Última revisión
12/08/2009
Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE JAEN. PERSONAL FUNCIONARIO de Jaén
Empresa Provincial. Versión Validez desde 12 de Agosto de 2009 en adelante
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Reglamento de jornadas y horarios, del personal del ayuntamiento de Jaen y sus organismos autonomos. (Boletín Oficial de Jaén num. 185 de 12/08/2009)
Mediante Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 30 de junio de 2009, han sido resueltas las reclamaciones presentadas dentro de plazo y aprobado definitivamente, por unanimidad, el Reglamento de Jornadas y Horarios del Personal del Ayuntamiento de Jaén y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En su virtud, por medio del presente, y de acuerdo con el Decreto de 9 de julio de 2009, se procede a la publicación del expresado Reglamento según lo que determina el Art. 70.2 de dicha Ley 7/1985, en la forma siguiente:
REGLAMENTO DE JORNADAS Y HORARIOS, DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. -Ámbito de aplicación.
1.1. Personal.
El presente Reglamento será de aplicación para todos/as los/as empleados/as públicos/as que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Jaén y Organismos Autónomos dependientes del mismo; quedando excluido el personal eventual de confianza.
1.2. Temporal: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, una vez firmado por las partes presentes en la negociación, y siendo su duración bianual. Por cualquiera de las partes firmantes, Ayuntamiento o Comisión de Negociación, podrá solicitarse la denuncia del presente acuerdo, notificándola a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de dos meses al plazo de vigencia o de sus posibles prórrogas. De no producirse la denuncia se entenderá tácitamente prorrogado.
Artículo 2. -Comisión de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo.
Para realizar el seguimiento y evaluación del sistema, se creará una comisión de seguimiento e interpretación en el ámbito de la Mesa General de Negociación, que deberá reunirse al menos semestralmente y que prestará especial atención a aquellos casos en los que haya habido denegaciones de solicitudes de trabajadores/as respecto a lo previsto en este Reglamento. Así mismo será la comisión quien informará a los/as representantes sindicales cualquier modificación que por legislación estatal o autonómica modifique, amplíe, rectifique la materia recogida en este Reglamento.
TÍTULO II. Del calendario laboral, las jornadas y los descansos
Artículo 3.-Calendario laboral.
El calendario laboral de cada año, no superará las 1.494 horas con carácter general; en el mismo se deberá respetar las fiestas nacionales, autonómicas y locales, previstas por la legislación vigente; quedando absorbidos dentro de este, los 6 días de asuntos propios, así como aquellos en los que por ser festivo el día 24 y 31 de diciembre, hayan de compensarse dentro del calendario; el mismo comenzará desde el 16 de enero al 15 de enero del año siguiente.
En todo caso, deberá figurar expresamente el número de días laborables y no laborables como la forma de su disfrute a los efectos de garantizar que no se superen las 1.494 horas anuales.
Durante el mes de diciembre, no se podrán autorizar, por necesidades del servicio, un número superior de asuntos propios que los reflejados en el calendario laboral vigente para cada año; procurando adaptar los turnos a la organización del mismo.
Para facilitar la labor del Área de Recursos Humanos, se establece el mes de febrero, como fecha tope para que cada servicio ponga a disposición del área, el plan anual de vacaciones del personal a su cargo; no obstante, esta previsión se podrá modificar con posterioridad, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar.
Artículo 4.-Jornadas.
La jornada de trabajo se realizará con carácter general de lunes a viernes, pudiendo ser.
4.1. Jornada normal.
La jornada normal será de 35 horas semanales continuada en turno de mañana, tarde o noche.
4.2. Excepciones a la jornada normal.
Constituyen excepciones a la jornada normal aquellos puestos de trabajo que conlleven la realización de trabajos los sábados, domingos y días festivos, así como los que tengan jornada partida mañana-tarde y no puedan cubrirse por turnos.
4.3. Jornadas reducidas.
Se consideran jornada reducida aquella cuya duración es inferior a la normal por alguna de las siguientes causas:
• Período de vacaciones: Desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, se realizará una jornada especial de seis horas diarias, preferentemente de 8,00 a 14,00.
En aquellos supuestos que por necesidades de los servicios o peculiaridades de los mismos, estos continuaran con su horario habitual, se acumularán las horas realizadas al cómputo anual.
4.4. Jornadas extraordinarias.
Se considera aquella jornada de trabajo superior a la que se tenga establecida.
Con carácter general tiene la consideración de jornada extraordinaria:
4.4.1. Horas extraordinarias: Cuya realización deberá ser autorizada por el Servicio de Recursos Humanos, en función de las necesidades de los servicios, sin perjuicio de su compensación conforme a lo regulado en el Convenio Colectivo o Acuerdo Económico y Social para el Personal Funcionario, a disfrutar cuando las necesidades de los servicios lo permitan.
Dichas horas extraordinarias se utilizarán para atender aquellos supuestos en que resulte imprescindible y justificada la realización de una jornada de trabajo superior a la habitual y sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo o Acuerdo Económico y Social para el Personal funcionario, en lo referente a horas extraordinarias.
En todo caso, será necesaria la previa comunicación al Servicio de Recursos humanos por parte de los distintos responsables de los servicios, utilizando para ello cualquier medio que permita la constancia de dicha comunicación (por escrito, mediante correo electrónico, etc..).
Para la compensación de horas extraordinarias, será necesario dar conocimiento al Servicio de Recursos Humanos de dicha elección y número de horas a compensar, que deberán venir debidamente firmadas por el responsable de cada servicio.
No tendrá la consideración de jornada extraordinaria, las realizadas en días no laborables cuando se trate de alguna de las excepciones a la jornada normal recogidas en este Reglamento, que conlleven la realización de trabajos los sábados por la tarde, domingos y días festivos. Asimismo, tampoco tendrá dicha consideración los trabajos realizados fuera de la jornada laboral como consecuencia de la recuperación derivadas de la utilización del horario flexible o de otras ausencias recuperables.
La vigencia de las compensaciones horarias derivadas de la realización de jornadas extraordinarias será, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Si llegada esa fecha y por causas justificadas no se ha procedido a la compensación de las horas acumuladas, se procederá, previo informe del responsable funcional, al abono de la compensación económica correspondiente.
Artículo 5. -Descansos.
Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de un descanso de 30 minutos computables como de trabajo efectivo, siempre que la jornada sea de cuatro horas o más.
Los turnos para el disfrute de este derecho se establecen con carácter general, entre las 09,30 y 11,00 horas; en horario de tarde serán establecidos por el responsable del servicio, a la vista de las necesidades del mismo y oídos los/as interesados/as.
Entre jornada y jornada deberá darse un descanso consecutivo mínimo de doce horas.
En los casos de excepciones a la jornada normal con trabajo en turno de mañana y tarde, el/la trabajador/a disfrutará de una interrupción de dos horas entre turnos, salvo acuerdo del mismo con el responsable funcional.
TÍTULO III Del horario
Artículo 6.-Horario.
6.1. Para el cumplimiento del horario, se establecerá un sistema de control de presencia, mediante lectura de huella, sin perjuicio de que este pueda cambiar, modificar o ampliar, dentro de la legalidad vigente, según las necesidades concretas de cada dependencia o grupo de personal.
En cualquier momento de la jornada laboral, podrá comprobarse la presencia del personal en sus puestos de trabajo, mediante control de firma, que será llevado a cabo por personal del Área de Recursos Humanos.
6.2. Horario general.
Con carácter general el horario de trabajo es.
De 8 a 15 (turno mañana), de 15 a 22 (turno tarde) y 23 a 7 (turno de noche).
Los servicios que no puedan adaptarse a este horario, confeccionarán el suyo propio, debiendo ser solicitado al Servicio de Recursos Humanos y autorizado por el mismo. 6.3. Horario flexible.
Cuando las necesidades de la organización y el funcionamiento de los servicios lo permitan, y previa autorización del Servicio de Recursos Humanos, para el personal adscrito a puestos de trabajo de carácter administrativo y aquellos otros servicios en que previa solicitud se considere viable, podrá implantarse flexibilidad horaria de dos horas de duración como máximo, siendo el resto de horario de obligada permanencia:
a) Tiempo de obligada permanencia: Se trata de un período de obligada concurrencia para todo el personal en su puesto de trabajo, en concreto el período de presencia obligatoria en función de los turnos es el siguiente: De 9 a 14 horas (turno mañana), de 16 a 21 (turno de tarde).
b) Tiempo flexible: Comprende el resto de la jornada hasta completar las treinta y cinco horas semanales. La recuperación de las horas no trabajadas como consecuencia del disfrute de este tiempo, en los períodos de 8,00 a 9,00 y de 14,00 a 15,00 horas (turno mañana) y 15,00 a 16,00 y de 21,00 a 22,00 horas (turno tarde) tendrán el carácter de ausencias recuperables.
En aplicación del convenio colectivo y Acuerdo Económico y Social para personal funcionario, se establece una tolerancia de 30 minutos, máximos semanales, para el cumplimiento de los horarios de entrada y salida.
La utilización del sistema de flexibilidad horaria será incompatible con cualquier régimen de especial dedicación, ya sea permanente o temporal, así como con cualquier otro tipo de jornada, horario o régimen de presencia que sea inferior a 7 horas, con excepción del permiso de lactancia, aunque se habrá de garantizar la presencia entre las 9,00 y las 14,00 horas. Por tanto, durante el horario de verano, no se podrá hacer uso en la salida del horario de flexibilidad.
En caso de existencia de obstáculos para el disfrute del horario flexible los/as responsables del servicio, deberá presentar un plan de adaptación o la justificación que impide dicho disfrute. El plan de adaptación evidenciará el acuerdo entre los trabajadores/as y la dirección.
En momentos excepcionales en que las necesidades puntuales de las áreas o servicios así lo exijan, el Servicio de Recursos Humanos, podrá suspender de forma temporal la aplicación del horario flexible y establecer un horario único de presencia obligatoria para todos los trabajadores/as previa negociación en Mesa General y comunicación a los mismos con una antelación mínima de diez días naturales.
El sistema de flexibilidad horaria tendrá carácter anual (del 16 de enero al 15 de enero del siguiente año), y requerirá informe del responsable del servicio de no alteración de la organización del trabajo y autorización expresa del Servicio de Recursos Humanos.
Artículo 7. -Control y seguimiento.
7.1. Obligaciones y responsabilidades.
La obligación del trabajador/a/a del cumplimiento de la jornada y horario y de realizar las actividades establecidas para su control y seguimiento es personal e intransferible.
Igualmente los/as responsables de las secciones o servicios asumen las funciones y competencias propias del seguimiento y control de la jornada y el horario del personal a su cargo.
Dichas obligaciones son irrenunciables y solo con autorización de carácter temporal del Servicio de Recursos Humanos podrán eximirse. El incumplimiento de estas obligaciones, podrán constituir responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación general de funcionarios y en la derivada de la negociación colectiva.
TÍTULO IV De las ausencias y su recuperación o compensación
Artículo 8. Sistemas de recuperación o compensación.
A los efectos de recuperar las horas declaradas como ausencias recuperables o compensables, el/la trabajador/a podrá prestar servicios fuera de su jornada laboral, previo acuerdo con su responsable funcional, y autorización del Servicio de Recursos Humanos.
En caso de que el/la trabajador/a no proceda a la recuperación de dichas horas dentro del período establecido para ello, se procederá a realizar la compensación de un número de horas equivalentes al de la ausencia, de los créditos horarios derivados de.
- Compensaciones por jornadas extraordinarias.
- Permiso por asuntos particulares.
- Vacaciones anuales.
El cómputo de horas de presencia se hará de forma que las horas no cumplidas habrán de recuperarse o compensarse hasta completar la jornada dentro de la última quincena del trimestre en que se hayan producido. En caso de que las horas no sean recuperadas o compensadas previa comunicación, tendrán la consideración de ausencia injustificada y podrá constituir responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación general de funcionarios y en la derivada de la negociación colectiva.
Los empleados públicos, que debiendo recuperar horario de trabajo, se encuentren en baja por enfermedad en el momento de su recuperación, deberán hacerlo, una vez que reciban el alta médica.
Cuando el cómputo de horas a recuperar en un trimestre, no supere las 2 horas, podrán acumularse para su recuperación en el siguiente trimestre.
El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria deberá prestarse de forma general de lunes a jueves entre las 16,00 y las 20,00 horas; siendo coordinado por el servicio en que deba realizarse y el Área de Recursos Humanos.
Artículo 9.-Ausencias injustificadas.
9.1. Concepto.
Se entenderá como ausencia injustificada aquella que se produce dentro del período de tiempo en que el/la trabajador/a debe prestar un servicio como consecuencia de su jornada laboral y no venga causada por el disfrute de un derecho, permiso, licencia, período vacacional o ausencias recuperables; esta misma consideración tendrán éstas últimas siempre y cuando no se haya producido su recuperación en el período establecido para ello.
9.2. Deducción de haberes y responsabilidad disciplinaria.
La diferencia entre la jornada laboral de cada trabajador/a y la efectivamente realizada por el mismo, dará lugar, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, si ésta tiene la consideración de ausencia injustificada.
Sin perjuicio de lo anterior, las faltas de asistencia y la tolerancia por parte de los responsables funcionales a este respecto podrán constituir responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación general de funcionarios y en la derivada de la negociación colectiva.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Dado en Jaén, a 10 de julio de 2009.
-La Tte. Alcalde-Delegada del Área Jaén Emprendedora (firma ilegible).
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