Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
11/05/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LANGREO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 26 de Febrero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 85-88)

Edicto. Propuesta de modificacion de la guardia de cementerios del Acuerdo/Convenio de los empleados publicos al servicio del Ayuntamiento de Langreo. [Cod. 2015-07727] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 107 de 11/05/2015)

Exposición de motivos

En la regulación actual del anexo IX, apartado B) del Acuerdo/Convenio de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo se regula la organización del personal de la guardia de cementerios determinando que durante todos los fines de semana y festivos debe ser cubierta por un mínimo de cuatro empleados diarios reforzándose, en caso de que resulte necesario, con el resto de trabajadores del servicio o de las demás dependencias de los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Langreo al efecto de garantizar la adecuada atención a todas las inhumaciones que se produzcan durante el año.

Un vez implantada la citada guardia y una vez transcurrido el año de funcionamiento de la misma, por los Servicios Operativos del Ayuntamiento tras un análisis de los trabajos realizados y de los medios humanos necesarios en éste período y su comparación con los de períodos anteriores, se estima adecuado realizar los ajustes pertinentes en el funcionamiento de la citada guardia para adaptarla a las necesidades actuales del servicio garantizando la prestación del mismo en las mejores condiciones posibles y optimizando los recursos disponibles.

En consecuencia, en función de los análisis de funcionamiento realizados y los problemas con los medios personales detectados, se estima la necesidad de proceder a modificar la regulación actual de la guardia de cementerios establecida en el anexo IV, apartado B), del Acuerdo/Convenio, en vigor, citado, al considerar que es posible mejorar la distribución del personal destinado a la realización de la guardia sin perder efectividad en la prestación del servicio conforme a la propuesta de organización que se presenta para su negociación a la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Langreo, que se expone en la siguiente propuesta.

Ámbito de aplicación

El presente acuerdo afecta a todo al personal destinado en la Unidad de Cementerios Municipales que trabajará en el horario establecido para el servicio bajo la dependencia de los Servicios Operativos, si bien, preferentemente serán destinados a realizar las tareas de inhumaciones y exhumaciones, mantenimiento y conservación de los cementerios municipales, traslado de restos y demás tareas encomendadas en el Manual de Funciones de los Puestos de Trabajo, para los puestos que ocupan.

Organización de la guardia

El personal destinado en los Cementerios Municipales del Ayuntamiento de Langreo con la firma del presente Acuerdo adquiere el compromiso de garantizar la debida atención a las inhumaciones que se produzcan, tanto dentro como fuera del horario habitual de trabajo, y para ello deberán atender todas las llamadas y realizar los turnos de guardia que resulten necesarios para garantizar la realización de las mismas.

En condiciones normales se establece un turno de guardia semanal de siete días, de lunes a domingo, que garantizará la realización de todas las inhumaciones que se produzcan fuera del horario habitual de trabajo durante todos los días del año.

La indicada guardia se debe realizar los días laborables por el personal necesario para realizar las inhumaciones que se produzcan durante el turno correspondiente, que se realizará de forma rotatoria, mediante un calendario anual establecido por el Encargado de Cementerios, siguiendo al efecto las instrucciones dictadas por los responsables de los Servicios Operativos; los trabajos necesarios para realizar las inhumaciones, se realizarán, en su caso, por la mañana en horario normal, siempre que sean conocidos con la antelación suficiente.

La dotación de personal normal de la presente guardia será de tres empleados, no obstante, al efecto de atender las necesidades que en casos puntuales se pueda producir en la guardia, se establece un reten localizado formado por un empleado más que, previa autorización expresa otorgada por el Encargado de Cementerios siguiendo al efecto los criterios establecidos por los responsables de los Servicios Operativos, deberá intervenir en las tareas de inhumación ayudando a los tres efectivos de la guardia normal, especialmente en días festivos, sábados y domingos, debiendo personarse en la Nave de Servicios de Valnalón en el plazo máximo de una hora a computar desde la recepción del aviso.

Todos los empleados que realicen, tanto la guardia como el reten de Cementerios, deberán poner a disposición de la misma un número de teléfono operativo en el que se comprometen a recibir todos los avisos o mensajes de los responsables del servicio referidos a su intervención y atención a la misma, garantizando la presencia en la Nave de Servicios Operativos o en el lugar de realización de la inhumación según resulte necesario, en el tiempo estipulado por el responsable del servicio.

Cuando por circunstancias excepcionales, aún no existan efectivos de personal suficientes para realizar la totalidad de las inhumaciones que sea necesario, se reforzará el personal, en primer lugar, con todos los restantes efectivos de personal de los Cementerios Municipales y, en segundo lugar, con los efectivos de personal de los Servicios Operativos que tengan la cualificación técnica necesaria, considerando el mismo como trabajo extraordinario.

Por cada sábado, domingo o festivo, en que se realice de forma efectiva una o más inhumaciones se concederá a los empleados que las hayan realizado un día de descanso compensatorio que se disfrutará en los días de la semana que lo permitan las necesidades del servicio. No se podrán superar, en ningún caso, los quince días de descanso compensatorio por éste motivo en el período de un año.

El Encargado de Cementerios realizará la Guardia de Cementerios, dictará las instrucciones pertinentes y atenderá a los avisos de inhumaciones que se produzcan y dispondrá lo necesario para realizar los trabajos, con el mismo sistema de turnos y retribución que el resto de los empleados, a excepción de los descansos compensatorios que no le serán de aplicación, aún cuando por alguna circunstancia especial tuviera que acudir a su puesto de trabajo para solucionar algún problema por propia iniciativa o a requerimiento de los empleados o superiores.

Retribución de la guardia y retén

Por la realización efectiva de cada turno de guardia el empleado percibirá 151,00 € por cada guardia semanal de siete días, de lunes a domingo, efectivamente realizada, o la parte proporcional, si la misma no se ha completado, esta remuneración absorbe cualquier otra que le pudiera corresponder en virtud de la aplicación del convenio (domingos y festivos, nocturno, horas extraordinarias, kilometraje, etc.). En las cuatro semanas coincidentes con la fiestas navideñas, fin de año, reyes y semana santa se percibirán 200 euros por el empleado que realice, efectivamente y de forma satisfactoria la totalidad del turno semanal de guardia establecido, o la parte proporcional cuando, por causa justificada, haya realizado el turno semanal de guardia parcialmente.

Las cantidades económicas establecidas por la efectiva realización de la semana de guardia serán revisadas anualmente.

En situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente laboral, vacaciones, permisos, etc., se percibirá la guardia en la parte proporcional de los días efectivamente trabajados; el restante personal integrante de la guardia se compromete a realizar con normalidad la misma en estas condiciones y percibirá prorrateada la diferencia dejada de abonar aquél o aquellos que se encuentren en baja de IT.

El Trabajador que realice las tareas de retén de guardia será remunerado a razón de 20 € por hora efectiva de trabajo en las tareas de inhumación encomendadas a la guardia, con un límite económico total máximo en cómputo anual de 4.000,00 €, y con el compromiso por parte de todos los empleados de la Unidad de Cementerios Municipales de atender adecuadamente a la realización de las tareas de inhumación que se presenten aún cuando se hubiera agotado la cantidad económica anual máxima de 4.000,00 € al año establecida para el reten, por lo que el Ayuntamiento de Langreo no tendrá que abonar, en ningún caso, una cuantía económica mayor a la máxima anteriormente indicada.

Atención a los avisos y disposición de medios por el equipo de guardia

Cuando el Encargado de Cementerios no se encuentre de guardia o esté en la situación de baja de IT, Vacaciones, Permisos, etc., el empleado del turno de guardia que realice en sábados y domingos las tareas de Apertura y Cierre de los Cementerios Municipales se responsabilizará de la recepción de los avisos de inhumaciones utilizando el sistema de comunicación establecido al efecto por el Ayuntamiento, avisará a sus compañeros de guardia de las tareas que tienen que realizar, y, también comunicará, a indicación de sus superiores, al Jefe de la Sección Operativa A, o al Jefe de los Servicios Operativos, los problemas surgidos en la realización de las tareas que por su importancia y trascendencia requieran su atención o presencia en el lugar de los hechos.

Por la realización efectiva de las tareas indicadas en el apartado anterior el empleado percibirá la cantidad de 11 € por día, que se sumará en su nómina mensual a la cantidad que perciba en concepto de Apertura y Cierre.

Apertura y cierre de cementerios

Igualmente, se abonará la cantidad de 9,53 € al día, por la realización de la apertura y cierre de los accesos de todos los Cementerios Municipales, al empleado que diariamente de forma rotatoria se encargue de dichas tareas en los horarios actualmente establecidos o que se establezcan en el futuro por el Ayuntamiento de Langreo. En el supuesto de que un empleado se encargue de la apertura y otro empleado diferente del cierre percibirá cada uno de ellos por día efectivamente trabajado la mitad de la cantidad económica anteriormente indicada.

Prohibición

Al efecto de evitar cualquier tipo de irregularidades en la prestación de los servicios y tareas encomendados a los empleados de los Cementerios Municipales, teniendo en cuenta las incompatibilidades establecidas en la normativa aplicable, se establece que queda totalmente prohibida la realización de cualquier tipo de obra o trabajo en los cementerios que no sean los que se derivan estrictamente de la prestación del servicio público que tienen encomendado, tanto en el horario normal de trabajo, como, fuera del horario de trabajo habitual. El incumplimiento del anterior deber conllevará la apertura del correspondiente expediente sancionador para esclarecer los hechos y depurar las responsabilidades que se acrediten.

Diligencia de firma

En el Salón de Plenos del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo, siendo las 10.30 horas del día 19 de febrero de 2015, se reúne, previa convocatoria realizada al efecto, la Mesa General de Negociación del Personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo compuesta por las siguientes personas:

- Presidente:

D. José Manuel Álvarez Gutiérrez (Psoe)

- Vocales

Del Psoe:

D. Vicente Fernández Fernández

D.ª Ana Oliva Rodríguez García

D.ª Ana María San Miguel Sánchez

De Iu:

D. Alfredo Fernández Vallina

D. Jesús Sánchez Antuña

De Fac:

D. Alfonso Gines Siu

D.ª María Estela Domingo Rozado

Del Pp:

D. Luís Gonzaga Fernández López

D. Rafael Alonso Alonso

Del Fdli:

D. Xuacu de Hoyos Velasco

Por la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas legalmente para estar presentes, en representación de los Empleados Municipales del Ayuntamiento de Langreo:

Del Sidicato Ugt:

D. Juan Luís Gómez Ramos

D. Manuel F. Suárez González

D.ª María Jesús García Aller

D. José Antonio Testón Fernández

D. David González Michelena

Del Sindicato Cc.Oo:

D. Juan José Cueto Fernández

D. José Luís Llera Felgueres

Del Sindicato Uso:

D. Cesar Seoane Moreira

D. Santos Juan Pastor

Del Sindicato Sipla:

D. Francisco Javier Fernández Lombardía

D. Rubén Puente Rueda

- Secretario:

Antonio López Álvarez

- Asesores Presentes

D. José Enrique García Jiménez, Uso.

D. Mario González Rodríguez, CC.OO.

Adoptado el Acuerdo en la Sesión de la Mesa General de Negociación Citada, con fecha 9 de febrero de 2015 se fija con los Delegado Sindicales la redacción escrita del presente Acuerdo pasando, acto seguido, a la firma de todas las hojas del texto articulado que se marginan con las firmas del Sr. Presidente de la Mesa General de Negociación, D. José Manuel Álvarez Gutiérrez y el Secretario de la misma una vez establecidos los términos escritos del presente acuerdo, firmando a continuación los componentes de la misma, en prueba de conformidad con su contenido.

- Por la Corporación:

José Manuel Álvarez Gutiérrez Vicente Fernández Fernández, Ana Oliva Rodríguez García Ana María San Miguel Sánchez, Alfredo Fernández Vallina, Jesús Sánchez Antuña, Alfonso Ginés Siu, María Estela domingo Rozado, Luís Gonzaga Fernández López, Rafael Alonso Alonso, Xuacu de Hoyos Velasco.

- Por los Sindicatos:

David González Michelena, Juan Luís Gómez Ramos, María Jesús García Aller, Manuel F. Suárez González, José Antonio Testón Fernández, César Seoane Moreira, Santos Juan Pastor, Juan José Cueto Fernández, José Luís Llera Felgueres, Francisco Javier Fernández Lombardía, Rubén Puente Rueda.

Diligencia: Para hacer constar que el presente acuerdo ha sido negociado en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Langreo en las sesiones de fecha de 19, febrero de 2015 alcanzando un acuerdo unánime, de los miembros de la Corporación y mayoritario de la parte sindical, sobre su contenido, en consecuencia, se pasa el contenido del mismo al Pleno del Ayuntamiento de Langreo para que, en virtud de la competencia asignada legalmente en el artículo 22.i) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ratifique el presente Pacto.

Aprobado por el Pleno Municipal de Langreo de 26 de febrero de 2015.

Langreo, a 26 de febrero de 2015.-El Secretario de la Mesa General de Negociación.-Cód. 2015-07727.