Última revisión
04/02/2021
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS. PERSONAL LABORAL (06100172012015) de Badajoz
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2021 en adelante
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Normas reguladoras de complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal y situaciones que no den lugar a incapacidad temporal, en el ámbito del Ayuntamiento de Higuera de Vargas (Boletín Oficial de Badajoz num. 23 de 04/02/2021)
"NORMAS REGULADORAS DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y SITUACIONES QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL ÁMBITO DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS
En el ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por unanimidad acordó la nueva redacción de la normativa de los complementos retributivos en situación de incapacidad temporal y otras situaciones que no dé lugar a incapacidad temporal, en el ámbito del personal funcionario y personal laboral no incluido en el ámbito del I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Higuera de Vargas.
MARCO NORMATIVO GENERAL
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes normas tienen por objeto regular la situación de incapacidad temporal y aquellas otras situaciones que no dé lugar a incapacidad temporal, del personal al servicio de la Ayuntamiento de Higuera de Vargas y de sus organismos autónomos, incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, en el ejercicio de la potestad conferida por la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Segunda. Prestaciones económicas y conceptos retributivos complementados en los procesos de situaciones de incapacidad temporal.
El Ayuntamiento de Higuera de Vargas reconocerá un complemento retributivo, que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de las retribuciones percibidas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, independientemente cual haya sido la contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o contingencia profesional (accidentes de trabajo o enfermedad profesional) que haya llevado al personal público a su servicio a la situación de baja por incapacidad temporal desde el primer día de la misma y mientras persista dicha situación legal de incapacidad temporal, finalizando cuando se extinga esta, es decir, hasta un máximo de 545 días desde su inicio.
Tercera. Tratamiento de las recaídas.
En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad, y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el parte médico, tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones, que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad de la que derive la recaída.
Cuarta. Procedimiento para la gestión y control de los partes de baja, confirmación y alta derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración distingue cuatro procesos de incapacidad temporal.
(1.- Procesos de duración muy corta (1 a 4 días).
2.- Procesos de duración estimada corta (5 a 30 días).+
3.- Procesos de duración estimada media (31 a 60 días).
4.- Procesos de duración estimada larga (61 o más días)).
Se distinguen dos tramitaciones:
1.ª Tramitación de los partes de IT de duración de 1 día a 4 días naturales. Vinculados al "proceso de duración muy corta". El facultativo del servicio público de salud emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto, en un solo parte en el que constarán ambas fechas, por lo que no habrá partes de confirmación. El empleado público que preste servicios en el Ayuntamiento de Higuera de Vargas o en sus organismos autónomos, debe entregar el parte (único) en su Servicio/Departamento/Unidad dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
2.ª Tramitación de los partes de IT de duración de 5 o más días. Vinculados a los "procesos de duración estimada corta, media y larga". El facultativo del servicio público de salud entregará al empleado público copia del parte alta, confirmación y baja (según el caso) para entregar a la empresa (Ayuntamiento o sus organismos autónomos) que deberá presentar en su Servicio/Departamento/Unidad al que esté adscrito en los siguientes plazos:
- Partes de baja y confirmación en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de expedición.
- Partes de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
En todo caso, los partes entregados por los trabajadores/as a los/as Servicios/Departamentos/Unidades deberán ser remitidos por éstos con carácter inmediato al Negociado de Control e Inspección del Área de RR.HH., bien físicamente o por medios telemáticos, para su tramitación interna y al INSS. El incumplimiento de los plazos indicados en la presente disposición podrá ser susceptible de responsabilidad disciplinaria.
Quinta. Ausencias por enfermedad que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
1. Días de ausencia sin deducción. Se establece un máximo de cuatro días de ausencia sin deducción durante el año natural, de los cuales solo tres podrán ser consecutivos. Las ausencias de duración inferior a un día completo se computarán por horas. En todo caso, las ausencias deberán estar y ser motivadas por enfermedad o accidente no laboral.
La documentación requerida para la justificación de las citadas ausencias será la declaración jurada del trabajador/a o un justificante de asistencia a consulta médica. En los supuestos de dos o tres días consecutivos únicamente se admitirá el justificante de asistencia a consulta médica donde deberá reflejar el tiempo que el facultativo estime que estaría incapacitada/o para desempeñar su trabajo, sin perjuicio que el Negociado de Control e Inspección pueda requerir cualquier otro justificante si concurren especiales circunstancias donde no queda lo suficientemente clara la motivación.
2. Días de ausencia con descuento en nómina. Los días de ausencia al puesto de trabajo motivadas por enfermedad o accidente no laboral, que supere el límite de los cuatro días al año sin deducción de retribuciones, comportarán la deducción de retribuciones del 50%.
La falta de motivación de las ausencias al puesto de trabajo, tendrán la consideración y tratamiento de ausencias no justificadas al trabajo, conllevando en su caso, la correspondiente deducción proporcional de haberes según lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera conllevar.
Sexta. Control de absentismo.
Conforme a lo estipulado en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Ayuntamiento de Higuera de Vargas, previa negociación con la representación sindical establecerá un plan de control del absentismo, que será objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia; en dicho Portal se publicarán los datos de absentismo, clasificados por su causa, semestralmente.
Séptima. Aplicación de las normas.
Estas normas entraron en vigor a partir del día siguiente a su aprobación en sesión plenaria, sin perjuicio de su aplicación con carácter retroactivo a los procesos iniciados a partir del 1 de enero de 2021."
Lo que se hace público para general conocimiento de los posibles interesados.
En Higuera de Vargas (Badajoz), a 2 de febrero de 2021.- El Alcalde, José Torvisco Soriano.
