Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HELLIN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Albacete
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Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
20/11/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HELLIN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Albacete

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Octubre de 2017 en adelante

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Anuncio de informacion publica sobre acuerdo en materia de horas extraordinarias para el personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento (Boletín Oficial de Albacete num. 134 de 20/11/2017)

Sección tercera. Administración Local

AYUNTAMIENTO DE hellín

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada, con carácter ordinario, el día 30 de octubre de 2017 adoptó el siguiente acuerdo:

Acuerdo en materia de horas extraordinarias para el personal funcionario y personal laboral del

Ayuntamiento de Hellín

I.- Partes firmantes.

El presente acuerdo se concierta entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Hellín, de una parte, y las organizaciones sindicales con representación en los órganos de representación unitaria debidamente legitimados, en concreto CC. OO., UGT, CSI-CSIF y SPL, en las personas que se detallan al pie de la firma del presente acuerdo y al margen de cada una de las hojas.

II.- Ámbitos y cláusulas. En cuanto al ámbito funcional, territorial y personal y cláusulas de garantía de los aspectos contenidos en este acuerdo y los textos definitivamente resultantes regirá el mismo criterio que el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco actualmente prorrogado.

III.- Horas extraordinarias. La Corporación se compromete a dotar de una consignación ascendente a 75.000 euros para abono de horas extras en el supuesto de que el empleado opte por su compensación extraordinaria.

La autorización de las horas extras corresponderá a la Concejalía de Personal y Economía y Hacienda. Las horas extraordinarias de los empleados se compensarán en un 1,25 % de la jornada ordinaria, con los incrementos previstos en razón de la singularidad de los días en los mismos términos que fija el AM y CC prorrogado, debiendo generarse bolsa de horas extras voluntarias en las áreas más habituales de prestación de horas.

Las horas extraordinarias de la Semana Santa de la Policía Local se abonarán en un 1,70 % de la jornada ordinaria incluidas las horas extraordinarias por asistencia a juicios fuera de la jornada ordinaria. Sin perjuicio de la imprevisión y falta de certeza de la necesariedad de la realización de horas extraordinarias, se estiman que durante la Semana Santa, además de la jornada ordinaria establecida en los cuadrantes especiales actuales, se requiere un refuerzo adicional en el mismo número de agentes de la plantilla sin perjuicio de que confluyan en un mismo agente varios servicios extraordinarios.

Asimismo se fija un precio para peonadas para dichos servicios extraordinarios que se generen durante el año por eventos para cubrir eventos extraordinarios, festivos y deportivos extraordinarios en los siguientes términos:

- Peonada de 8 horas: 240 euros para Policía y 255 euros para Oficial. - Peonada de 6 horas: 180 euros para Policía y 190 euros para Oficial. - Peonada de 4 horas: 120 euros para Policía y 127 horas para Oficial. Para cubrir dichas necesidades extraordinarias de la Policía, cuya cobertura será voluntaria para los funcionarios, se crea una bolsa de horas extraordinarias y de peonadas con renovación anual con un mínimo del 50 % de la plantilla existente en cada momento, sobre sus componentes donde deberán comunicar su inclusión los Policías en activo para el ejercicio en curso. En caso de no cumplirse este requisito, la no superación de dicho umbral permitirá a la Jefatura de Policía hacer nombramientos obligatorios a cualquier Policía bajo criterios de racionalidad y oportunidad sin tener en cuenta dicha bolsa voluntaria.

No obstante, y aunque dicha bolsa supere el 50 % de la plantilla, se asume por las partes que el carácter de servicio público esencial que presta la Policía Local y la imperiosa necesidad de Policías en momentos del año en que precisamente se utilizarán efectivos para cubrir eventos importantes incluida la Semana Santa, en el supuesto de que la previsión de efectivos de este tipo no sea cubierto por la bolsa de horas, se admitirá nombramientos de carácter obligatorio hasta cubrir los servicios extraordinarios previstos por la jefatura de la Policía para dar cobertura a los referidos eventos.

Con este acuerdo queda sin efecto la prórroga del contenido del artículo 2 del anexo de la Policía Local en lo relativo a los refuerzos y horas, así como su compensación a través del acuerdo de Pleno de 17 de diciembre de 2016 confirmado por nuevo acuerdo de Pleno de 24 de abril de 2017, siendo sustituido su contenido por lo

acordado en este documento. No obstante las partes acuerdan y se comprometen a elevar a los órganos competentes para informe y aprobación con carácter definitivo un acuerdo del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo antes del 30 de octubre de 2017.

El presente acuerdo, una vez firmado, se remitirá a Intervención para emisión de informe e incorporación a las correspondientes partidas de las modificaciones económicas que procedan en el presupuesto para el año 2017, debiendo tramitarse para su aprobación en el Pleno.

Su vigencia será la misma que el propio Acuerdo Marco, y sus efectos desde la firma del presente documento.

Sin perjuicio de lo establecido en este acuerdo, podrá adoptarse otras medidas en los acuerdos definitivos. En prueba de conformidad del texto acordado, con fecha 19 de julio de 2017 firman la representación de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Hellín y los representantes de las secciones sindicales con representación en los órganos de representación unitaria debidamente legitimados, en concreto CC. OO., UGT, CSI-CSIF y SPL.

Hellín, octubre de 2017. 20.273