Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
12/11/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS. PERSONAL LABORAL (06100172012015) de Badajoz

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Resolucion de 16 de octubre de 2015, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del texto del Acta de la Mesa Negociadora de fecha 5 de agosto de 2015, acordando la modificacion de los articulos 2.2, 13.3 y 36.1 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ayuntamiento de Higuera de Vargas-Personal Laboral . (Diario Oficial de Extremadura num. 218 de 12/11/2015)

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 16 de octubre de 2015.

La Directora General de Trabajo,

MARIA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE MODIFICACIÓN POR LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS

Higuera de Vargas, a 5 de agosto de 2015.

Reunidos en el ayuntamiento, sito en Plaza de España n.º 1 de Higuera de Vargas, se reúnen los relacionados a continuación, al objeto de celebrar la reunión de modificación del Primer Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Higuera de Vargas con un único orden del día, lectura y aprobación, si procede, de la modificación de los art. 2.2, 13.3, 36.1 del Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Higuera de Vargas y aclaración del art. 14. Letra l.

La asistencia de los miembros es como sigue:

José Torvisco Soriano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Vargas.

Cecilio Méndez Bermejo, Representante de los trabajadores.

1. MOMIFICACIONES I CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

PRIMERO. Aprobar la modificación de los artículos que se relacionan del I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, quedando definitivamente con la redacción siguiente.

Artículo 2.2. Al personal laboral sujeto a contratos de duración determinada relacionados con subvenciones o ayudas a la contratación de otras administraciones públicas.

Artículo 13.3. El periodo de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al empleado público dentro del año. Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones el/la empleado/a pasara a la situación de baja por enfermedad, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento al Servicio de Personal dentro de los 15 días laborables siguientes para poder disfrutar las vacaciones que en su caso faltaran, pudiendo alcanzar fechas distintas que el año natural al que correspondieran dichas vacaciones, en cualquier caso, no podrá haber transcurrido más dieciocho meses desde la finalización del año en el que se produjo la suspensión. Reincorporado el trabajador, el Ayuntamiento deberá facilitar el disfrute de las vacaciones del trabajador que lo solicite y justificar por escrito la denegación de las mismas.

Artículo 36.1. El personal al servicio del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, afiliado a un sindicato, podrá constituir Sección Sindical de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo.

SEGUNDO. Aclarar el artículo 14. Letra l), cuya interpretación por la Dirección General de Trabajo no es exactamente la que esta mesa de negociación quiso trasladar de su contenido.

La limitación de dieciocho semanas, se refiere a las dieciséis semanas por parto, más los permisos que el trabajador/a pudiera corresponderle, entre los que podríamos señalar, vacaciones, días asuntos propios, matrimonio..., la ampliación de permiso por parto, bajo las circunstancias recogidas en el convenio, no quedan sujetas a esta limitación, o expresado de otra manera, la limitación temporal ininterrumpida de permiso en estos casos quedaría en veintiuna semana.

TERCERO. El representante de los trabajadores del ayuntamiento de Higuera de Vargas se compromete a registrar el texto ante el Órgano competente en la materia, en Extremadura.

Por la presente, y para que surtan los efectos oportunos, firman la presente:

De una parte:

José Torvisco Soriano

ALCALDE DE HIGUERA DE VARGAS

AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS

De otra parte:

Cecilio Méndez Bermejo

REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS