Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
12/08/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PERSONAL FUNCIONARIO (30100112132011) de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 45-47)

Resolucion de la Direccion General de Dialogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo de modificacion de convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Cartagena y organismos autonomos (acuerdo funcionarios). (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 186 de 12/08/2020)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

4453

Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Cartagena y organismos autónomos (acuerdo funcionarios).

Visto el expediente de acuerdo de funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, del expediente, de Modificación de Convenio; número de expediente, 30/13/0043/2020; denominación, Ayuntamiento de Cartagena y organismos autónomos (acuerdo funcionarios); código de convenio, 30100112132011; ámbito, Empresa; aprobado con fecha 01/04/2020, por el Pleno de la Corporación Local.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la mesa negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de julio de 2020. La Directora General de Diá?logo Social y Bienestar Laboral, Purificación Cuadrupani Bosqued.

TÍTULO: Modificación del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena con vigencia 2019/2022, al amparo del artículo 38.10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) en los términos siguientes:

- Art. 25-f Plan de Pensiones

La aportación al Plan de Pensiones por funcionario y mes en el año 2019 será de 50€ , manteniéndose esta aportación para los años de vigencia del Acuerdo .

Anexo I Retribuciones

C Jornadas diferenciadas

Las cuantías de las jornadas diferenciadas se actualizarán de conformidad con lo establecido en esta tabla, además del incremento anual de subida de las retribuciones complementarias que fije la correspondiente Ley de Presupuestos.

CONCEPTO

2018

2019-2022 (11%)

*JORNADA FESTIVA

24,10 €

26,75 €

JORNADA PARTIDA

9,85 €

10,93 €

** JORNADA PALISTA

9,85 €

10,93 €

** JORNADA MOTO

9,85 €

10,93 €

*** JORNADA NOCTURNA

16,43 €

18,24 €

SÁBADOS

14,44 €

16,03 €

ROTACIÓN M-T-N

12,02 €

13,84 €

ROTACIÓN 2

10,73 €

11,91 €

ROTACIÓN 3

9,53 €

10,58 €

NOCHES 23/06, 24/12 Y 31/12

82,18 €

91,22 €

MAÑANAS 1/01 Y 25/12

82,18 €

91,22 €

DISPONIBILIDAD

87,57 €

97,20 €

**** ATENCIÓN AL PÚBLICO

87,57 €

97,20 €

*Tendrán la consideración de jornada festiva los días 24 y 31 de diciembre.

**Para la percepción de esta cuantía será preciso haber prestado el servicio durante la correspondiente jornada laboral de forma efectiva en moto o pala.

**** Para la percepción de esta cuantía mensual será preciso prestar el servicio al menos durante el 80% de la jornada diaria, prorrateándose proporcionalmente cuando no se realice el servicio durante todo el mes.

Anexo III, art. 14

Así:

El reconocimiento en el año de implantación del Grado I, a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de la carrera administrativa hayan prestado al menos, 15 años de servicio.

- El reconocimiento en el año de implantación del Grado II, a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de la carrera administrativa hayan prestado al menos, 20 años de servicio.

- El reconocimiento en el año de implantación del Grado III, a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de la carrera administrativa hayan prestado al menos, 25 años de servicio.

- El reconocimiento en el año de implantación del Grado IV, a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de la carrera administrativa hayan prestado al menos, 30 años de servicio.

El reconocimiento en el año de implantación del Grado V, a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de la carrera administrativa hayan prestado al menos, 35 años de servicio.

El reconocimiento y abono de las cuantías correspondientes a los grados previstos en el procedimiento inicial de carrera administrativa se llevará a cabo, en relación con el Grado I y así sucesivamente en distintos ejercicios económicos hasta el Grado V, una vez comprobado desde la Oficina Económica y Presupuestaria y la Intervención Municipal que lo permiten las disponibilidades presupuestarias y se cumpla la regla de gasto, según lo consignado en el presupuesto del ejercicio que corresponda.

Se tendrá derecho al abono de grados reconocidos a partir del mes siguiente al cumplimiento de la edad.

Disposición final

Para el reconocimiento y abono de los efectos económicos del procedimiento extraordinario regulado en el artículo 14 de este Anexo, será convocada previamente la Comisión de Seguimiento del Acuerdo con fecha 1 de octubre de cada ejercicio económico, donde se determinará a la vista de la evolución del capítulo I, previo informe la Oficina Económica y Presupuestaria y la Intervención Municipal, las cuantías que pueden ser destinadas para esta finalidad en ese ejercicio.

Este texto está sujeto a las modificaciones y/o adaptaciones que, en su caso, fueren precisas tras la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

- Se elimina del Anexo II de horarios, el punto 8.º en horarios de Policía Local, y el punto 4.º en horario de Bomberos, relativo al tiempo de cambio de vestuario.

NPE: A-120820-4453