceso por todas las dependencias municipales para el desarrollo de sus funciones sindicales, así como todos los demás derechos recogidos por la Ley.

Las Organizaciones Sindicales representativas en el Ayuntamiento podrán crear una bolsa de horas sindicales con el crédito horario de todos sus representantes (Delegados de Personal, Delegados Sindicales, Miembros de Juntas de personal, delegados de Salud, etc.) pudiéndose acumular dichas horas en cualquier miembro de la Sección Sindical, siendo la Ejecutiva Provincial de la Organización Sindical la responsable de la comunicación al Ayuntamiento, de la distribución y uso de dicho crédito horario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En lo referente al articulado del presente Convenio Colectivo, en su capitulo de Acción Social, la dotación anual presupuestaría para esta ayuda será de 250.000 ptas. Dicho Fondo de Acción Social será debidamente repartido por acuerdos de la Comisión Paritaria.

Caso de no invertirse este Fondo de Acción Social en el ejercicio en curso, el sobrante será invertido en el próximo año, y se incrementará anualmente en la cuantía igual al incremento del I. P. C.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Para el personal acogido a este Convenio Colectivo y para los miembros de su unidad familiar, les será entregado Un Carnet Familiar de temporada para utilización de la Piscina Municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo marco tuvieran necesidad de licencia por enfermedad común, accidente o embarazo, el Ayuntamiento de Carrión de Calatrava abonará a cuenta las retribuciones correspondientes del trabajador afectado. Sin perjuicio de su reintegro cuando fuera abonado por la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. El trabajador adscrito al Servicio de Guardería rural, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, prestará semanalmente los servicios de retén que según cuadrante se le fije, percibiendo una gratificación de OCHO MIL PTAS. semanales por aquella que le corresponda, suponiendo plena disponibilidad en caso de urgencia y al primer requerimiento.

Sin perjuicio de la remuneración económica por servicios extraordinarios realizados, siempre según lo establecido por la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa complementaria en la materia.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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