Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ELDA. PERSONAL FUNCIONARIO de Alicante
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Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
23/10/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ELDA. PERSONAL FUNCIONARIO de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Octubre de 2018 en adelante

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APROBACION DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR DEL COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD Y REGLAMENTO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL AYUNTAMIENTO ELDA (Boletín Oficial de Alicante num. 202 de 23/10/2018)

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elda, en sesión celebrada el día 29 de Junio de 2018, de aprobación inicial del Reglamento del Complemento de Productividad y del Reglamento regulador de Servicios Extraordinarios, del personal del Excmo. Ayuntamiento de Elda, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 133, de 13 de julio de 2018 y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda elevado a definitivo el citado acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a publicar el presente acuerdo definitivo y el texto íntegro de los Reglamentos del Complemento de Productividad y de Servicios Extraordinarios, quedando redactados en el sentido que a continuación se expresan:

REGLAMENTO REGULADOR DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELDA

Artículo 1.

Capítulo I Ámbito de aplicación

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la concesión y percepción del complemento de productividad por parte del personal del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

Artículo 2.

Esta norma será de aplicación a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Elda a los que sea aplicable la estructura retributiva del personal funcionario, tanto personal funcionario interino como de carrera.

Artículo 3.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Elda. Se concibe como un elemento motivador encaminado a dar satisfacción e incrementar la aportación de los empleados públicos a los servicios que presta el Ayuntamiento. Ha de responder a principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades.

Artículo 4.

La cuantía global de este complemento se fijará anualmente por el Pleno de la Corporación a través de la aprobación del Presupuesto General de la Entidad y no podrá exceder del porcentaje establecido en el artículo 7.2 b) del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. En caso de que el Presupuesto sea objeto de modificaciones que puedan incrementar o disminuir la asignación para conceptos de Productividad, deberá garantizarse que se mantiene el cumplimiento de dichos porcentajes hasta fin de ejercicio.

Artículo 5.

La percepción de este complemento no tiene carácter consolidable, en ningún caso implicará derecho alguno a su mantenimiento y no originará ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos sucesivos. El complemento de productividad no se abonará cuando no se han prestado servicios y, por tanto, no se hayan cumplido los criterios que se retribuyen, tales como en situaciones de incapacidad temporal, vacaciones, permisos o licencias.

Artículo 6.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establecen el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, las cantidades percibidas en concepto de productividad por cada funcionario serán de conocimiento público tanto de los demás empleados públicos de la Corporación como de los representantes sindicales.

Artículo 7.

La percepción del complemento de productividad, en cualquier cuantía, será incompatible con la percepción por gratificaciones extraordinarias, excepto cuando éstas se correspondan con excesos de la jornada laboral originados por necesidades del servicio urgentes e imprevistas en situaciones puntuales y excepcionales. La percepción del complemento de productividad por disponibilidad en exceso, en todo caso, será incompatible la percepción de gratificaciones extraordinarias.

Capítulo II

Criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad y procedimiento para su concesión

Artículo 8.

Los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, seguirán las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Artículo 9

1. Para los puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Elda, excepto los correspondientes al cuerpo de la Policía Local, se establecen las siguientes circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo, que pueden dar lugar a conceptos de productividad:

ðAdaptación de la jornada: consiste en adaptar la jornada de trabajo a la actividad o necesidades municipales, puestas de manifiesto desde la jefatura al trabajador con antelación suficiente. No supone un incremento de la jornada, sino una adaptación, y de superarse aquella, se retribuirá mediante Gratificaciones Extraordinarias, regulándose conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Servicios extraordinarios y, por tanto, para realizarlos, será preciso autorización previa.

ðFlexibilidad Funcional: retribuye la disposición del trabajador a realizar funciones diferentes a las que están inicialmente atribuidas a su puesto de trabajo, incluidas las de una categoría profesional diferente, en aras al cumplimiento de los objetivos y satisfacción de las necesidades municipales, siempre y cuando se certifique por la Jefatura la procedencia de la realización de dichas funciones.

ðEspecial Confidencialidad: retribuye un especial interés en el cumplimiento y salvaguarda de un máximo grado de confidencialidad y sigilo en el conocimiento de asuntos de la gestión de la corporación municipal.

ðDisponibilidad horaria en exceso: retribuye la disponibilidad especial más allá de la jornada habitual de trabajo, incluso, si es preciso, excediendo ésta por necesidades del servicio para el cumplimiento de sus objetivos. El posible exceso en la jornada que pudiera llegar a producirse, se considerará retribuido a través de este complemento, excluyendo la posibilidad de ser compensado por tiempo de trabajo o mediante gratificaciones extraordinarias.

ðDisposición profesional: retribuye la disposición a favor del Ayuntamiento de trabajos y funciones desempeñados bajo el amparo de certificados y títulos profesionales no exigidos como requisito para acceder al puesto de trabajo ocupado, siempre y cuando no sean obligatorios por la propia condición de funcionario.

ðResponsabilidad extraordinaria: retribuye un grado de asunción voluntaria de responsabilidades de gestión y dirección de trabajos y personas, no retribuidas ni asumidas a través del factor de responsabilidad básico implícito en el complemento específico del puesto de trabajo ocupado.

2. Si además de dichas circunstancias objetivas, se determinaran para cada programa de gasto y sus correspondientes áreas y servicios, una serie de resultados u objetivos determinados a cumplir, podría retribuirse mediante un complemento de productividad la consecución de dichos objetivos en el tiempo y en la forma fijados en la resolución que lo apruebe cuya cuantía vendría fijada para cada trabajador en función del grado de participación en su obtención.

3. Para los puestos de trabajos correspondientes al cuerpo de la Policía Local, regirán los acuerdos vigentes adoptados en ese sentido por el Consejo de Policía y el Pleno Municipal.

Artículo 10.

El procedimiento para la concesión de complemento de productividad es el siguiente:

A. Corresponde a la Alcaldía u órgano en quien delegue, conceder la productividad de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

B. Corresponde a los Directores de las Áreas, con el visto bueno de su correspondiente Concejal Delegado, proponer la productividad de los empleados públicos a su cargo, susceptibles de que se les pudiera conceder un complemento en los supuestos del artículo 9.

C. A la propuesta de productividad deberá adjuntarse informe de la Jefatura del área, en el que se justifique la concesión de la productividad con su correspondiente valoración. Esta justificación deberá acreditar lo siguiente:

1ð.ð En caso de que la productividad se proponga sólo a algunos/as trabajadores/as del área (siendo varios los/las susceptibles de poder percibirla por ser de la misma categoría profesional y realizar funciones iguales o similares), razón por la cual se propone el complemento a éstos/as y no a todos/as.

2ð.ð En caso de no existir motivos para proponer la productividad a alguien en concreto, los criterios para seleccionar a la/s persona/s que lo perciban serán los siguientes:

a) En primer lugar, si es posible, repartir el complemento entre todos aquellos trabajadores susceptibles de cumplir los requisitos necesarios, repartiéndose las obligaciones que lo retribuyen.

b) Si no es posible, el trabajador seleccionado será aquél que en el ejercicio anterior hubiera percibido un menor importe global de retribuciones.

c) Si persiste el empate, se propondrá al trabajador con mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Elda, realizándose un sorteo si aún así persiste.

3ð.ð Para el caso de productividad por la obtención de resultados u objetivos determinados, motivación de por qué dichos resultados no pueden ser obtenidos bajo el régimen normal y habitual de trabajo, acreditando datos sobre el rendimiento habitual del servicio y justificación de que es la alternativa más conveniente y económica de entre las posibles.

4ð.ð Criterio/s objetivo/s de valoración utilizados para cuantificar el importe propuesto y explicación y motivación de su utilización (importes unitarios, unidades, si están basados en número medio de horas a realizar, diferencia de retribuciones entre grupos/subgrupos, ahorro generado, etc.).

D. La propuesta, junto con el informe y la valoración y escrito de conformidad por parte del/los trabajador/es afectado/s se remitirá al Servicio de Recursos Humanos, que informará sobre la valoración, procedencia y oportunidad de su concesión y, en caso favorable, se elevará a Mesa General de Negociación.

E. Previamente a la aprobación, se remitirá el expediente a la Intervención Municipal, para su oportuna fiscalización.

F. La Alcaldía u órgano en quien delegue aprobará, si procede, la concesión del complemento de productividad.

Artículo 11.

Los complementos de productividad establecidos en base a criterios objetivos cuyo cumplimiento es de carácter continuado en el tiempo, se aprobarán para el periodo temporal que figure en la correspondiente resolución, que será como máximo anual, y por un importe global para todo ese periodo. Su devengo será continuado en el tiempo, conforme se vaya acreditando el cumplimiento de las circunstancias objetivas que procedan, y su abono prorrateable mensualmente, sin que por ello tengan la consideración de cantidades fijas ni periódicas en su devengo.

Los complementos establecidos con la finalidad de retribuir la consecución o logro de unos resultados u objetivos previamente fijados, se abonarán una vez haya finalizado el plazo establecido para lograrlos, previa comprobación de su cumplimiento.

Artículo 12.

La valoración del complemento de productividad aprobado en base a lo establecido en el artículo 9.1 ha de responder a principios de objetividad, equidad, justicia e igualdad de oportunidades, no pudiéndose retribuir con cantidades diferentes, por las mismas circunstancias, a personas del mismo grupo profesional, y su cálculo debe realizarse de manera motivada y justificada en base a criterios objetivos y razonables.

Artículo 13.

Anualmente se evaluará la evolución de este Reglamento para su revisión.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS POR PARTE DEL PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELDA

Procedimiento:

Para la realización de servicios extraordinarios, de manera obligatoria, deberán realizarse los siguientes trámites:

1.- Petición razonada del área que necesita cubrir los servicios, con antelación mínima de 10 días hábiles:

- Número de horas (horario y días)

- Categoría del personal necesario.

- Petición de RC por el importe de las horas a pagar o, en cu caso, conformidad del personal para realizarlas a compensar (adjuntando informando del jefe relativo a que la posterior compensación no afectará al servicio).

2.- Contestación por parte RRHH, con una antelación mínima de 5 días.

- Personal autorizado a realizar los servicios extraordinarios.

3.- Se pagará, en su caso, en la nómina del mes siguiente sin necesidad de solicitarse su cobro por el servicio, conforme al fichaje registrado. Las horas no solicitadas ni autorizadas, no se pagarán, ni compensarán.

Bolsas de Horas Retribuidas:

El personal dispuesto a realizar servicios extraordinarios se apuntará a las Bolsas que a tal efecto se abran en función de las necesidades a cubrir.

El orden de prelación en la realización de servicios extraordinarios se establecerá en base a los criterios que fije anualmente la Mesa General de Negociación.

Se constituirá una Bolsa específica para cada uno de los servicios o trabajos que habitualmente requieran de servicios extraordinarios y, además, una Bolsa General de Servicios Extraordinarios a la que se acudirá para servicios diferentes a los cubiertos por las bolsas específicas, así como cuando todo el personal de esas bolsas específicas haya alcanzado ya el máximo de 80 horas extras anuales retribuidas.

Funcionamiento de las Bolsas:

- Llegada la solicitud de horas, se avisará al primero de la lista.

- Se pasará al siguiente de la lista cuando el anterior haya realizado ya al menos un servicio de 4 horas y un máximo de 8 horas.

- Si un trabajador renuncia a la realización de Servicios Extraordinarios cuando haya sido avisado para ello con una antelación mínima de 5 días hábiles, se pasará al siguiente de la lista, perdiendo su turno.

Normas Generales:

- Un mismo trabajador no podrá acumular más de 80 horas extras anuales retribuidas, salvo cuando se haya alcanzado ya ese máximo por todos los componentes de todas las bolsas aplicables y, por causas de fuerza mayor debidamente motivadas por la Jefatura del Servicio, con el Visto Bueno del Concejal correspondiente, sea necesario superar ese tope.

- Para ser admitido a una de las Bolsas deberá haberse realizado la formación adecuada en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- En todo caso, la realización de Servicios Extraordinarios estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

- El precio de cada Hora Extra se calculará según el Salario Base, CD y CE en términos diarios, correspondientes al puesto de trabajo a desempeñar, con independencia de la plaza o puesto que ocupe quien realice los servicios, incrementado un 75%.

- El cobro de los servicios extraordinarias estará condicionado, en todo caso, a la acreditación del fichaje mediante los terminales de control de huella digital.

Contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán los interesados interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de DOS MESES contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros que estime oportunos.

En Elda, a 5 de octubre de 2018 (Firmado digitalmente).

EL ALCALDE,

Fdo.- Rubén Alfaro Bernabé