Última revisión
01/03/2013
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE CANTOS. PERSONAL LABORAL (06001382012005) de Badajoz
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Marzo de 2013 en adelante
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Normas reguladora de complementos retributivos a la prestacion economica en situacion de incapacidad temporal y otros (Boletín Oficial de Badajoz num. 41 de 01/03/2013)
NORMAS REGULADORAS DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y SOBRE VACACIONES Y PERMISOS
El Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2013, en el ejercicio de la habilitación normativa contenida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley, de 13 de julio, por mayoría absoluta adoptó acuerdo de adaptación de la normativa sobre regulación de la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal y sobre vacaciones y permisos, en el ámbito del personal al servicio del Ayuntamiento, así como de sus organismos autónomos, mediante la aprobación del siguiente:
MARCO NORMATIVO GENERAL -ILT-
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes normas tienen por objeto, determinar la adaptación normativa del Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de julio, en materia de complementos de incapacidad temporal, en el ámbito del personal al servicio del Ayuntamiento de Fuente de Cantos, y de sus organismos autónomos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en los procesos que tengan inicio a partir del día 1 de marzo de 2013, inclusive.
Segunda. Prestaciones económicas y conceptos retributivos complementados.
1.ª. Enfermedad común o accidente no laboral, cuando no genere hospitalización ni intervención quirúrgica. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior, al de causarse la incapacidad. Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se le reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2.ª. Enfermedad común o accidente no laboral que generen hospitalización e intervención quirúrgica. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes que generen:
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica.
- Y en los procesos de incapacidad temporal, anterior o posterior a la hospitalización o intervención quirúrgica siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.
Tercera. Tratamiento de las recaídas.
En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad, y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el parte médico, tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad de la que derive la recaída.
Cuarta. Accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Quinta. Supuestos excepcionales.
Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante todo el periodo de duración, previa solicitud del interesado y acreditación en los siguientes supuestos:
- Incapacidad temporal por enfermedades graves.
- Incapacidad temporal durante el estado de gestación y periodo de lactancia materna, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.
- Incapacidad temporal por tratamientos de radioterapia o quimioterapia.
- Incapacidad temporal por diálisis.
- Incapacidad temporal por desprendimiento de retina.
- Incapacidad temporal de víctimas por violencia de género.
- Incapacidad temporal por fractura ósea o ligamentosa.
- Cuando en la unidad familiar de la persona en situación de incapacidad temporal se dé la circunstancia de que los ingresos de la misma dividido por el número de miembros, no supere el 1,5 del Salario Mínimo Interprofesional.
En todo caso se entenderá por enfermedad grave las incluidas en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otro enfermedad grave.
Sexta. Ausencia por enfermedad o accidente.
Se pretende regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.
- El ámbito de aplicación se extiende al personal al servicio del Ayuntamiento de Fuente de Cantos y a sus organismos autónomos.
- Descuento en nómina.
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el párrafo anterior, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.3. La deducción de retribuciones se aplicará en los mismos términos y condiciones que se establecen en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de presupuestos y gastos de 15 de octubre de 2012, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración del Estado, siendo de aplicación los plazos y el cómputo de los mismos previstos en dicha Instrucción conjunta.
- Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el párrafo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
Séptima. Aplicación de la normas.
Lo establecido en los apartados 1.ºal 6.º será de aplicación, desde el 1 de marzo de 2013. Las presentes normas, estarán en vigor hasta su modificación o derogación.
MARCO NORMATIVO GENERAL -Vacaciones y permisos-
- Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.- En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.- Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.- Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.- Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.- Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.- Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.- A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Alcaldesa-Presidente, Carmen Pagador López.
Recursos procedentes.
Contra la citada disposición administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya resolución aprobatoria pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de esta publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.
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