Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
24/07/2018

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE CANTOS (06001382012005) de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Mayo de 2018 en adelante

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Anuncio 3304/2018. Aprobacion inicial del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal de los empleados publicos (Boletín Oficial de Badajoz num. 141 de 24/07/2018)

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo del corriente, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuente de Cantos.

No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada mediante anuncio publicado en el B.O.P. n. º 109, de 7 de junio de 2018, queda definitivamente aprobada la citada Ordenanza, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Fuente de Cantos a 20 de julio de 2018.- La Alcaldesa, Carmen Pagador López.

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ACUERDO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE CANTOS

El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, establece en sus artículos 16, 17, 19, que los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a la promoción profesional, y que a tal objeto las administraciones públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados públicos.

Tras definir la carrera profesional, como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas del progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultanea de las diferentes modalidades que prevé, a saber, carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.

Regulación que se da en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2009, en concreto en el Título II capítulo I, artículo II letra B punto 5.°. Y en aplicación de su disposición adicional séptima, que modifica el título del capítulo V del Título VI, así como el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio.

Con estas premisas, la reforma legislativa efectuada a través de EBEP y las referidas en el párrafo anterior, implica mayor autonomía en la determinación de una parte de las retribuciones, la del carácter complementario que pueden variar legítimamente en una u otras administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera de los empleados públicos en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que opten en cada caso.

En este contexto, siendo voluntad de los empleados públicos de este Ayuntamiento la implantación de un modelo de carrera administrativa horizontal se propone aprobar el siguiente acuerdo:

ACUERDO:

Primero: El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos.

Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.

La carrera profesional horizontal regulada en el presente acuerdo será de aplicación a:

- Funcionarios de carrera.

- Funcionarios interinos.

- Personal laboral fijo.

- Personal laboral con contrato indefinido.

- Personal laboral no indefinido siempre que lleve desempeñando de manera continuada el mismo puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, un periodo mínimo de 5 años.

Que presten sus servicios efectivos en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos o sus OO.AA. y que cumplan el resto de requisitos que se contemplan en el presente acuerdo.

Segundo.- La carrera profesional horizontal a la que se refiere el párrafo anterior reunirá las siguientes características:

a) Voluntaria.

b) Independiente de la escala jerárquica.

c) Objetivable y mensurable.

d) Evaluable por una comisión de evaluación establecida al efecto en la que participaran los sindicatos que tengan representación en la mesa de dicha Administración sin perjuicio de la auto evaluación previa de los empleados públicos afectados.

e) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.

f) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento especifico.

g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.

h) Para el computo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal se reconocerá al cien por cien los periodos trabajados en el mismo cuerpo o escala, y al cincuenta por ciento los trabajos realizados en otro cuerpo o escala inferiores y superiores como funcionarios de carrera, interino o laboral en cualquier administración pública, a los que adquieran la condición de funcionario de carrera. Y el tiempo prestado como funcionarios, laborales fijos o temporales a quienes adquieran la condición de laboral fijo.

Tercero.- La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederán en función del número de años mínimo de ejercicio profesional que a continuación se relaciona, y previa la correspondiente evaluación.

- Nivel inicial.

- Nivel I.: Cinco años.

- Nivel II: Doce años.

- Nivel III: Diecinueve años.

- Nivel IV: Veintiséis años.

En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos que así la soliciten. Este nivel no estará retribuido.

Cuarto.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal será el siguiente:

1.°) Aquellos empleados públicos que consideren que reúnen el requisito mínimo de trayectoria profesional, requerido para cada uno de los niveles, así como los méritos necesarios, podrán solicitar mediante el modelo normalizado que figura como anexo I el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario de auto-evaluación que se determine en la Comisión de Valoración y Seguimiento, así como los documentos justificativos que la amparen.

2.°) La comisión contemplada en el apartado siguiente será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.

En función de todo lo actuado, la comisión elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no acceso al nivel solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha presentación.

3.°) El Ayuntamiento en el plazo de un mes, dictará la resolución correspondiente que será notificada al interesado y al servicio de personal.

En caso positivo emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de carrera horizontal alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional horizontal.

En caso negativo, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la notificación de la valoración desfavorable.

Quinto.- A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal, se crea una Comisión de Valoración y Seguimiento con carácter local con las competencias que se indican en el punto 2.°) del apartado anterior, que podrá recabar cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de los méritos.

La composición de esta Comisión, de la que formarán parte las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, se negociará en el plazo de un mes desde la firma del mismo.

Sexto.- La descripción de los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de carrera profesional horizontal se negociarán igualmente en el plazo de un mes desde la firma del acuerdo mencionado en el párrafo anterior. Necesariamente se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.

Séptimo.- La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal, a percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional según los criterios presentes. Su cuantía en cómputo anual será la siguiente:

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4
Grupo A1 AAaaA!A/Sub. A1 1585,24 3169,45 4754,69 6338,90
Grupo A2 A/Sub. A2 1361,83 2723,67 4085,50 5447,33
Grupo C1 C/Sub. C1 995,62 1990,22 2985,83 3980,43
Grupo C2 Cub. C2 890,55 1781,09 2671,64 3561,17
Agrup. pro. 785,48 1570,95 2357,45 3142,93

Estas cantidades de actualizaran conforme a la LPGE.

Éste complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciban los empleados públicos de este Ayuntamiento.

Octavo.- Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna o nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel de la nueva categoría alcance una cuantía superior.

Los empleados públicos municipales percibirán el 100% de la cuantía del nivel que tengan reconocido en el año en que se produzca su jubilación.

Noveno.- Se establece un régimen transitorio para los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo que presten servicio en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos a la firma del mismo.

Durante este régimen transitorio los empleados públicos de este Ayuntamiento podrán optar al nivel inicial y nivel I de la carrera horizontal, cuyo reconocimiento se hará en el cuerpo o escala en el que el empleado público se encuentre en activo o desde el que se haya accedido, en su caso a las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género , computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho cuerpo o escala o el destinado a funciones sindicales o representación de personal.

Podrán optar al nivel inicial el personal del Ayuntamiento de Fuente de Cantos y sus organismos autónomos, que tengan la condición de funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y personal laboral con contrato indefinido y no indefinido, cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional. Asimismo, para poder optar al nivel I, se deberá haber completado un tiempo mínimo de ejercicio profesional de cinco años. El personal laboral con contrato no indefinido podrá optar a este nivel I, siempre que lleve desempeñando de manera continuada el mismo puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, durante un periodo mínimo de 5 años.

El procedimiento para el reconocimiento del nivel de carrera, se iniciará por parte del interesado. El Ayuntamiento, una vez recibido informe de la Comisión de Evaluación comprobando el cumplimiento del derecho, procederá al reconocimiento del nivel, comunicándoselo al interesado y al Servicio de Personal del Ayuntamiento.

Dicho régimen transitorio se articula de la siguiente forma:

Nivel inicial.- En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos que así lo soliciten. Éste nivel no estará retribuido.

Nivel uno.- Se podrá solicitar en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este acuerdo. Excepcionalmente y por una sola vez, en esta ocasión solo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel.

El procedimiento para el reconocimiento del nivel uno, consistirá en la solicitud por parte del interesado/a. El Ayuntamiento de Fuente de Cantos una vez comprobado el cumplimiento del derecho, procederá al reconocimiento de este nivel, comunicándolo así al interesado y al Servicio de Personal del Ayuntamiento.

El pago correspondiente al nivel I, se realizara a lo largo de cada anualidad, debiendo haberse cumplido los requisitos correspondientes, a 31 de diciembre del año anterior.

El reconocimiento y pago del resto de niveles se negociarán con la Comisión de Valoración y Seguimiento del acuerdo.

Cada año se abrirá un plazo extensible al mes de enero y febrero para solicitar el reconocimiento del nivel Inicial y nivel I.

Décimo.- Comisión de Valoración y Seguimiento del acuerdo.

La Comisión de Valoración y Seguimiento que se crea en el presente, tendrá las funciones asignadas a lo largo del mismo, así como la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Composición: Será idéntica a la que en cada momento tenga la Mesa General de Negociación y con idéntica proporcionalidad a efectos de adopción de acuerdos. Asimismo, podrán asistir los asesores previstos para la citada mesa. La Comisión Paritaria se dotará de una Presidencia y una Secretaría y serán designadas las personas que designen sus componentes por mayoría de las partes.

Régimen de reuniones de la Comisión de Valoración y Seguimiento. Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo decida cualquiera de sus miembros (en este caso la reunión deberá celebrarse en el plazo de 10 días naturales a partir de la solicitud) o por acuerdo de estos.

Los acuerdos de la Comisión de Valoración y Seguimiento serán vinculantes y sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como anexos.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Corporación, adquiriendo desde entonces eficacia obligacional y normativa y vinculando directamente a las partes. Tras su aprobación por el órgano competente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y para que coste a los efectos oportunos se firma el presente acuerdo, por todas las partes, en Fuente de Cantos dando fe de todo ello la Secretaria de la Corporación.