Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HORCAJO. PERSONAL LABORAL (16001002012008) de Cuenca
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Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
03/12/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HORCAJO. PERSONAL LABORAL (16001002012008) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Diciembre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 60-61)

ACUERDO DE INAPLICACION TEMPORAL DE ALGUNAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE SANTIAGO. (Boletín Oficial de Cuenca num. 140 de 03/12/2012)

El Pleno Municipal en sesión celebrada el día 26 de Octubre de 2.012, adoptó, el acuerdo:

PRIMERO: Ratificar los acuerdos adoptado en la Comisión Negociadora, de inaplicación temporal de algunas condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, y cuyo contenido literal es el siguiente:

ARTÍCULO 8.1 JORNADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y NOCTURNOS.

En vigor:

Los trabajadores que su jornada habitual se realice en sábados, domingos y festivos serán compensadas con descanso semanal del día correspondiente y con la asignación de 20 euros/día.

Modificado:

Suprimir el Artículo 8.1 hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 9. SERVICIOS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIOS.

En vigor:

Cuando por necesidades urgentes del servicio fuera imprescindible la realización de trabajos extraordinarios y fuera de la jornada laboral habitual, el trabajador municipal que los realice tendrá derecho a compensación, bien monetaria o en tiempo libre. De no optarse expresamente y por escrito por la compensación en tiempo libre, se entenderá que el trabajador municipal se acoge a la compensación monetaria a excepción de lo establecido en el párrafo anterior.

Modificado:

Cuando por necesidades urgentes del servicio fuera imprescindible la realización de trabajos extraordinarios y fuera de la jornada laboral habitual, el trabajador municipal que los realice tendrá derecho a compensación en tiempo libre, salvo las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores del Servicio de Obras, con motivo de averías en la red municipal de aguas o similares, que será monetaria, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.013.

ARTÍCULO 27. 1. PRESTACIONES VARIAS.

Suprimir la convocatoria del Plan de Acción Social hasta el 31 de diciembre de 2.013.

ARTÍCULO 31.3 JUBILACIONES ANTICIPADAS.

En vigor:

Así mismo, se establece para todos/as los trabajadores/as que voluntariamente quieran acceder a la situación de jubilación y reúnan los requisitos exigidos para ello, las siguientes primas por jubilación anticipada:

Años.

Prima para todos los Grupos

60

12 mensualidades

61

10

62

8

63

6

64

4

Modificado:

Suprimir las primas por jubilación anticipada y parcial establecidas en el Artículo 31.3, hasta el 31 de diciembre de 2.013.

SEGUNDO: Ratificar los acuerdo adoptados en la Comisión Negociadora en materia de permiso y vacaciones y su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en los siguientes términos:

Vacaciones:

Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio que figuran en el siguiente cuadro los trabajadores municipales disfrutarán de los días adicionales de vacaciones que se indican:

A partir de 5 años de servicio, 1 día laborable más de vacaciones.

A partir de 10 años de servicio, 2 días laborables más de vacaciones.

A partir de 15 años de servicio, 3 días laborables más de vacaciones.

La duración máxima de las vacaciones anuales no podrá ser superior a 26 días laborables, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 16 de julio para vacaciones y permisos correspondientes a todo el personal del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, en el año 2.013, resultando 22 días laborables por vacaciones, 3 días laborables de libre disposición por asuntos particulares y la eliminación de días adicionales por antigüedad para estos permisos.

En Horcajo de Santiago, a 6 de noviembre de 2012

El Alcalde,

Fdo.: Pedro Jesús Martínez Ortiz