Última revisión
02/02/2018
Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LANGREO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Febrero de 2018 en adelante
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Anuncio. Protocolo de adaptacion del puesto de trabajo y concesion de puestos compatibles en el ambito del Ayuntamiento del Langreo. [Cod. 2018-00708] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 27 de 02/02/2018)
1.-Exposición de motivos.
El presente documento está destinado a diseñar un sistema de análisis de la situación de salud de los empleados del Ayuntamiento de Langreo y en función del estado de salud debidamente acreditado por los mismos, planificar y adoptar las medidas de seguridad preventivas precisas y posterior adaptación del puesto de trabajo que ocupe el empleado afectado a su estado de salud y, en los casos que resulte estrictamente necesario, estudiar la posibilidad de asignar al empleado afectado, si existiera el mismo, un puesto de trabajo compatible con su estado de salud.
El objetivo primordial de la adaptación o cambio de un puesto de trabajo a las características del empleado es determinar cuál es la relación existente entre la demanda de trabajo y la capacidad individual de la persona con el objeto de detectar áreas problemáticas y la necesidad de realizar cambios en un caso particular trabajo-sujeto. Para cumplir con este cometido es posible que haya que rediseñar el equipo de trabajo, la tarea y/o el espacio y su organización, todo ello teniendo como eje la modificación de la carga de trabajo y la calidad del trabajo.
A su vez, en la adaptación del puesto se puede incluir el diseño de programas de trabajo restringidos, por ejemplo combinando tareas de puestos de trabajo distintos, desarrollo y diseño de programas educativos con el objeto de evitar la progresión de deficiencias que ya existen o prevenir la aparición de otras nuevas, planificación de programas de formación de la persona, para que pueda ejercer otras funciones que eviten los posibles daños a la persona sin que se vea afectada la actividad productiva del servicio, etc.
Un aspecto fundamental es que cualquier intervención que se proponga debe ser viable desde el punto de vista humano, técnico y económico. En este sentido, las posibles medidas de adaptación son numerosas y distintas con respecto a su concepto y aplicación. Por lo tanto, el proceso de adaptación debe contemplar un estudio individualizado de cada empleado con problemas, valorando cada una de las causas que confluyen en él, y procediendo a la adaptación del puesto de trabajo a sus especiales condiciones para intentar evitar este riesgo, llegando al cambio de puesto de trabajo cuando la adaptación o bien no sea posible o resulte substancialmente insuficiente.
2.-Normativa aplicable a la adaptación de puestos y concesión de puestos compatibles.
Las referencias normativas relevantes en esta materia, que establecen los fundamentos legales en los que nos podemos basar a la hora de justificar una adaptación del puesto de trabajo y la posterior asignación de un puesto compatible adecuado, si el mismo existiere, son las que se indican a continuación:
- Recomendación número 99 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT en adelante) sobre la adaptación y readaptación profesional de los 'inválidos', hoy discapacitados, adoptada en 1955.
- Recomendación número 168 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas aprobada en el mes de junio de 1983, para proteger a los grupos especialmente sensibles contra los riesgos que les afectan de manera específica.
- La Directiva 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores/as en el trabajo.
- La Directiva 89/654/CEE del Consejo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo y la Directiva 89/655/CEE del Consejo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores/as en la realización de sus tareas los equipos de trabajo, indicando que el empresario/a tiene la obligación de:
1.- Acondicionar los lugares de trabajo «teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores/as especialmente sensibles'. Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, vías de comunicación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y puestos de trabajo utilizados u ocupados directamente por trabajadores/as minusválidos.
2.- Poner a disposición de los trabajadores/as equipos de trabajo adecuados para realizar su actividad de forma que se garantice su seguridad y salud. Los principios ergonómicos deben tenerse plenamente en cuenta al aplicar las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
3.- La legislación en materia de lucha contra la discriminación también puede exigir adaptaciones en el trabajo y en los recursos del lugar de trabajo, según la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, el empresario/a está obligado a: 'Realizar acuerdos razonables para permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación tomar medidas eficaces y prácticas para acondicionar el lugar de trabajo en función de la discapacidad, por ejemplo adaptando los locales, equipamientos, pautas de trabajo, asignación de funciones o provisión de medios de formación o integración, que se integrará en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de forma real, no únicamente formal, asegurando la confidencialidad de datos'.
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Riesgos Laborales, artículos 14 (Derecho a la protección frente a los riesgos laborales); 15 (Principios de la acción preventiva); 22 (Vigilancia de la salud); y en especial el 25, referido a la obligación de adaptar el trabajo a la persona, en particular al de aquellos trabajadores que por sus propias características o estado de salud conocido, sean especialmente sensibles a determinados riesgos, indicando que para conseguirlo, se establecerán las medidas y se desarrollarán las actividades que se consideren necesarias.
- El artículo 30 del Acuerdo Regulador de Funcionarios y del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, en vigor, que también regula esta materia, y que se pretende desarrollar y mejorar con el presente protocolo.
3.-Definiciones.
Prevención de riesgos laborales: La prevención se define como el conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
El principio rector de la prevención consiste en adaptar el puesto de trabajo al empleado y no a la inversa. Las medidas preventivas pueden incluir cambios en el puesto de trabajo, en los horarios de trabajo, en los equipos, en las instrucciones, en el entorno, en los procedimientos, etc.; así como en la tecnología de apoyo y la formación. El empresario/a debería examinar las medidas con la persona afectada, dado que suele ser la más capacitada para identificar sus necesidades.
Adaptación del puesto de trabajo: El concepto de adaptación del trabajo tiene dos componentes principales, el análisis de las demandas del trabajo y la valoración de la capacidad funcional del empleado. El objetivo final es triple:
a) Que la demanda de la tarea no supere la capacidad del individuo,
b) Que el puesto sea accesible y,
c) Que no se produzca el empeoramiento de la salud cuando ya existe daño y/o la aparición de otros nuevos.
El análisis de las demandas del trabajo, debe detallar los requisitos físicos e intelectuales de las tareas relacionadas con el trabajo, identificando las funciones a realizar y subrayando los requisitos específicos en cuanto a fuerza, movilidad, resistencia física, vista, destreza, habilidades sociales, etc.
La valoración de la capacidad funcional del empleado se utiliza para examinar la capacidad de la persona a la hora de realizar las tareas esenciales de un puesto de trabajo. La valoración funcional no es una técnica, sino un rango de procedimientos de evaluación para determinar la aptitud del sujeto para el trabajo. Proporciona la base para la adaptación persona-puesto, y puede incluir o no sugerencias acerca de ayudas y acomodaciones para mejorar dicha adaptación.
Cada persona tiene unas características físicas y personales distintas y necesitan una adaptación de sus herramientas y mobiliario de trabajo para poder estar desempeñando adecuadamente sus tareas laborales y prevenir enfermedades o accidentes. Es el puesto de trabajo el que se tiene que adaptar a las capacidades pisco-físicas de la persona y no al revés.
La inversión en medidas de adaptación hace que tanto la administración como los trabajadores/as no salgan perjudicados, ya que la mayoría de las bajas laborales se originan por la inexistencia de dichas medidas. Por ejemplo, la falta de sillas ergonómicas y de mesas regulables en altura y en longitud puede dar lugar a patologías cervicales y de columna vertebral que se evitarían con una adecuada inversión en material y con una formación apropiada.
Por este motivo, todos los puestos de trabajo tendrían que estar adaptados para que los pudiese ocupar cualquier empleado, independientemente de sus circunstancias particulares, y, para ello el Ayuntamiento deberá tener en cuenta y estar organizado y preparado para el caso de que comenzase a trabajar una persona con una discapacidad (intelectual auditiva o visual), trabajadoras embarazadas, trabajadores/as especialmente sensibles, para conseguir una adecuada integración desde el primer día.
Cambio de puesto de trabajo: Es el procedimiento que tiene como finalidad la determinación de la relación existente entre la demanda de trabajo y la capacidad individual de la persona con el objeto de realizar los cambios necesarios en las condiciones de trabajo para garantizar y preservar la seguridad y la salud del empleado, y; siempre que se haya descartado la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo que ocupa, y exista otro puesto de trabajo vacante que pueda desempeñar y sea compatible con el estado de salud del empleado afectado/a.
El empleado en cuestión, para tener derecho a un cambio de puesto de trabajo debe estar bien, afectado por una minusvalía reconocida por el órgano competente, bien ser un empleado sin minusvalía alguna reconocida, especialmente sensible a determinados riesgos derivados de las condiciones del lugar y/o puesto de trabajo que provoquen o agraven su salud.
Empleados especialmente sensibles: El art. 25 de la LPRL, que regula la obligación del empleador de proteger a los trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos, define a los mismos, como aquellos trabajadores/as que por sus propias características o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a determinados riesgos, indicando que para conseguirlo, se establecerán las medidas y se desarrollarán las actividades que se consideren necesarias.
Dentro de este grupo, podríamos considerar embarazadas, jóvenes, inmigrantes o empleados con determinadas características o patologías, que sin tener deficiencia, discapacidad o minusvalía alguna, son susceptibles de correr riesgo para su salud debido a las condiciones de su lugar o puesto de trabajo (peligro para el feto, a su desarrollo musculo esquelético, desconocimiento del idioma, adicción a drogas, fatiga crónica, etc...).
Deficiencia, discapacidad, minusvalía: lo ideal sería que cada puesto de trabajo estuviera diseñado según las necesidades individuales de cada persona, pero esta cuestión, en ocasiones, no es viable, por ello en este terreno, hemos de conseguir unas adaptaciones mínimas para que la persona se desenvuelva con autonomía. Así, con el objetivo de llegar a una plena integración laboral de las personas con discapacidad es imprescindible que los puestos de trabajo estén adaptados a las necesidades y características especiales de cada tipo de discapacidad.
En la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, la Organización Mundial de la Salud (OMS) defínelos Siguientes conceptos:
1) Deficiencia: Dentro de la experiencia de salud, toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Puede ser temporal o permanente, y en principio, sólo afecta al órgano. Según esta clasificación pueden ser: intelectual, psicológica, del lenguaje, del órgano de la audición, del órgano de la visión, músculo-esqueléticas, sensitivas y otras deficiencias.
2) Discapacidad: Dentro del ámbito de la salud, toda restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para cualquier ser humano.
Es la objetivación de los efectos de la deficiencia, el proceso por el cual una limitación funcional se manifiesta como una realidad en la vida diaria, con lo cual el problema se hace objetivo al interferir las actividades corporales.
Debemos, por tanto, hablar de 'personas con discapacidad' y nunca de discapacitados. El término discapacidad es el término comodín, es un término comúnmente aceptado (no así el de minusvalía) y solemos recurrir a él siempre que no podemos o no queremos ser más precisos. Se puede tener una deficiencia sin por ello tener una discapacidad y se puede tener una minusvalía sin que medie una discapacidad.
3) Minusvalía: Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales).
4.-Procedimiento para la adaptación del puesto trabajo y, en su caso, asignación de otro puesto compatible con el estado de salud del empleado.
1.-Contenido del procedimiento: en el momento de elegir las medidas que podemos adoptar, la base fundamental, en todos los casos, es relacionar los requisitos de la tarea con la capacidad del empleado para realizarla, con la finalidad de determinar las modificaciones que hay que realizar en el puesto de trabajo existente, o si estas no satisfacen las carencias del empleado, proceder a la tramitación del cambio del puesto que ocupa a otro compatible con su estado de salud.
El tipo de medidas a adoptar para lograr el ajuste trabajador-trabajo puede incluir las siguientes:
A. Limitaciones en la actividad: Son las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades. Una 'limitación en la actividad' abarca desde una desviación leve hasta una grave, tanto en cantidad como en calidad, siempre en comparación con la manera, extensión o intensidad que se espera que la realizaría una persona en condiciones óptimas de salud. El objetivo es reducir la posibilidad de agravar una patología o una lesión durante el trabajo o ayudar al empleado a recuperar su plena capacidad de trabajo. Actuaciones concretas que se pueden realizar:
a. Reorganización del trabajo. Se aplica a la naturaleza del trabajo. En su forma más simple implica suprimir las partes no esenciales de un trabajo que se encuentran más allá de la capacidad de una determinada persona.
b. Modificación del puesto. Requiere un cambio en la forma de realizar la tarea y puede tratarse de cambios simples (la altura de trabajo, por ejemplo) o más sofisticados, incorporando distintos avances tecnológicos y/o ayudas técnicas para facilitar la movilidad, la comunicación, etc., los equipos de adaptación especiales sólo deben incorporarse cuando sea estrictamente necesario por motivos de salud, seguridad, etc.
c. Servicios de apoyo. Implica utilizar una tercera persona para facilitar el trabajo de la persona pero no para realizar las tareas esenciales del trabajo. El servicio puede incluir alguien para guiar al empleado hasta el puesto de trabajo, para asistirle en el lavabo, o quizá para comunicarse por señas.
B. Restricciones en la participación: Son los problemas que puede experimentar una persona a la hora de implicarse en situaciones vitales.
C. Factores contextuales: Son los factores que constituyen, conjuntamente, el contexto completo de la vida de una persona. Tienen dos componentes, los factores ambientales (referidos al mundo externo que forma parte de la vida de un individuo) y los factores personales (factores que tienen que ver con el individuo como la edad, el sexo, el nivel social, el idioma, etc.). Las actuaciones concretas que se pueden realizar son, entre otras, las siguientes:
1. Supresión de barreras. La supresión de barreras arquitectónicas es la forma de adaptación más obvia y supone facilitar la accesibilidad a todas las áreas necesarias para desenvolverse el empleado; puede afectar a puertas, pasillos, ascensores, escaleras, rampas, bordillos, pasamanos, barras de apoyo, suelos, paredes, ventanas, cuartos de baño y aseos, etc.
2. Entorno de trabajo. Adaptar los locales o los puestos, por ejemplo: Auriculares telefónicos para evitar dolencias musculo esqueléticas, sillas adaptables, prohibición de fumar o presencia de bebidas alcohólicas, rampas, ascensores, sonidos de advertencia, dispositivos de apertura automáticos para puertas pesadas, timbres y dispositivos visuales de entrada al alcance de usuarios de sillas de ruedas, etc.
3. Asignar a la persona una zona de trabajo diferente. Por ejemplo asignar otros trabajos a trabajadores/as de la construcción con problemas de vértigo, en una zona de trabajo que no suponga un riesgo, zonas de más fácil acceso para problemas de movilidad o más cerca de su casa para facilitarle la asistencia a un tratamiento determinado o por determinadas patologías.
4. Adquirir o modificar el equipo, por ejemplo teclado braille, teléfono de manos libres.
5. Modificar los manuales de consulta o de instrucciones, por ejemplo con instrucciones ilustradas o visuales para personas con problemas de idioma o auditivos. Garantizar una buena iluminación para las personas con discapacidad visual y lectores de labios. Colocar señales en letras grandes, táctiles y en braille junto a los mangos de las puertas. Dar a las señales un acabado mate para evitar reflejos. Facilitar información sobre el puesto de trabajo, y seguridad y salud en soportes accesibles, incluido material escrito y otras formas de comunicación y accesibilidad para los trabajadores/as mayores, extranjeros, con discapacidades visuales o auditivas, dislexia, dificultades de aprendizaje o trastornos psiquiátricos.
En cualquier caso, las adaptaciones deben realizarse considerando la privacidad, confidencialidad, comodidad, autonomía y autoestima de los trabajadores/as garantizando el cumplimiento de sus derechos de ocupación y promoción en el ámbito laboral.
2.-Iniciación del procedimiento: El procedimiento para la adaptación del puesto de trabajo de un empleado al servicio del Ayuntamiento de Langreo a su estado de salud, o, si ello no fuera posible, para asignar al empleado, si existiere, otro puesto de trabajo compatible con su estado de salud, se iniciará:
2.1. A petición de la persona interesada. El solicitante presentará la solicitud según modelo que figura en el anexo I, para la adaptación o cambio de puesto de trabajo en el Registro del Ayuntamiento de Langreo y dirigida a la Concejal Delegada de Personal, también se adjuntará debidamente cumplimentado el modelo que figura como anexo II, del presente Protocolo, en el que se hará constar la referencia a la fecha de los informes médicos que aporte en sobre cerrado debidamente identificado con su nombre y apellidos y el expediente al que se incluye con el fin de garantizar la necesaria confidencialidad.
2.2. De oficio (excepcionalmente): en los supuestos en los que el Ayuntamiento de Langreo tenga conocimiento de hechos o situaciones relacionadas con el estado de salud del empleado/a público susceptibles de generar una situación de peligro, para sí o para otros, en el desempeño de su puesto de trabajo concediendo al interesado/a un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones.
2) Instrucción del procedimiento: El órgano competente para Instruir el procedimiento será la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Langreo, que realizará las siguientes actuaciones:
2.1. Informe detallado del mando directo: A tal efecto se interesará informe del responsable de la Unidad de la que dependa el solicitante para que informe de la manera más detallada posible, las tareas y operaciones que tiene que realizar en su puesto de trabajo el solicitante, forma, lugares de realización, pesos o bultos que debe manejar en el desempeño de su puesto de trabajo, maquinaria que debe utilizar, útiles y herramientas a manejar y su peligrosidad, etc,.
2.2. Informe del Servicio de Vigilancia de la Salud: Requerirá al Servicio de Prevención de Riesgos que realice la prestación de la especialidad de vigilancia de la salud. Para elaborar el mismo se deberán considerar los siguientes aspectos:
a. Entrevista personal. En la que se detectarán los motivos personales que le han llevado a realizar esta solicitud, y en la que se informa al empleado tanto oralmente como por escrito con una hoja informativa confeccionada para tal fin, del contenido del Protocolo de Adecuación firmado por el Comité de Seguridad y Salud atendiendo y resolviendo todas las dudas que el empleado pueda tener sobre este proceso.
b. Historia clínico-Laboral. Se realiza el estudio del puesto de trabajo actual, especificando los riesgos a los que está sometido, estudiando todas las tareas que componen su actividad laboral e identificando aquellas tareas que realiza con mayor dificultad o que no puede realizar.
c. Exploración Médica: Referida a la patología y lesiones que sean origen de la solicitud de adaptación del puesto de trabajo.
d. Valoración de informes médicos de otros especialistas. Dichos informes pueden ser aportados en un primer momento por el empleado o ser solicitados por el médico del Servicio de Vigilancia de la Salud al considerar que necesita un estudio más completo y específico para conocer el estado evolutivo de la patología en el momento actual y de esa manera tener un mayor conocimiento para determinar las tareas que puede o no realizar.
e. El Servicio de Vigilancia de la Salud emitirá informe, preceptivo y detallado donde se expresen los siguientes extremos:
1. Valoración sobre la relación entre las condiciones de trabajo y la enfermedad o lesión del empleado, indicando de modo explícito si es o no apto para el desempeño de su puesto de trabajo,
2. Si el interesado puede, con limitaciones, continuar desempeñando el puesto de trabajo actual, indicando expresamente las funciones y actividades de su puesto de trabajo que no puede desempeñar con eficacia a consecuencia de su estado de salud.
3. Si las limitaciones o incapacidad para realizar las tareas del puesto de trabajo que ocupa, son de carácter reversible o irreversible.
4. Detalle de las limitaciones de que adolece el empleado solicitante.
5. Se debe aclarar como conclusión final del informe si el empleado afectado es capaz o no, para el adecuado desempeño del puesto de trabajo que venía ocupando hasta el momento en las condiciones establecidas y, en el caso de que no fuera capaz, determinar la necesidad de adaptación o cambio a otro puesto de trabajo de la organización que pueda ser desempeñado adecuadamente por el empleado afectado.
En todo momento se garantizará el derecho a la intimidad y a la dignidad del empleado solicitante, a cuyo efecto todas las personas que tengan conocimiento de los datos referidos a su estado de salud, deberán guardar absoluto sigilo y no comunicar ni divulgar dichos datos a cualquier persona, organismo o entidad ajena a la tramitación del presente expediente.
2.3.-Informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral: El órgano competente para instruir el procedimiento remitirá el expediente conteniendo el informe del facultativo especialista en Medicina del Trabajo al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Dicho comité emitirá un dictamen preceptivo en plazo inferior, a ser posible, de tres meses con el objetivo de que el empleado no se vea perjudicado.
Es preceptivo remitir el informe del Servicio de Vigilancia de la Salud al CSSL para que este pueda aprobar o denegar lo solicitado, dado que la emisión del mismo tiene carácter de obligado cumplimiento, correspondiendo al CSSL su análisis y debate del asunto así como la aprobación de las medidas que se estimen adecuadas al caso; resolviendo la valoración o adaptación de la siguiente forma:
a) Desfavorable: Si no se deduce la necesidad de cambio o adaptación del puesto de trabajo.
B) Favorable a la adaptación del puesto de trabajo: Si se dedujese la necesidad de adoptar medidas que conduzcan a la adecuación de las capacidades del interesado a las funciones del puesto de trabajo desempeñado.
C) Favorable al cambio de puesto de trabajo: Si de la documentación que obra en el expediente se infiere la necesidad de una modificación sustancial de las funciones esenciales del puesto.
2.4.-Selección del puesto compatible: Una vez emitido por el CSSL dictamen favorable al cambio de puesto de trabajo, éste será analizado por los Responsables de Personal del Ayuntamiento, que realizarán un estudio exhaustivo y minucioso de todos los puestos vacantes existentes y susceptibles de ser ocupados por el empleado en cuestión, teniéndose en cuenta en la fundamentación de la adscripción del puesto, provocar el menor perjuicio para el empleado en lo referido a turno de trabajo, cercanía y condiciones laborales, si bien, no se podrá revocar la decisión de adecuar o cambiar el puesto de trabajo más indicado al primar la salud del empleado por encima de otras preferencias del mismo. No obstante, inicialmente, siempre se procurará acordar este cambio con el empleado afectado y con los representantes sindicales o delegados/as de prevención, asegurando no provocar perjuicios a otros empleados. El empleado solicitante no podrá negarse a ocupar el nuevo puesto una vez iniciado el proceso, pudiendo ser asesorado y acompañado en la tramitación del presente procedimiento por los Delegados de Prevención.
Si los anteriores trámites no dan resultado, el Concejal Delegado de Personal en el plazo máximo de un mes comunicará al interesado qué puesto o puestos de trabajo pueden ser ofertados de los que correspondan a las características expuestas en los informes obrantes en el expediente y en atención a la existencia de puestos vacantes dotados presupuestariamente y siempre que las Unidades organizativas afectadas consideren oportuna su cobertura. Si existieren varios puestos de trabajo compatibles con su estado de salud que pudieran ser dotados por el empleado solicitante se pondrá en conocimiento del empleado al efecto de asignarle en primer lugar aquél puesto de trabajo que resulte más urgente dotar para atender las necesidades de una adecuada prestación del servicio, y en el caso de que la urgencia en la dotación de los puestos fuera igual, se dará opción al empleado para ocupar uno de los puestos disponibles lo que deberá decidir en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Las retribuciones serán las que corresponda a la adscripción del puesto de trabajo compatible de forma indefinida o en atribución temporal, excepto en los casos de accidente laboral o enfermedades profesionales o minusvalía acreditada del 33% o más, siempre que dicha minusvalía esté relacionada con la enfermedad común que provocó y sirve de base a la concesión del puesto compatible, en que se les mantendrán en concepto de complemento personal las retribuciones ordinarias que viniera percibiendo, en el puesto de trabajo que ocupaba el empleado afectado en el mes anterior al de producirse el traslado.
Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia en las que las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en su salud o en la de su hijo, podrán acogerse a este Protocolo en los casos que no proceda la suspensión temporal del contrato, con respecto de las retribuciones del puesto de trabajo que vengan desempeñando habitualmente.
La merma retributiva por cualquier otra causa deberá ser expresamente aceptada por el interesado/a, mediante una nota en la toma de posesión del puesto para los funcionarios o una cláusula en la modificación del contrato del personal laboral.
El puesto de trabajo compatible deberá ser del mismo grupo y nivel de complemento de destino o de los inmediatos inferiores, al del puesto ocupado por el solicitante, debiendo reunir el empleado afectado los requisitos para su desempeño establecidos en la RPT.
2.5.-Inexistencia de puesto compatible vacante: La aplicación del procedimiento de concesión de un puesto compatible queda supeditada a la existencia de un puesto de trabajo vacante que pueda ser desempeñado adecuadamente por el empleado afectado, y, en caso de inexistencia del mismo se producirán las siguientes situaciones:
a. Expectativa de cambio: Cuando se determine la necesidad de cambio del puesto de trabajo, y no exista ningún puesto vacante susceptible de tal ocupación, se incluirá al empleado/a en un listado hasta que exista un puesto disponible, intentando realizar adaptaciones del puesto de trabajo que ocupa en la medida de lo posible hasta que se efectúe el cambio de puesto de trabajo.
Si se produce la vacante de algún puesto y sean varias las personas que puedan ocuparlo, el Comité de Seguridad y Salud, propondrá al más idóneo, el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Langreo, propondrá dicho cambio, siendo este último quien determinará la prioridad médica en caso de concurrencia de varios trabajadores/as para un puesto.
En igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la antigüedad de la solicitud presentada en el Registro General.
b. Confirmación: Si pasados 4 años desde la adopción del acuerdo no hubiera sido posible el cambio de puesto de trabajo, el Servicio de Vigilancia de la Salud, previo reconocimiento y análisis de todos los informes médicos posteriores a la valoración inicial, determinará si concurren las circunstancias iniciales o han desaparecido, en cuyo caso, se daría de baja al trabajador/a del listado.
2.6.-Propuesta de Resolución: Realizados los anteriores trámites y siempre que exista un puesto de trabajo compatible, se emitirá propuesta de resolución dando un plazo de diez días hábiles al interesado para que presente alegaciones y aporte los documentos u otros elementos de juicio que estime conveniente.
Siempre que se presenten alegaciones por el empleado afectado a la propuesta de resolución las mismas deberán ser analizadas y debatidas en el CSSL, primando en la solución propuesta aquella que sea más adecuada a la protección del estado de salud del empleado afectado.
2.7.-Resolución del procedimiento: El presente expediente terminará por Resolución de la Alcaldía o del Concejal Delegado de Personal dictada por delegación de la alcaldía.
En los supuestos de cambio de puesto de trabajo, cuando las funciones a desempeñar sean de distinta naturaleza a las del puesto de origen, se deberá realizar por el empleado afectado un curso de formación en la realización de las nuevas tareas que debe desempeñar en el puesto compatible y las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales que resulta necesario adoptar en el normal desempeño del puesto de trabajo que se le asigne. Una vez pase a desempeñar las nuevas tareas asignadas deberá superar un período de prueba de dos meses de duración, estando sometida la adscripción al nuevo puesto de trabajo a condición resolutoria de superación del mismo, en caso contrario, la adscripción por la que optó el interesado a éste nuevo puesto de trabajo no surtirá efectos, debiendo ofertarse al empleado afectado otro puesto compatible con su situación de salud, si el mismo existiera; si no existe otro puesto compatible adecuado, se le incorporará a la lista de expectativa de cambio de puesto con carácter inmediato y deberá reintegrase a su puesto de origen con las adaptaciones que sea posible adoptar, a tal efecto, durante el período de prueba el interesado tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo anterior, si bien, devengará las retribuciones del puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
La no superación del período de prueba quedará acreditada mediante informe del Responsable de la Unidad organizativa del Ayuntamiento de Langreo de la que dependa el puesto compatible adjudicado.
De las resoluciones dictadas se dará traslado a los responsables de las Unidades organizativas afectadas, Intervención Municipal, Delegados Sindicales, Junta de Personal, si el interesado es funcionario, Comité de Empresa, si el interesado es laboral, y Unidad de Personal, del Ayuntamiento de Langreo.
2.8.-Efectos y plazos:
Cuando un trabajador/a sea llamado, de forma fehaciente, para cubrir un puesto de trabajo vacante, acorde a sus condiciones y estado de salud, deberá aceptarla, garantizando al empleado afectado un puesto de trabajo dentro de la organización del Ayuntamiento de Langreo adecuado a su categoría profesional.
Las medidas de adaptación y, en su caso, asignación de puesto de trabajo compatible serán definitivas, cuando el empleado público ocupara reglamentariamente de forma definitiva su puesto de origen, y se acredite en el expediente que su estado de salud es definitivo e irreversible y le impide responder a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo de origen.
Por lo tanto, cuando no se acrediten los anteriores requisitos las medidas de adaptación del puesto de trabajo y, en su caso, adscripción a un nuevo puesto compatible con su estado, tendrán carácter provisional, y para su mantenimiento, salvo aquellos casos en que la duración ya esté establecida desde el inicio, el interesado deberá acreditar; cada cuatro años o antes a petición del empleado afectado por mejoría o agravamiento de sus dolencias; la continuidad de su estado de salud inicial mediante la presentación de los informes médicos de especialistas de la Seguridad Social y del Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Langreo que así lo acrediten.
Los empleados en esta situación podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se convoquen siempre y cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos en las mismas, siendo en todo caso preceptiva la emisión de un nuevo informe por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Langreo, que le declare apto para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo al que pretende acceder, tanto en lo referido a su estado de salud, como al resto de las circunstancias relacionadas con el presente procedimiento.
El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres días; en el caso del personal laboral, el cambio de puesto implicará la adquisición de la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo y conllevará la modificación de su contrato de trabajo, quedando en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su categoría profesional de origen.
Las retribuciones serán las que corresponda a la adscripción indefinida o temporal del puesto de trabajo compatible con su estado de salud, excepto en los dos supuestos que se indican a continuación en los que tendrá derecho a percibir, en concepto de complemento personal, las retribuciones ordinarias que viniera percibiendo en el puesto de trabajo que ocupaba el empleado afectado en el mes anterior al de producirse el traslado.
1.-Cuando las dolencias o enfermedad alegadas por el empleado y que fundamentan la concesión del puesto compatible se deriven de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
2.-En aquellos casos en que el empleado tenga reconocido un grado de minusvalía del 33% o superior, siempre que dicha minusvalía esté relacionada con la enfermedad común que provocó y sirve de base a la concesión del puesto compatible.
La merma retributiva por cualquier otra causa deberá ser expresamente aceptada por el interesado/a, mediante nota en el Acta de toma de posesión del puesto de trabajo, en el caso de personal funcionario, o mediante cláusula expresa en la modificación del contrato para el personal laboral.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor del presente Protocolo se entienden derogados y sin aplicación los contenidos del art. 30, del Acuerdo Regulador del personal funcionario y art. 30 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Langreo en vigor, con el titulo de: 'Puestos compatibles', que regulan el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.
Disposición final primera
Corresponderá al Comité de Seguridad y Salud resolver cuantos problemas de interpretación o Aplicación pudieran surgir durante la vigencia del presente Protocolo.
Disposición final segunda
El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA, y desde la indicada fecha será vinculante en su totalidad, tanto para las partes firmantes del mismo, como, para los empleados municipales que se acojan a su contenido, o les resulte de aplicación debido a su estado de salud.
Disposición transitoria
1.-Adecuación al protocolo de los puestos compatibles concedidos con anterioridad: de acuerdo con lo establecido en la Sentencia judicial firme del Juzgado de lo Social de Mieres de fecha 19 de junio de 2017, Autos 28/2017, aplicable individualmente a 12 empleados municipales, de los cuales actualmente, dos ya están jubilados, por lo que la presente disposición afecta solamente a diez empleados de la plantilla del Ayuntamiento de Langreo y; consecuentemente, el Ayuntamiento debe proceder a revisar la situación de los diez empleados afectados por la indicada sentencia al efecto de que puedan acreditar que en la actualidad cumplen los requisitos precisos para ocupar el puesto compatible que les ha sido otorgado.
Así, los diez empleados del Ayuntamiento de Langreo, que a la entrada en vigor del presente protocolo, están ocupando un puesto de trabajo compatible, deberán presentar solicitud de adecuación de su situación a lo establecido en el presente protocolo cumplimentando los anexos I y II del presente Protocolo, en el plazo de veinte días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el BOPA.
La de adecuación, antes citada, deberá venir acompañada de los informes de evaluación de su salud laboral emitidos por los médicos del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Langreo, así como la valoración de la minusvalía que en su caso tenga reconocida y cuantos informes médicos o resultados de pruebas médicas pueda aportar, siendo requisito ineludible que las dolencias que alegue vengan acreditadas, al menos con un informe de médico especialista del Servicio Público de Salud elaborado en los últimos dos años, en los que debe constar, su estado patológico y las limitaciones orgánicas y funcionales que le generen o las necesidades de rehabilitación; en el supuesto de que no disponga de los indicados informes médicos, dispondrá de un plazo de un año desde la publicación del presente Protocolo en el BOPA, para poder obtener los mismos de los servicios médicos correspondientes del Sistema Público de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria confidencialidad, dicha documentación médica deberá relacionarse en la solicitud de manera genérica indicando el número y fecha de los informes y aportarse junto con la misma en sobre cerrado para que únicamente sea examinada por el personal médico y los órganos encargados de instruir y resolver el expediente.
2.-Procedimiento de adecuación al protocolo: La documentación presentada será analizada por la Unidad de Personal y el Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Langreo, que comunicará a los solicitantes cualquier deficiencia o carencia en la documentación presentada para que la aporten en el plazo temporal establecido en la misma en función del tipo de documentación a presentar que no podrá superar como máximo los seis meses a computar desde la fecha de la comunicación, salvo en lo referido al tiempo de espera de las pruebas médicas que tenga que realizar el Servicio Público de Salud, en cuyo caso bastará acreditar que la solicitud ha sido presentada con la debida diligencia y respetando los tiempos de espera si son superiores al plazo anteriormente establecido.
Aportada la documentación interesada o trascurrido el plazo sin que la misma se hubiera aportado al expediente de cada uno de los empleados afectados que esté en la situación de puesto compatible, se someterá al análisis y debate del CSSL, al efecto de que analice la situación producida adoptando alguna de las siguientes decisiones:
a) Denegar la solicitud de adecuación; cuando, en base a lo establecido en los informes médicos actualizados aportados se desprende que las dolencias tenidas en cuenta para la concesión del puesto compatible que actualmente ocupa no aparecen reflejadas en los mismos.
b. Conceder la adecuación solicitada; cuando, en base a que los informes médicos actualizados aportados por el empleado afectado se acredite que la enfermedad o dolencias que padece son las que se han tenido en cuenta para la concesión del puesto compatible que actualmente ocupa.
c. Establecer que el empleado municipal afectado debe someterse a revisión médica por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Langreo, cuando el CSSL tenga dudas sobre el estado de salud actual del mismo, o deniegue la solicitud de adecuación presentada por él.
El informe del Servicio de Vigilancia de la Salud, determinará si el estado actual de salud del empleado afectado se ha restablecido hasta el punto de que le permita reintegrase a su puesto de trabajo inicial o sigue padeciendo en la actualidad la patología que ha sido tomada en consideración para concederle el puesto compatible que actualmente desempeña.
Cuando el dictamen del CSSL sea negativo a la adecuación solicitada, se dará traslado del mismo al empleado afectado por un plazo de 20 días hábiles para que pueda presentar alegaciones y aportar nuevos informes médicos, en su caso, y toda la documentación que tenga por conveniente. Las alegaciones presentadas por el interesado serán analizadas y debatidas nuevamente por el CSSL, pudiendo acordar que por parte de éste se presenten otros informes médicos, análisis y pruebas médicas que estime puedan aclarar alguna cuestión sobre la que exista controversia. El CSSL considerará como dolencia de carácter permanente el grado de discapacidad reconocido oficialmente como tal al interesado siempre que el mismo sea superior al 33%, y esté relacionada con la enfermedad o dolencia que provocó y sirve de base a la concesión del puesto compatible.
Si algún empleado de los afectados por la Sentencia Judicial firme del Juzgado de lo Social de Mieres de fecha 19 de junio de 2017, Autos 28/2017, se negara tanto a aportar los informes médicos preceptivos, como, a pasar revisión médica, cuando así lo dictamine el CSSL, por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Langreo, se someterá el asunto a la consideración de la Mesa General de Negociación, MGN, del Ayuntamiento de Langreo, con propuesta de reingreso inmediato al puesto de trabajo que ocupara reglamentariamente con anterioridad a la fecha de concesión del puesto compatible que actualmente ocupa, siempre que exista alguna vacante u ocupación temporal del mismo, o, en su defecto, a otro puesto de trabajo vacante u ocupado temporalmente, que resulte acorde con su categoría profesional.
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Diligencia de firma
En el Salón de Plenos del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo, siendo las 12 horas del día 22 de diciembre de 2017, se reúne, previa convocatoria realizada al efecto, la Mesa General de Negociación del Personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo compuesta por las siguientes personas:
Presidenta
D.ª Paula Díaz Díaz (IU)
Concejales
De IU:
D. Jonathan López Álvarez.
D. Antonio Giganto Pérez (Sustituto)
De Somos Langreo:
D.ª Vanesa Llaneza Carrasco
D. José Alberto Caveda González
D. Elías López Valles
Del PSOE:
D. José Manuel Álvarez Gutiérrez
D. Manuel Robles Torres
D.ª Carmen Arbesú Rio
Del PP:
D. Alberto Benito Jimenez
D.ª María Antonia García Martínez
De Ciudadanos:
D.ª Nerea Forcelledo Abolafia
Secretario
Rubén García Suárez
Por la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas legalmente para estar presentes, en representación de los empleados municipales del Ayuntamiento de Langreo:
Del Sindicato UGT
D. Omar Nogueira del Campo.
D. Jesús González Iglesias (Sustituto)
D.ª Raquel Velon Hevia
D. Juan Luís Gómez Ramos
D. Manuel F. Suárez González
D. Alejandro Torre González
Del Sindicato CC.OO:
D. Mario González Rodríguez (Sustituto)
D. José Luis Llera Felgueres
Del Sindicato Usipa:
D. Juan Carlos Fernández Mastache
D. Juan Díaz Aller
Del Sindicato SIPLA:
D. Rubén Puente Rueda
Del Sindicato USO:
D. Santos Juan Pastor
Adoptado el Acuerdo en la Sesión de la Mesa General de Negociación de 12 de diciembre de 2017 por unanimidad de la parte social, y en el Pleno Municipal de fecha 28 de diciembre de 2017, por unanimidad de los miembros presentes en el mismo.
Langreo, a 28 de diciembre de 2017.-El Alcalde Presidente.-Cód. 2018-00708.
