Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAZORLA. PERSONAL FUNCIONARIO de Jaén
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Convenio Colectivo de Emp...IO de Jaén

Última revisión
18/01/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAZORLA. PERSONAL FUNCIONARIO de Jaén

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Enero de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 10-15)

Aprobada la modificacion del Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Cazorla. (Boletín Oficial de Jaén num. 13 de 18/01/2011)

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Habiéndose aprobado por el Pleno de la Corporación la modificación del texto del Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Cazorlaen sesión ordinaria de 30 de diciembre de 2010, y a los efectos de lo previsto en el Art. 4 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se hace público para el general conocimiento, siendo la redacción definitiva la como a continuación se transcribe:

"ART. 19.-VACACIONES.

El personal funcionario tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 1. veintidósdías hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que 2. se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

En el caso de baja por maternidad o baja por riesgo en el embarazo, cuando esta 1. situacióncoincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad o de la situación de incapacidad. El período vacacional se desfrutará obligatoriamente dentro del año natural en que se 2. hubiesedevengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bien, preferentemente, deberá concentrarse en los meses de junio a septiembre. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A efectos de lo regulado en el presente artículo, los sábados no serán considerados 3. hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna. 4.

En el mes de mayo se aprobará, previa negociación con la representación de los/as trabajadores/as, Plan de Vacaciones para dicho año.

ART. 20.-PERMISOS RETRIBUIDOS.

Además se concederán los siguientes permisos por las siguientes causas justificadas y con la siguiente duración:

Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b del Art. 49 del EBEP.

En los casos previstos en los apartados a, b, y c del Art. 49 del EBEP el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Por el cuidado de cada hijo o hija menor de doce meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad ½ hora a la entrada y ½ hora a la salida y podrá ser ejercido indistintamente por uno y otro de los progenitores. La funcionaria podrá solicitar la sustitución de este derecho por permiso retribuido que acumule en jornadas completas.

En el caso de nacimiento prematuro o que, por cualquier causa, el recién nacido deba permanecer en hospitalización a continuación del parto, la madre, en su caso, y el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un período de dos horas diarias retribuidas. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas diarias con la disminución proporcional de retribuciones.

Por otro lado será de aplicación el artículo 49 del EBEP que regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Mediante Instrucción se regularán las características, los requisitos y formas de justificación de los permisos señalados en este artículo.

Podrán concederse permisos por las siguientes causas justificadas y con la siguiente 1. duración:

1.1. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público, se otorgara un permiso de quince días.

1.2. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable. En este caso, deberá preavisarse a la Administración con antelación suficiente y presentarse justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo.

1.3. Por razones personales:

a) Por traslado de domicilio, un día.

1.4. Por asuntos particulares:

a) Hasta un máximo de 8 días al año no acumulables a las vacaciones anuales, debiendo ser solicitados con 48 horas de antelación.

1.5. Por razones de obligación o deber legal:

a) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por el tiempo indispensable para el cumplimiento.

1.6. Por razones de formación:

a) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales durante los días de se celebración.

b) Por asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento, relacionados con el puesto de trabajo y previo informe del Jefe de Servicio, por la duración de los mismos.

c) Para la realización de exámenes, en el caso de cursar estudios oficiales el tiempo necesario, debiendo justificar la asistencia.

1.7. Por razones sindicales. Por asistencia a congresos, acciones formativas, etc., relacionados con la actividad sindical, con un máximo de seis días al año.

1.8. Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización de cónyuges o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, tres días si se produce en la misma localidad y cinco días si se produce fuera. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio. Cuando se trate del accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

1.9. Por fallecimiento de algún familiar de 1.ª consanguinidad o afinidad, podrá disfrutar de tres días si se produce en la misma localidad y cinco días si se produce fuera. Cuando se trate del fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

1.10. Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a persona disminuida física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada reduciéndose igualmente sus retribuciones.

1.11. Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe actividad retribuida.

1.12. Por asistencia a consulta médica fuera de la localidad, del trabajador, trabajadora, cónyuge, personas con quienes convivan e hijos, el tiempo imprescindible, debiendo justificarse con parte médico.

2.-Los permisos regulados en este artículo podrán ser otorgados al personal interino en los mismos términos que al personal funcionario, salvo aquellos que no sean adecuados a la naturaleza de su condición.

3.-Mediante Instrucción se regularánlas características, los requisitos y forma de justificación de los permisos señalados en este artículo.

ART. 21.-PERMISOS POR MATERNIDAD, LACTANCIA Y ADOPCIÓN.

Además se concederán los siguientes permisos por las siguientes causas justificadas y con la siguiente duración:

Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Por el cuidado de cada hijo o hija menor de doce meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad ½ hora a la entrada y ½ hora a la salida y podrá ser ejercido indistintamente por uno y otro de los progenitores. La funcionaria podrá solicitar la sustitución de este derecho por permiso retribuido que acumule en jornadas completas.

En el caso de nacimiento prematuro o que, por cualquier causa, el recién nacido deba permanecer en hospitalización a continuación del parto, la madre, en su caso, y el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un período de dos horas diarias retribuidas. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas diarias con la disminución proporcional de retribuciones.

Por otro lado será de aplicación el artículo 49 del EBEP que regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Mediante Instrucción se regularán las características, los requisitos y formas de justificación de los permisos señalados en este artículo.

ART. 22.-PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Todo el personal con más de dos años de servicio podrá solicitar licencia no retribuida, con reserva de puesto de trabajo, por el plazo de tres meses, sin que el tiempo de permiso sea computable a ningún efecto.

Deberá ser solicitado con un mes de antelación, tanto el permiso como su prórroga, entendiéndose como pase a la situación de excedencia por interés personal si no se presenta al día siguiente de la fecha de su cumplimiento, que deberá avisada al trabajador/a con quince días de antelación, salvo casos de fuerza mayor.

Cuando el/la empleado/a tenga concedido anticipo de haberes, antes de la concesión del permiso, deberá abonar previamente la parte de reintegro que le corresponda por el tiempo que permanezca en esta situación.

ART. 36.-SERVICIOS AUXILIARES.

Las empleadas y empleados públicos que, por razones de edad, enfermedad o incapacidad laboral, física o psíquica, no puedan realizar adecuadamente las tareas del puesto de trabajo, las mismas serán adaptadas a otras relacionados con su puesto de trabajo, siempre que conserven la capacidad necesaria para su desempeño o cualquier otro acorde con la capacidad necesaria para su desempeño, y siempre negociados con el personal afectado y las/os representantes sindicales.

El/la empleado/a perteneciente a la Policía Local y extinción de incendios pasaran a su segunda actividad al cumplir la edad establecida en su legislación específica.

ART. 37.-JUBILACION Y PREMIOS DE ANTIGÜEDAD.

El Ayuntamiento mediante acuerdo de la Comisión Paritaria, podrá acordar incentivos y otras medidas para facilitar el tránsito de la vida a activa a la jubilación de sus empleados.

ART. 45 CREDITO HORARIO SINDICAL.

a) Las/os representantes de las trabajadoras y trabajadores tienen la garantía y el derecho al crédito de 15 horas mensuales retribuidas.

b) El desarrollo y aplicación práctica del crédito mensual de horas sindicales se realizará de acuerdo con las siguientes garantías:

a. La utilización del crédito de horas retribuidas, habrá de ser comunicada con una antelación suficiente para garantizar la prestación del servicio.

b. No mermarán las retribuciones de cualquier persona representante de las trabajadoras y trabajadores en los días en que se encuentre con horas sindicales, los cuales tendrán la consideración a todos los efectos de días realmente trabajados.

Cazorla, a 14 de Enero de 2011.- El Alcalde, A NTONIO - JOSÉ RODRÍGUEZ VIÑAS.