Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HELLIN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Albacete
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Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
15/02/2017

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HELLIN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Albacete

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 25-26)

Anuncio relativo a la aprobacion del calendario laboral para el ejercicio 2017 (Boletín Oficial de Albacete num. 19 de 15/02/2017)

Sección tercera. Administración Local

AYUNTAMIENTO DE hellín

ANUNCIO

La Sra. Concejala delegada de Personal, doña María Carmen Rodríguez Rodríguez, ha tenido a bien dictar la siguiente resolución:

1.- Mediante resoluciones de la Dirección General de Empleo, de la Comunidad Autonómica se ha establecido la relación de las fiestas laborales para el año 2017 a nivel nacional, autonómica y local.

2.- A tenor de las citadas resoluciones, conforme a lo previsto en los textos del Convenio Colectivo y Acuerdo Marco aplicable a los empleados del Ayuntamiento de Hellín, y de la remisión efectuada por el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del Régimen Local, al cumplimiento de la jornada laboral en cómputo anual al existente para los funcionarios de la Administración General del Estado, y una vez cumplida la obligación de negociación previa del calendario laboral con la representación sindical, se realizó propuesta de la Concejalía de Personal fecha 22 de noviembre de 2016, sobre los días no laborables por festividad y/o dispensa de trabajo, a los empleados públicos del Ayuntamiento de Hellín para el año 2017.

3.- Que visto el informe de RR.HH de fecha 24 de noviembre de 2016 e informe de Secretaría de 3 de febrero de 2017, en la que se realizan diversas consideraciones sobre el resultado en cómputo de jornada anual del calendario propuesto inferior al legalmente establecido y en cuanto a la consideración del día de Miércoles Santo como día no laborable, se considera que histórica y tradicionalmente se ha considerado como día no laborable a los efectos del Ayuntamiento el día de Miércoles Santo en otros años anteriores, y es por ello que se considera adecuado para su aprobación el siguiente calendario para el ejercicio 2017:

- 1 de enero, domingo. Año Nuevo. (Fiesta nacional no sustituible). - 6 de enero, viernes. Epifanía del Señor. - 12 de abril, miércoles. Miércoles Santo (no tiene consideración de fiesta en ningún rango). - 13 de abril, jueves. Jueves Santo. - 14 de abril, viernes. Viernes Santo. - 1 de mayo. Fiesta del Trabajo. (Fiesta nacional no sustituible). - 3 de mayo, miércoles. Día de la Cruz. Festividad local. - 31 de mayo, miércoles. Día de la Región de Castilla-La Mancha. - 15 de junio, jueves. Fiesta del Corpus Christi. - 15 de agosto, martes. Asunción de la Virgen. (Fiesta nacional no sustituible). - 12 de octubre, jueves. Fiesta Nacional de España. (Fiesta nacional no sustituible). - 24 de octubre, martes. San Rafael. Festividad local. - 1 de noviembre, miércoles. Todos los Santos. (Fiesta nacional no sustituible). - 6 de diciembre, miércoles. Día de la Constitución Española (Fiesta nacional no sustituible). - 8 de diciembre, viernes. La Inmaculada Concepción. (Fiesta nacional no sustituible). - 24 de diciembre, domingo. Nochebuena. AM y CC. - 25 de diciembre, lunes. Natividad del Señor (San Esteban). (Fiesta nacional no sustituible). - 31 de diciembre, domingo. Nochevieja. AM y CC. * Al coincidir 24 y 31 de diciembre de 2017 en domingo se disfrutará como un día adicional de asuntos propios durante el año 2017 y como máximo hasta el 31 de enero de 2018, excepto para los empleados sujetos a turnos y que sea día laborable.

3.- Los empleados sujetos a jornada ordinaria disfrutarán como días festivos o no laborables lo relacionados en el punto 2 anterior, que coincidan en la jornada de lunes a viernes, más los dos días adicionales por coincidencia de nochebuena y nochevieja en sábado.

4.- Los empleados sujetos a turnos de trabajo y jornadas especiales que estén adscritos en servicios de 24 horas, y cuyo turnos coincidan con alguno/s del/los día/s referido/s en el punto 2, se compensará con el número de días equivalente, con la oportuna acomodación a las necesidades del servicio donde el empleado preste sus servicios, de tal manera que la totalidad de los empleados disfruten los mismos días de descanso por festividades o dispensa, siempre que sus cuadrantes hayan excluido el montante de horas correspondientes a los días festivos o dispensa como jornada efectiva de trabajo para el cálculo de la jornada obligatoria anual efectiva de trabajo. En los mismos términos sobre los días adicionales de asuntos propios por coincidencia de nochebuena y nochevieja en domingo.

5.- En relación a los empleados sujetos a turnos de trabajo de servicios de menos de 24 horas -en concreto, personal de Biblioteca, Conserje de Museo, Conserjes de Centro de Día, Personal de Deportes- en cuyos calendarios no contemplen el cierre de instalaciones durante algunos de los días establecidos como no laborables o festivos, y que coincidieran o no en su turno de trabajo con dicho día, tendrán derecho a disfrutar dicho festivo en otro día durante el año, con la oportuna acomodación a las necesidades del servicio donde el empleado preste sus servicios, de tal manera que disfrute de los mismos días de descanso por festividades o dispensa, siempre que sus cuadrantes hayan excluido el montante de horas correspondientes a los días festivos o dispensa como jornada efectiva de trabajo para el cálculo de la jornada obligatoria anual efectiva de trabajo. En los mismos términos sobre los días adicionales de asuntos propios por coincidencia de Nochebuena y Nochevieja en domingo.

6.- Igualmente, conforme al CC y AM se establece la flexibilidad de la jornada de los empleados con jornadas ordinarias a tiempo completo en jornada de mañana de lunes a viernes en las franjas horarias determinada en el Convenio y Acuerdo Marco durante los días laborables coincidentes con feria y Navidad.

7.- En ningún caso la jornada laboral en cómputo anual será inferior a la establecida legalmente para el personal al servicio de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

En virtud de los antecedentes expuestos, y haciendo uso de las competencias en materia de personal tengo delegadas por resolución de la Alcaldía número 1.577 de 12/6/2015.

He resuelto:

1. Establecer el calendario laboral para el año 2017 del Ayuntamiento de Hellín para los empleados públicos del Ayuntamiento de Hellín en los términos indicados en la presente resolución.

2. Dar publicidad a la presente resolución para general conocimiento de los empleados públicos y de los ciudadanos en general y usuarios de los servicios públicos, para lo que se establecerá los días inhábiles a los efectos del Registro público.

Hellín, febrero de 2017. 2.251