Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HERRERA. PERSONAL LABORAL (41100582012015) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
04/03/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HERRERA. PERSONAL LABORAL (41100582012015) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Octubre de 2018 en adelante

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Acta de modificacion del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Herrera, codigo 41100582012015 (Boletín Oficial de Sevilla num. 49 de 01/03/2019)

Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de Herrera

Expediente: 41/01/0215/2018

Fecha: 31 de enero de 2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Caridad del Águila Galiano González

Código: 41100582012015

Visto el Acta de modificación del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Herrera, código 41100582012015, suscrito el 22 de octubre de 2018

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E T ), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

CMUN Nombre Pob18 N° Concejales Partido JudicialVisto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los arts 3, 6 y 8 del R D 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero. Registrar y ordenar el depósito del Acta de modificación del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Herre[ra, código 41100582012015, suscrito el 22 de octubre de 2018]

Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 31 de enero de 2019 ? El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA ADENDA AL I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA (SEVILLA), EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018

En la Villa de Herrera, siendo las 10:20 horas, del día 22 de octubre del año 2018, se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Herrera, los siguientes miembros de la Comisión Negociadora, al objeto de celebrar la sesión convocada para este día y hora: Por la representación empresarial: Don Jorge Muriel Jiménez, Alcalde del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla) y doña Isabel Solís Benjumea, Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla) Como Asesor de la parte empresarial don Santiago Orosa Vega, como Presidente

Por la representación sindical (U G T ): Don José Gómez Merino y don Pedro Montaño Fernández, quien actúa como Secretario Asistiendo los miembros del Comité de Empresa, don Francisco Suárez Álvarez, don Domingo Joaquín Solís Reyes, doña Guaditoca Muriel García y como Asesor Técnico de la parte sindical, asiste don Felipe Pereira

Por la representación sindical (CC OO): Doña Dolores M Jurado Alcaide y asistiendo como miembro del Comité de Empresa doña María Jesús Fernández Durán y como Asesor Técnico de la parte sindical María Paz Vargas Martínez

Punto primero: Aprobación, si procede, del borrador del Acta anterior Se procede a dar cuenta del borrador del acta de la sesión celebrada el día 15 de octubre del año 2018, que es aprobado por los asistentes por unanimidad

Punto segundo: A continuación se da lectura al texto definitivo de la Adenda al I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), que es aprobado por unanimidad por los componentes de esta Mesa de Negociación y que se transcribe a continuación:

«ADENDA AL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA (SEVILLA)

El primer Convenio Colectivo para el personal del Ayuntamiento de Herrera, constituyó un hito en las relaciones laborales de los empleados públicos y la administración local, regulándose democráticamente el marco relacional de las partes donde, todos aprendimos a valorar y encuadrar en sus justos términos, el papel de cada una de las partes en la búsqueda del interés general, superando las relaciones laborales fundamentadas en un falso e injusto paternalismo y los tratos discriminatorios que siempre se dan en esas relaciones laborales, más propias del pasado que de los tiempos modernos y necesidades actuales

La vigencia del mismo era muy corta, dos años finalizando el 31 de diciembre de 2016, tan breve periodo de vigencia venía motivado por dos cuestiones, la primera, con el objeto de valorar en un periodo de tiempo los efectos del Convenio y así poder modificar lo que se considerase necesario, y por otro lado, a la espera de los razonables cambios normativos que posibilitaran mejoras en las condiciones económicas como de otro tipo, a favor de los trabajadores, entendiendo que el periodo de aprobación del Convenio se empezaba a mejorar las condiciones laborales de la normativa estatal

En ese sentido las partes han considerado oportuno que en vez de aprobar un nuevo Convenio, este se complemente con esta Adenda, donde se incorporen fundamentalmente tres bloques

La incorporación al Convenio Colectivo del servicio de Ayuda a Domicilio, las mejoras introducidas por el ordenamiento jurídico estatal y por último un paquete de mejoras sociales y algunas propuestas organizativas

El presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y cumpliendo los requisitos de Representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores Es voluntad de las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común para el personal laboral y funcionarios

Las partes negociadoras de este Convenio Colectivo del personal laboral; los Sindicatos suficientemente representativos en el Ayuntamiento de Herrera, UGT y CC OO , y la Corporación municipal del Ayuntamiento de Herrera, tras negociar desde los principios de buena fe, mutua lealtad y cooperación, toman conciencia del importante esfuerzo presupuestario que supone para el Ayuntamiento de Herrera hacer frente a los gastos de personal con porcentajes muy importantes del presupuesto global, por lo cual tienen muy presentes los elevados costes que soporta el Ayuntamiento, así como las necesidades de mejorar en la eficiencia y eficacia de los Servicios Municipales que demandan los ciudadanos, al efecto de una adecuada regulación de las condiciones de trabajo de los empleados municipales que compagine, en la medida de lo posible, el prioritario interés de la mejora del servicio público municipal, con la búsqueda de la optimización de las condiciones del personal municipal que debe prestarlo

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio Colectivo

Por lo que tras el proceso de negociación llevado a cabo, se han llegado con los representantes de los empleados municipales - miembros de UGT y CC OO - a los entendimientos que a continuación se articulan:

Garantizar la igualdad de trato, oportunidades y derechos entre mujeres y hombres empleados del Ayuntamiento de Herrera

En nuestro país, se ha dado un importante paso en la consecución de la igualdad legal entre mujeres y hombres, y si bien es importante reconocerlo, también lo es el hacer visible que aún queda mucho camino por recorrer para que la igualdad de trato sea una realidad

La sociedad en la que estamos tiende a tratar a mujeres y hombres de forma desigual, según los principios tradicionales del reparto de tareas que se suponen deben desempeñar unos y otras Esto se traduce en un reparto desequilibrado de poder, responsabilidad y carga del trabajo, en donde las mujeres contemporáneas desempeñan dobles y triples jornadas de trabajo al tener que añadir al cuidado de la familia y las tareas domésticas, el trabajo remunerado Y aunque aún, muchos varones no se plantean cambios en este ámbito, son también muchos a los que les gustaría implicarse más en el ámbito del cuidado familiar, o poder optar, sin levantar «sospechas», por rebajar la exigencia de tener que seguir siendo el máximo responsable del bienestar económico de la familia

El presente texto quiere contribuir a luchar por el derecho a la igualdad entre los trabajadores y las trabajadoras Para ello, es imprescindible que reflexionemos sobre el desigual punto de partida entre mujeres y hombres trabajadores, incluso desde un ámbito como las Administraciones Públicas El reparto de tipos de trabajos «masculinos» y «femeninos», la desigual promoción profesional, la discriminación salarial indirecta, el acoso por razón de sexo, la responsabilidad del cuidado de la familia que se traduce en permisos y excedencias casi exclusivamente disfrutadas por las mujeres, etc , son algunos de los indicadores que nos muestran que aún queda mucho camino por recorrer, y aunque afortunadamente en el Ayuntamiento de Herrera esas situaciones no se dan, es necesario que todos redoblemos esfuerzos por garantizar y preservar en el derecho de las mujeres

El objeto de este Convenio es que entre todas las personas que trabajamos en el Ayuntamiento de Herrera, logremos establecer las mejores condiciones laborales posibles, garantizando nuestros derechos y articulando nuestros deberes desde los valores de solidaridad y justicia La igualdad entre los sexos es un principio inseparable de todo ello Ser hombre o ser mujer no debe implicar la supremacía de los unos sobre las otras, ni desde las relaciones de jefatura, ni desde las relaciones entre miembros de equipos de igual categoría Igualmente el presente Convenio aplicará de forma inmediata todas aquellas medidas establecidas por Ley que afecten y regulen las relaciones laborales respecto a la igualdad entre los sexos, especialmente las relativas al ámbito de la violencia de género

Las partes firmantes, acuerdan la revisión del presente texto utilizando un lenguaje no sexista que refleje el equilibrio de fuerzas y presencia entre las mujeres y hombres de esta Administración

La construcción de nuevas relaciones laborales igualitarias entre hombres y mujeres están basadas en el cambio de actitud, la reflexión y el compromiso por la justicia social.

Se hace constar expresamente que posibles normas estatales o autonómicas, que puedan suponer incrementos sobre lo pactado, muy especialmente en lo que se refiere a mantenimiento del poder adquisitivo y condiciones sociales, serán de aplicación automática las estatales, dado que dichas materias son competencias del estado, y las autonómicas deben servir como elemento de reflexión e inspiración si mejoraran las condiciones de las estatales

Primero? Ayuda a domicilio.

Las/os trabadoras/es dedicadas a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, debido a su peculiaridad, además de los derechos reconocidos en el presente Convenio, les será de aplicación las siguientes estipulaciones:

Primera Las trabajadoras/es Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en orden a los que tengan de mayor a menor antigüedad se irán adjudicando contratos en la medida que vayan llegando, hasta llegar al de menor antigüedad siguiendo esta norma con todos los que no tengan la jornada completa, y en función de las necesidades de los beneficiarios de la Ley de Dependencia, valorado por el Coordinador del Servicio, se les irán ampliando la jornada hasta llegar a la jornada completa siempre que, en función de las necesidades y del mejor funcionamiento del servicio a los dependientes, sea posible

Al objeto de avanzar en el objetivo de que la jornada laboral se amplié, las sustituciones que se tengan que cubrir por vacaciones, bajas laborales, excedencia voluntaria, etc...se intentará encomendar a las trabajadoras/es por orden de antigüedad en el Ayuntamiento de Herrera

Segunda Todos los Auxiliares de Ayuda a Domicilio podrán solicitar excedencia en el momento en que se plantee una oferta de empleo en el SAS o en cualquier otra empresa o Administración Pública, debiendo justificarse por el empleado/a la nueva contratación ante el Departamento de Personal del Ayuntamiento, con el objetivo de que de forma inmediata, y nunca más de 48 horas, desde el registro de la petición, se tramite el pase a la situación de excedencia voluntaria del personal interesado, y se declare la vacante que corresponda, ofreciéndose en primer lugar a los empleados/as que ya estén trabajando en el Ayuntamiento y a los que organizativa y legalmente se pueda ampliar su jornada laboral, conforme a la propuesta del Coordinador del Servicio y siempre que se cumplan los requisitos del art 46 5 del E T

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito y de forma previa a la fecha del inicio del nuevo contrato que causó el pase a la situación de excedencia, a no ser que sea de imposible cumplimiento por motivos de urgencia o necesidad

Una vez finalizado el contrato, tiene derecho preferente a vacante de igual o similar categoría, causando consecuentemente baja el contratado sustituto o finalizando la ampliación de jornada realizada como consecuencia de la excedencia, con el único requisito de solicitarlo como máximo siete días naturales a contar desde la finalización del mismo. La incorporación del trabajador/a excedente se realizará por la empresa en el plazo máximo de siete días, desde el momento de la petición de reincorporación La falta de solicitud de reingreso en el plazo previsto supondrá la extinción de la relación laboral del excedente y perderá su derecho a la incorporación a su puesto de trabajo, manteniéndose el sustituto en su puesto de trabajo, o al trabajador con ampliación de jornada se le mantendrá en dicha situación

Si dentro del plazo de siete días el trabajador/a excedente tuviera otra oferta de contratación deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, solicitando al mismo tiempo la ampliación de la excedencia con los mismos requisitos que en la primera, siempre que con la ampliación no supere el máximo aplicable de cinco años, como resultado final entre lo disfrutado y las nueva ampliación.

Tercera Festivos

Dada la naturaleza del servicio, los días festivos tendrán establecidos unos servicios mínimos y el disfrute del mismo estará computado conforme el servicio anual en cuanto a vacaciones, días de asuntos propios, etc

Cuarta Horas extraordinarias

Se propone que se abone el valor de las horas extraordinarias, para el personal de esta adenda y será de 10 € /hora, incorporando el 100% de estas horas de manera económica y que se especifique en la nómina el concepto de hora extra para clarificar el concepto.

Quinta Asuntos propios

El personal podrá disfrutar de los días de asuntos propios que establezca la normativa vigente a lo largo del año, será el Coordinador del Servicio, quien determine el empleado/a que realizará la sustitución No obstante, podrá denegarse de manera motiva por necesidades del servicio

Se podrán disfrutar los asuntos propios en festivos, con un máximo de dos/año

Sexta Tiempo de trabajo

La duración de la jornada de trabajo se hará siempre en relación con el «trabajo efectivo» o trabajo efectivamente realizado A estos efectos, «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo» (art 34 5ET) Por lo tanto el personal de esta adenda, comenzará su jornada en el momento que el trabajador o trabajadora, se persone en el domicilio del usuario, computándose desde ese momento los tiempos de desplazamientos a otros domicilios, hasta su conclusión A tales efectos los cuadrantes de manera alzada contendrán 5 minutos para los traslados, por vivienda de usuario Quedará fuera del tiempo computado cuando el usuario no se encontrara en el domicilio por diversos motivos (visita médica, hospitalización, traslado, etc) Siempre que la ausencia fuese anunciada al Coordinador del Servicio con anterioridad Si la empleada tuviese conocimiento de la ausencia del usuario deberá notificarlo a la Coordinación, así como el reinicio del servicio.

Séptima Desplazamientos

Los desplazamientos entre el domicilio y el Centro de trabajo quedarán incluidos dentro de la jornada laboral, conforme lo descrito en al artículo anterior

Octava Vacaciones

Se adjudicarán por sorteo, estableciéndose sistemas rotativos a partir de 2018 Los empleados/as que se incorporen al servicio tendrán asignadas las vacaciones, según las necesidades del servicio Las vacaciones podrán ser disfrutadas entre el 15 de enero y el 15 de diciembre

Novena Reposición de horas contractuales

Cuando se produzca una reducción de horas de actividad, como consecuencia del traslado del usuario o fallecimiento:

Se intentará, reponer en función de la antigüedad, hasta que la persona contratada alcance las 35 horas semanales de contratación, siempre y cuando sea compatible con las necesidades de los usuarios y la organización del servicio, siendo valorada dicha necesidad por el Coordinador del Servicio, el cual dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Seguimiento del Convenio de las decisiones organizativas adoptadas

Décima Desayuno

Reconocer el derecho a una pausa para el desayuno, en igualdad de condiciones del personal sometido al Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), que se trata, de que el personal que tenga que realizar una jornada de trabajo de al menos 5 horas consecutivas, tendrá derecho a un descanso de 30 minutos que se computarán como trabajo efectivo

Undécima Prendas de trabajo

Se propone gestionar la adquisición de prendas de trabajo de manera similar al personal de servicios El trabajador/a dispondrá de un presupuesto para poder cambiar de prendas de trabajo, según las necesidades, con la obligación de estar adecuadamente uniformados De ser superior el precio al presupuesto disponible, el trabajador/a abonará la diferencia En cualquier caso, tanto las adjudicaciones, pago y control de las prendas será por cuenta del Ayuntamiento de Herrera

Duodécima Cambios de servicio

No podrán realizar cambios de servicio entre compañeros/as Excepcionalmente se podrá realizar dos cambios al año entre ellos/as, siempre que dicho cambio sea autorizado por el Coordinador del Servicio y deberá ser solicitado con una antelación de 48 horas, y siempre de lunes a viernes y excluyendo festivos El cambio no debe afectar a la estructura retributiva y la persona sustituta deberá ser buscada por la sustituida

Decimotercera Clausulas contractuales

En los contratos laborales no se eliminará de las cláusulas contractuales la referencia a los usuarios/as, con nombres y apellidos, que tenga asignado el trabajador/a a fin de que, en el supuesto de que estos cesen en la condición de usuarios, el contrato de trabajo no sufra modificación en cuanto a la jornada establecida en el mismo. No obstante, si las administraciones subvencionadoras suprimieran la obligatoriedad de ello, si se eliminará la referencia a los usuarios

Segundo? Modificaciones introducidas por el ordenamiento jurídico y otras.

1) En el Anexo III del I Convenio Colectivo del personal laboral se incluye la aplicación de la resolución de 10 de noviembre de 2016 de la Secretaria General para la Administración Publica, que viene recogido en el «Boletín Oficial» de la Junta de Andalucía núm 219 de 15 de noviembre 2016

2) Modificar el art. 32 y art. 33 del I Convenio Colectivo del personal laboral establecida por la legislación vigente para instaurar los 6 días por asuntos particulares, así como aquellos otorgados por antigüedad al personal laboral, según se establecen a continuación

Días de permisos por asuntos particulares:

Todos los empleados: 6 días

Al cumplir el 6 º trienio: 2 días más

Al cumplir el 8 º trienio: 1 día más

Por cada nuevo Trienio cumplido desde el 8 º: 1 día más

Días de vacaciones por antigüedad:

Todos los empleados: 22 días hábiles

15 años de servicio: 23 días hábiles

20 años de servicio: 24 días hábiles

25 años de servicio: 25 días hábiles

30 o más años de servicio: 26 días hábiles

Tercero ? Medidas sociales y propuestas organizativas.

1 Permisos retribuidos

A Licencia y permiso por estudio

Se otorgará, previa solicitud, el permiso los días libres anteriores a los días de exámenes, concediendo hasta 4 días para exámenes por año, siendo el total un máximo de dos días acumulados, siempre teniendo en cuenta que se tratarán de estudios universitarios, de grado o equivalente relacionados con la función pública y previo análisis y valoración de las circunstancias aportadas por el solicitante, por parte de la Comisión Mixta de Valoración del presente Convenio

2 Medidas de conciliación

A Conciliación

En aplicación de lo dispuesto en el art 48 del TREBEP y art 30 2 LMRFP, se ha incluido para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, donde todos ellos deben justificarse documentalmente el tiempo indispensable

a) El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un permiso retribuido, para acompañar durante el tiempo indispensable que requiera una visita médica a personas con diversidad funcional a su cargo, descendientes menores de edad (hijos/as), ascendientes mayores de 65 años (padres y madres políticos) y cónyuge o compañero/a,

e hijos/as mayores de edad, que por sus limitaciones lo hagan necesario

b) Para asistencia a consulta médica, de hijos o hijas, y de familiares de primer o segundo grado, con discapacidad o dependencia, el tiempo indispensable

Su duración se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de cualquier otra medida o permiso de que pueda regularse en la legislación básica estatal o autonómica no contemplada en el Convenio

B Ayuda a la escolaridad

Se establece una ayuda de escolaridad, a percibir por el trabajador fijo en servicio activo así como al personal de contrato y personal eventual que esté trabajando al inicio del plazo de solicitud y haya estado contratado al menos nueve meses durante el año inmediatamente anterior, que tenga hijos menores de veinticinco años escolarizados o cursen estudios en centros de enseñanza oficial, y aquellas profesiones o estudios que no se impartan en centros oficiales pero homologados, de acuerdo con las siguientes normas,

a) Durante el plazo del 10 de septiembre al 10 de octubre de cada año, podrán solicitar, en el impreso oficial que a tal efecto se facilite, ayudas escolares, abonándose en el mes de noviembre o diciembre siguiente

Obligatoriamente la presentación de los respectivos justificantes tendrá lugar durante el mes de octubre, con excepción de los de matrícula, en el caso de estudios universitarios, que podrán presentarse hasta el 31 de diciembre.

Una vez finalizado el plazo el Ayuntamiento de Herrera, reclamará la documentación, y si ésta no es presentada en el plazo

de diez días, el trabajador deberá reintegrar el importe de la ayuda percibida El incumplimiento de los plazos anteriores tendrá como consecuencia la denegación de la ayuda solicitada

b) Las ayudas que se concedan se determinarán por la comisión mixta de control

c) Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas por el Ayuntamiento que tengan la misma finalidad.

1. Guarderías? 150 € /año por hijo/a 2. Primaria? 40 € /año por hijo/a 3. Secundaria/FP? 40 € /año por hijo/a 4. Universidad/Módulo Superior/Bachiller? 185 € /año por hijo/a Nota 1 La ayuda a guardería se percibe siempre que la subvención de la Junta no sea abonada el 100% de la plaza

Nota 2 Son incompatibles las ayudas en este concepto si ambos cónyuges o parejas son empleados públicos, sólo se otorgará una.

C. Ampliación de mejoras sociales existentes

Art.36.1 Ayudas

Art. 36.1 apartados A,B,C,D .............................................................................................................200 €

Art. 36.1 apartado E ..........................................................................................................................315 €

Art. 36.3 Fallecimiento cónyuge/hijo ...............................................................................................315 €

Art. 36.4 Fallecimiento empleado ....................................................................................................1050 €

Art. 36.5.A Natalidad ........................................................................................................................315 €

Art. 36.B. Nupcialidad ......................................................................................................................315 €

Art. 36.6 Discapacidad hijos .............................................................................................................262,50 € y 420 €

Art. 36.8 Premio Constancia .............................................................................................................80%

Art. 36.9 Jubilación ...........................................................................................................................105%.

Premios a la jubilación anticipada

Art. 38.2 Aumento lineal del .............................................................................................................5% sobre las cuantías.

D. Jornada laboral

a) Modificación del art. 19.8 y 19.9.

Al objeto de unificar horarios especiales, el art. 19.8 y 19.9 queda redactado como sigue:

8.? Romería, Verbena de San Juan y Feria de Herrera.

El Viernes de San Juan, el Miércoles y Jueves de Feria, así como los lunes posteriores a Romería, San Juan y Feria, se establece una reducción de la jornada de trabajo con un horario desde las 10:00 horas hasta las 13:00 horas A los servicios que tengan que hacer la jornada completa se les abonará la diferencia en horas extraordinarias

9.? Navidad y Semana Santa.

a) Los días 24 y 31 de diciembre son festivos a todos los efectos

b) El lunes, martes y miércoles de Semana Santa se establece una reducción de la jornada de trabajo con un horario desde las 10:00 hasta las 13:00 horas A los servicios que tengan que hacer la jornada completa se les abonará la diferencia en horas extraordinarias

b) Modificación del art. 19.1 y 19.2.

Jornada y Horario:

1. Se entiende como jornada ordinaria la establecida en el Convenio con las concreciones que fijen los Calendarios de los distintos Centros de trabajo

2. Los trabajadores laborales, tendrán derecho a flexibilizar su jornada en los siguientes términos:

a) La parte principal del horario llamada «tiempo fijo estable» será de treinta y cinco horas semanales de obligada presencia, a razón de siete horas diarias, de lunes a viernes, a realizar entre las 8:00 y las 15:00 horas

b) La parte variable del horario o «tiempo flexible», se podrá cumplir entre las 7:30 y 8:00 horas de la mañana y las 15:00 y 15:30 horas de la tarde

c) Dentro del horario elegido por cada empleado, éste contará con un margen de quince minutos, tanto a la entrada como a la salida que, sin penalización de saldo horario, cada trabajador o trabajadora podrá destinar a aquellas tareas organizativas y de coordinación que sean establecidas por cada departamento, con independencia de que éstas requieran o no actividad presencial por parte del trabajador o trabajadora en cuestión

d) Aquellos servicios sometidos a un sistema de turnos y a aquellos otros afectados por las características especiales de la organización del servicio establecerán una organización concreta basada en su respectivo calendario laboral y adaptada en los apartados anteriores en aras de garantizar su viabilidad

E. De las gratificaciones en general y el servicio de basuras.

A aquellos empleados que se encuentren en los previstos del artículo 29 1 a, y en al Anexo 1 del Convenio Colectivo le serán de aplicación las subidas anuales que marquen los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos

Cuarto ? Ámbito temporal del convenio colectivo.

La vigencia del 1 Convenio Colectivo y de esta Adenda se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021

Disposición transitoria primera Las ayudas económicas contempladas en la presente adenda, las actualizaciones de los textos y otros beneficios de naturaleza no económicas, resultantes del I Convenio y la presente adenda, no podrán ser reclamados hasta la aprobación en el Pleno

Disposición adicional primera Los cursos que organicen los sindicatos en los cuales hayan participado los trabajadores del Ayuntamiento de Herrera, serán tenidos en cuenta a los efectos de procedimientos selectivos, siempre que los mismos estén homologados conforme la legislación vigente

Disposición adicional segunda Desde La aprobación del pleno municipal de esta adenda, el Ayuntamiento de Herrera se compromete en el plazo de 18 meses a iniciar y elaborar la RPT

Sin más asuntos a tratar se levanta la sesión hoy día 22 de octubre del año 2018 a las 11:30 horas y se firma para que surta los efectos oportunos