Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORDOBA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Córdoba
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Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
09/12/2008

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORDOBA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Córdoba

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 22-25)

Aprobacion del Convenio Colectivo de los/as empleados/as del Excmo. Ayuntamiento de Cordoba. (Boletín Oficial de Córdoba num. 219 de 04/12/2008)

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de agosto de dos mil ocho, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

«Nº. 910/08.- Personal.- 25. MOCION DE LA SRA. TTE. DE ALCALDE DELEGADA DE VIVIENDA, RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL, DE APROBACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS/AS EMPLEADOS/AS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA.

Examinado el expediente instruido al efecto; vistos los informes Gobierno Local aprobó el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación sobre aplicación de los incrementos retributivos 2.008/2.011, y condiciones de trabajo en general, de los/as empleados/as del Excmo. Ayuntamiento de  CÓRDOBA, texto articulado y sus correspondientes anexos y tablas retributivas (figurando en el expediente de su razón, con la firma y sello de la Secretaría General, y quedando una copia del mismo unida a la presente Acta)»

Lo que se hace publico en el ámbito del personal funcionario, significando que contra este Acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, Recurso de Reposición de carácter potestativo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, reformado por Ley 4/1999 de 13 de enero, ante el mismo órgano que ha dictado el Acuerdo o Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del Acto, o RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de CÓRDOBA, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Asimismo se hace público en el ámbito del personal laboral significando que contra el anterior Acuerdo y en el plazo de un mes, a partir de su publicación, se podrá formular ante este mismo órgano RECLAMACION PREVIA A LA VIA JUDICIAL LABORAL, en el que se expondrán los motivos en que se funde, según lo dispuesto en el artículo ciento veinticinco de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo sesenta y nueve, del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de Abril, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, se entenderá desestimada, y se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, de esta localidad, a la que acompañará copia de la presentación de la reclamación, uniendo copia de todo ello para la Entidad demandada, dentro de los dos meses siguientes, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en las que el plazo e interposición de la demanda será de veinte días.

CÓRDOBA, a 26 de Noviembre de 2008. Teniente Alcalde de Vivienda, Recursos Humanos y Salud Laboral, Fdo.: Victoria Fernández Domínguez.