Última revisión
19/03/2013
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA. PERSONAL FUNCIONARIO de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante
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Regulacion condiciones empleados publicos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 66 de 19/03/2013)
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de diciembre de 2012, acordó:
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS CONDICIONES COMUNES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Primero.-Dar nueva redacción a los artículos 5; 35, apartado 1; 37; 39, apartados 2 y 3; 47, apartado 1; 48, apartado 1; 53; 67; 68, apartado 6; 79, apartado 1; 99, apartado 1; 110, apartado 2, y 122, que pasan a tener la redacción que se indica a continuación:
"Artículo 5. Ámbito temporal.-La duración de las presentes normas será del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2016, salvo que se alcance un acuerdo en el seno de la Mesa General de Negociación de las Condiciones Comunes que las sustituya".
"Artículo 35. Jornada ordinaria.-1. La jornada ordinaria para el Ayuntamiento de Fuenlabrada será la resultante de una jornada semanal de 37,5 horas semanales en cómputo anual, equivalente a una jornada anual efectiva de 1.627,50 horas anuales una vez deducidas las vacaciones ordinarias, los días de asuntos particulares, los festivos anuales nacionales, autonómicos y municipales, sábados, domingos y 24 y 31 de diciembre, todo ello sin perjuicio de su concreta distribución en jornadas, cuadrantes o calendarios y su concreción en jornadas especiales que así lo requiera".
"Artículo 37. Criterios generales sobre horarios y distribución de la jornada.-1. Ordinariamente, la jornada anual señalada en el artículo 36.1 de estas normas se realizará en jornadas diarias de siete horas y media diarias de lunes a viernes, con excepción de los días declarados festivos, así como del día 24 y 31 de diciembre, con un total de 217 jornadas anuales de trabajo. En el supuesto de que el año laboral disponga de más de 217 días laborables una vez deducidos vacaciones, fines de semana y festivos, días de asuntos propios y 24 y 31 de diciembre, los días que excedan de la jornada establecida en este apartado tendrán la consideración de exceso de jornada y el mismo tratamiento que estas normas otorgan a los días de asuntos particulares.
2. La jornada se prestará preferentemente de forma continuada, sin perjuicio de las excepciones derivadas de la prestación del servicio público asignado a concretos departamentos, secciones, unidad o grupos. A estos efectos, se mantendrán las particularidades existentes a la entrada en vigor de las presentes normas, sin perjuicio de lo que pueda negociarse en el seno de la Mesa General de Negociación de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior respecto de calendarios laborales.
3. Se consideran como horarios de jornada ordinaria los siguientes:
- Jornada de mañana: el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será, con carácter general, de 7.45 horas a 15.15 horas.
- No obstante, en aquellos departamentos en que organizativamente sea posible, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, podrá establecerse una jornada flexible, que garantice un horario fijo presencial de 8.30 a 14.30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7.30 y las 8.30 y entre las 14.30 y las 16.00 de lunes a viernes. Los calendarios laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
- Jornada de tarde: el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo para el turno de tarde será, con carácter general, de 14.45 a 22.15 horas, salvo en el Instituto Municipal de Limpieza y Servicios, cuya jornada ordinaria de tarde se extiende hasta las 23.00 horas, sin que esta extensión suponga reducción respecto de las cantidades que por nocturnidad percibe actualmente el personal del IMLSP, que se seguirán percibiendo.
No obstante, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, en aquellos departamentos en que organizativamente sea posible, se podrá establecer una jornada flexible que garantice un horario fijo presencial de 15.30 a 21.30 horas. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 14.30 y las 15.30 y entre las 21.30 y las 22.30. En ningún caso, la parte de la jornada que se realice fuera de las 22.00 horas será considerada como trabajo u horario nocturno.
En los colectivos que realicen trabajo a turnos, que exijan relevos, o en servicios que se presten de forma continuada y sin interrupción, no será de aplicación las medidas de flexibilidad horaria establecidas en este apartado.
La aplicación de la jornada flexible no podrá ir en detrimento de la jornada diaria efectiva en que se distribuye la jornada anual.
4. Tendrá la consideración de trabajo nocturno el que se realice entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, con la excepción prevista para la jornada flexible en el turno de tarde y para el IMLSP-Fuenlabrada.
5. En los supuestos de empleados públicos que hayan solicitado reducción de su jornada laboral por motivos de conciliación de la vida profesional y familiar y presten servicio en departamentos donde se haya establecido flexibilidad de jornada, podrá establecerse una flexibilidad de media hora a la entrada y a la salida, sin que en ningún caso la entrada o la salida pueda superar los límites mínimo y máximo para la realización de la jornada diaria en su parte flexible.
6. Las jornadas partidas o que incluyan la prestación en sábados y el trabajo a turnos, así como las jornadas del personal del servicio de Policía Local y de bomberos, y en general aquellas que no se correspondan con el horario de jornada ordinaria, tendrán el tratamiento de jornada especial.
7. En los colectivos que realicen trabajo a turnos, que exijan relevos, o en servicios que se presten de forma continuada y sin interrupción, no será de aplicación las medidas de flexibilidad horaria establecidas en este apartado.
8. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas, salvo lo establecido para jornadas especiales".
"Artículo 39. Jornadas y horarios especiales.
2. Será competencia de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos la negociación del establecimiento de jornadas especiales en nuevos colectivos de empleados públicos, o la modificación de las jornadas especiales ya establecidas, que serán las contenidas en el anexo III de estas Normas Reguladoras.
3. En todo caso, el establecimiento de jornadas especiales o la modificación de las actuales responderá a necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos".
"Artículo 47. Determinación de días de asuntos particulares.-1. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus organismos autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de estas normas dispondrán de tres días de asuntos particulares al año".
"Artículo 48. Reglas y procedimientos para la concesión de días de asuntos particulares.-1. Los empleados públicos comprendidos en la aplicación de las presentes normas podrán solicitar los días de asuntos particulares a su conveniencia, respetando los siguientes criterios:
- Aquellos empleados municipales cuya jornada suponga prestar servicio en el 50 por 100 de fines de semana y fiestas oficiales de carácter nacional, autonómico y local, podrá disfrutarse un máximo de dos días de asuntos particulares o asimilados en fines de semana y en dichas fiestas oficiales.
- Aquellos empleados municipales cuya jornada suponga prestar servicio en fines de semana y fiestas oficiales de carácter nacional, autonómico y local y no se encuentre en el supuesto anterior podrá disfrutarse un máximo de un día de asuntos particulares o asimilados en fines de semana y en dichas fiestas oficiales.
- En los períodos de Semana Santa, puente de la Constitución y Navidades, se realizarán cuadrantes en los servicios a efectos del posible disfrute de días de asuntos particulares. En cualquier caso, no podrá disfrutar de días de asuntos particulares en dichos períodos más de un tercio del personal asignado a un servicio, dirección o área municipal, o de las unidades, servicios o turnos en los que se estructura. En el disfrute de estos períodos se procurará atender a la rotación entre empleados públicos, atendiendo a los criterios establecidos para la preferencia en la elección del turno de vacaciones.
- Los días de asuntos particulares o asimilados no podrán acumularse a períodos vacacionales.
- En los servicios que se presten en jornada partida, podrán fraccionarse un máximo de dos días de asuntos particulares.
- Los días de asuntos particulares o asimilados se disfrutarán dentro del año natural. Excepcionalmente y siempre que existan días que no hubieran podido ser concedidos por motivos de servicio, estos días se podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año inmediatamente posterior".
"Artículo 53. Jornada reducida por conciliación de la vida personal y profesional.-1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de las presentes normas podrán reducir su jornada ordinaria, con la reducción proporcional de sus retribuciones, con el fin de conciliar su vida personal y profesional, en los términos y con las condiciones siguientes:
a) Una hora diaria, cuando el empleado tenga a su cargo un hijo menor de un año. Este período de tiempo podrá solicitarse en dos fracciones (entrada y salida), o una reducción a la entrada/salida de la jornada laboral, siempre y cuando trabajen los dos cónyuges. En este supuesto solo lo podrán disfrutar uno de los dos.
Igualmente la empleada municipal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona mayor que requiera especial dedicación por razón de enfermedad o accidente, o de una persona con discapacidad debidamente acreditada que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
2. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
3. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
4. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los empleados, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más empleados públicos generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
5. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al empleado, dentro de su jornada ordinaria. El empleado municipal deberá preavisar al Ayuntamiento con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
6. Las discrepancias surgidas entre Ayuntamiento y empleado municipal sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente".
"Artículo 67. Planificación de las acciones formativas.-El Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus organismos autónomos planificarán su actuación en materia de formación a través del plan general de formación continua, sin perjuicio de las acciones formativas para personal de nuevo ingreso, acciones departamentales específicas y aquellas otras formas de promoción de la formación previstas en el presente capítulo, así como a través de las actuaciones que, en el marco de acciones formativas que formen parte de planes de formación continua de las Administraciones Públicas de otras entidades, organizaciones o Administraciones Públicas, o academias de formación dependientes de Administraciones Públicas, siempre que las mismas coadyuven al cumplimiento de los objetivos antes señalados".
"Artículo 68. Plan General Anual de Formación del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus organismos autónomos.
6. Los representantes de la Administración facilitarán a la Comisión de Formación, para su control, las acciones formativas que se van a ejecutar dentro del Plan de Formación, haciendo constar, entre otros datos, el calendario previsto para su ejecución, el importe previsto para ellas, así como las empresas adjudicatarias".
"Artículo 79. Ayudas a la formación reglada.-1. Se establece un fondo de ayuda a la formación reglada impartida en centros de titularidad pública, o privada concertada, dirigido a compensar en parte los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales fijos o funcionarios de carrera, o temporales con una antigüedad en el Ayuntamiento o sus organismos autónomos superior a seis meses en el momento de la solicitud y que tengan suscrito contrato o dictado decreto hasta OEP o de relevo, o cuya duración previsible desde la solicitud sea superior a un año.
El crédito global presupuestario destinado a este fondo asciende a la cantidad de 9.000 euros".
"Artículo 99. Reconocimientos médicos.-1. Los empleados municipales tendrán derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo.
Esta vigilancia tendrá carácter voluntario excepto, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, en los siguientes casos:
a) Cuando los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud.
b) Cuando haya que verificar si el estado de salud del empleado público municipal puede constituir un peligro para él mismo, para los demás o para otras personas relacionadas.
c) Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
d) Cuando así se prevea en las pruebas de acceso al empleo público, cuando sea preciso conocer la aptitud del aspirante para el puesto de trabajo a desempeñar.
Serán obligatorios en cualquier caso los reconocimientos médicos para las categorías de conductor, conductor-gruista, bombero, así como para aquellos empleados públicos en que venga determinado por norma legal".
"Artículo 110. Situaciones de pérdida de aptitud sobrevenida.
2. El procedimiento para ello se articulará en la siguiente forma:
a) Se iniciará cuando concurra, además de alguna de las situaciones señaladas en el artículo 99 de este acuerdo, una petición motivada y documentada del trabajador que pongan de manifiesto que existen circunstancias médicas novedosas no valoradas previamente.
b) Una vez recibida la petición, y siempre que el trabajador no se encuentre en situación de incapacidad temporal, se procederá a su revisión por el servicio municipal de medicina del trabajo, quien valorará la aptitud del empleado municipal solicitante en relación con la evaluación de riesgos del puesto.
El informe médico determinará alguna de las siguientes situaciones del empleado municipal solicitante:
- Apto sin restricciones: el trabajador puede desempeñar su tarea habitual sin ningún tipo de restricción física o laboral.
- Apto en observación: el trabajador está siendo sometido a estudio y/o vigilancia médica a fin de determinar su grado de capacidad.
- Apto con restricciones: trabajadores que pueden desempeñar su tarea habitual con restricciones, ya sea:
• Personales: el trabajador ha de realizar, de forma obligatoria, las medidas higiénico-sanitarias prescritas por el médico del trabajo y el técnico en prevención de riesgos laborales para proteger su salud y evitar agravamientos de patologías previas.
• Laborales-adaptativas: implica la adaptación del entorno laboral al trabajador para la realización íntegra de las tareas propias de su puesto de trabajo.
- No apto: trabajador al cual, y según criterio del médico del trabajo, le es imposible la realización de las tareas propias de su profesión habitual, o si el desempeño de dichas tareas puede implicar problemas serios en su salud, y tanto en uno como en otro caso, sea imposible la aplicación de restricciones.
El informe del servicio municipal de medicina del trabajo será vinculante para la Administración en los supuestos de apto con restricciones y no apto".
"Artículo 122. Plan de pensiones.-1. El Ayuntamiento establecerá un porcentaje del 3,25 por 100 de la masa retributiva para el Fondo de Plan de Pensiones de todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes normas, que será aplicado de manera lineal a todos los trabajadores siempre que lo permita la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho fondo, según establece su propio Reglamento, estará fiscalizado por la Comisión de Control del Plan de Pensiones".
Segundo.-Derogar los artículos 38 y 43, apartado 3, de las Normas Reguladoras de las Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos.
Tercero.-Derogar en su integridad los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 10 de agosto y 21 de septiembre de 2012 de criterios para la aplicación de la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012 de 29 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Cuarto.-Añadir un nuevo apartado 4 al artículo 36 de las Normas Reguladoras de las Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos con la siguiente redacción:
"Artículo 36. Criterios generales sobre calendarios.
4. Por necesidades de servicio debidamente motivadas, se podrán establecer cambios de turno o de cadencia de libranza, con un máximo de cinco por año y empleado público".
Quinto.-Añadir un nuevo título X y un nuevo artículo 146 de las Normas Reguladoras de las Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos con la siguiente redacción:
«TÍTULO X
Régimen disciplinario
"Artículo 146. Régimen disciplinario común.-El régimen disciplinario aplicable tanto al personal funcionario como al personal laboral será, en su integridad, el previsto para el personal funcionario y, por tanto, ambos se regularán por la normativa aplicable al personal funcionario, en cuanto a tipificación de faltas y sanciones, procedimiento y cualesquiera otras cuestiones"».
Sexto.-Añadir una nueva disposición adicional sexta de las Normas Reguladoras de las Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos con la siguiente redacción:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Adaptación de disposiciones sobre jornada. En tanto que las modificaciones en materia de jornada acordadas por la Junta de Gobierno Local para la ampliación del plazo de vigencia de las Normas Reguladoras de las Condiciones Comunes y su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012 y en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 27 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, son consecuencia necesaria de la aplicación de lo dispuesto en dichas normas de carácter estatal, caso de que estas disposiciones fueran derogadas quedarán sin efecto las modificaciones realizadas por dicho acuerdo de la Junta de Gobierno Local a los artículos 35.1, 37, 39, 47 y 48, así como la derogación de los artículos 38 y 43.3, procediéndose a la adaptación negociada de los horarios del anexo III".
Séptimo.-Añadir un nuevo anexo III de las Normas Reguladoras de las Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos con la siguiente redacción:
"ANEXO III
JORNADAS ESPECIALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Obras y Mantenimiento de Edificios Públicos (personal de oficios y servicios exteriores)
Lunes a viernes, de 7.30 a 15.00 horas, con las siguientes excepciones:
- Personal de electricidad: lunes a viernes en jornada diaria de siete horas y treinta minutos en el horario de entrada y salida que determine el servicio.
- Personal de mantenimiento de edificios: de lunes a viernes de 7.45 a 15.15 horas.
Régimen Interior (mantenimiento)
Incremento de media hora en la jornada diaria a la entrada o salida sobre el horario existente a 1 de julio de 2012, según se determine por el servicio, manteniéndose los turnos de guardia y rotaciones que actualmente existan en el servicio
Régimen Interior (conserjes)
Jornada de siete horas y treinta minutos de lunes a viernes, en el horario de entrada y salida fijada por el servicio.
Almacén Municipal
Lunes a viernes de 7.30 a 15.00 horas.
Taller mecánico
Lunes a viernes de 7.00 a 14.30 horas.
STIC (excepto personal administrativo)
Prestarán servicio conforme al horario de jornada ordinaria que les corresponda por turno con una flexibilidad de hasta una hora a la entrada o salida en caso de que, por necesidad de servicio, deban realizar funciones fuera del horario señalado.
Bienestar Social (horario general)
Horario de mañana: jornada de seis horas y cuarenta y cinco minutos diaria de lunes a viernes.
Horario de tarde: se prestará una tarde a la semana (44 tardes) en el horario de 16.00 a 19.30, sin flexibilidad horaria, salvo los meses de julio y agosto, en que no se prestará servicio de tarde.
Bienestar Social (conserjes)
Ampliación de media hora a su jornada diaria previa al 1 de julio de 2012, en horario de entrada o salida según determine el servicio en atención a las necesidades de apertura y cierre de los centros.
Junta Municipal de Distrito (personal Bienestar Social)
Igual que horario general de Bienestar Social.
Junta Municipal de Distrito (personal administrativo y Atención Ciudadana)
Lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas y una tarde a la semana de 17.00 a 19.30 horas.
Junta Municipal de Distrito (conserjes)
Ampliación de media hora a su jornada diaria previa al 1 de julio de 2012, en horario de entrada o salida según determine el servicio en atención a las necesidades de apertura y cierre de los centros.
Igualdad (horario general)
Horario de mañana: jornada de seis horas y cuarenta y cinco minutos diaria de lunes a viernes.
Horario de tarde: se prestará una tarde a la semana en el horario de 16.00 a 19.30 horas sin flexibilidad horaria, salvo los meses de julio y agosto, en que no se prestará servicio de tarde.
Igualdad (conserjes)
Incremento de media hora diaria en la jornada realizada antes del 1 de julio de 2012, en horario de entrada o salida según determine el servicio en atención a las necesidades de apertura y cierre de los centros.
Educación (técnicos y personal docente)
Jornada ordinaria, con flexibilidad acumulable semanalmente ampliada para reuniones de Consejos Escolares y de trabajo en horario de tarde.
Educación (conserjes)
En jornada continua: de 8.40 a 16.10 horas de lunes a viernes, salvo centros con necesidades especiales, en la que el horario se adaptará al centro. Con carácter voluntario podrá establecerse una jornada partida con horario de 8.00 a 14.10 y de 14.50 a 16.10 horas.
En jornada partida: de lunes a viernes:
- Octubre a diciembre: de 8.30 a 13.50 horas y de 14.50 a 17.00 horas.
- Septiembre: de 8.30 a 15.30 horas.
Servicio de Atención al Ciudadano (SAC)
Jornada ordinaria de lunes a viernes, con las siguientes particularidades:
- Se trabajarán ocho sábados al año, establecidos por cuadrante (un sábado de cada seis), en jornada de cinco horas, de 8.30 a 13.30 horas, compensado a elección del empleado municipal en el lunes inmediatamente siguiente o en el viernes inmediatamente siguiente.
010
Jornada ordinaria de lunes a viernes, con las siguientes particularidades:
- Se prestará servicio de tarde según cadencia actual, en horario de presencia efectiva de 13.00 a 20.00 horas, una vez descontada la pausa diaria a la entrada o salida.
- Se trabajarán ocho sábados al año, establecidos por cuadrante (un sábado de cada seis), en jornada de cinco horas, de 8.30 a 13.30 horas, compensado a elección del empleado municipal en el lunes inmediatamente siguiente o en el viernes inmediatamente siguiente.
RSU noche
Horario diario de prestación de servicio efectivo de siete horas y veinte minutos, con horario de 23.00 a 6.20 horas, en 217 jornadas.
Régimen de libranzas: cinco días trabajados y dos librados a la semana, trabajando el 50 por 100 de los fines de semana y festivos por cuadrante. La libranza se producirá preferentemente en lunes-martes o jueves-viernes según cuadrante cuando se preste servicio en fin de semana.
Limpieza viaria en cualquiera de sus destinos
Horario diario de prestación de servicio efectivo de siete horas y treinta minutos, con horario de entrada y salida según determine el servicio, en 217 jornadas.
- En turno de mañana: de 7.00 a 14.30 horas.
- En turno de tarde: de 14.30 a 22.00 horas.
Régimen de libranzas: cinco días trabajados y dos librados a la semana, trabajando dos de cada cinco fines de semana y festivos por cuadrante (19 fines de semana/año). La libranza se producirá preferentemente en lunes-martes o jueves-viernes según cuadrante cuando se preste servicio en fin de semana.
Mantenimiento parques y jardines y mobiliario urbano
Horario diario de prestación de servicio efectivo de siete horas y treinta minutos, con horario de entrada y salida según determine el servicio, en 217 jornadas.
- En turno de mañana: de 7.00 a 14.30 horas.
- En turno de tarde: de 14.30 a 22.00 horas.
Régimen de libranzas: cinco días trabajados y dos librados a la semana, trabajando dos de cada cinco fines de semana y festivos por cuadrante (19 fines de semana/año). La libranza se producirá preferentemente en lunes-martes o jueves-viernes según cuadrante cuando se preste servicio en fin de semana.
Se exceptúa al personal destinado en el vivero municipal, que tendrá jornada ordinaria al no realizar supervisión de tareas.
Capataces RSU, limpieza viaria
Horario diario de prestación de servicio efectivo de siete horas y cincuenta minutos, con horario de entrada y salida diez minutos antes y después de su turno, con el ajuste en cuanto a días trabajados que corresponda sobre la jornada efectiva.
Régimen de libranzas: cinco días trabajados y dos librados a la semana, trabajando dos de cada cinco fines de semana y festivos por cuadrante (19 fines de semana año). La libranza se producirá preferentemente en lunes-martes o jueves-viernes según cuadrante cuando se preste servicio en fin de semana.
Bomberos
- Dos jornadas de veinticuatro horas y una media jornada de doce horas adicionales sobre el sistema actual de jornadas y libranzas.
- Veinticuatro horas fuera de cuadrante destinadas a formación.
Policía
Criterios generales:
- Con carácter general, se establece una reducción de 27,5 horas en la jornada anual efectiva en compensación por la obligatoriedad de asistencia en días adicionales.
- Asimismo, en los meses de julio y agosto se pasará a librar de doce a diez días, incluidos dos fines de semana.
1. Jornada tipo A (jornada actual de siete horas y veinte minutos diarios):
- La jornada diaria pasará a ser de siete horas y veinte minutos a siete horas y treinta minutos, salvo en los meses de julio y agosto, en los que será de ocho horas diarias, con los ajustes que procedan en el cuadrante anual.
- Dentro de este cuadrante se establecerán seis jornadas de ocho horas diarias adicionales sobre las previstas en el sistema de cuadrantes vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 a realizar en fines de semana y festivo, quedando sin efecto los refuerzos por ampliación de jornada que venían realizándose hasta dicha fecha.
- Se destinarán veinticuatro horas a formación organizada o autorizada por jefatura, fuera de cuadrante, pero como parte de la jornada anual efectiva.
2. Jornada tipo B (turnos mañana y tarde en ocho horas diarias):
- La jornada diaria será de ocho horas, con los ajustes que procedan en el cuadrante anual.
- Dentro de este cuadrante se establecerán seis jornadas de ocho horas diarias adicionales sobre las previstas en el sistema de cuadrantes vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 a realizar en fines de semana y festivo, quedando sin efecto los refuerzos por ampliación de jornada que venían realizándose hasta dicha fecha.
- Se destinarán veinticuatro horas a formación organizada o autorizada por jefatura, fuera de cuadrante, pero como parte de la jornada anual efectiva.
3. Jornada tipo C (turnos mañana y tarde en ocho horas y quince minutos diarios):
- La jornada diaria será de ocho horas y quince minutos, con los ajustes que procedan en el cuadrante anual.
- Una parte de la ampliación de jornada restante entre la prevista en la Normas Reguladoras y la resultante de la modificación que se propone se realizará mediante seis jornadas diarias adicionales de ocho horas en sábados, domingos o festivos.
- Se destinarán veinticuatro horas a formación organizada o autorizada por jefatura, fuera de cuadrante, pero como parte de la jornada anual efectiva.
4. Jornada tipo D (turno de noche en ocho horas diarias):
- La jornada diaria será de ocho horas, con los ajustes que procedan en el cuadrante anual, que tendrá en cuenta una compensación adicional de veinticuatro horas en la jornada anual efectiva por trabajo nocturno.
- Una parte de la ampliación de jornada restante entre la prevista en la Normas Reguladoras y la resultante de la modificación que se propone se realizará mediante seis jornadas diarias adicionales de ocho horas en viernes.
- Se destinarán veinticuatro horas a formación organizada o autorizada por jefatura, fuera de cuadrante, pero como parte de la jornada anual efectiva.
5. Jornada tipo E (turno de noche en ocho horas y quince minutos diarios):
- La jornada diaria será de ocho horas y quince minutos, con los ajustes que procedan en el cuadrante anual, que tendrá en cuenta una compensación adicional de veinticuatro horas en la jornada anual efectiva por trabajo nocturno.
- Una parte de la ampliación de jornada restante entre la prevista en la Normas Reguladoras y la resultante de la modificación que se propone se realizará mediante seis jornadas diarias adicionales de ocho horas en viernes.
- Se destinarán veinticuatro horas a formación organizada o autorizada por jefatura, fuera de cuadrante, pero como parte de la jornada anual efectiva.
6. Jornada tipo A-1 (personal adscrito a tareas administrativas o complementarias no operativas, según designación de la jefatura de Policía Local):
Desempeñarán su jornada en los mismos términos y condiciones que la jornada general ordinaria de los demás empleados municipales, quedando excluidos de las particularidades generales previstas para el resto de Policía Local.
Organismos autónomos
Garantizando la realización de la jornada anual efectiva, mantendrán los horarios y jornadas vigentes a 31 de diciembre de 2012, con las adaptaciones precisas para ajustarse a lo prevenido en las Normas Reguladoras de las Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos.
Casos particulares
Los horarios citados se corresponden a personal en jornada completa con horarios generales del servicio. Los horarios particulares que puedan existir como consecuencia de circunstancias personales u organizativas, o por tener una relación a tiempo parcial, deberán acomodarse conforme a los criterios que se desprenden de los apartados anteriores, debiendo comunicarse a esta Dirección General de Recursos Humanos antes del 14 de enero de 2013".
Fuenlabrada, a 25 de febrero de 2013.-El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.
(03/7.371/13)
