Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE L ELIANA de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
10/07/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE L ELIANA de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 127-128)

Anuncio del Ayuntamiento de L Eliana sobre aprobacion definitiva del reglamento de control horario y presencia de los empleados publicos. (Boletín Oficial de Valencia num. 130 de 09/07/2020)

ANUNCIO

Por Acuerdo Plenario de fecha 25/06/2020, se aprobó definitivamente el 'Reglamento de Control Horario y Presencia de los empleados públicos de l'Ajuntament de l'Eliana', lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local;

Reglamento de control horario y presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de L'Eliana

Artículo 1.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario.

Artículo 2.- Ámbito. Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de L'Eliana está sometido a control de puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de L'Eliana, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral.

Artículo 3.- Garantías. La información obtenida por parte del Ayuntamiento de L'Eliana, tendrá uso exclusivo para los fines previstos en el presente reglamento y el control del cumplimiento horario.

Artículo 4.- Obligaciones.

4.1.- Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone los centros de trabajo y en las ausencias y retornos que se prevén en el presente reglamento o se prevean en el futuro.

4.2.- Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas sustitutorios fijados por el Departamento de Recursos Humanos, que, en su caso, deberán cumplimentarse obligatoriamente por todo el personal.

4.3.- Dicho Departamento facilitará a cada empleado la información necesaria para ejecutar su plan de control horario.

Artículo 5.- Responsabilidades

5.1.- La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas.

5.2.- Los responsables de los distintos servicios colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario asignado al Departamento de Recursos Humanos. 5.3.- Cualquier manipulación no autorizada de los terminales dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.

Artículo 6: Medidas de control. El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará por uno de los siguientes medios:

a) Marcaje electrónico: Los trabajadores registrarán en la terminal electrónica todas las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en este reglamento, así como en las instrucciones de fichaje y que estarán asociadas a una incidencia con su correspondiente código.

b) Parte de incidencias (cuando el anterior no sea posible): Cuando, por cualquier causa, exista la imposibilidad de fichaje o se produzca alguna incidencia no registrada en la terminal se deberá cumplimentar un parte de incidencias. Con periodicidad mensual, dichos partes deberán informarse preferiblemente por correo electrónico al responsable del servicio, quien, con su visto bueno, lo remitirá a su vez y preferiblemente a través de vía telemática, al Departamento de Recursos Humanos: personal@leliana.es, durante los 10 primeros días del mes siguiente, para su ingreso en el sistema y regularización de las incidencias y saldos. También será posible rellenar el parte de incidencias manualmente y entregarlo en el Departamento de Recursos Humanos siempre que cuente con el visto bueno del Responsable de Servicio.

Capitulo II Las jornadas y descansos

Artículo 7.- Calendario laboral y jornadas.

7.1. Horario general. La jornada laboral y el calendario de trabajo para todo el personal del Ayuntamiento de L'Eliana se aprobarán mediante Resolución de Alcaldía para cada anualidad.

7.2 Descansos. Durante la jornada ordinaria se realizará una pausa de treinta minutos, computable como horario de trabajo que no precisará control de fichaje. Este descanso no podrá afectar a la prestación de los servicios y el personal en turno de mañanas lo efectuará entre las 9:30 y las 11:30 horas.

Artículo 8.- Recuperación de saldos negativos Las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán ser recuperadas como máximo dentro del mes natural siguiente, fuera del horario obligatorio aprobado por la Alcaldía.

Artículo 9.- Excesos de jornada. El exceso de horas realizadas sobre la jornada semanal ordinaria, por razones del servicio, tendrán la consideración de servicio extraordinario si se hubieran autorizado por la Concejalía responsable, previa propuesta de gasto y dotación presupuestaria. De no ser servicios extraordinarios los excesos de tiempo de trabajo autorizados semanalmente, si son inferiores a una hora serán compensados con periodos de tiempo similares, y si fueren excesos superiores a una hora con 1'5 horas o con el doble de tiempo si fuere en horario nocturno o en festivos.

Artículo 10.- Saldo negativo al cierre de cada trimestre. Cuando como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado público, exista diferencia, en el cómputo que corresponda, entre la jornada fijada y la efectivamente realizada por cada empleado público, dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica (previo trámite de notificación al interesado en tiempo y forma). La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que mensualmente perciba el empleado dividido por treinta y, a su vez, éste resultado por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día en jornada ordinaria. El importe obtenido determinará el valor hora/fracción que tendrá que aplicarse y, en consecuencia, detraerse del tiempo de trabajo no cumplido.

Artículo 11: Justificación de Ausencias.

11.1.- Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la legislación vigente sobre vacaciones, licencias y permisos seguirán el procedimiento establecido para su solicitud, debiendo aportar posteriormente documento justificativo de la razón que motivó la solicitud de permiso, salvo en el caso de asuntos propios y vacaciones. 11.2.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:

a) Ausencias aisladas de hasta tres días consecutivos o cuatro a lo largo del año: El personal comunicará su ausencia y la razón de la misma al servicio o persona responsable y al inicio de su jornada, salvo causas justificadas que lo impidan; debiendo aportarse, en su caso, el justificante expedido por el facultativo competente. De no producirse la justificación requerida, se descontará el día o días faltados con cargo a los días de asuntos propios que le quedasen; en caso de que no tuviera con cargo a días de vacaciones y, finalmente, si no tuviere crédito de días disponibles mediante deducción proporcional de haberes.

b) Ausencias aisladas de más de tres días consecutivos o a partir del quinto en el año: El personal deberá presentar en el departamento de personal, en el plazo de 3 días contados a partir del día de su expedición, los partes médicos de baja y los partes de confirmación de esta o de revisión en su caso, expedidos por el facultativo competente. Los partes médicos de alta también se entregarán en el departamento de personal pero dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Si no se entregan los justificantes se procederá conforme al apartado anterior, imputando los días no justificados con cargo a días de asuntos propios, en su defecto a días de vacaciones o, en defecto de ambos, descontando en nómina los días de ausencia. Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre los representantes sindicales y las personas responsables del servicio, a instancia de cualquiera de las partes, y se propondrá conjuntamente la solución adecuada al caso. En los supuestos de permiso por maternidad biológica no se precisará la presentación de partes intermedios, únicamente el parte de maternidad. En el supuesto de accidente de trabajo no se precisará la presentación de partes intermedios, únicamente el parte de baja y alta de accidente.

Artículo 12.- Interpretación. Las dudas o interpretaciones del presente reglamento serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador, la atención al público y el servicio al ciudadano.

Artículo 13: Entrada en vigor El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

En L'Eliana, a 29 de junio de 2020.-El alcalde, Salvador Torrent Catalá.

2020/8067