Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
17/01/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GALDAR. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión Validez desde 17 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 72-72)

Suspension y modificacion de determinados preceptos del convenio colectivo del personal laboral por causas economicas conforme a lo previsto en el articulo 38.10 del EBET (Boletín Oficial de Las Palmas num. 9 de 17/01/2014)

Preambulo

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013, adoptó el acuerdo "SUSPENSIÓN Y MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRECEPTOS DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL POR CAUSAS ECONÓMICAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 38.10 DEL EBET", que se transcribe a continuación:

SUSPENSIÓN Y MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRECEPTOS DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL POR CAUSAS ECONÓMICAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 38.10 DEL EBET

 
PRIMERO.

Con efectos 1/04/2013 queda suspendido el artículo 34 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar y, por tanto, dejará de devengarse y percibirse el complemento por indemnización de residencia.

SEGUNDO.

Con efectos 1/04/2013 y hasta el 30/06/2013 queda suspendido el artículo 31 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar y, por tanto, dejará de devengarse la paga extraordinaria de junio.

TERCERO.

Con efectos del 1/07/2013 se modifica el artículo 31 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar referido a las pagas extraordinarias, quedando regulado en los siguientes términos:

"Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán los primeros 5 días del mes de julio y antes del 31 del mes de diciembre de cada año. El importe de cada una de ellas será el 50% del resultado de sumar el sueldo base, antigüedad, complementos de destino y especifico en las cuantías de cada uno de estos conceptos que se han venido aplicando hasta la fecha".

CUARTO.

Las cláusulas primera y tercera de la presente resolución permanecerán vigentes hasta el 31/12/2015, sin perjuicio de lo que pueda establecerse mediante la negociación colectiva o independiente de que antes del 8/07/2013 no se alcance acuerdo para su renovación el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar y el vigente llegue a término de arreglo con lo previsto en el artículo 86.3 "in fine" del TRLET y Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma urgente del mercado de trabajo.

QUINTO.

Asimismo y, sin perjuicio de lo que pueda establecerse mediante la negociación colectiva e independiente de que antes del 8/07/2013 no se alcance acuerdo para su renovación el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar y el vigente llegue a término de arreglo a lo previsto en el artículo 86.3 "in fine" del TRLET y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma urgente del mercado de trabajo, el 1/01/2016 se restaurarán las condiciones convencionales que se suspenden y modifican mediante la presente resolución.

SEXTO.

Esta condiciones económicas afectarán a los miembros del Grupo de Gobierno que tengan dedicación exclusiva en idénticos términos a los indicados en los apartados anteriores.

SÉPTIMO.

La Corporación no realizará despidos objetivos por causas económicas, organizativas o técnicas hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo por imposición legal derivada de las normas de estabilidad presupuestaria y otras de carácter estatal o autonómicas se puedan promulgar o por acuerdo individual con los trabajadores, en cuyo caso, la indemnización será el equivalente a 30 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades, que serán calculadas conforme al salario vigente en el mes de marzo de 2013, pagaderos en 24 mensualidades. Además se incluirán en una bolsa para atender las eventuales contrataciones que pudiera tener la Corporación en un futuro.

OCTAVO.

Queda excluido de estas medidas el personal de la Escuela Infantil de San Isidro, Escuela de Educación Musical y de Pisos Tutelados de Menores, al haber alcanzado diversos acuerdos con los afectados para la contención del gasto y con los mismos fines de la presente resolución.

NOVENO.

Dese traslado de la presente propuesta de resolución al Comité de Empresa del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar y Secciones Sindicales.

El citado acuerdo es publicado para general conocimiento.

En Gáldar, a trece de enero de dos mil catorce.

EL ALCALDE, Teodoro C. Sosa Monzón.

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