Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCIA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Córdoba
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Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
28/08/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCIA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Córdoba

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2019 en adelante

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Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencia por el que se publica el establecimiento de Criterios para la Distribucion del Complemento de Productividad al Personal de esta Corporacion Municipal (Boletín Oficial de Córdoba num. 164 de 28/08/2019)

EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA SOBRE ACUERDO PLENARIO APROBATORIO DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2019, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

12. ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.

(...)

Primero. Establecer, en virtud de lo establecido en el artículo 5º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, los siguientes criterios objetivos como base para otorgar, por parte de la Alcaldía-Presidencia, el complemento de productividad a los empleados municipales:

-El especial rendimiento en el trabajo como empleado público.

-La actividad extraordinaria fuera de los cometidos habituales del puesto de trabajo del empleado público.

-El alto grado de interés con el que se presta el servicio por parte del empleado.

-La iniciativa a la hora de la mejora en la prestación de los servicios.

Segundo. Proceder a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a los efectos oportunos.

Tercero. Notificar el acuerdo a los representantes de los empleados públicos municipales, a los efectos oportunos, así como a la Intervención Municipal de Fondos.

Contra el acuerdo adoptado, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación y/o publicación del presente, o Recurso Potestativo de Reposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la de la notificación y/o publicación del mismo.

Del mismo modo se podrá interponer cualesquiera otros recursos se estimen pertinentes por las personas interesadas.

En Doña Mencía, 14 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.