Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE COAÑA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
06/05/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE COAÑA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 251-252)

Anuncio. Relacion con la aplicacion al personal municipal del regimen de prestaciones economicas previstas para casos de incapacidad laboral transitoria. [Cod. 2013-08074] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 103 de 06/05/2013)

Preambulo

El Ayuntamiento Pleno en sesión de 11 de abril de 2013, adoptó en relación con la aplicación al personal municipal del régimen de prestaciones económicas previstas para casos de incapacidad laboral transitoria, el acuerdo cuya literalidad y contenido es el siguiente:

Personal municipal: Aplicación del régimen de prestaciones económicas previstas para casos de incapacidad laboral transitoria.-El Sr. Alcalde explica el contenido de la propuesta. El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en el artículo 9 la regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales, permitiendo que cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, pueda completar las prestaciones que perciba el personal funcionario y laboral a su servicio, que se encuentre incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal, con unos determinados límites.

Esta norma es básica y por tanto vincula a todas las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 19 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo y Retributivas del Personal del Ayuntamiento de Coaña, ya establecía una prestación económica complementaria, equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que el trabajador tuviere acreditado en nómina con carácter fijo en el momento de producirse el hecho causante, y la prestación que perciba en cada situación del sistema de la Seguridad Social, artículo que si bien deviene inaplicable por efecto de la suspensión establecida en apartado 7 del citado artículo 9 del Real Decreto Ley 2/2012, de 13 de julio, sirve de referencia y antecedente para la adopción de un nuevo acuerdo.

Por todo ello, el equipo de gobierno propone adoptar en este Ayuntamiento los complementos que en los casos de incapacidad temporal, sea posible y se encuentre dentro de los límites permitidos.

Después de breves intervenciones sobre cuestiones en general, la Corporación por unanimidad de los nueve miembros presentes de los once que de derecho la integran, adopta los acuerdos siguientes:

Primero.-

Aplicar al personal al servicio del Ayuntamiento de Coaña que se encuentre en el Régimen General de la Seguridad Social, los complementos en las prestaciones que perciba de la Seguridad Social, en el ejercicio de las competencia que a esta Administración Local atribuye el artículo 9 apartados 2 y 5 del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio.

Segundo.-

En razón a lo anterior al personal al servicio del Ayuntamiento de Coaña en situación de incapacidad temporal, se le aplicarán los complementos que señala la disposición adicional decimoctava del citado Real Decreto 20/2012, que en síntesis serán:

Contingencias Comunes:

a. Hasta el tercer día, un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c. A partir del vigésimo primer día, inclusive, una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

d. Se reconoce un complemento del 100% de las retribuciones que se vinieren disfrutando en el momento de causarse la incapacidad temporal, en los casos que requieran hospitalización o intervención quirúrgica.

Contingencias Profesionales:

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Otras situaciones:

Abonar un complemento de hasta el 100% de las retribuciones que se vinieren disfrutando en el momento de causarse la incapacidad temporal, en los casos de enfermedades graves, considerándose éstas las contempladas en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Tercero.-Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

En Coaña, a 18 de abril de 2013.

-El Alcalde.-Cód. 2013-08074.