Última revisión
30/10/2018
Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASTUERA. PERSONAL FUNCIONARIO de Badajoz
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Octubre de 2018 en adelante
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Anuncio 4656/2018. Ampliacion de plazo para presentar la solicitud de carrera profesional horizontal de los empleados publicos del Ayuntamiento de Castuera, asi como inclusion en el citado acuerdo de la Universidad Popular de Castuera y de la UPC (Boletín Oficial de Badajoz num. 209 de 30/10/2018)
DECRETO DE LA ALCALDÍA SOBRE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTUERA, ASÍ COMO INCLUSIÓN EN EL CITADO ACUERDO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE CASTUERA Y DE LA UPC
Con esta fecha y por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se ha dictado decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:
'Decreto: En Castuera a 22 de octubre de 2018.
Dada cuenta del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, que en su sesión extraordinaria y urgente de fecha 10 de octubre de 2018, aprobó, entre otros asuntos, la ampliación del plazo para solicitar la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de este Ayuntamiento, así como la inclusión del personal de la Universidad Popular de Castuera y de la Institución Ferial Salón Ovino en el citado acuerdo.
Vista la disposición final del referido acuerdo sobre la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Castuera, que establece la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el ejercicio de las competencias recogidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 21, apartado h), y en el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, en su artículo 41, apartado 14,
HE RESUELTO:
Primero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo sobre la ampliación del plazo para solicitar la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Castuera, así como de la Universidad Popular de Castuera e Institución Ferial Salón como se recoge en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.- El modelo de solicitud de acceso a la carrera profesional horizontal será el determinado en el B.O.P. número 111, de fecha 11 de junio de 2018.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don Francisco Martos Ortiz, de lo que yo, como Secretario, doy fe.
El Alcalde, firmado y rubricado.- El Secretario, firmado y rubricado.'
Castuera a 22 de octubre de 2018.- El Secretario, Antonio Raúl Martínez Sánchez.
[DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE]
_____________
ACUERDO:
1.º.- El objeto del presente acuerdo es la ampliación del plazo para solicitar la carrera profesional horizontal en el Ayuntamiento de Castuera, Organismo Autónomo Universidad Popular de Castuera, y Consorcio Institución Ferial Salón Ovino, dependientes ambas del Ayuntamiento de Castuera.
Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Castuera, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.
2.º.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Castuera y de la Universidad Popular de Castuera, así como de la Institución Ferial Salón Ovino que tengan la condición de funcionarios de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral indefinido (a los únicos efectos de la carrera profesional horizontal), podrán progresar profesionalmente en su carrera administrativa horizontal.
3.º.- La carrera profesional reunirá las siguientes características:
a) Voluntaria.
b) Independiente de la escala jerárquica.
c) Objetivable y mensurable.
d) Evaluable por una comisión de evaluación establecida a efectos en la que participarán los sindicatos que tengan participación en la mesa de dicha administración sin perjuicios de la autoevaluación previa de los empleados públicos afectados.
e) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.
f) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.
h) Para cómputo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal se reconocerá al cien por cien los periodos trabajados en el mismo cuerpo o escala, y al cincuenta por ciento los trabajos realizados en otro grupo de titulación o categoría profesional inferiores y superiores, como funcionarios de carrera o interinos en cualquier administración pública, a los que adquieran la condición de funcionarios de carrera y como laborales fijos o temporales a quienes adquieran la condición de laboral fijo.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
4.º.- La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función del número de años mínimos de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente.
| NIVELES | Inicial | Nivel I | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 4 |
|---|---|---|---|---|---|
| AÑOS | 0-5 | 5 | 12 | 19 | 26 |
En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos recogidos en el punto 2 que así lo soliciten. Este nivel no estará retribuido.
5.º.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal será el siguiente:
1) Aquellos empleados públicos que consideren que reúnen el requisito mínimo de trayectoria profesional, requerido para cada uno de los niveles, así como para los méritos necesarios, podrán solicitar mediante el modelo normalizado que figura como Anexo I, el reconocimiento del nivel correspondiente adjuntando a la solicitud el formulario de autoevaluación que se determine en la comisión de evaluación, así como los documentos justificativos que lo amparen.
2) La comisión contemplada en el apartado siguiente será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de valoración.
En función de todo lo acordado, la comisión elevará la propuesta vinculante relativa al acceso o no acceso al nivel solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha de evaluación que tendrá efectos desde dicha presentación.
3) El Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes dictará la resolución correspondiente que será notificada al interesado/a y al Departamento de Personal.
Si la propuesta es positiva, emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de carrera horizontal alcanzada, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional horizontal.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable
6.º.- A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal, la comisión de valoración de carácter local con las competencias que se indican en el punto 2) del apartado anterior, será la determinada en el acuerdo de Pleno de fecha 1 de junio de 2018, y que viene funcionando actualmente.
7.º.- La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal, a percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional según los criterios presentes. Su cuantía en cómputo anual será la siguiente:
| Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 4 | |
|---|---|---|---|---|
| Grupo A/Sub. A1 | 1.554,00 euros | 3.107,00 euros | 4.661,00 euros | 6.214,00 euros |
| Grupo A/Sub. A2 | 1.335,00 euros | 2.670,00 euros | 4.005,00 euros | 5.340,00 euros |
| Grupo C/Sub. C1 | 976,00 euros | 1.951,00 euros | 2.927,00 euros | 3.902,00 euros |
| Grupo C/Sub. C2 | 873,00 euros | 1.746,00 euros | 2.619,00 euros | 3.491,00 euros |
| Agrup. Prof. | 770,00 euros | 1.540,00 euros | 2.311,00 euros | 3.081,00 euros |
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias que perciban los empleados públicos de este Ayuntamiento.
8.º.- Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna o nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dichos complementos ya reconocidos hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
Los empleados públicos municipales percibirán el 100% de la cuantía del nivel que tengan reconocido en el año en que se produzca su jubilación.
9.º.- Se establece un régimen transitorio para los empleados públicos fijos, indefinidos y asimilados incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo que presten servicios en el Ayuntamiento de Castuera, Organismo Autónomo Universidad Popular e Institución Feria Salón Ovino a la firma del mismo, así como para el personal que durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo del mencionado Ayuntamiento.
Durante este régimen transitorio los empleados públicos fijos, indefinidos y asimilados de este Ayuntamiento podrán optar al nivel inicial y nivel 1 de la carrera horizontal cuyo reconocimiento se hará en el grupo de titulación o categoría profesional en el que el empleado público se encuentre en activo o desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencias por cuidados de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho cuerpo o escala o el destinado a funciones sindicales o representación de personal.
Para el personal funcionario interino y laboral indefinido, a efectos del cómputo del tiempo necesario trabajado para el reconocimiento del nivel, le será de aplicación el concepto jurisprudencial de 'interinos/as de larga duración', que son aquellos empleados públicos que mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años de duración, siempre y cuando se permanezca en el mismo puesto o se mantenga la unidad esencial del vínculo administrativo-laboral entre la persona trabajadora y la administración, en el caso que se hayan ejercido en virtud de uno o varios nombramientos/contratos en el mismo grupo y en la misma especialidad/categoría profesional dentro de la Junta de Extremadura, con carácter previo se entiende al haber adquirido la condición de Funcionario Interino, o de Personal Laboral Indefinido.
Podrá optar al nivel inicial todos los empleados públicos que se encuentren en la situación anterior cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional así mismo, para poder optar al nivel 1, se deberá haber completado un tiempo mínimo de ejercicio profesional de cinco años. El procedimiento para el reconocimiento del nivel de carrera se iniciará por parte del interesado. El Ayuntamiento una vez comprobado el cumplimiento del derecho procederá al reconocimiento del nivel, comunicándoselo al interesado y al Departamento de Personal del Ayuntamiento.
Dicho régimen transitorio se articula de la siguiente manera:
Nivel inicial: En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos relacionados en el artículo 2 que así lo soliciten. Este nivel no estará retribuido.
Nivel 1: Se podrá solicitar en un plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, que se efectuará con su publicación en el B.O.P. Para poder acceder al nivel I a todos aquellos trabajadores que tengan la condición de personal laboral indefinido con anterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo en el B.O.P., ya sea de forma implícita, o de forma expresa mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia.
El procedimiento de reconocimiento del nivel 1 consistirá en la solicitud por parte del interesado/a. El Ayuntamiento de Castuera una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al reconocimiento de este nivel, comunicándoselo así al interesado y al Departamento de Personal.
Forma de abono:
Se determinará de la siguiente manera:
Un 33,33% de la citada cuantía se abonará a lo largo del ejercicio 2018.
El 66,66% de la citada se abonará a lo largo del ejercicio 2019.
Los siguientes niveles se negociarán con la Comisión de Seguimiento e Interpretación del acuerdo.
Cada año se abrirá un plazo extensible al mes de enero y febrero para solicitar el reconocimiento del nivel que se cumpla durante el año.
10.º.- Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del acuerdo.
En lo no aplicado en este punto, y para el resto de cuestiones del presente acuerdo será de aplicación lo dispuesto en el B.O.P. número 111, de fecha 11 de junio de 2018.
