Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HUERCAL. PERSONAL LABORAL (04001142011997) de Almería

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Convenio Colectivo de Trabajo para los años 2001 al 2004 de la empresa AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA, PERSONAL LABORAL (Boletín Oficial de Almería num. 96 de 22/05/2003)

VISTO el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para los años 2001 al 2004 de la empresa AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA, PERSONAL LABORAL, expediente 0085, código convenio 0401142, suscrito por la representación de las partes, de conformidad con el art. 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), en relación con el art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDA:

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Almería, 25 de abril de 2003. EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO ADMON. LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

PARA EL PERIODO DE 2001- 2004

CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.Objetivo

El presente Convenio tiene como objeto establecer y regular las normas por las que se han de regir las condiciones de servicio entre el Iltmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería y el personal laboral a su servicio.

Articulo 2º.Ambito de Aplicación

1. El presente convenio será de aplicación al personal que preste sus servicios al Ayuntamiento mediante relación jurídica laboral (laboral indefinido y contratación laboral temporal.

2. El presente no será de aplicación a las personas que se contraten en aplicación de programas de promoción de empleo o subvenciones, para realización de trabajos concretos, no estables, ni permanentes, por lo que en ningún caso podrán emplearse estos sistemas de contratación para realizar trabajos permanentes, ni para disminuir el número de puestos fijos.

3. Los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales, así como las aprobadas por la Comunidad Autónoma Andaluza, en tanto no contradigan el presente convenio, serán de aplicación a todos los trabajadores del Ayuntamiento, incluidos en el ámbito de aplicación del presente, en todo aquello que les sea más favorable.

Articulo 3º.Vigencia

1. El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma por la representación sindical y su aprobación por el Pleno de la Corporación. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día primero de Enero de 2001, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2004.

2. Las partes firmantes lo podrán denunciar con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. Si no fuera denunciado por ninguna de las partes en el plazo señalado, el presente Convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas incrementándose en las previsiones económicas que contiene, en el porcentaje correspondiente al incremento del IPC previsto por el Gobierno.

3. En caso de denuncia del presente en el plazo señalado, su vigencia se extenderá igualmente hasta la aprobación del nuevo convenio.

4. Se efectúa durante el 2.001 la revisión del catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento adecuándolo a las condiciones reales de cada puesto.

Artículo 4º.Comisión Paritaria/Seguimiento e Interpretación

1. Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del presente, se establece una Comisión Paritaria/Seguimiento e Interpretación, integrada por el Alcalde/sa, o persona en quien delegue, que presidirá, el Concejal/a Delegado/a de Personal, o persona en quien delegue, un representante de cada grupo político municipal e igual número de trabajadores/as.

2. En especial, la Comisión entenderá, con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto o demanda derivada de la interpretación y/o aplicación de lo dispuesto en el presente.

3. Las funciones específicas de la Comisión serán las siguientes:

a) Interpretación del presente.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Arbitraje de los problemas originados en su aplicación.

d) Estudio de la evolución de relaciones entre las partes.

F) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del presente.

4. Dichas funciones no obstaculizarán las propias administrativas y contenciosas, elevando consultas en caso de duda a la autoridad competente.

5. La Comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente, a solicitud de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 10 días desde la petición, levantándose acta de los acuerdos adoptados.

CAPITULO II.ORGANIZACION E INGRESO

Articulo 5º.Organización y Clasificación

1. La organización del personal al servicio del Ayuntamiento de Huércal de Almería es competencia exclusiva del mismo, que se adaptará a la adecuada prestación de los servicios municipales.

No obstante, aún reconociendo la potestad de la Administración municipal de organizar el trabajo, se requerirá el informe previo de los representantes legales de los trabajadores cuando se vaya a adoptar cualquier decisión que directa o indirectamente vaya a afectar al personal laboral.

2. El personal laboral al servicio del Ilmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería se clasifica en personal laboral fijo, laboral temporal.

Articulo 6º.Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo

1. La plantilla comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a personal laboral, debidamente clasificados, aprobándose anualmente junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento.

2. Se adjunta en el 2001 la relación de puestos de trabajo, que incluirá la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones asignadas y los requisitos exigidos para su desempeño. Esta relación será pública.

3. Anualmente y, antes de la aprobación de los presupuestos por el Pleno de la Corporación, ésta se compromete a negociar su actualización con los representantes de los trabajadores.

4. Cualquier modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo a lo largo del año y una vez cerrada la negociación, requerirá el acuerdo mayoritario de la Comisión Paritaria/Seguimiento e Interpretación.

Artículo 7º.Oferta Pública de Empleo y Selección

1. Una vez examinadas las vacantes existentes en la plantilla de personal, se elaborará la Oferta de Empleo Público, negociándose previamente con los representantes de los empleados la preparación y diseño de dicha oferta y de las plazas reservadas a promoción interna. En dicha Oferta, deberá incluirse todas las plazas dotadas presupuestariamente que se encuentren vacantes.

2. El Ayuntamiento seleccionará a su personal laboral, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición libre, concurso o concurso- oposición, en los que se garantice, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Las Selecciones tanto temporales como en propiedad, así como la formación de bolsas de trabajo para contrataciones temporales se regirán por las bases de las respectivas convocatorias, las cuales se ajustarán a la legislación general aplicable a la materia, en especial al R.D. 364/95, de 10 de Marzo, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los laborales de la Administración Local y al R.D. 2223/84, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

3. La negociación de la Oferta de Empleo Público con los representantes del personal comprenderá la determinación de los sistemas de acceso para la provisión de las plazas incluidas en dicha Oferta, así como la posibilidad de incluir en el proceso selectivo ejercicios voluntarios, entrevistas curriculares y pruebas psicotécnicas.

4. Respecto de las convocatorias, tribunales de selección y demás aspectos sobre selección de personal, será de aplicación lo dispuesto por los Reales Decretos 896/91, 2223/84, y demás legislación reguladora de la materia.

5. Se negociará durante 2002 un Reglamento de Selección y Contratación, con objeto de adecuar los procedimientos a las disposiciones vigentes.

Artículo 8º.Clasificación Profesional

1. La Clasificación Profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales que pueden ser asignadas a los trabajadores.

2. Se establecen los siguientes grupos:

GRUPO A: Se integran en él los trabajadores/as que, estando en posesión del correspondiente titulo de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, son contratados en atención a la misma para ejercitar las funciones propias del puesto de trabajo reservado para Titulado Superior.

GRUPO B: Se integran en él los trabajadores/as que, estando en posesión del Titulo de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Titulo equivalente, son contratados en atención a dicha titulación para ejercitar funciones propias del puesto de trabajo reservado para Técnico de grado Medio.

GRUPO C: Se integran en él los trabajadores/as que, estando en posesión del Titulo de Bachiller Superior, F.P. II o equivalente, son contratados para ejercitar funciones de los puestos de trabajo por razón de su titulación o categoría profesional.

GRUPO D: Se integran en él los trabajadores/as que, estando en posesión del Titulo de Graduado Escolar, F.P. I o equivalente, son contratados para ejercitar las funciones de puestos de trabajo en razón de su titulación o categoría profesional.

GRUPO E: Se integran en él los trabajadores /as que, estando en posesión del Certificado de Escolaridad de 2º ciclo o equivalente, son contratados para ejercitar las funciones de puestos de trabajo en razón de su titulación.

3. Para la adscripción a un Grupo concreto se exigirá estar en posesión de la titulación señalada para cada grupo.

4. El trabajador/ra a que realizare funciones de superior categoría, por ausencia del titular del puesto, tendrá derecho a percibir la diferencia correspondiente a las retribuciones complementarias.

CAPITULO III.RETRIBUCIONES

Artículo 9º.Carácter

1. La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos municipales.

2. Las retribuciones percibidas por el personal al Servicio del Ayuntamiento tendrán la publicidad que prescriban las disposiciones vigentes.

Artículo 10º.Conceptos Retributivos

1. - Las retribuciones son: BASICAS: Que comprenden el Sueldo, los Trienios y las Pagas Extraordinarias.

COMPLEMENTARIAS: Que comprende el Complemento de Destino, Complemento Específico y las Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

Artículo 11º.Sueldo

1. El Sueldo será el correspondiente a cada uno de los cinco grupos de clasificación del personal municipal.

2. Su cuantía será la establecida en la ley de Presupuestos Generales del Estado o Norma que la sustituya para cada anualidad.

3. Para 2001 su cuantía es la indicada en el Anexo nº 1.

Artículo 12º.Trienios

1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada Grupo de Clasificación por cada tres años de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública.

2. Cuando un trabajador cambie de categoría antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicio prestado en el nuevo a que pase a pertenecer.

3. Su cuantía será determinada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o Norma que la sustituya.

4. Para 2001 su importe es el indicado en el Anexo Nº- 1.

Artículo 13º.Pagas Extraordinarias

1. - Serán dos al año abonándose en los meses de Junio y Diciembre, con referencia a la situación que tenga el empleado el día 1º del mes correspondiente, y por importe cada una de ellas del sueldo, trienios completados y Complemento de Destino, salvo que por la disposición normativa o reglamentaria se estableciera en una cantidad mayor.

2. Se minorará el importe de las pagas en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día del devengo, no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de Junio o Diciembre, reduciéndose proporcionalmente en función del tiempo de servicios prestados, computándose cada día por un ciento ochentavo del importe total de la paga.

b) Los empleados en servicio activo con licencia sin retribución, también experimentarán la deducción correspondiente, calculada en igual forma que el supuesto anterior.

c) En caso de cese en el servicio activo, la paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado en dicha fecha, devengándose en proporción a los días transcurridos del correspondiente periodo, salvo que se trate de jubilación o fallecimiento en cuyo caso se devengará por el total.

d) Para 2001 su importe será el establecido en el anexo Nº 1.

Artículo 14º.Complemento de Destino

Es la retribución que tiene asignado cada puesto de trabajo, que para 2001 será el percibido por el personal en la cuantía y nivel indicada en el Anexo Nº 2

Artículo 15º.Complemento Especifico

1. Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, penosidad, peligrosidad, dedicación, incompatibilidad y/o responsabilidad.

2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento especifico a cada puesto de trabajo, sin perjuicio de tenerse en cuenta conjuntamente una o más condiciones mencionadas para su determinación.

3. Se percibirá en la cuantía señalada en el Anexo nº- 5 y según acuerdo entre la Corporación y Representantes del Personal sobre las valoraciones de los puestos de trabajo.

4. La “especial dificultad técnica” retribuirá la exigencia de una titulación concreta, así como la especial formación del trabajador.

5. La “dedicación” retribuirá una jornada semanal de trabajo superior a la establecida en el Art. 7, así como la disponibilidad del personal para la prestación de servicios fuera de la jornada normal de trabajo.

6. La “responsabilidad” retribuirá la decisión en la gestión, y las responsabilidades derivadas del mando, patrimonial, contable, de gestión de los diversos servicios, y por la seguridad de las personas.

7. - La “incompatibilidad” retribuirá la que se conlleve para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, o para el ejercicio de actividades privadas.

8. La “peligrosidad” retribuirá la probabilidad de sufrir un accidente, agresión o para contraer alguna enfermedad por el desempeño del puesto de trabajo correspondiente.

9. La “penosidad” retribuirá el esfuerzo derivado de las condiciones del puesto de trabajo, así como su prestación por la noche, en festivos o en régimen de turnos.

Artículo 16º.Indemnizaciones por razón del servicio

1. Los empleados públicos municipales percibirán las indemnizaciones establecidas por el R.D 236/88, de 4 de Marzo, para resarcirles de los gastos (dietas, gastos de desplazamiento y asistencia a Tribunales, juzgados o análogos), que se vean precisados realizar por razón del servicio.

2. Además, se abonará la cantidad de 1.000 ptas/día como gasto no justificable, en caso de desplazamiento, con alojamiento incluido, fuera de la localidad de residencia.

Artículo 17º. - Cláusula de Revisión Salarial

1. A partir de 1 de Enero de 2002 el Ayuntamiento aplicará, a su personal, una revisión salarial, en caso de que el IPC. previsto sea superado por el IPC. registrado en el Ejercicio.

2. Dicha revisión se fijará de forma que el incremento de las retribuciones del personal, una vez incorporada dicha revisión mantengan la misma diferencia en puntos respecto al IPC registrado que la original incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en relación con el IPC. previsto.

3. La instrumentación de esta revisión se establecerá, cuando proceda, a partir de la desviación existente del IPC. previsto y la tasa interanual de precios Noviembre sobre Noviembre.

4. Dicha revisión se incluirá en la nómina del mes de Enero del año en curso y será consolidable a todos los efectos.

Artículo 18º. - Cláusula de Garantía y Salvaguarda

El presente queda sometido al principio de Garantía y Salvaguarda de lo pactado, salvo que exista acuerdo en posterior negociación.

CAPITULO IV.REGIMEN DE TRABAJO

Artículo 19º.Calendario Laboral

1. Será el establecido para la Provincia de Almería por el Organismo competente de la Junta de Andalucía.

Artículo 20º.Jornada de Trabajo

1. La Jornada de Trabajo para el personal laboral será de 35 horas semanales, siendo de 1.518 h. en cómputo anual, excepto para los Conserjes y Limpiadoras de dependencias municipales, lo que supone 37,5 h. Semanales.

2. Se regularán los horarios de entrada y salida al trabajo de todo el personal, así como, la flexibilidad, si la hubiera (Anexo Nº 8).

3. Las ausencias parciales del trabajo, para asistencia a consultas médicas y/o similares, previa autorización y posterior justificación, se computarán como de servicio efectivo.

4. Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada, el trabajador tendrá derecho a un periodo de descanso de treinta minutos que se disfrutará en el momento más adecuado para las necesidades del servicio. Los treinta minutos de duración de este descanso tendrán la consideración de tiempo de servicio efectivo.

5. La reducción de la jornada laboral estará encaminada a la creación de puestos de trabajo.

Artículo 21º.Puentes Oficiales

Se reconoce expresamente para todo el personal afecto por el ámbito de aplicación del presente el disfrute de los puentes establecidos por el Ayuntamiento al ser cerradas las oficinas municipales, con motivo de fiestas nacionales, regionales o locales, u otras que la corporación estimara conveniente.

Artículo 22º.Horas extraordinarias

1. Las Horas Extraordinarias serán eliminadas, pudiendo realizarse únicamente, con carácter excepcional, las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos. En estos casos se aplicarán las siguientes compensaciones:

1.1. En caso de disfrute de descanso por horas realizadas, las horas extraordinarias, se compensarán de la siguiente manera:

Cada hora extra realizada en día laborable se compensará con 1 h. y 1/2.

Cada hora extra realizada en día festivo y horario diurno se compensará con 2 horas.

Cada hora extra realizada en día festivo y horario nocturno se compensará con 2 h. y 1/2, las horas extras compensadas tendrá el carácter de acumulables y se disfrutarán en concepto de día libre, cuando se acumule una jornada laboral.

A estos efectos, se consideran días festivos los que en este concepto figuren en el Calendario Laboral, y horario nocturno el comprendido entre la 22 y las 6 h.

1.2. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, se podrá realizar la compensación de horas mediante retribución, en tal caso la cuantía será la siguiente:

Grupo E: Diurna: 2000 Ptas. – 12.02 Euros. - Nocturnas: 2500 Ptas. – 15.03 Euros. - Festivas: 2500 Ptas. – 15.03 Euros. - Festivas y nocturnas: 3000 Ptas. – 18.03 Euros. Grupo D: Diurna: 2500 Ptas. – 15.03 Euros. - Nocturnas: 3000 Ptas. – 18.03 Euros. - Festivas: 3000 Ptas. – 18.03 Euros. - Festivas y nocturnas: 3500 Ptas. – 21.04 Euros. Grupo C: Diurnas: 3.000 Ptas. – 18.03 Euros. - Nocturnas: 3.500 Ptas. – 18.03 Euros. - Festivas: 3.500 Ptas. – 21.04 Euros. - Festivas y nocturnas: 4.000 Ptas. – 24.04 Euros. Grupo B: Diurnas: 3.500 Ptas. – 21.04 Euros. - Nocturnas: 4.000 Ptas. – 24.04 Euros. - Festivas: 4.000 Ptas. – 24.04 Euros. - Festivas y nocturnas: 4.500 Ptas. – 27.05 Euros. Grupo A: Diurnas: 4.000 Ptas. – 24.04 Euros. - Nocturnas: 4.500 Ptas. – 27.05 Euros. - Festivas: 4.500 Ptas. – 27.05 Euros. - Festivas y Nocturnas: 5.000 Ptas. – 30.05 Euros.

3. - En todo caso, la autorización y abono económico de las horas extraordinarias realizadas como consecuencia de servicios no habituales, se abonarán en el concepto Gratificación y deberá ser autorizadas previamente por la Comisión Paritaria y de Seguimiento, se efectuará un cómputo anual de horas extraordinarias para una posible ampliación de la plantilla.

Artículo 23º.Vacaciones

1. Las vacaciones tendrán una duración de un mes. Deberán disfrutarse durante el año natural.

2. El plan anual de vacaciones será acordado y publicado durante el primer trimestre del año.

3. Los Conflictos que pudieran surgir sobre el disfrute de vacaciones, dentro de cada departamento, serán resueltos con criterios de rotatividad anual entre el personal afectado.

4. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, salvo los que voluntariamente se elijan otros meses.

5. Podrán ser en un sólo periodo, o en dos periodos de 15 días, a elección del empleado y condicionadas a las necesidades del servicio. En caso de que el segundo periodo tenga 16 días, las vacaciones durarán desde el día 16 al 31 de ese mes ambos inclusives.

6. La enfermedad o accidente producido durante las vacaciones, si ocasiona la hospitalización o ILT, interrumpe el disfrute de la misma, reanudándose a la presentación del alta médica, siempre que el servicio lo consienta, continuándose su disfrute en otro momento a petición del trabajador.

Artículo 24º.Licencias y Permisos Retribuidos

1. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y a obtener licencias o permisos retribuídos por los tiempos y causas siguientes :

a) Por contraer matrimonio, 15 días naturales.

b) Por nacimiento de hijos del trabajador, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos, tíos, sobrinos, nietos y hermanos) o afinidad ( cónyuge, suegros, abuelos, hijos y hermanos políticos o cuñados ) : tres días, cuando sea en la misma localidad y cinco días cuando ocurra en localidad cuya distancia sea superior a 100 Km desde el lugar donde ocurriera el hecho causante y el domicilio del trabajador o si el alumbramiento requiere intervención quirúrgica.

c) Por traslado del domicilio, con cambio de residencia dos días.

d) Por concurrir a exámenes liberatorios, finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Organismos y Centros Oficiales, durante los días de su celebración. Excepcionalmente podrá concederse el día anterior y/o posterior cuando el lugar de examen lo requiera, debidamente acreditado y justificado.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento para los que haya sido debidamente autorizado.

g) Por matrimonio de hijos, hermanos o nietos y padres, un día laborable.

h) La trabajadora tendrá derecho a un periodo de licencia de 18 semanas por alumbramiento, ampliable a 20 caso de parto múltiple, que distribuirá según estime, disfrutando obligatoriamente dos semanas antes de la fecha prevista para el parto, de conformidad con recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá disfrutar de una licencia de 6 semanas inmediatamente posteriores al suceso.

i) Hasta 6 días laborables de cada año natural, por asuntos propios. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. El empleado/a podrá distribuir dichos días a su conveniencia, y respetando siempre las necesidades del servicio. En caso de que no sea posible su concesión a todos los peticionarios se procederá a su distribución por necesidades del servicio razonándose en su caso la denegación. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas administrativas, a excepción de Registro General y aquellas otras que deban permanecer abiertas durante los días legalmente hábiles.

En caso de que dichos días sean sábado, domingo o no cierre la dependencia donde esté destinado el empleado/a, se incrementarán en dos los días especificados en el párrafo anterior. Cuando por razones justificadas no se disfruten los días de asuntos propios durante el año a que correspondan, podrá hacerse uso de los mismos en el mes de Enero del año siguiente.

j) Se establece el derecho de una hora diaria de jornada de trabajo para los trabajadores que tengan que atender la alimentación de hijos menores de un año, siendo optativo entre la madre o el padre.

Esta hora de ausencia del trabajo se podrá dividir en dos fracciones, o sustituirla por la reducción de la jornada normal en una hora, a elección del trabajador/a.

k) El trabajador/a que por razón de guarda legal tenga su cuidado directo a un menor de seis años, o a un disminuído físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuída, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, en un tercio o en un medio de la duración normal.

l) En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 8 semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 6 semanas. En el caso de que el padre y la madre sean empleados municipales sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

m) El trabajador/a que enviudara y tuviera a su cargo hijos menores o disminuídos físicos, psíquicos o sensoriales, tendrá derecho a un permiso retribuido de una semana, a contar desde el fallecimiento del cónyuge.

2. En el supuesto de Enfermedad Grave del cónyuge o hijos, se establece el siguiente orden de disfrute de las licencias:

a) Los días por enfermedad grave (apart. b). b) Los días de asuntos propios (apart. j). c) Vacaciones anuales.

3. En el momento en que se fije legalmente un nuevo régimen de licencias retribuidas para los funcionarios de Admón. Local, automáticamente se aplicará el mismo para todo el personal laboral.

4. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al Jefe de la dependencia y justificación de la necesidad.

Articulo 25º.Licencias no Retribuidas

1. Los trabajadores con una antigüedad superior a un año de servicios, tendrá derecho a licencia sin sueldo por un mínimo de 15 días y máximo de 6 meses, de la que no podrá hacer uso de nuevo hasta haber transcurrido un año desde su reincorporación.

2. Con carácter excepcional podrá concederse licencia por un año cuando uno de los miembros de la pareja sea trasladado forzoso, a una localidad que impida la convivencia, pudiéndose incorporar antes de que finalice el año si se solicitase con, al menos, un mes de antelación.

3. En el momento en que legalmente se fije un nuevo régimen de licencias no retribuidas para los funcionarios de Admón. Local, automáticamente se aplicará el mismo para el personal laboral.

Artículo 26º.Excedencias

Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de Abril, R.D. L.781/86, de 18 de Abril; Ley 30/84 y demás normativa complementaria y de desarrollo de las citadas, aplicable a los trabajadores de Admón. Local.

Artículo 27º.Justificación por enfermedad

1. Los Trabajadores /as están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar en un plazo máximo de 12 h. de producirse, a la Secretaria Municipal o al jefe del servicio, cualquier caso de enfermedad que le impida la asistencia al trabajo, sin perjuicio de presentar la correspondiente baja médica.

2. Las bajas por enfermedad podrán ser controladas, en todo momento, a través de la Inspección Médica.

CAPITULO V.CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Artículo 28º.Formación y perfeccionamiento profesional

1. Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de sus estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los trabajadores /as a través de sus representantes sindicales.

2. El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por la Corporación, o por cualquiera de las instituciones dependientes de Gobiernos Autónomos o del M.A.P., o bien concertados con aquellos. La asistencia a estos cursos se considerará como de trabajo efectivos. La Corporación dará publicidad a las convocatorias y tramitará las solicitudes de su personal.

3. Para acudir a los cursos de formación profesional u ocupacional, congresos, cursillos, mesas redondas y, en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que venga desempeñando o esté relacionado con su actividad profesional o sindical, el personal podrá disponer de hasta 40 horas de permiso retribuído.

4. La designación para la asistencia a cursos será rotativa entre los trabajadores /as que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo.

Articulo 29º.Planes de Formación

La Corporación realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal; estudio que remitirá a las secciones sindicales pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con la finalidad de proceder a la negociación anual de un Plan de Formación.

El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de las secciones sindicales mencionadas en el párrafo anterior, a las que se dará cuenta trimestralmente del nivel de su realización.

La Corporación directamente o en colaboración de centros oficiales o reconocidos organizará los cursos anuales que se establezcan en el Plan Anual de Formación o, en todo caso, garantizará la asistencia a éstos cuando sean organizados por otras administraciones o entidades, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo anterior.

CAPITULO VI.DERECHOS SOCIALES

Artículo 30º.Fondo de Acción Social

Se creará durante 2001 un Fondo de Acción Social con su reglamento específico en el que se incluirán los aspectos sociales que previa negociación se estimen necesarios para la mejor cobertura social de los trabajadores, con un mínimo del 0,8% del Presupuesto Ordinario en su capítulo de gastos de personal.

Artículo 31º.Complemento de Incapacidad Laboral

A los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria desde el primer día en que se encuentren en la misma y hasta un máximo de 12 meses, el Ayuntamiento les completará las percepciones económicas que asigne la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de todos los conceptos retributivos fijos, excepto la especial dedicación .

En caso de que por el I.N.S.S. se prorrogue la situación de incapacidad laboral transitoria hasta los 18 meses, se prorrogará en el mismo periodo la ayuda del Ayuntamiento

Artículo 32º.Seguro de Vida- Responsabilidad CivilAccidentes

1º.El Ayuntamiento suscribirá a partir de la aprobación del presente convenio una póliza colectiva concertada con Compañía de Seguros que acoja a todo el personal a su servicio y garantizará con sus recursos económicos propios los siguientes riesgos.

a) Fallecimiento (Cualquier accidente laboral o enfermedad profesional).............................. 30.050.61 EUROS.

b) Invalidez permanente o absoluta (Cualquier accidente laboral o enfermedad profesional)....... 30.050.61 EUROS.

c) Invalidez parcial por cualquier accidente laboral o enfermedad profesional ...............................según baremo.

d) Responsabilidad Civil................................................ Ilimitada.

Estas cuantías serán revalorizadas anualmente según el IPC.

2º.El Ayuntamiento garantizará con sus medios la defensa jurídica del trabajador/a que en cumplimiento de sus obligaciones, sea objeto de acusaciones judiciales.

Artículo 33º.Anticipos Reintegrables

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente, podrán solicitar anticipos por importe de 200.000 hasta 300.000 Ptas., a reintegrar de 6 a 12 mensualidades, de acuerdo con la duración de su relación laboral con el Ayuntamiento. Se concederán, por estricto orden de entrada en registro, por Resolución de la Alcaldía.

2. Los anticipos se concederán sin devengar interés, y se comenzarán a descontar de la nómina correspondiente del mes siguiente al de su concesión y abono.

3. No se concederán nuevos anticipos hasta haber transcurrido, al menos, un año desde el total reintegro del concedido con anterioridad. Teniendo prioridad en la concesión del mismo el trabajador que menos anticipos hubiere solicitado hasta ese momento.

4. El periodo máximo de reintegro de los anticipos antes mencionados será en su caso inferior, como mínimo en dos meses a la duración de su relación laboral con el Ayuntamiento.

5. Se podrá solicitar anticipo mensual de la nómina correspondiente al mes en curso en cuantía máxima de 40.000 pesetas, por una sola vez y sin devengar intereses. Dicho anticipo será abonado el día quince o siguiente hábil de cada mes, para lo cual se efectuará la petición por escrito con una antelación mínima de cinco días hábiles.

El personal contratado no podrá solicitar dicho anticipo dentro del último mes de contrato.

Artículo 34º.Daños en Bienes Municipales

Los daños causados por el trabajador/a en los bienes municipales, serán motivo de apertura de expediente informativo al efecto para determinar la voluntariedad del hecho.

En caso de que se resuelva involuntariedad en los daños ocasionados, como consecuencia del desempeño de su función, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento.

En caso de que los daños fueran reconocidos de mal uso, negligencia o deterioro injustificado del material los mismos serán abonados o reparados por parte del trabajador.

Artículo 35º.Vestuario

1. Será de uso obligatorio por el personal afecto a los servicios que se indican a continuación, el vestuario que se señala adecuado a las funciones a desempeñar. Las prendas no podrán ser utilizadas fuera de la jornada laboral, debiendo utilizarse durante el desarrollo de la misma, salvo autorización expresa. El uso del vestuario fuera de la jornada de trabajo o por actos ajenos al servicio, conllevará la apertura de expediente al efecto.

2. Cada trabajador será responsable del deterioro que sufra el vestuario y equipamiento que se le entregue para el desempeño de su función y que derive de un abuso del mismo.

3. Las ropas deterioradas por el uso serán repuestas independientemente del tiempo establecido para su cambio.

4. El tipo de vestuario necesario en cada caso, dependerá del puesto de trabajo desempeñado:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

No se incluyen en esta relación las prendas de seguridad e higiene, dado su obligado uso, tales como, guantes, casco, cinturón, chubasquero, botas de agua, etc.

Para el personal eventual se le proporcionará un equipamiento de verano y otro de invierno.

CAPITULO VII.REGIMEN DISCIPLINARIO

El Régimen disciplinario será el que existiera en cada momento en atención a la legislación vigente.

Artículo 36º.Procedimiento disciplinario

1. Para el personal laboral se incluirá como acuerdo de Convenio, el Régimen Disciplinario contenido en el Acuerdo Marco del personal Laboral de la Admón. del Estado, suscrito y publicado en el BOE en Enero de 1986.

2. De todas las sanciones y expedientes se informará previamente a los representantes del personal. En los casos de aperturas de expedientes podrá estar presente un representante sindical en la comparecencia del expedientado.

3. El régimen disciplinario aplicable para todos los trabajadores será el contenido en tanto no contradiga lo dispuesto en norma superior.

Artículo 37º.Responsabilidad

Los trabajadores pertenecientes al Ayuntamiento de Huércal de Almería son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la Administración municipal por las mismas.

Artículo 38º.Procedimientos sancionadores

Los procedimientos sancionadores contra los trabajadores municipales, serán incoados por orden expresa, con arreglo a las normas generales aplicables a los funcionarios. La competencia para sancionar le corresponde a la AlcaldíaPresidencia.

Artículo 39º.Tipos de faltas

Las faltas en que pudieran incurrir los trabajadores municipales serán:

Faltas Leves Faltas Graves Faltas muy graves. La imposición de sanción por falta leve no requerirá la necesidad de un procedimiento disciplinario.

Las Faltas leves se determinarán reglamentariamente conforme a criterios de intencionalidad, la perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de los servicios, los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y los subordinados, el quebrantamiento que pueda suponer de los principios de la disciplina y jerarquía propios de la carrera administrativa, reincidencia, en general, su trascendencia para la seguridad de las personas.

Para ello podemos citar las siguientes faltas leves: El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

La falta de asistencia injustificada de un día.

- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador municipal, siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.

Las sanciones que corresponde imponer para faltas leves podrán ser, el apercibimiento o la pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que no supondrá ni la pérdida de antigüedad ni punto negativo en la promoción interna.

Para imponer una sanción por faltas graves o muy graves habrá de seguirse un procedimiento disciplinario. No se podrán imponer sanciones por dichas faltas sino en virtud del expediente instruido al efecto con audiencia al interesado, añadiendo que la tramitación del mismo se regirá por las disposiciones reglamentaria correspondientes.

Son faltas graves las siguientes: La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

- Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrados.

La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de los subordinados.

La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé algunas de las causas de abstención legalmente señaladas.

La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio.

El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

La grave perturbación del servicio.

- La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

El atentado grave a la dignidad de los trabajadores o de la administración.

La grave falta de consideración con los administrados. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Las sanciones previstas por faltas graves podrán ser; desde la suspensión de funciones por menos de tres años hasta la pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, pasando por la inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.

Las faltas muy graves son las siguientes: El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

- El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas en el ejercicio de sus funciones.

La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o superiores de que dependan, así como la desobediencia a las legitimas instrucciones dadas por aquéllos.

La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.

El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

- La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor profesional o a cualquier persona.

El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.

Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores, tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.

Las sanciones de las faltas muy graves podrán ser desde la separación del servicio hasta la suspensión de funciones de tres a seis años.

Artículo 40.Reconocimiento Médico

Anualmente la Corporación realizará un reconocimiento médico gratuito al personal con carácter voluntario que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador.

Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento médico con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

DISPOSICION FINAL: En el momento de la denuncia de alguna de las partes firmantes del mismo, se dará cuenta a la otra, promoviendo desde ese mismo momento la mesa negociadora de éste, siendo esta proposición inferior a un mes, para comenzar las negociaciones del nuevo convenio.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

ESPECIAL DEDICACION, DE PUESTOS DE TRABAJO DETERMINADO:

Esta dedicación especial, esta incluida dentro del complemento específico, en lo referente a cantidades fijas, quedando fuera de éste, lo referente a averías y servicios especiales, que viene contemplado en cada uno de los apartados siguientes y se abonarán mediante parte del responsable del servicio correspondiente todos los meses, en la nómina referida a ese mes. Esta especial dedicación se descontará del complemento específico cuando no se realicen las labores que para tal fin se incrementa la cantidad desglosada a continuación.

ENCARGADO DE SERVICIOS: Por la realización de cualquier tipo de servicio que se pueda realizar a cualquier hora del día sin dar lugar a percepción de horas extraordinarias: 110.000 Ptas., equivalente a 661.11 euros.

OFICIAL DE SERVICIOS ESPECIALES: Por localización de móvil 25.000 Ptas., equivalente a 150.25 euros, por entierro fuera de jornadas o festivo 5.000 Ptas., equivalente a 30.05 euros, por exhumación fuera de la jornada de trabajo, 10.000 Ptas., equivalente a 60.10 euros.

OFICIAL DE ALBAÑIL: Por localización de móvil 25.000 Ptas., equivalente a 150.25 euros, por averías realizadas fuera de horario y festivos, por día, 10.000 Ptas., equivalente a 60.10 euros.

OFICIAL ELECTRICISTA: Por localización por móvil y fiestas por cada uno 45.000 Ptas., equivalente 270.46 euros, por averías realizadas fuera de horario y urgentes, por día, 10.000 Ptas., equivalente 60.10 euros. Cuando las actividades organizadas por el Ayuntamiento se realicen de lunes a viernes y se comuniquen al servicio al menos con 24 horas de antelación, el electricista de guardia, cambiará el turno, para realizar dicha actividad y cuando la actividad sea en día festivo o en fin de semana, o se comunique con menos de 24 horas de antelación, se pagará a 10.000 Ptas., equivalente a 60.10 euros.

OFICIAL DE FONTANERIA: Por localización por móvil y mantenimiento de depósitos, por cada uno 45.000 Ptas., equivalente a 270.46 euros. Por avería realizada fuera de horario y festivos, por día 10.000 Ptas., equivalente a 60.10 euros.

LOCUTOR COORDINADOR DE RADIO: Según bases de la convocatoria, con total disponibilidad, 50.000 Ptas., equivalente a 300.51 euro.

AGENTE NOTIFICADOR: Por uso permanente de la realización de su servicio en motocicleta, 10.000 Ptas. Equivalente a 60.10 euros.

AUXILIARES DE POLICIA: Por ampliación de jornada laboral de 37.5 horas semanales a 40 horas semanales, 25.000 Ptas., equivalente a 150.25 euros.

Turno de Fiestas en Huércal: Cada Auxiliar de Policía que realice ese servicio percibirá 50.000 ptas. El servicio a realizar para cada auxiliar será el siguiente: 1 día turno de mañana- tarde, 1 día turno tarde- noche y 1 día libre. Además se incluye el día del concierto exceptuando a los entrantes de la mañana, siendo los turnos de 12 h. Los turnos serán rotativos anualmente.

El Turno de nochevieja (31 de diciembre): Será cubierto por el propio turno y otros de refuerzo. Los de refuerzo cobrarán horas extras y además se gratificará con 5.000 ptas. a cada uno de los auxiliares de servicio en esa noche. Este servicio se realizará de forma rotativa anualmente, tanto en los que entran por turnos como los de refuerzo.

Por asistencia a los juzgados por motivos del puesto de trabajo en los días libres, se computarán 4 h. Extras.

El cuadrante se realizará con la antelación suficiente para que los auxiliares puedan organizar sus días libres.

Todos los sueldos independientemente de lo especificado anteriormente, serán incrementados en el % establecido por el Gobierno como IPC. anual.

ANEXO Nº 6

PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias serán de dos anuales, siendo cada una de ellas calculadas en razón de la suma del Salario Base, Trienios y Complemento de destino, para cada uno de los grupos.

ANEXO Nº 7

SUELDO BRUTO MENSUAL SIN TRIENIOS

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

ANEXO Nº 8

Las jornadas de trabajo se reflejan con 35 h semanales, excepto para el encargado de servicio, conserjes y limpiadoras dependencias municipales, que realizaran 37.5h. semanales.

HORARIOS DE TRABAJO PERSONAL DE MANTENIMIENTO: De Lunes a Viernes de 8 a 15 h., o de 14 a 21 h. Adaptándose los departamentos de mantenimiento de electricidad y fontanería, según se especifica en el desglose del complemento especifico.

ENCARGADO: De lunes a viernes de 8 a 15 h. Tiene asignada una Especial dedicación, de total disponibilidad.

CONDUCTOR Y OPERARIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS.

De lunes a sábado, de 18,00 a 06,00 horas.

Por razones del servicio podrá modificarse éste horario previo acuerdo con los trabajadores.

RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA: De Lunes a Jueves de 9 a 14 h. y de 17 a 19,30 h. Viernes de 9 a 14 h. CONSERJES: Serán el horario lectivo que tenga el colegio, y el resto de horas hasta completar la jornada laboral, se realizará en consonancias con las necesidades que el Ayuntamiento tenga.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO (CONSULTORIO) : De lunes a viernes de 8 A 15 H. LIMPIADORAS EDIFICIOS MUNICIPALES: De lunes a viernes de 15 a 22 h. Sábados de 14.30 a 16.30 h. , rotativo entre estos empleados.

PERSONAL DE LA GUARDERIA: De lunes a viernes de 08,00 a 18,00 horas. AUXILIARES DE POLICIA: Turno rotativo de 8 horas.

DISPOSICION ADICIONAL. Las retribuciones establecidas en el presente convenio serán de aplicación con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2.001 a todo el personal funcionario, laboral fijo o laboral temporal que a la fecha de su aprobación por el Ayuntamiento esté prestando servicios en el mismo y a contar, en su caso, desde el día de comienzo de vigencia de su contrato, salvo, los supuestos en que aún existiendo más de un contrato anual, la continuidad en la prestación de servicios al Ayuntamiento haya sido ininterrumpida y desde la fecha de comienzo de la primera contratación en el año 2.001, en cuyo caso ésta será la fecha a tener en cuento para la retroacción de las retribuciones a abonar.