Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
25/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HERENCIA. PERSONAL LABORAL (13000932011997) de Ciudad Real

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Interpretacion de los articulos 2 y 33 del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Herencia. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 34 de 20/03/2000)

cute;n de los artículos 2 y 33 del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Herencia.

   

Boletín Oficial:

CIUDADREAL

NÚMERO

34

Fecha Publicación:

20-03-2000

   

Sección:

ADMINISTRACION LOCAL

   

Órgano Emisor:

HERENCIA

   

Norma:

ANUNCIO

   

Número Norma:

   

Fecha Emisión:

--

   

Título:

Interpretación de los artículos 2 y 33 del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Herencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento, por la Comisión de seguimiento del mismo, en reunión mantenida el pasado día 29 de febrero de 2000, se llevaron a cabo las interpretaciones vinculantes de los siguientes preceptos:

- El ámbito personal del Convenio Colectivo (art. 2) vendrá a incluir a cualquier trabajador municipal que venga prestando sus servicios durante al menos un año de forma ininterrumpida.

Igualmente, quedarán incluidos los trabajadores contratados en base a planes o subvenciones públicas o privadas que presten servicios durante al menos un año de forma ininterrumpida.

- En cuanto al artículo 33 del Convenio Colectivo sus previsiones sólo serán de aplicación cuando al trabajador se le reconozca por el órgano competente de la Seguridad Social su derecho a prestación por Incapacidad Temporal, en cuyo caso el Ayuntamiento suplementará la cuantía que corresponda hasta el 100%.

Lo que se pone en conocimiento público a los efectos oportunos.

En Herencia, a 3 de marzo de 2000.- El Alcalde- Presidente, Ramón Osuna Sanz.